STP12668-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP12668-2018  

Radicación  n° 100579  

Acta  340  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho  (2018).  

1.  ASUNTO  

Procede  la Corte a resolver la acción de tutela presentada por DALSON  LÓPEZ SIMANCA,  contra las Fiscalías Diecisiete y, Cincuenta y Cuatro  Delegadas ante el Tribunal de Justicia Transicional, por  la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso y el acceso a la administración de justicia;  trámite al que fueron  vinculados la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Medellín y la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Especializada  de esa ciudad.  

2. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

2.1. DALSON  LÓPEZ SIMANCA  hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-,  concretamente del Bloque Bananero, cuya desmovilización  ocurrió el 25 de noviembre de 20051.  

2.2. Por hechos  cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al  mencionado grupo, fue privado de libertad en el año 2007 –no  se conoce la fecha exacta-. El 9 de septiembre de 2009, presentó  su postulación para acogerse a los beneficios de la Ley 975 de  2005, que fue aceptada por el Gobierno Nacional, el 5 de junio de  2013.  

2.3. Así  las cosas, el 18 de noviembre de 2014 la Fiscalía 17 de  Justicia Transicional, le formuló imputación por el  delito de concierto para delinquir agravado, ante la Sala de Justicia  y Paz con Función de Control de Garantías del Tribunal  Superior de Medellín, quien le impuso medida de aseguramiento  de detención en establecimiento de reclusión.  

Posteriormente, en  audiencia celebrada entre el 8 y 11 de mayo de 2017, le fueron  imputadas otras conductas –se desconoce cuáles- y se  adicionó la medida de aseguramiento frente a los nuevos  cargos.  

2.4. El 13 de  febrero del año en curso, con ocasión de la solicitud  elevada por la defensa, la Corporación en mención  sustituyó a LÓPEZ  SIMANCA  la medida cautelar personal, por una no privativa de la libertad,  como quiera que había permanecido 8 años privado de la  libertad.  

2.5. Sin embargo,  el mencionado ciudadano se encuentra actualmente recluido en  establecimiento carcelario, por cuenta de otra medida de  aseguramiento impuesta por la Fiscalía 54 Especializada de  Medellín, dentro del proceso 913.253, donde se investigan los  homicidios de José  Miguel González Bolaños, Castor García Bolaños  e Iván Dario Palacio Moreno.  

2.6. DALSON  LÓPEZ SIMANCA acude  a la acción de tutela, con fundamento en que los hechos por  los cuales está en la actualidad detenido ya fueron incluidos  en la imputación que se le formuló ante Justicia y Paz;  y, por tanto, la justicia ordinaria no puede adelantar investigación  simultáneamente y mantenerlo en esa condición por los  mismos acontecimientos.  

Indica que, con  base en lo anterior, solicitó ante la Fiscalía 54  Especializada de Medellín la suspensión de la actuación  penal ordinaria; sin embargo, aún no ha obtenido respuesta.  

3.  PRETENSIONES  

DALSON  LÓPEZ SIMANCA reclama  se ordene la «suspensión  provisional de la investigación y/o proceso objeto de tutela  con radicado No. 913.253»  a cargo de la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Especializada de  Medellín, en virtud de la cual se encuentra actualmente  privado de libertad.  

4.  INTERVENCIONES  

4.1.    Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín  

Indicó  que DALSON LÓPEZ SIMANCA no ha presentado ante esa Corporación  solicitud de suspensión de la actuación que reseña  en la demanda de tutela.  

Igualmente,  expuso que las acciones que se cuestionan como presuntas  transgresoras de los derechos fundamentales corresponden a la  autonomía de las Fiscalías 54 Especializada de Medellín  y la Fiscalías  Diecisiete de Justicia Transicional.  

4.2.  Fiscalía  Cincuenta y Cuatro Delegada ante el Tribunal de  Justicia Transicional  

Precisó  que consultada las bases de datos interna y del Sistema de  Información de la Dirección de Justicia Transicional  (SIJYP), el ciudadano DALSON LÓPEZ SIMANCA está  asignado a su homóloga Diecisiete.  

4.3.  Fiscalía  Diecisiete Delegada ante el Tribunal de  Justicia Transicional  

La  titular del Despacho informó que dentro del proceso a su  cargo, la Sala de Justicia y Paz con Función de Control de  Garantías del Tribunal Superior de Medellín sustituyó  a DALSON  LÓPEZ SIMANCA la  medida de aseguramiento de detención preventiva en  establecimiento carcelario, por una no privativa de la libertad.  

En  tal virtud, el mencionado ciudadano no tiene requerimientos por  cuenta de esa Fiscalía de Justicia Transicional, que le  impidan disfrutar de la libertad, desde luego, bajo los parámetros  fijados cuando se le concedió dicho beneficio.  

Finalmente,  indicó que el accionante peticionó la suspensión  del proceso que adelanta la 54 Fiscalía Especializada de  Medellín, solicitud que le fue respondida, en el sentido que  la competencia radica en la «justicia permanente».  

Sin  perjuicio de lo anterior, informó que con base en el reporte  de los homicidios de José Miguel González Bolaños,  Castor García Bolaños e Iván Dario Palacio  Moreno, ocurridos en el año 1995, el 4 de julio del año  en curso escuchó en versión libre DALSON  LÓPEZ SIMANCA,  quien, contrario a lo señalado en la demanda de tutela, no los  aceptó.  

