SP4322-2015(45399)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado ponente  

SP4322-2015  

Radicación N° 45399  

Aprobado Acta No. 134.  

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos  mil quince (2015).   

VISTOS  

Vencido   el  término  para  promover  el  mecanismo  de  insistencia  sin  que se haya deprecado el mismo, se pronuncia la  Corte  oficiosamente  sobre  la  sentencia de segunda instancia proferida por la  Sala   Penal   del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial   de   Manizales  (Caldas),    el  25  de  agosto      de      2014,     confirmatoria  parcialmente  de  la  emitida  el  13 de abril    de  2011  por  el  Juzgado Penal del Circuito    Especializado    de    la    misma  ciudad,   en   la  cual  se  condenó  a     los    procesados    JHON     ALEXÁNDER    CARVAJAL    GAVIRIA    y    FERNÁN    SERNA  RESTREPO          como          coautores              responsables  de    los    delitos  de   homicidio  agravado,  hurto   calificado   agravado   tentado   y  fabricación,  tráfico,  porte  o  tenencia   de  armas  de  fuego,  accesorios,  partes  o  municiones.   

HECHOS  

En el auto   inadmisorio  de  la  demanda  de  casación,   la   Corte   prohijó   el  siguiente  resumen  de  los mismos:   

“Cuentan  los  autos,  que  en  la mañana del 3 de noviembre de 2010, varios sujetos provistos  con  armas  de  fuego  de corto alcance ingresaron a la residencia ubicada en la  Carrera  13 No. 6A-33, Barrio La Pradera de Villamaría, de propiedad del señor  Medardo  Bermúdez Salazar, intimidando a éste y a su núcleo familiar para que  entregase  las pertenencias de valor, exigiéndole que abriese la caja fuerte en  la  que  sabían que guardaba una considerable suma de dinero. En ese instante y  alertados  por un vecino que se percató de los hechos, llegaron los patrulleros  de  la  Policía  Nacional  Andrés  Giraldo  Figueroa  y  Yoani Alejandro Hoyos  Giraldo,  quienes  tras  golpear  la puerta con insistencia, lograron penetrar y  advertir  la  presencia de los facinerosos, quienes pretendieron darse a la fuga  por  la parte posterior, siendo perseguidos por los policías; Hoyos Giraldo, se  trenzó    en    un   tiroteo   con   uno   de   los   asaltantes   –John  Jairo  Tangarife-,  recibiendo  varios  impactos  de  bala  que  por  su  letalidad,  al pronto acabaron con sus  existencia  (sic),  mientras  su  compañero logró la aprehensión y desarme de  Rubén  Darío  Henao  Ríos,  Cristian Camilo Montes Vásquez (menor de edad) y  Jhon  Jairo  Tangarife,  puestos  de  inmediato  a  buen recaudo de la autoridad  competente respectiva.   

Pesquisas  posteriores  determinaron que en  esos  mismos  hechos  también  participaron  Jhon Alexánder Carvajal Gaviria y  Fernán  Serna Restrepo, situación que motivó la solicitud de orden de captura  y   su   vinculación   al   proceso  penal  seguido  en  su  contra”.   

DECURSO PROCESAL  

En  diligencias previas celebradas el 1° de  diciembre  de  2010  ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de  control  de  garantías de Villamaría (Caldas), se legalizó la captura de JHON  ALEXÁNDER  CARVAJAL  GAVIRIA,  FERNÁN  SERNA  RESREPO  y  Jhon  Jairo Arroyave  Flórez1;  se  les  formuló  imputación  por  las  conductas  punibles  de  homicidio   agravado,   hurto   calificado  agravado  tentado   y  fabricación,  tráfico,   porte   o   tenencia   de  armas  de  fuego,  accesorios,  partes  o  municiones;  y  se les aplicó medida de aseguramiento  de detención preventiva domiciliaria.   

Como  los imputados no se allanaron a dichos  cargos,  la Fiscalía presentó escrito acusatorio el 30 de diciembre posterior,  ratificándolos.   

