SP2413-2017(39293)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

SP2413-2017  

Radicación N° 39293  

(Aprobado acta N° 50)  

Bogotá,  D.C.,  veintidós  (22)  de   febrero de dos mil diecisiete (2017).   

La Corte dicta sentencia en el juicio seguido  en  contra  del  Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ  TOCARRUNCHO,  acusado  por  el  Fiscal Noveno Delegado  ante  esta  Corporación,  como  coautor  de  los delitos de porte o tenencia de  armas  de  fuego,  accesorios,  partes o municiones de defensa personal y de uso  privativo  de  las  fuerzas  armadas, en ambos casos agravado, y fraude procesal  continuado,  y cómplice del ilícito de peculado por apropiación, continuado y  agravado a favor de terceros.   

IDENTIDAD  DEL  ACUSADO  

LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO  se  identifica  con  la  c.c.  N° 11.299.559 expedida en Girardot  (Cundinamarca),  nació  en  Tunja (Boyacá) el 23 de noviembre de 1955, es hijo  de  Luis  Ignacio  Suárez y Adelaida Tocarruncho, de estado civil casado, padre  de tres hijos y de profesión ingeniero civil.   

De   acuerdo   a   la   hoja   de   vida,  -correspondiente  a  la  estipulación  N°  1-  LELIO  FADUL   SUÁREZ   TOCARRUNCHO  prestó  servicios  al  Ejército   Nacional   durante  33  años,  11  meses  y  17  días,1   y   fue  ascendido al grado de Brigadier General el 6 de diciembre de 2003.   

  H E C H O S  

Mediante resolución Presidencial N° 052 del  3   de   marzo   de   2006,  el  Gobierno  Nacional2, creó como zona de ubicación  temporal  el  corregimiento de la Tebaida, municipio de Alvarado, Tolima, por el  término  de  8  días, “con el único propósito de  concentrar    a   quienes   forman   parte   de   la   Compañía   ‘La         Gaitana’  del Comando Conjunto Central de las  Fuerzas   Armadas,   FARC”,   en  atención  a  que  manifestaron  su  voluntad  de realizar actos tendientes a su desmovilización y  reincorporación a la vida civil.   

Raúl  Agudelo  Medina,  alias  Olivo   Saldaña,  fue  reconocido  como  miembro  representante  de  la Compañía Cacica La Gaitana del Comando Conjunto  Central  de  las  Fuerzas  Armadas  Revolucionarias  de Colombia, FARC, mediante  Resolución  Presidencial  N°  053 del 6 de marzo siguiente, y el día 7, en la  zona  de  ubicación mencionada, se llevó a cabo el acto de desmovilización de  las  62  personas, a quienes el mencionado representante reconoció “expresamente         como        miembros        de        dicha  organización”, al tiempo que se hizo entrega de las  armas y municiones de la referida estructura..   

Ese  listado  de  personas  desmovilizadas  recibió  aprobación  por  parte  del  Alto Comisionado para la Paz, y  se  dispuso  lo  pertinente ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía  General   de  la  Nación  para  el  reconocimiento  de  beneficios  jurídicos,  procediéndose   de   igual   manera   ante   la   Agencia  Colombiana  para  la  Reintegración   para  la  entrega  de  auxilio  económico,  en  los  términos  señalados  por  la Ley 418 de 1997 y las modificaciones introducidas por la Ley  782 de 2002.   

Con base en la información suministrada por  la   Oficina  del  Alto  Comisionado  para  la  paz,  y  las  versiones  de  los  desmovilizados,  el  8  de abril y 17 de octubre de 2008 y 13 y 17 de febrero de  2009,   las  Fiscalías  Seccionales 01 y 92 de la Unidad de Justicia y Paz  profirieron  resolución  inhibitoria a favor de José Gabriel Toro Albarracín,  Jordán  Fabián  Osorio  Aponte,  Gilda María Sabogal Ávila, Rocío del Pilar  Hernández  Cabrera,  Luis  Arturo  Narváez Calderón, Fanny Martínez Camacho,  Juan  Carlos  Pabón  Castaño,  Ingrid  Johana Infante Castillo, Elver Jiménez  Céspedes,  Reynaldo  Avilez  Charry, Eduver Vera Crispín, Edison Avilez Díaz,  Wilson  Ramírez  Díaz,  Faber  Augusto  Montoya Florez, Milton Fabián Montoya  Florez,  Yudi  Smith  Guzmán  Flórez,  José Esleider Narváez García, Indira  Sugeis   Aldana  González,  Yelmer  Alexander  Ospina  Guiza,  Enrique  Mancera  Hernández,  Edgar  Ardila  Jiménez,  Miguel  Ángel  González  Marín,  Jaime  Alejandro  Trujillo  Martínez,  John  Wilmar  Romero  Martínez,  Wilmer Steves  Martínez  Martínez,  Marta  Rocío  Agudelo  Medina,  Jeisson  Jesús  Vaquiro  Oviedo,  Felipe Alejandro Salazar Pacheco, Alexander Sierra Penagos, Juan Carlos  Olaya  Polanía,  Cristian  Evelio Giraldo Puentes, Miguel Ichel Romero Puentes,  Jaiber  Torres Pulido, Miguel Alcides Pacheco Ramos, Octaviano de Jesús Giraldo  Restrepo,  Yonn  Jairo  Bulla  Reyes,  Wilmer  Alexander Barrera Rincón, Leonor  Rodríguez  Rivera,  Jairo  Alberto  Carvajal  Rocha, Edisson Medina Rodríguez,  Julio  Andrés Duque Rodríguez, Adriana Marcela Polanía Rojas, Wilmer Peñuela  Rojas,  Aldemar Varón Romero, Yilena Méndez Romero, Hair Fernández Salamanca,  Sandra  Milena Vega Salinas, Edwin Ramiro Polanía Sánchez, Jhon Faber Polanía  Sánchez,  Elkin  Buriticá  Valderrama,  Jorge  Hernán  Mora  Valencia, Wilson  Sánchez  Valencia,  Breiner  Yimar  Cerquera Villanueva, Jerly Orlando Sánchez  Zamora,  Ariel  Montes,  Yolanda  Mora, Overman Oscar Cabezas Rodríguez y James  Daniel Giraldo Polanco.   