Informó  que de los audios de esa diligencia corrió traslado a la  Fiscalía 54 Especializada de Medellín, quien  aparentemente adelanta la investigación por los citados  hechos.  

5.  CONSIDERACIONES  

5.1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon  2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Medellín, cuyo superior funcional lo es esta  Corporación.  

5.2.  En el presente asunto, son dos los problemas jurídicos a  resolver: i) si la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Especializada  de Medellín vulneró garantías fundamentales de  DALSON  LÓPEZ SIMANCA por  no contestar la petición de suspensión del proceso  913.253, que afirma, elevó ante ésta; y, ii) la  procedencia de la acción de tutela para ordenar la  interrupción de esa actuación penal.  

5.2.1.  Sobre el primer aspecto, de  manera preliminar, resulta pertinente recordar que ante solicitudes  elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes  de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo es  el proceso penal, el derecho fundamental eventualmente conculcado es  el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de  postulación (CSJ  STP5421-2017, Rad. 88653, 27 oct. 2016).  

Ello  es así, porque, cuando se solicita a un funcionario judicial  que haga o deje de hacer algo dentro de su función, está  regulado por los principios, términos y normas del proceso; es  decir, su gestión está gobernada por el debido proceso.  

En  otras palabras, su ejercicio no está reglado por las leyes  1437 de 20112  ó 1755 de 20153,  pues, de acuerdo con lo planteado, las normas aplicables para  resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que  determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 ó  906 de 2004, dependiendo el caso), razonamiento que encuentra soporte  en la jurisprudencia nacional (CSJ STP11213,  rad. 99959,  3 sep. 2018, CSJ STP5312,  rad. 91219, 19 ene. 2017, entre otros).  

En  el sub  examine,  el señor LÓPEZ  SIMANCA  afirma que la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Especializada de  Medellín no ha dado contestación a la petición  de suspensión del proceso «913.253», la que, según  su dicho, fundamentó en que los hechos allí  investigados, se encuentran incluidos dentro de aquellos por los  cuales se le formuló imputación al interior del proceso  de justicia y paz, donde se le sustituyó la medida de  aseguramiento intramural, por una no restrictiva de la libertad.  

Sobre  el particular, conviene señalar que, si bien, durante el  trámite de primera instancia, la Fiscalía 54  Especializada de Medellín no intervino, verificado  el contenido de la demanda de tutela y los anexos, no obra prueba,  siquiera sumaria de que DALSON  LÓPEZ SIMANCA  haya presentado ante esa autoridad la solicitud de la que hoy reclama  su contestación; vacío que no permite constatar una  postura omisiva o renuente en atender la reclamación del  actor.  

Ahora,  dentro de los documentos aportados por la Fiscalía 17 Delegada  ante el Tribunal de Justicia y Paz, obra oficio del 25 de junio de  2018, que dirigió al hoy accionante, mediante el cual, en  respuesta a la petición de «suspensión  de los procesos que se adelantan en su contra en la justicia  ordinaria»,  le hizo saber que ello es de competencia de los «Jueces  de conocimiento de la justicia ordinaria dependiendo del caso»,  ante quienes debía hacer la petición; advirtiendo que  desconocía la autoridad por cuenta la cual estaba privado de  la libertad.  

5.2.2.  En torno al segundo tema -procedencia de la acción de tutela  para ordenar la interrupción de una actuación penal-,  la  jurisprudencia constitucional y de esta Corporación ha sido  reiterativa en señalar que, en virtud del principio de  subsidiariedad de la tutela, los conflictos jurídicos  relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio,  definidos por las vías ordinarias y extraordinarias –  administrativas o jurisdiccionales – y sólo ante la ausencia  de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para  evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible  acudir a la acción de amparo.  

En  efecto, el carácter residual de este mecanismo impone al  interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los  recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en  aras de obtener la protección de sus garantías  constitucionales.  

De  acuerdo con el anterior presupuesto de procedibilidad y lo señalado  en el punto anterior, no puede el juez de tutela analizar si los  hechos por cuenta de los cuales DALSON  LÓPEZ SIMANCA se  encuentra privado de la libertad en virtud de la medida de  aseguramiento impuesta por la Fiscalía 54 Especializada de  Medellín, fueron incluidos en el proceso que se adelanta ante  Justicia y Paz; y, por tanto, si es procedente su suspensión,  pues lo cierto es que este asunto debe ser debatido y resuelto  inicialmente por las autoridades involucradas.  

Máxime  cuando a partir de la intervención de la Fiscalía 17  Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, se deduce que  actualmente está en un proceso de intercambio de información  con la 54 Especializada de Medellín, en concreto, de los  hechos aceptados por LÓPEZ  SIMANCA en  el asunto de Justicia y Paz.  

Es  decir, actualmente se está agotando el trámite para  aclarar esas situación, por lo que en virtud del presupuesto  de subsidiariedad, la acción de tutela es improcedente.  

5.3.  Por  las razones expuestas el amparo será negado.  

En  mérito de lo expuesto, esta Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 1,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR  el  amparo deprecado por DALSON  LÓPEZ SIMANCA,  por  las razones contenidas en la parte motiva.  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

TERCERO:  NOTIFICAR  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Corresponde a la información suministrada          por la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de Justicia          Transicional  

2          Por la cual se expide el Código de Procedimiento          Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).  

3          Por medio de la cual se          regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un          título del Código de Procedimiento Administrativo y de          lo Contencioso Administrativo.      

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