La fase del juicio fue asumida por el Juzgado  Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de Manizales (Caldas), despacho que  luego  de  realizar  las  audiencias  de formulación de acusación –el  11 de enero de 2011-, preparatoria  –el 31 de los mismos mes y  año-   y   juicio  oral    –en  sesiones  del  9, 10 y 11 de marzo siguientes-, dictó sentencia  el  13  de  abril  de  esa  anualidad,  declarando  la  responsabilidad penal de  CARVAJAL  GAVIRIA  y  SERNA  RESTREPO  en  los ilícitos contenidos en el pliego  acusatorio,  es  decir,  en los de homicidio agravado,  hurto   calificado  agravado  tentado  y  fabricación,  tráfico,  porte  o  tenencia  de  armas  de  fuego,  accesorios,   partes   o   municiones,  a  título  de  coautores.  Les  impuso,  en  consecuencia,  la  pena  principal  de 49 años de  prisión  y las sanciones accesorias de 20 años de inhabilitación para ejercer  derechos  y  funciones  públicas  y  15  años  de  privación del derecho a la  tenencia  y  porte  de  armas  de  fuego;  asimismo,  les  negó  los beneficios  sustitutivos  de  la  suspensión  condicional  de  la  ejecución  de la pena y  prisión domiciliaria.   

Con  relación  al acusado Arroyave Flórez,  previamente  se  había  dispuesto  la  ruptura de la unidad procesal, en tanto,  antes   de   adelantarse   el  juicio  oral  celebró  preacuerdo  con  el  ente  instructor.   

Apelado  el  fallo  de  primer  grado por el  delegado  del Ministerio Público y el defensor del enjuiciado CARVAJAL GAVIRIA,  la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior  de Manizales lo confirmó parcialmente  mediante  providencia  del  25 de agosto de 2014, habida cuenta que modificó la  pena  principal  de  prisión,  rebajándola  a  39  años  y 6 meses para ambos  enjuiciados.   

En  contra  del  proveído  del Ad   quem,  los  defensores  de  CARVAJAL  GAVIRIA  y  SERNA RESTREPO interpusieron oportunamente el recurso extraordinario  de casación.   

Con  auto  del  4  de marzo de 2015, la Sala  inadmitió   las   demandas   de   casación,   pero  al  detectar  una  posible  irregularidad  sustancial  en  el  proceso  de dosificación de una de las penas  accesorias,  presuntamente  violatoria  del  principio de legalidad, dispuso que  una  vez  tal  decisión  cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para  hacer el debido pronunciamiento.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

En  la referida decisión del 4 de marzo del  corriente  año,  la  Sala encontró necesario verificar si hubo menoscabo a las  formas  propias del juicio y las garantías que le asisten a los procesados JHON  ALEXÁNDER  CARVAJAL  GAVIRIA  y FERNÁN SERNA RESTREPO, porque en el proceso de  dosificación punitiva, se desconoció el principio de legalidad.   

En  efecto,  del  recuento  objetivo  de  la  actuación  procesal  advierte  la Corporación la concurrencia de irregularidad  generadora  de clara violación a garantías fundamentales de los acusados, cual  es  la legalidad de la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia  y  porte  de arma, que activa la facultad oficiosa de la Corte para controlar la  legalidad y constitucionalidad de la sentencia.   

Ello,  porque  en  el  fallo  condenatorio  proferido  por  el  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Manizales,  confirmado  en  ese aspecto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial  de esa ciudad, se impuso a los mencionados dicha pena accesoria por un  lapso  de  15  años, es decir, el máximo posible, sin haber acudido al sistema  de cuartos regulado en el artículo 61 del Código Penal.   