El  beneficio  jurídico  les  fue  negado a  Alexander  Perdomo  Céspedes,  Nelson  Enríquez  Ramírez  Díaz  y  Hugo Yair  Giraldo  Puentes,  a los dos primeros por cursar en su contra investigación con  medida  de  aseguramiento,  por  los  delitos  de  porte  ilegal de armas, hurto  calificado  y agravado y secuestro extorsivo, mientras que al tercero lo fue por  registrar condena por el ilícito de tráfico de estupefacientes.   

José  Alfredo  Pacheco Ramos y Luis Eduardo  Montero  Vargas,  en  versiones rendidas el 29 y 30 de noviembre de 2010 ante el  Fiscal  23  Delegado de Justicia y Paz, aseguraron que la desmovilización de la  Compañía  Cacica  La  Gaitana de las F.A.R.C. fue un montaje gestado por Raúl  Agudelo   Medina,  alias  Olivo  Saldaña,  ya que con tal objetivo compraron armas  y  le  pagaron a personas conocidas e indigentes para que fingieran ser miembros  del       referido       grupo      subversivo.3   

Tales revelaciones sirvieron de sustento para  iniciar    investigación    penal    en   contra   del   General   LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, quien se  desempeñó  como Comandante  de  la  Sexta  Brigada  del  Ejército  con  sede  en Ibagué hasta diciembre de  20054,   y  a  esa  Unidad  Militar  le  correspondió  la  coordinación  operativa  del acto de desmovilización.             

La  Fiscalía  16  Especializada  de Delitos  contra  la  Administración  Pública  que  asumió  la pesquisa con respecto al  doctor  Luis  Carlos  Restrepo  Ramírez  y  las  personas  desmovilizadas  como  miembros  de  la  Compañía  Cacica  La  Gaitana  de  las  F.A.R.C.,  solicitó  audiencia  de  restablecimiento  del  derecho,  la cual se llevó a cabo el 9 de  diciembre  de  2011  por  el  Juez 26 Penal Municipal con función de Control de  Garantías,  quien  ordenó  suspender  la  entrega  de  beneficios económicos,  decisión  a  la  que  se le dio cumplimiento por parte de la Agencia Colombiana  para  la  Reintegración  Social  mediante  resolución  del  14 del mismo mes y  año.   

A N T E C E D E N T E S  

         

LA ACUSACIÓN            

          El  21 de junio de 2012 el Fiscal Noveno5    Delegado    ante    esta  Corporación  radicó  escrito  de  acusación  en  contra del Brigadier General  LELIO   FADUL   SUÁREZ   TOCARRUNCHO,  a  quien  llamó  a  juicio  en calidad de coautor de los delitos de  fabricación,  tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes  o  municiones  de  defensa  personal  y de uso privativo de las Fuerzas Armadas,  agravados,  y  fraude  procesal  continuado,  y  de cómplice de un peculado por  apropiación  continuado, agravado por la cuantía, todos con las circunstancias  de  mayor punibilidad contenidas en los numerales 9° y 10° del artículo 58 de  la  Ley  599  de  2000,  y  la  de menor punibilidad de carencia de antecedentes  penales, prevista en el artículo 55-1 del mismo Estatuto.   

         

          De   acuerdo   con   la   acusación,  la  desmovilización  de  los  666  (sic)  supuestos  miembros  de  la  Compañía  Cacica  Gaitana de las F.A.R.C.,  llevada  a  cabo el 7 de marzo de 2006 en la vereda La Tebaida, del municipio de  Alvarado,  Tolima,  fue  gestada  por el General LELIO  FADUL  SUÁREZ TOCARRUNCHO, en asocio con Raúl Agudelo  Medina,     alias     Olivo    Saldaña,  Álvaro Padilla, Víctor Torres y Hugo  Alberto      Rojas      Yepes,      narcotraficante,      quien     “financió  la desmovilización con el  fin   de   evitar   su   extradición”.   

          Con    ese    propósito,    -dijo   la  acusación-  el  acusado  se reunió con Raúl Agudelo  Medina  en  varias  oportunidades  en  la  penitenciaría  la  Picota,  en donde  también  se  encontraban  privados  de la libertad Hugo Rojas y Álvaro Padilla  Redondo.   

          Entre  enero  y  febrero  de  2006, Libardo Duarte, quien actuaba en  nombre    de    Álvaro   Padilla,   se   contactó   con   alias   Olivo  Saldaña y el General LELIO   FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  para  coordinar  la  logística  de  la  desmovilización,  la consecución de armas y  uniformes,   así  como  la  entrega   “de  45  a  50  millones de pesos”.   

          A  finales  de  2005  y  comienzos  de 2006, por intermedio de Raúl  Agudelo  Medina,  sus  familiares y los hermanos José Alfredo, Miguel Alcides y  Flor    Inés    Pacheco    Ramos    “reclutaron” a  desempleados,  desertores de la guerrilla y habitantes de la calle, en Bogotá y  otras  ciudades,  a  cambio  de  la  suma de $500.000 y la promesa de ayudas del  Gobierno para que se trasladaron a la zona de ubicación.   

          A  la  falsa  agrupación  que  se  conformó le dieron el nombre de  Compañía  Cacica  La  Gaitana,  que  en  realidad nunca existió, pues con ese  nombre se conocía el Frente 21 de las F.A.R.C.   

         

Las  armas  entregadas  por  los  supuestos  guerrilleros  fueron  conseguidas  por  Miguel  Alcides Pacheco Ramos, quien por  encargo  de  Raúl  Agudelo Medina viajó dos veces a Santa Marta a comprarlas a  un   grupo   de   autodefensas,   con  la  intermediación  de  Álvaro  Padilla  Redondo.   

