ATP1259-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1259-2018  

Radicación  n° 98542  

Acta  188  

Bogotá,  D.C., doce (12)  de junio de de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Decidir  lo pertinente en relación con la impugnación  interpuesta por WALTER ANTONIO PEREA CAICEDO, contra el fallo  proferido el 19 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Buga, que declaró improcedente la acción de  tutela impetrada en contra del Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de la referida ciudad, trámite  que se extendió al Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución, por la presunta vulneración de  los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.  

CONSIDERACIONES  

1. Sería  el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación  interpuesta,  pero se advierte la existencia de  una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de  acuerdo con la información y pruebas obrantes en el plenario,  la queja constitucional formulada comprende también a la Sala  Penal del Tribunal de Buga, cuya vinculación al trámite  se tornaba imperiosa y signaba en cabeza de la Corte Suprema de  Justicia la competencia para conocer del asunto.  

2. En efecto, del libelo de tutela se extrae que WALTER ANTONIO  PEREA CAICEDO cuestiona las providencias emitidas por el juez  ejecutor, el cual no le reconoció la libertad condicional al  hacer la valoración de la gravedad de la conducta, y si bien  la demanda se dirigió exclusivamente contra el Juzgado Primero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga,  consultado el proceso en el aplicativo Siglo XXI y las copias  allegadas en medio magnético por el referido funcionario  judicial a esta Sala, se observa que el auto interlocutorio 2479 del  28 de diciembre de 2016 fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Buga, mediante providencia del 10 de julio de 2017.  

3.  Así las cosas, deviene claro que las censuras propuestas por  el demandante cobijan igualmente a esa Colegiatura y  consecuentemente, ello la despojaba de la competencia para fallar la  presente acción de tutela. Sin embargo, dicha autoridad  inadvirtió esa circunstancia y procedió a dictar la  sentencia correspondiente, a través de la cual despachó  adversamente la petición de amparo tras considerar que el  accionante no superó las causales generales de procedibilidad  al no cumplir el principio de subsidiariedad.  

4.  Lo anterior constituía una razón para que la Sala Penal  del Tribunal de Buga se percatara de su incompetencia para conocer  del presente trámite constitucional al encontrarse involucrada  al haber fungido como juez de segundo grado dentro del proceso  cuestionado.  

5.  En ese orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el  artículo 133, numeral 8° del Código General del  Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4°  del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado  a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del  asunto, emitido el 13 de abril del año en curso, dejándose  con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la  actuación y sea conocida en primera instancia por esta Sala.  

6.  Por  la Secretaría de la Sala deberá someterse a reparto la  demanda de tutela.  

En razón de  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar  la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Buga, dentro  de la acción de tutela promovida por WALTER ANTONIO PEREA  CAICEDO,  a partir del auto adiado el 13 de abril de 2018, inclusive, en virtud  del cual se avocó su conocimiento.  

Segundo-. Dejar  incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto  en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991.  

Cuarto.-  Por  la Secretaría de la Sala sométase a reparto la demanda  de tutela, para que sea conocida en primera instancia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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