En  efecto,  luego  de  determinar  la  pena  principal   restrictiva  de  la  libertad,  el  juzgador  de  primera  instancia  señaló:  “De  conformidad  con  los artículos 43  numeral  1°  y  6°  (sic),  44  y 52 inciso 3° del C.P., se le impondrá como  penas  accesorias  (sic)  la inhabilitación para el ejercicio de los derechos y  funciones  públicas  por  un  periodo  de  veinte  (20)  años y privación del  derecho  al  porte  y  tenencia de armas de fuego por un período de Quince (15)  años,  para  lo  cual  se  comunicará  a la Registraduría Nacional del Estado  Civil   y   al   Comando   General   de  las  Fuerzas  Armadas  para  lo  de  su  competencia”.   

Desatendió, entonces, que el artículo 51 de  la   citada   codificación,   al   regular   lo   atinente  a  la  “Duración   de   las  penas  privativas  de  otros  derechos”,  estableció  que  dicha  restricción  va de uno (1) a  quince (15) años.   

En  esa  medida,  la  Sala ha considerado en  otras   ocasiones  que  en  su  imposición  el  juzgador  debe  atender  a  las  directrices  legalmente establecidas para ello, esto es, acudiendo al sistema de  cuartos   previsto   en   el   artículo   61  Ibidem  (entre  otros,  en  CSJ  SP16880,  10 dic. 2014, Rad.  42432;  CSJ SP17166, 16 dic. 2014, Rad. 42536; y CSJ SP3441, 25 marzo 2015, Rad.  45317).   

Así las cosas, para corregir el yerro de las  instancias  se  hace necesario dividir el monto de la sanción entre cuatro, con  el objeto de obtener el ámbito de movilidad punitiva.   

Por  consiguiente,  si entre el mínimo y el  máximo  hay  14  años, cada cuarto de movilidad sería de tres (3) años y (6)  meses.   

La operación respectiva arroja el siguiente  resultado:   

    

* Cuarto  mínimo:  de  un  (1)  año  a  cuatro  (4) años y seis (6)  meses.   

* Cuartos  medios:  de  cuatro  (4)  años y seis (6) meses a ocho (8)  años y de ésta proporción a once (11) años y seis (6) meses.   

* Cuarto  máximo:  de  once (11) años y seis (6) meses a quince (15)  años     

Ahora  bien,  para establecer el monto de la  sanción  accesoria,  deben  tenerse  en cuenta los parámetros empleados por el  Tribunal,  cuando  abordó el tema de la determinación de la sanción corporal,  luego    de    lo    cual    modificó   la   impuesta   por   el   juzgado   de  conocimiento.   

Recuérdese  que en ese proceso, el juzgador  estimó  ubicarse  en  el  primer  cuarto medio y dentro del mismo, optó por el  mínimo punitivo.   

Aplicando idéntica regla en la tasación de  la  sanción  accesoria  de  la  privación del derecho a la tenencia y porte de  arma,  la  misma  se  fija  en  el  mínimo del primer cuarto medio, esto es, en  cuatro (4) años y seis (6) meses.   

Por  lo  tanto,  la  Sala casará oficiosa y  parcialmente  el  fallo  de  segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a esa  proporción  la  referida  pena  accesoria,  impuesta  a  los  acusados CARVAJAL  GAVIRIA y SERNA RESTREPO.   

DECISIÓN  

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  administrando  justica en nombre de la República y por autoridad  de la ley,   

RESUELVE  

1. CASAR de oficio y  parcialmente  la  sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del  Tribunal  Superior  de  Manizales,  el  25  de  agosto  de  2014,  confirmatoria  parcialmente  de  la  emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de  esa  ciudad,  el 13 de abril de 2011, en el sentido de fijar en cuatro (4) años  y  seis  (6)  meses  la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y  porte  de  arma que deben purgar los procesados JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA  y  FERNÁN  SERNA  RESTREPO, condenados como coautores de las conductas punibles  de   homicidio   agravado,  hurto   calificado   agravado   tentado   y   fabricación,  tráfico,  porte  o  tenencia   de  armas  de  fuego,  accesorios,  partes  o  municiones.   

2.  En lo demás se  mantiene el fallo incólume.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase al Tribunal de origen.   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1  La  cual  había  sido  ordenada el 30 de noviembre anterior, por ese mismo despacho  judicial.     

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