          En  febrero de 2006, con la coordinación del Coronel Jaime Joaquín  Ariza  Girón, y previo informe al General, el material bélico fue trasladado a  Bogotá  en helicóptero, de allí se transportó por tierra a Ibagué, en donde  fue   entregado   al   acusado  LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO,  en las instalaciones de la Sexta Brigada,  “en  presencia  de  Libardo  Duarte”, luego de lo cual se llevó a la Tebaida.   

          El    General    LELIO   FADUL   SUÁREZ  TOCARRUNCHO  asumió  la  responsabilidad  de  prestar  seguridad  con  personal  del  Ejército  al personal concentrado en la Tebaida,  “mientras eran entrenados  para  la  ceremonia  militarmente por Miguel Alcides Pacheco Ramos y Juan Carlos  Pabón    Castaño,    y    políticamente    por   Felipe   Alejandro   Salazar  Pacheco”.   

          Cumplido  lo  anterior,  los  supuestos  guerrilleros desmovilizados  accedieron  a beneficios jurídicos por parte de la Fiscalía, y económicos por  cuenta  de  la  Agencia  Colombiana  para  la Reintegración Social, en cuantía  equivalente a $1.139.467.485.   

          Después  de  la ceremonia de desmovilización, las armas entregadas  fueron    sometidas    a    estudio    técnico   que   arrojó   el   siguiente  resultado:   

          -13 pistolas (1 no apta para disparar)   

          -8 revólveres (aptos para disparar)   

          -4 subametralladoras (1 no apta para disparar)   

          -1 escopeta (apta para disparar)   

          -1 lanzagranadas (apto para disparar)   

          -1 ametralladora (apta para disparar)   

          -21 fusiles (6 aptos para disparar, 14 no aptos)   

-13  fusiles  AKM  (en madera, sin mecanismo  de       disparo ni funcionalidad).   

E L   J U I C I O  

          El  31  de  julio de 2012 se inició la audiencia de formulación de  acusación.   

          En  esta oportunidad intervinieron representantes de la Contraloría  y  del  Colectivo  de  Abogados  José  Alvear  Restrepo, quienes solicitaron su  reconocimiento  como  víctimas. En relación con la primera entidad mencionada,  el defensor se opuso alegando falta de legitimidad.   

          Suspendida   la   sesión,   el  14  de  agosto  continuó.  En  esa  oportunidad  se  admitió  como víctima a la Contraloría General y se le negó  tal  calidad  a la Corporación Colectivo de Abogados, al tiempo que se conminó  al   señor   Fiscal   para  que  llamara  en  tal  condición  al  Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.   

          Para  el  31  de  agosto  del  mismo  año,  comparecieron  mediante  apoderado,  convocados  por  el  Fiscal,  la  Presidencia  de la República y la  Dirección  Ejecutiva  de  la  Administración  de  Justicia,  y  nuevamente  lo  hicieron  los  Ministerios  del  Interior  y de Justicia y la Agencia Colombiana  para  la  Reintegración,  todos con la pretensión de obtener el reconocimiento  de  víctimas  de  las  respectivas  entidades.  No  obstante,  en  el uso de la  palabra,  la  abogada de la Rama Judicial expresó su desinterés por participar  en  este  asunto  por  considerar  que la Fiscalía General de la Nación debía  hacerlo directamente.   

          En  la  misma  sesión se resolvieron las pretensiones de las demás  entidades,  así:  i)  Se les reconoció la calidad de víctimas al Departamento  Administrativo  de  la  Presidencia  de  la República y a la Agencia Colombiana  para  la  Reintegración  Social  y,  ii)  se  le  negó  tal  condición  a los  Ministerios  del  Interior y de Justicia.            

          Definido  el  tema  de  las  víctimas,  prosiguió  el  orden de la  audiencia  en  los  términos  del  artículo 339 de la Ley 906 de 2004, y en la  oportunidad  para  proponer  nulidades  el defensor del acusado planteó una por  falta   de   competencia,  la  cual  se  negó  en  sesión  del  24  del  mismo  mes.   

          Por  último,  el  Fiscal  sustentó  la  acusación  en  idénticos  términos a los del escrito presentado inicialmente.   

          El  juicio  continuó  el  11  de marzo de 2013, y una vez superados  algunos   inconvenientes  relacionados  con  el  descubrimiento  probatorio,  la  audiencia  preparatoria se surtió entre el 27 de mayo y el 15 de octubre de ese  mismo   año,   fecha   en   que   el  Fiscal  y  el  Defensor  presentaron  las  siguientes   estipulaciones   probatorias:   

1. Estipulaciòn N°  1: acerca de la hoja de vida del acusado   

Los   generales  de  ley  de  LELIO    FADUL    SUÁREZ   TOCARRUNCHO:  formación  académica,  tiempo de servicios prestados en el Ejército Nacional,  ascensos  dentro  de  la  institución,  cargos  desempeñados  y  estímulos  y  felicitaciones en cada uno de ellos.   

2.  Estipulación  N°  2:  funciones  en  los cargos de Comandante de la Sexta Brigada con sede en  Ibagué y Dirección de Inteligencia del Ejército.   

3.  Estipulación  N°  3:  resultados  operacionales de la Sexta Brigada con sede en Ibagué en el  período  comprendido  entre  el  1º  de  enero de 2004 y el 23 de diciembre de  2005.   

En  la  misma sesión se decidió acerca de  las   solicitudes   de  pruebas  y  de  exclusión,  elevadas  por  las  partes,  accediéndose  al decreto de la mayoría de ellas, decisión frente a la cual el  defensor  interpuso  recurso de reposición que fue resuelto el 17 de febrero de  2014   en   el  sentido  de  conceder  algunas  y  confirmar  en  lo  demás  la  determinación mencionada.   

El  juicio  oral  se  llevó  a  cabo  en  múltiples  sesiones  que transcurrieron entre el 28 de abril de 2014 y el 20 de  octubre de 2015.   

