STP13378-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP13378-2018  

Radicación  n.° 100701  

Acta 359  

Bogotá, D.  C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Claudia  Cecilia Chauta Rodríguez,  en calidad de Representante Judicial de la Caja de Sueldos de Retiro  de la Policía Nacional, contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal del  Circuito, ambos de Manizales, por la presunta vulneración de  sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la  igualdad y al acceso a la administración de justicia.  

Al  presente trámite fue vinculados las partes e intervinientes  dentro del proceso de tutela y trámite incidental n.o  17-001-31-04-005-2017-00097.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1.  Alirio  Gil Zuluaga  promovió acción de tutela en contra de la Caja de  Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la cual correspondió  al Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales, autoridad que en  sentencia del 10 de abril del 2018, declaró improcedente el  amparo.  

Esa  decisión fue impugnada y, en fallo del 21 de mayo de este año,  la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Departamento de  Caldas concedió la protección a los derechos  fundamentales invocados por  Gil  Zuluaga  y ordenó:  

(…)  a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-  que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación de esta providencia, proceda a dar cumplimiento  al fallo emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de  Manizales, Caldas.  

1.2  Ante el presunto incumplimiento por parte de la entidad referida, el  Juzgado precitado inició incidente de desacato que fue  resuelto en auto del 3 de agosto de este año, en el cual  sancionó por desacato a Claudia  Cecilia Chauta Rodríguez  –en  su condición de representante judicial- Alirio  Chocontá Chocontá  -Subdirección de Prestaciones Sociales- y el Brigadier General  Jorge  Alirio Barón Leguizamón  -Director General- de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía  Nacional, con 1 día de arresto y multa de 1 smlmv.  

1.3  El 21 siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital  del Departamento de Caldas en sede jurisdiccional de consulta  confirmó la sanción.  

1.4  Claudia  Cecilia Chauta Rodríguez promovió  acción de tutela en contra de las autoridades accionadas,  discrepando del fallo de tutela que favoreció a Alirio  Gil Zuluaga  y de la sanción por desacato, pues se estima que no era dable  acceder al amparo constitucional.  

2.  Las respuestas  

2.1.  El Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales  

La  Juez realizó un recuento del trámite efectuado a la  acción de tutela impulsada Alirio  Gil Zuluaga, entre  ellas de los fallos constitucionales y la sanción por desacato  impuesta a la accionante,  sosteniendo que no ha vulnerado derechos  fundamentales.  

2.2.  Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales  

La  Ponente informó que conoció a través del grado  jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado  5º Penal del Circuito de la Manizales a la demandante y la  confirmó, al haber acreditado la inobservancia a la sentencia  de tutela.  

2.3  Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de  Retiro de la Policía Nacional  

José  Alirio Chocontá Chocontá  indicó que se debe conceder el amparo deprecado y revocar la  sanción que le fue impuesta por cuanto se vulneró su  derecho al debido proceso al no haber sido notificado de la admisión  del trámite de tutela, del fallo, ni del trámite  incidental por desacato, pues solo se enteró de la sanción  el 28 de agosto del corriente.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Sala verificar si los accionados vulneraron los derechos  fundamentales al  debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad y a la  administración de justicia del interesado al proferir:) fallo  de tutela a favor de Alirio  Gil Zuluaga  el 21 de mayo de 2018 y, ii) sancionar por desacato a la accionante.  

En  ese orden, se deberá establecer si el amparo resulta  procedente pese a que la Sala de Decisión de Tutelas n.o  3 de esta Corporación en sentencia STP13065-2018, del 9 oct.  2018, rad. 100698, dentro del trámite impulsado por otro de  los sancionados por desacato, dentro del asunto cuestionado por la  actora, accedió a las pretensiones que aquí ésta  eleva.  

2.  Del hecho superado  

Las  pretensiones de la accionante se encaminan a que la Sala se deje sin  efectos por un lado el fallo de tutela emitido el 21 de mayo de 2018  y, por el otro, las decisiones del 3 y 21 de agosto de 2018, que  profirieron, respectivamente, el Juzgado 5° Penal del Circuito y  la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Manizales, dentro del  incidente de desacato que se surtió en su contra, así  como de José  Alirio Chocontá Chocontá  -Subdirección de Prestaciones Sociales- y el Brigadier General  jorge  alirio barón leguizamón  -Director General- de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía  Nacional.  

No  obstante, la Sala encontró acreditado que el último  también interpuso acción de tutela contra la decisiones  precitadas, la cual fue resuelta por la Sala de Decisión de  Tutelas n.o  3 de esta Corporación quien, en sentencia STP13065-2018, del 9  oct. 2018, rad. 100698, dispuso:  

TUTELAR  el  derecho fundamental al debido proceso del que es titular el Brigadier  General ® JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN.  

DEJAR  SIN EFECTO  las decisiones del 3 y 21 de agosto de 2018 que profirieron,  respectivamente, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Manizales y  la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad dentro del  incidente de desacato que se surtió en contra del demandante.  

ORDENAR  al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales que, en el término  de diez (10) días contados a partir de la notificación  de esta providencia, se pronuncie sobre el incidente de desacato  promovido por Alirio Gil Zuluaga evaluando la necesariedad de modular  la orden que emitió el Tribunal Superior de Manizales en el  fallo de tutela del 21 de mayo de 2018, bajo los parámetros  expuestos en páginas precedentes.  Deberá también  llevar a cabo un nuevo análisis en punto de la responsabilidad  subjetiva de los incidentados, con sujeción a lo expuesto en  las motivaciones de esta providencia.  

Como  quiera que el fin perseguido  por la  actora  era que se deje sin efectos las determinaciones referidas en  antelación,  resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado  que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual  de objeto, correspondiéndole  acudir al trámite constitucional que va a rehacerse para  debatir sus inconformidades.  

Sobre el  particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016,  dijo:  

[…]  según  lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el  objeto de la acción de tutela consiste en la protección  oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por  la acción u omisión de cualquier autoridad pública  o de un particular. En atención a esta norma, la protección  judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que  cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1  la vulneración. Así, la entidad o particular accionado  tiene la obligación de realizar una determinada conducta que  variará dependiendo de las consideraciones del juez  constitucional.  

En  reiterada jurisprudencia2,  esta Corporación ha precisado que la acción de tutela,  en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el  trámite del proceso, la situación que genera la amenaza  o vulneración de los derechos fundamentales invocados es  superada o finalmente produce el daño que se pretendía  evitar con la solicitud de amparo”3.  En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado  pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión  que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la  pretensión se convertiría en ineficaz4.  

En  efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una  autoridad pública o un particular que actúe o deje de  hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela,  sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho  superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los  derechos fundamentales”5.  En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que  materialicen la decisión del juez de tutela.  

Por lo tanto, no  se impartirá orden alguna y se negará el amparo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por Claudia  Cecilia Chauta Rodríguez,  en calidad de Representante Judicial de la Caja de Sueldos de Retiro  de la Policía Nacional.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder Patiño  Cabrera  

Luis Guillermo  Salazar Otero  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Entiéndase          reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo          hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el          derecho o se garantice su vigencia.  

2          Sentencia          T-970 de 2014.  

3          Ibíd.  

4          Al respecto, se          pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014,          T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de          2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y          T-253 de 2004.  

5          Sentencia          T-168 de 2008.  

      

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