STP11210-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP11210-2018  

Radicación  n° 99947  

Acta  296.  

Bogotá,  D.C., tres  (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  decide la impugnación presentada por la ciudadana Flor  Yamile Alarcón Ramírez -en  representación de su hija menor J.S.C.A-, contra el fallo  proferido el 16 de julio del año en curso, por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,  quien  negó la tutela interpuesta en protección de los  derechos fundamentales de los niños, de las víctimas,  intimidad, buen nombre, honra y «protección  de abusos sexuales y pornografía»,  presuntamente vulnerados por la Fiscalía  Primera Seccional de Infancia y Adolescencia  de esa misma ciudad; trámite al que se dispuso la vinculación  de las partes y demás sujetos intervinientes del proceso penal  con radicado nº 680016001280-2015 01591.  

ANTECEDENTES  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS  

Los  sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las  pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga  de la forma como sigue:  

A  través de la demanda la señora FLOR YAMILE ALARCÓN  RAMÍREZ además de hacer referencia a los hechos  delictivos de que fue víctima su menor hija J.S.C.A.,  cuestiona el proceder de la doctora GIESSA MCLAINE LARROTA, Fiscal  primera seccional de infancia y adolescencia de Bucaramanga en el  proceso penal que se inició por los delitos cometidos en  contra de la menor citada siendo estudiante del colegio Aurelio  Martínez Mutis.  

Aduce  que dicha funcionaria lo que hizo fue defender al infractor, exhibió  los hechos como actos de amor;  justificó las agresiones; hizo  falsas denuncias contra ella; la calumnió; ocultó  dictamen psicológico que demostraba el daño ocasionado  a su hija, declaración de médico internista, evidencia  técnica y contundente. Informe de investigador; pidió  al juez no tener en cuenta los videos pornográficos y de  cámara Gesell; quiso llevar un  juicio arreglado por ella  defendiendo al infractor, con chismes, engaños  y mentiras. Su  hija al proceder de la Fiscal no ha vuelto a salir a jugar con los  niños, regresar a la ciudad por temor a seguir siendo sometida  a matoneo, bullying.  

Agrega  que ha apelado el fallo dos veces porque el Juez no quiso enmendar el  daño y se halla ante el Magistrado doctor JUAN CARLOS DIETTES  LUNA y se halla a la espera de que se imparta justicia. Aporta como  soporte documental copias de escrito de sustentación del  recurso de apelación, oficios de respuestas, historia clínica  informe de valoración psicológica, hoja de vida y  observador del alumno, etc.  

INFORMES  DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS  

Fueron  resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (a  quo  constitucional) así:  

            

* DEFENSORÍA          DE FAMILIA CENTRO ZONAL RESURGIR SRPA  

El  señor Defensor doctor HERNANDO RANGÉL VILLABONA expone  que las intervenciones de la Defensoría de Familia del Sistema  de Responsabilidad para Adolescente dentro del proceso judicial  2015-01591 adelantado contra el victimario por los delitos que fueron  investigados y fallados con las formas propias del juicio descritas  en las normas especiales y diferenciadas respecto al sistema de  adultos, se mantuvieron dentro de precepto señalado por el  art. 14 de la ley 1098 de 2006 que enmarca los deberes del defensor  de familia.  

            

* JUZGADO          CUARTO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE BUCARAMANGA  

La  señora Juez –doctora MARÍA EUGENIA CALDERÓN  ESPEJO-aparte de hacer un recuento procesal en torno al proceso  radicado Nº2016-041 y CUI 680010001280201501595 cuyo  conocimiento avocó el 17 de febrero de 2017 contra el  adolescente J.D.C.B. siendo víctima la menor JSFC (sic),  destaca que en audiencia de formulación de acusación el  día 20 de junio de 2016 en la que el adolescente se allanó  a los cargos; decretada la nulidad de la audiencia  de lectura de  sentencia llevada a cabo el 16 de agosto de 2017 solicitada por el  apoderado de la víctima, se programó el día 3 de  octubre de 2017 para cumplir tal actuación, día en el  que el defensor de la víctima interpuso recurso de apelación  contra el fallo siendo concedido y se envía al Tribunal el 23  de octubre de 2017, y está aún en trámite. La  accionante anteriormente promovió una acción de tutela  frente al caso en referencia con radicado 2017-0733 (AT 17-708T que  correspondió al Doctor Juan Carlos Diettes Luna a la que se  dio respuesta por el juzgado el 3 de septiembre de 2017 en los mismos  términos de la presente, y fue negada. Clama que se desvincule  al juzgado sobre todo porque aún no existe pronunciamiento en  segunda instancia.  