         El    General    LELIO   FADUL   SUÁREZ  TOCARRUNCHO  se  declaró inocente de todos los cargos  por los que la Fiscalía lo acusó.   

Durante la presentación de las pruebas, la  Fiscalía  desistió  de  los  testimonios de Javier Rincón Gómez,7 Daniel Emilio  Forero                   Sánchez,8    René   Hernán   Pinilla  Mora,9      Anayibe     Pacheco     Ramos,10  Carlos Pabón Castaño, Juan  Carlos  Sierra  Ramírez,  Enrique  Mancera  Hernández,  Víctor  Manuel Castro  Bejarano,    Felipe    Valencia    Hurtado    y    Felipe    Alejandro   Salazar  Pacheco.11   

Importa  destacar que José Alfredo Pacheco  Ramos,12  Flor  Inés  Pacheco Ramos, Néstor Javier Salazar Salgar, Marcelo  Armando  Rivera Mora y Miguel Alcides Pacheco Ramos comparecieron al juicio pero  amparados  en el derecho a no autoincriminarse se abstuvieron de responder a las  preguntas relacionadas con los hechos.   

Asimismo,   se  aceptó  como  prueba  de  referencia  de la Fiscalía, F52, la entrevista de José Gregorio Díaz, rendida  el  6  de  diciembre de 2011 ante el Fiscal 16 de la Unidad de Delitos contra la  administración  pública,  pues  se acreditó que murió violentamente el 13 de  octubre             de             2013.13   

El defensor, por su parte, desistió de los  testimonios  de  Luis  Felipe Valencia Hurtado, Juan Carlos Latorre Forero, Hugo  Castellanos  Jiménez,  Oscar  Vera  Peláez, Ernesto Pinzón Uribe,14 Juan Carlos  López  Goyeneche, Raúl Agudelo Medina, Hugo Palacios Palacios, Rodrigo Salazar  Echeverry,15  Javier Sarmiento Olarte, Miller Vera Peláez, Jorge Enrique Zabala  Gómez,  Ricardo  Arbey Orozco Flórez, Matías Méndez García, Henry de Jesús  Pérez,    Guillermo    Salazar    Villalba    y    Edgar    Gonzálo    Salazar  Gordillo.16   

El  General LELIO  FADUL  SUÁREZ TOCARRUNCHO, cuyo testimonio se ofreció  por  su  defensor,  tampoco  se  practicó  porque él no renunció al derecho a  guardar                   silencio.17   

A  la  defensa se le aceptó como prueba de  referencia  la  entrevista de Álvaro Padilla Redondo, rendida en Santa Marta el  30  de julio de 2012, pues el testigo murió el 28 de enero de 2015.18   

         En  sesión  del  19 de octubre de 2015 se aceptó la renuncia de la  Contraloría  General  de  la  Nación  a  continuar  actuando en este asunto en  calidad  de  víctima,  en razón a que ya se encontraban reconocidas como tales  las entidades afectadas.   

Agotada  la  práctica  de las pruebas, las  partes  presentaron sus alegaciones finales, así:   

     

A. LA     FISCALÍA     GENERAL     DE     LA   NACIÓN     

            El  Fiscal  Noveno  Delegado  ante  esta  Corporación  solicitó  sentencia  de  condena  en  contra  del  Señor  Brigadier  General LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO por todos  los  delitos  objeto  de la acusación porque, a su juicio, demostró más allá  de toda duda razonable su responsabilidad en ellos, así:   

         No existió la Compañía Cacica La Gaitana   

         Se  demostró,  dijo  el  Fiscal,  con las pruebas documentales F29,  F31,           F39          y          F45,19   y   los   testimonios  de  Humberto  Díaz Támara y Luis Eduardo Montero Vargas, exmiembros de las FARC en  el   Tolima,  y  los  de  Arnulfo  Martínez  Barón  y  Carlos  Arturo  Suárez  Bustamante,  Comandantes  de  la  Sexta  Brigada  y  de  la Quinta División del  Ejército,  así  como el de José Miguel Sacristán Casallas, quienes afirmaron  que  en  el  Tolima  no existió una Compañía Cacica La Gaitana de las FARC, y  que  con  ese  nombre  se  conoce el Frente 21 de esa organización, actualmente  activo.   

         Contrario  a  ello,  cuatro  meses  antes  de  la  desmovilización,  mediante  oficio  29  de  octubre  de  2005,  el  Brigadier General LELIO   FADUL   SUÁREZ  TOCARRUNCHO  dio  cuenta  de  la  existencia  de  la  cuadrilla  21 de las FARC, denominada Cacica  Gaitana,  liderada,  entre  otros,  por  Luis  Eduardo  Rayo, alias “Marlon”.   

         Raúl  Agudelo  Medina,  alias  Olivo Saldaña no fue miembro de las  FARC en el Tolima ni informante del Ejército   

         Las  pruebas  F30,  F42  y  F46,  acreditan que Raúl Agudelo Medina  está  registrado  en  el  extinto  Departamento  Administrativo  de  Seguridad,  D.A.S.,20  como financiero del Comando Conjunto Central de las FARC, y en las  órdenes  de  batalla  no aparece delinquiendo en el Tolima. Tampoco figura como  informante  de la Sexta Brigada con sede en Ibagué,21  ni  tuvo  tal condición en  Inteligencia                 Militar.22   

         En    ese    sentido    –agregó-  son  las declaraciones de José  Miguel  Sacristán  Casallas,  Arnulfo  Martínez Barón y Carlos Arturo Suárez  Bustamante,  quienes  manifestaron  no  tener  conocimiento de la pertenencia de  alias   Olivo  Saldaña  a  alguna estructura de las FARC en el Tolima.   

         Adicional  a  ello,  Salvatore Mancuso, quien también testificó en  el  juicio,  expresó  que esta persona, en la cárcel, dijo que se había hecho  pasar   por   un  Comandante  de  ese  grupo  armado  ilegal  en  el  mencionado  departamento.   

