Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP13378-2018
Radicación n.° 100701
Acta 359
Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Claudia Cecilia Chauta Rodríguez, en calidad de Representante Judicial de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal del Circuito, ambos de Manizales, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fue vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso de tutela y trámite incidental n.o 17-001-31-04-005-2017-00097.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. Alirio Gil Zuluaga promovió acción de tutela en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la cual correspondió al Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales, autoridad que en sentencia del 10 de abril del 2018, declaró improcedente el amparo.
Esa decisión fue impugnada y, en fallo del 21 de mayo de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Departamento de Caldas concedió la protección a los derechos fundamentales invocados por Gil Zuluaga y ordenó:
(…) a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar cumplimiento al fallo emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Manizales, Caldas.
1.2 Ante el presunto incumplimiento por parte de la entidad referida, el Juzgado precitado inició incidente de desacato que fue resuelto en auto del 3 de agosto de este año, en el cual sancionó por desacato a Claudia Cecilia Chauta Rodríguez –en su condición de representante judicial- Alirio Chocontá Chocontá -Subdirección de Prestaciones Sociales- y el Brigadier General Jorge Alirio Barón Leguizamón -Director General- de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con 1 día de arresto y multa de 1 smlmv.
1.3 El 21 siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Departamento de Caldas en sede jurisdiccional de consulta confirmó la sanción.
1.4 Claudia Cecilia Chauta Rodríguez promovió acción de tutela en contra de las autoridades accionadas, discrepando del fallo de tutela que favoreció a Alirio Gil Zuluaga y de la sanción por desacato, pues se estima que no era dable acceder al amparo constitucional.
2. Las respuestas
2.1. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales
La Juez realizó un recuento del trámite efectuado a la acción de tutela impulsada Alirio Gil Zuluaga, entre ellas de los fallos constitucionales y la sanción por desacato impuesta a la accionante, sosteniendo que no ha vulnerado derechos fundamentales.
2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales
La Ponente informó que conoció a través del grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado 5º Penal del Circuito de la Manizales a la demandante y la confirmó, al haber acreditado la inobservancia a la sentencia de tutela.
2.3 Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
José Alirio Chocontá Chocontá indicó que se debe conceder el amparo deprecado y revocar la sanción que le fue impuesta por cuanto se vulneró su derecho al debido proceso al no haber sido notificado de la admisión del trámite de tutela, del fallo, ni del trámite incidental por desacato, pues solo se enteró de la sanción el 28 de agosto del corriente.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala verificar si los accionados vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad y a la administración de justicia del interesado al proferir:) fallo de tutela a favor de Alirio Gil Zuluaga el 21 de mayo de 2018 y, ii) sancionar por desacato a la accionante.
En ese orden, se deberá establecer si el amparo resulta procedente pese a que la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de esta Corporación en sentencia STP13065-2018, del 9 oct. 2018, rad. 100698, dentro del trámite impulsado por otro de los sancionados por desacato, dentro del asunto cuestionado por la actora, accedió a las pretensiones que aquí ésta eleva.
2. Del hecho superado
Las pretensiones de la accionante se encaminan a que la Sala se deje sin efectos por un lado el fallo de tutela emitido el 21 de mayo de 2018 y, por el otro, las decisiones del 3 y 21 de agosto de 2018, que profirieron, respectivamente, el Juzgado 5° Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Manizales, dentro del incidente de desacato que se surtió en su contra, así como de José Alirio Chocontá Chocontá -Subdirección de Prestaciones Sociales- y el Brigadier General jorge alirio barón leguizamón -Director General- de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
No obstante, la Sala encontró acreditado que el último también interpuso acción de tutela contra la decisiones precitadas, la cual fue resuelta por la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de esta Corporación quien, en sentencia STP13065-2018, del 9 oct. 2018, rad. 100698, dispuso:
TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del que es titular el Brigadier General ® JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN.
DEJAR SIN EFECTO las decisiones del 3 y 21 de agosto de 2018 que profirieron, respectivamente, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Manizales y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad dentro del incidente de desacato que se surtió en contra del demandante.
ORDENAR al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el incidente de desacato promovido por Alirio Gil Zuluaga evaluando la necesariedad de modular la orden que emitió el Tribunal Superior de Manizales en el fallo de tutela del 21 de mayo de 2018, bajo los parámetros expuestos en páginas precedentes. Deberá también llevar a cabo un nuevo análisis en punto de la responsabilidad subjetiva de los incidentados, con sujeción a lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
Como quiera que el fin perseguido por la actora era que se deje sin efectos las determinaciones referidas en antelación, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto, correspondiéndole acudir al trámite constitucional que va a rehacerse para debatir sus inconformidades.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo:
[…] según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.
En reiterada jurisprudencia2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4.
En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela.
Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por Claudia Cecilia Chauta Rodríguez, en calidad de Representante Judicial de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia.
2 Sentencia T-970 de 2014.
3 Ibíd.
4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.
5 Sentencia T-168 de 2008.