            

* DOCTORA          GEIHSA MACLAINE LARROTA PEÑA  

Pide  que se declare improcedente la acción por ser abiertamente  temeraria dado que la tutelante ya había instaurado una acción  constitucional en los mismos términos y por los mismos hechos  ante el mismo Tribunal; además dicha señora ya inició  las acciones penales y disciplinarias por estos mismos hechos.  Instauró una denuncia penal por el delito de abuso de  autoridad por acto arbitrario e injusto radicado  6800160001602017058196 proceso que cursa en la Fiscalía 5  Delegada ante el TRIBUNAL ante quien el 3 de julio de los corrientes  estuvo rindiendo interrogatorio al indiciado, de otro lado también  cursa queja disciplinaria contra la Fiscal 1 Seccional de Infancia y  Adolescencia, cargo que ostentaba para la época de los  presuntos hechos. Estas dos investigaciones comprenden los mismos  hechos expuestos por la señora FLOR YAMILE tanto en la primera  acción de tutela que falló el Tribunal a través  del cual se negó, como los hechos expuestos en esta segunda  tutela.  

DEL  FALLO RECURRIDO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga  negó el amparo, al considerar que se trata de una actuación  temeraria, pues en pretérita oportunidad la accionante  presentó una acción de igual estirpe, por los mismos  hechos y pretensiones que hoy ventila, la cual fue declarada  improcedente, mediante fallo de tutela emitido por la Sala  Especializada de Adolescencia de esa urbe, el 19 de septiembre de  2017.  

DE  LA IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por la señora Flor  Yamile  Alarcón  Ramírez,  quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo  introductorio.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre  la presente demanda, en tanto ella involucra a la Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, cuyo superior  jerárquico lo es esta Corporación.  

2.  Se confirmará el fallo impugnado, por las razones que a  continuación se exponen:  

3.  Esta acción es una herramienta excepcional, subsidiaria,  preferente y sumaria, establecida constitucionalmente, por medio de  la cual se le ha confiado a los jueces de la República la  protección inmediata de los derechos fundamentales de las  personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier  autoridad pública o de particulares, en los eventos  establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a  los mismos.  

4.  En los términos en que ha sido formulada la demanda, el  problema jurídico se contrae a determinar si la Fiscalía  Primera Seccional de Infancia y Adolescencia de Bucaramanga,  trasgredió los derechos fundamentales de J.S.C.A, dentro del  proceso penal en el cual fungió como víctima.  

5.  De acuerdo con lo acopiado en este trámite, existe un fallo de  tutela emitido por la Sala Especializada de Adolescencia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 19 de septiembre de  2017, relacionado con estos mismos hechos y pretensiones, de donde es  necesario verificar si en el caso objeto de análisis se  cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad.  

6.  Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991  dispone:  

Actuación  temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción  de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante  varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes.  

7.  Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC  T-001-2016),  los  presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los  siguientes: (i)  identidad  de partes,  (ii) similitud  de objeto,  (iii) correspondencia de  causa petendi  y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita  convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.  

8.  Confrontado el fallo respecto del cual se predica la temeridad con la  presente acción constitucional, se puede concluir que  concurren todos los anteriores presupuestos, como se explica a  continuación:  

i)  Las dos acciones de tutela fueron promovidas por la ciudadana Flor  Yamile Alarcón Ramírez,  en  representación de su hija, J.S.C.A, contra la Fiscalía  Primera Seccional de Infancia y Adolescencia de Bucaramanga.  

ii)  En las dos demandas, la inconformidad de la accionante radica en el  deficiente desempeño que el ente acusador ejerció  dentro del proceso penal en el que la menor es víctima.  

iii)  En ambas postulaciones constitucionales, las pretensiones son  idénticas; esto es, que se amparen sus derechos fundamentales  vulnerados por la Fiscal tutelada.  

9.  Así las cosas, es claro que la segunda acción de tutela  –la presente-, es temeraria, teniendo  en cuenta la satisfacción de los aludidos requisitos; además,  por resultar contrario a la seguridad jurídica reabrir un  debate concluido.  

10.  Ahora, pese a esa situación, no se estima necesario hacer  algún llamado de atención a la tutelante, más  allá de que se abstenga de presentar más acciones de  esta naturaleza por esos hechos, dado que, de hacerlo, podría  incurrir en abuso del derecho.  

11.  En el anterior contexto, se confirmará el fallo impugnado por  las razones contenidas en esta decisión.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia- Sala de  Decisión de Tutelas No.1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

SEGUNDO:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

TERCERO:  Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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