         Trámites    gubernamentales    que   permitieron   formalmente   la  desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana   

         Las  pruebas  F3, F4, F5, F7, F8, F10, F11, F20 y F21 evidencian: i)  que  en  doce  días se tramitaron los reconocimientos y beneficios entregados y  ii)  que  fueron solicitados por el Alto Comisionado para la Paz dos días antes  de que él mismo aceptara la lista de los desmovilizados.   

         Destacó  al  respecto  cómo por Resolución N° 052 del 3 de marzo  de  2006, la Presidencia de la República, a través del entonces Ministerio del  Interior  y  de Justicia, creó la zona de ubicación temporal para las personas  a  desmovilizarse como Compañía La Gaitana de las FARC, en el Corregimiento de  la Tebaida, en el Municipio de Alvarado (Tolima).   

         Esa  misma  autoridad expidió la Resolución N° 053 del 6 de marzo  de  2006,  reconociendo a Raúl Agudelo Medina como miembro representante de las  FARC  para  la  reincorporación  a  la  vida  civil  de  los  integrantes de la  Compañía Cacica La Gaitana.   

         Los  formatos  de versión jurada de los desmovilizados acerca de la  pertenencia  a  la Compañía Cacica La Gaitana de las FARC datan del 8 de marzo  de  2006,  mientras  que  el  listado de los 62 integrantes presentado por Raúl  Agudelo Medina es del 10 de marzo de 2006.   

         El  14 de ese mismo mes y año, el doctor Luis Carlos Restrepo, Alto  Comisionado  para  la Paz, remitió al Director del Programa de Reincorporación  a  la  vida  civil  del  Ministerio  del  Interior  y  de Justicia, solicitud de  reubicación  de los miembros de la Compañía Cacica La Gaitana, por seguridad,  y de reconocimiento de los beneficios económicos.   

         Mediante  acta  del  16 de marzo siguiente, el Alto Comisionado para  la  Paz  aceptó  la  lista  de  desmovilizados  presentada  por el “representante  de  las  autodefensas  unidas  de  Colombia Raúl  Agudelo   Medina,   en  los  términos  del  Decreto  3360  de  2003”, resaltó el Fiscal.   

         Con  Oficio del 4 de septiembre de 2008, el Alto Comisionado para la  Paz   le   informó   al   Consejo  Superior  de  la  Judicatura  acerca  de  la  desmovilización  de la Compañía Cacica La Gaitana de las FARC, y le solicitó  remitir  la  información  de  los  desmovilizados al Tribunal de Justicia y Paz  competente.   

         Intervención  oficial  del  Acusado  en  la  desmovilización de la  Compañía Cacica La Gaitana   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  La  prueba  documental  F8,  F28 y F40 demostró que el Ejército, a  través    de    “Inteligencia   Militar,   tiene  participación  en  todas  las  desmovilizaciones de la guerrilla”,  y  que  el  acusado LELIO FADUL SUÁREZ  TOCARRUNCHO,  como  Jefe  de  esa  Oficina,  impartió  instrucciones  al  Comandante  de  la  Sexta Brigada para brindarle seguridad al  sitio de concentración.   

         El  oficio  del 30 de abril de 2007 remitido por el Alto Comisionado  para  la  Paz a la Fiscalía, indicando que la desmovilización y concentración  de  la  estructura  Cacica  La  Gaitana  se  surtió  con  la  coordinación del  Ejército  Nacional  y bajo la responsabilidad operativa de la Sexta Brigada con  sede   en   Ibagué,   comandada   por   el   Brigadier   General   LELIO  FADUL  SUÁREZ TOCARRUNCHO, así lo  indica,  lo  mismo que el oficio del 26 de abril del mismo año, remitido por el  Coronel  Javier  Vallejo  Delgado, Comandante del Batallón de Infantería Jaime  Rooke,  adscrito  a  la  Sexta Brigada, al Coronel Mauricio  Forero Cuervo,  Oficial  de  Enlace  de  la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, señalando  que  dicho  acto  estuvo  bajo  la dirección y coordinación del personal de la  Regional    de    Inteligencia    Militar   V,   dependencia   de   Inteligencia  Militar.   

         La  prueba testimonial también apunta a la misma conclusión. José  Miguel  Sacristán  Casallas,  analista  de la Regional de Inteligencia Militar,  RIME  V,  afirmó  en  el juicio que los procesos de desmovilización, conocidos  como     “operación  deserción”, conllevan  la  intervención  de  Inteligencia  Militar a efectos de  verificar la pertenencia de la persona al grupo guerrillero.   

         Los  Generales  Martínez  Barón  y  Suárez Bustamante sostuvieron  que,  por  tratarse de la entrega de un grupo armado al margen de la ley, era un  asunto   de   Inteligencia   Militar  “y  por  tanto  fue  ella  la  que  actuó  directamente”,  y  tal vez por ese motivo no se les  enteró oportunamente.    

         El  General Martínez Barón también afirmó que el día anterior a  la   ceremonia   formal   de  la  entrega  de  armas,  el  General  SUÁREZ  TOCARRUNCHO,  como  Director  de  Inteligencia  y  Contrainteligencia  del  Ejército, lo visitó en su oficina en  compañía  del Coronel Castellanos para informarle del acto y pedirle seguridad  para el sitio de concentración.   

         Explicó  también  el  Fiscal,  que  el  RIME  V  dependía de la V  División,  pero  se  relacionaba  con  esa  dependencia  a  través de la Sexta  Brigada   con   sede   en   Ibagué,  “lo  que  evidencia  que  las  labores  de  inteligencia  militar al  interior  del  Ejército  eran  coordinadas  por los Comandantes operativos y la  información    se   comparte   entre   la   distintas   unidades…”.   

         El  General  Suárez  Bustamante,  Comandante de la Quinta División  para   entonces,  señaló  que  el  General  SUÁREZ  TOCARRUNCHO estuvo presente en la ceremonia de entrega  de   armas  de  la  Compañía  Cacica  La  Gaitana  y  que,  como  Director  de  Inteligencia,  lo  enteró,  no  de  forma  oportuna  de  la desmovilización, y  además  le  comentó  que  tenía  un  informante  en  la cárcel, enterándose  después   que   se   trataba   de   “Olivo       Saldaña”,  a  quien quiso entrevistar con la colaboración del acusado, pero  finalmente   ello   nunca  ocurrió,  “lo  que  confirma,  estima  la  Fiscalía,  la clara intención del  acusado  de no permitir la intervención de este alto oficial en dicho trámite,  obviamente    por    estar    actuando   al   margen   de   la   ley”.   

         Visitas  carcelarias del acusado a Raúl Agudelo Medina, alias Olivo  Saldaña   

         En  criterio  de  la  Fiscalía,  las  actas  de  las diligencias de  inspección  llevadas  a  cabo  en  los  libros de registro de visitantes de las  cárceles  de  La  Dorada y La Picota, incorporadas en el juicio, en copia, como  F25  y  F44,  demuestran  que  el  General LELIO FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  visitó  a Raúl Agudelo Medina,  alias  Olivo Saldaña, con el  fin   de   hacer  el  montaje  de  la  desmovilización  del  frente  Cacica  La  Gaitana.   

         El  acusado visitó a Raúl Agudelo Medina: i) el 8 de septiembre de  2004  y  el  2  de noviembre de 2005 en compañía del Coronel Hugo Castellanos,  Oficial  enlace del Alto Comisionado para la Paz; ii) el 3 de febrero y el 13 de  marzo  de  2006,  con el Coronel Jaime Ariza Girón y iii) el 8 y el 10 de junio  del mismo año.   

         Los  testimonios de Libardo Duarte, José Gregorio Díaz23   y   del  General  Carlos  Arturo  Suárez  Bustamante,  quien  manifestó  que el acusado  SUÁREZ  TOCARRUNCHO le dijo  que  Agudelo  Medina  era el informante para lo de la Cacica La Gaitana, así lo  corroboran.   

         Motivos,     preparación     y     ejecución     de    la    falsa  desmovilización   

         En  criterio  del  acusador,  los  motivos de la desmovilización se  probaron  con los testimonios de Libardo Duarte, Salvatore Mancuso Gómez, Iván  Roberto  Duque Gaviria y Daniel Rendón Herrera, quienes manifestaron que fueron  dos:  i)  el interés del Gobierno por “mostrar  a  la  opinión pública acuerdos de paz con las FARC para  disminuir  o  apaciguar  las  críticas  o presiones que desde diversos sectores  sociales  y  políticos  se estaban haciendo en ese momento contra los diálogos  con  las  AUC”, y ii) por  obtener   provecho   económico,   según   lo   expresó   alias   Ernesto  Báez, quien afirmó que Agudelo  Medina  involucró al narcotraficante Hugo Rojas a cambio de $5.000.000.000 para  evitar  su  extradición,  ofrecimiento que igualmente le hizo a Víctor Torres,  quien  dio  alrededor  de  $3.000.000.000  y  Álvaro Padilla, que entregó  aproximadamente $1.000.000.000.   

         

         Según    Libardo    Duarte,    en    la   fundación   “Manos   por   la   Paz”   Alejandro  Albarracín,  funcionario  del  Gobierno,  y  el  Coronel  Hugo  Castellanos, en  presencia  del General SUÁREZ TOCARRUNCHO,   recibieron   en  efectivo  el  dinero  de  los  narcotraficantes  mencionados    y,    seguidamente,   “se  continuó  con  la  preparación  de  la  artimaña mediante el  reclutamiento  en  Bogotá de personas ajenas a la guerrilla (…) y a comienzos  de  2006,  el  transporte  de  armas  desde  Santa  Marta,  muchas  de  ellas de  imitación    y    en    mal    estado   ´con   culatas   de   palo’, (…) que  llegaron  a la Rime V en Bogotá, en febrero de 2006. y de ahí al campamento de  Alvarado,     Tolima,     donde     estaban     aglomerados     los     fingidos  guerrilleros”.   

         Dicho  testimonio,  para el Señor Fiscal, es creíble, porque decir  la  verdad  hace  parte  del compromiso del testigo como postulado de Justicia y  Paz y, además, percibió directamente los hechos.   

Adicionalmente,  su versión la avalaron en  el  juicio las declaraciones de Salvatore Mancuso, Daniel Rendón Herrera y Luis  Eduardo  Montero  Vargas,  la  prueba  pericial  referida al estado de las armas  entregadas  el  día  de la desmovilización y los documentos que dan cuenta del  ingreso de las mismas a la Regional de Inteligencia RIME V.   

         La  entrevista  de  José  Gregorio  Díaz no es una prueba aislada,  pues  complementa  lo  expresado  por  Duarte  acerca  del  pago  de dineros por  narcotraficantes   para   esa   desmovilización   con  el  fin  de  impedir  su  extradición,  y de las visitas que el General SUÁREZ  TOCARRUNCHO,  mientras trabajó en el INPEC, le hizo a  Raúl Agudelo Medina.   

         Lo  anterior  también  lo  corrobora la prueba documental F26, esto  es,  el  informe  N°  625418  del  13  de  agosto  de 2011, mediante el cual se  incorporó  copia  de  la  resolución  N°  0025  del  24 de agosto de 2006 que  ordenó  la  entrega  de  Hugo Alberto Rojas Yepes en extradición a los Estados  Unidos.           

         

         Suministro de armas usadas en el acto de entrega   

         

         Las   pruebas   F35  y  F37,  esto  es,  las  actas  de  inspección  practicadas  a  los  libros  de minuta de guardia de la Regional de Inteligencia  Militar,  RIME  V,  ubicada  en  Bogotá, dan cuenta que el 5 de febrero de 2006  ingresaron  a  esa  dependencia  4  costales de fique, sellados, con material de  guerra,   sin  identificar,  transportados  por  el  Subteniente  Pinilla  y  el  conductor Octaviano, que fueron entregados al Cabo Barrera.   

         Lo  anterior,  en  criterio  del  Fiscal,  ratifica lo expresado por  Daniel  Rendón  Herrera  y  Libardo  Duarte,  en  el  sentido  de que las armas  entregadas  en  la  desmovilización  son las que Álvaro Padilla Redondo envió  desde Santa Marta para remitirlas al sitio de concentración.   

         Ahora,  como  tales  circunstancias  demuestran  la  utilización de  medios  motorizados  para  su  transporte  (de  las  armas)  y,  además, fueron  obtenidas   con   las  autodefensas,  “inmersas  en  el  delito  de  concierto  para delinquir”,24    se    tipificaron   los  agravantes  señalados  en los numerales 1° y 2° de que trata el artículo 365  de la Ley 599.   

         Estado    de    las    armas    entregadas    en    el    acto    de  desmovilización   

         El  dictamen  pericial  llevado  a  cabo en el depósito de la Sexta  Brigada  en  Ibagué  a  las  49  armas  entregadas  por la Compañía Cacica La  Gaitana,  constató que 13 de las identificadas como fusiles A-31 son artefactos  de  madera,  sin  mecanismo  de disparo ni funcionalidad y que los demás, en su  mayoría  revólveres  y pistolas, aptos para disparar, se encuentran en regular  estado de conservación.   

         Esta  prueba, dijo el Fiscal, también coincide con lo expresado por  Libardo  Duarte  y  sustenta  el  cargo  por  tráfico, transporte y suministro,  agravado,  de  armas  de  uso  privativo  de  las Fuerzas Militares y de defensa  personal.   

         Recursos   públicos   invertidos   en   la  falsa  desmovilización   

         En  la  logística  del  acto  y  en los beneficios entregados a los  supuestos  miembros  del  Frente Cacica La Gaitana de las F.A.R.C. entre marzo y  diciembre  de 2006 y septiembre y noviembre de 2011,25 se gastaron $ 1.139.467.482,  que  desembolsó  el  Fondo de Programas Especiales para la Paz del Departamento  Administrativo  de  la  Presidencia  de la República, como se demostró con las  pruebas F15, F16, F17, F32, F33, F34 y F48.   

         Beneficios      judiciales      concedidos      a     los     falsos  desmovilizados   

         

         Las   pruebas   documentales  F21  y  F22,  contentivas  de  las  57  resoluciones  proferidas  el  8  de  abril y 17 de octubre de 2008, y 13 y 17 de  febrero  de  2009  por  las  Fiscalías  1º  y  92º,  inhibiéndose  de  abrir  investigación  en  contra  de  los  supuestos  miembros  del  frente  Cacica La  Gaitana,  en  aplicación  de  las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002 y  1106 de 2006, fueron producto del engaño.   

         Adecuación típica y dolo de la conducta   

         Los  anteriores  hechos,  a juicio del Fiscal, tipifican los delitos  de  porte  o  tenencia  de  armas  de  fuego, accesorios, partes o municiones de  defensa  personal  y  de  uso  privativo  de las fuerzas armadas, en ambos casos  agravado,  y fraude procesal continuado, por los que el acusado debe responder a  título   de   coautor,   y  el  ilícito  de  peculado  por  apropiación,  continuado  y  agravado  a favor de terceros, como cómplice, porque si bien los  recursos  públicos “no se  encontraban   bajo   su   custodia,  administración  o  tenencia,  prestó  una  colaboración    eficaz   a   la   realización   de   la   conducta”.   

         

         La  cuantía  de  los  gastos  en que el  Estado  incurrió  para  la desmovilización ($81.000.000), más los desembolsos  realizados  durante  los  periodos de marzo a diciembre de 2006, y septiembre de  2007  a  noviembre  de  2011  a  los  falsos desmovilizados, arrojan un total de  $1.100.000.000,   según   se   demostró   con   el   peritaje  contable.    

         A  los  cargos  imputados,  precisó  el  Fiscal,  también  les son  predicables  las circunstancias de mayor punibilidad26 referidas a la posición del  acusado    en    la    sociedad,    pues    SUÁREZ  TOCARRUNCHO  ostentaba el cargo de Director General de  Inteligencia  y Contrainteligencia del  Ejército y, además, actuó con la  complicidad  de  los Coroneles Jaime Ariza Girón y Hugo Castellanos Jiménez, y  los  particulares Hugo Alberto Rojas Yepes, Raúl Agudelo Medina, Felipe Salazar  Pacheco,  José  Alfredo  Pacheco Ramos y Luis Carlos Restrepo Ramírez, quienes  fueron     acusados     por     los     mismos     hechos    por    un    Fiscal  anticorrupción.   

         Como  causal  genérica de atenuación, solicitó tener en cuenta la  carencia      de      antecedentes      penales.27   

         

         Desde   el   punto  de  vista  subjetivo,  afirmó  que  el  General  LELIO   FADUL   SUÁREZ   TOCARRUNCHO   conocía  la  ilicitud  de  su  comportamiento  y  aun así quiso su  realización,  pues  sabía  que  no existía la Compañía Cacica La Gaitana de  las  FARC  y  en  vez  de  alertar  al  Gobierno,  participó activamente en ese  montaje,  “en  asocio  al  menos  con Raúl Agudelo  Medina  y  Luis  Carlos Restrepo Ramírez, acusados por los mismos hechos por un  Fiscal Anticorrupción”.   

         El  acusado  no  sólo organizó la desmovilización reuniéndose en  la  cárcel  con  Raúl  Agudelo Medina, sino que posteriormente requirió a los  testigos  para que guardaran silencio, hecho que llevó a cabo en compañía del  Coronel Santiago Gaviria.   

         Por  último,  puntualizó  que  si  bien  el  defensor sustentó la  inocencia  del  acusado  en las funciones que le correspondían como Director de  Inteligencia  del Ejército, y trajo al juicio los testimonios del Coronel Edgar  Corredor  Muñoz,  el  General  William  Rodríguez,  Manuel  Ávila Franco y el  Coronel  Santiago Gaviria, quienes dieron cuenta de las diferentes visitas a las  cárceles,  incluidas  las  efectuadas  a  Raúl Agudelo Medina como parte de su  función,  éstos  fueron  desvirtuados  con  la  prueba  documental  F28  y las  declaraciones  de  Libardo Duarte, José Gregorio Díaz y, especialmente, con la  del   General  Carlos  Bustamante,  quien  manifestó  que  pudo  constatar  que  alias  Olivo Saldaña era el  informante   que   SUARÉZ  TOCARRUNCHO  tenía    para    la    desmovilización   de   la   Compañía   La  Gaitana.   

         De  igual  modo  se  apoyó el defensor en las versiones juradas del  Coronel  Alberto  López Franco y Diego Bautista Londoño, quienes afirmaron que  el   General   LELIO   FADUL   SUÁREZ   TOCARRUNCHO  no     les  impartió  órdenes  con respecto a esta desmovilización, pero  éstas  fueron  desvirtuadas  con  la  prueba  F  28 y el testimonio del General  Arnulfo  Martínez  Barón,  en  cuanto  sostuvo  que recibió del acusado, como  Director   de  Inteligencia,  la  orden  para  prestar  seguridad  al  sitio  de  concentración  y,  por  ello,  procedió  de  conformidad impartiendo idéntico  mandato al Capitán Diego Bautista Londoño.   

         En   cuanto   al  argumento  del  defensor  en  el  sentido  de  que  Inteligencia  Militar  no  interviene  en  la entrega de un grupo armado ilegal,  como  declararon  los  expertos  Gildardo  Wanumen  Camargo  y  Hernando  Pérez  Molina,   la  prueba  documental  F40 demuestra lo contrario, pues allí se  puso  de presente “que fue  la  Regional  de  Inteligencia  N°  5, ubicada dentro de la cadena de mando del  acusado  como  Director  de  Inteligencia  Militar,  la  encargada de coordinar,  dentro    de   sus   facultades,   la   desmovilización   de   la   Cacica   La  Gaitana…” .   

Además,  el  Alto  Comisionado para la Paz  informó  que la parte operativa de ese acto estuvo a cargo de la Sexta Brigada,  cuyo  Comandante  para esa época era el General LELIO  FADUL  SUÁREZ TOCARRUNCHO, quien, a juicio del Fiscal,  desconoció su marco funcional e irrespetó el conducto regular.   

Con  base  en  todo  lo anterior, el Fiscal  reiteró  la  solicitud  de  condena  en  contra  del  Señor  Brigadier General  LELIO    FADUL    SUÁREZ   TOCARRUNCHO   por   todos   los   delitos   por   los   que   fue   llamado   a  juicio.   

     

A.           LA         REPRESENTACIÓN         DE   VICTIMAS     

         Expresó atenerse al pronunciamiento que  emita la Corte.   

     

A.   EL  MINISTERIO  PÚBLICO     

         De  manera  sucinta  el  Procurador  hizo referencia a las calidades  profesionales       del      General      SUÁREZ  TOCARRUNCHO,   a   la  naturaleza  de  las  funciones  desempeñadas  como militar del Ejército y particularmente a la información de  inteligencia  a  la  que tenía acceso por su condición, concluyendo finalmente  que  él  sabía  que  no existía una Compañía Cacica La Gaitana de las FARC,  sino  un  frente  con  el  mismo nombre, tal como lo expresaron el exguerrillero  Humberto  Díaz,  los  investigadores   Marco  Antonio  Jiménez  y  Carlos  Velandia,  así  como el analista de inteligencia de la RIME 5, José Sacristán  Casallas.   

         Por    consiguiente,    afirmó    el    Procurador,    “el  solo  hecho  de haber omitido, de  haber  colaborado  con  esa  falsa desmovilización como dominio, trae los otros  delitos,  el  tráfico,  el  porte  de armas, el peculado, el fraude…”.   

         En  consecuencia,  solicitó  sentencia  de  condena  en  contra del  General  LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, por todos los delitos por los que fue acusado.   

     

A. EL  ACUSADO     

         El  Señor  Brigadier  General LELIO FADUL  SUÁREZ   TOCARRUNCHO   orientó  su  intervención  a  cuestionar  la  veracidad  de  la  entrevista  de  José  Gregorio  Díaz  y  el  testimonio  de  Libardo  Duarte,  destacando  sus  inconsistencias y los vacíos  probatorios  que  impiden  concederles  la  credibilidad  que  les  atribuyó el  Fiscal.   

         En relación con José Gregorio Díaz:   

-Afirmó  que  en  los  años  1995  y 1996  perteneció  a  una  convivir  que  no tenía nombre, cuando para esas fechas ya  estaban    autorizadas    por    el    Gobierno   Nacional   y   todas   estaban  identificadas.   

-Que durante los mismos años fue informante  del  Ejército  en Fusagasugá y la Sexta Brigada, y para entonces él no tenía  nada que ver allí.   

-También  sostuvo que fue informante de la  Brigada  13  por  espacio de 4 o 5 años. Sin embargo, fue detenido en el 2000 y  estuvo  en libertad por 4 o 5 meses durante 2003, siendo nuevamente capturado en  2004,  luego  no  es lógico que en ese corto tiempo se convirtiera en el hombre  de confianza de Carlos Castaño en las autodefensas.   

-Que  Hugo  Alberto  Rojas  Yepes, Hernando  Marroquín      y      alias      “condorito”  son  testigos  de  que  la  falsa  desmovilización  se  promovió en la cárcel  picota, pero el Fiscal no los llamó a declarar al juicio.   

-Dijo  que  en  el año 2005, estando en la  cárcel  Modelo,  lo  visitaron  unos guardines y lo abordó el coronel Santiago  Gaviria  para  lo  del  tema  de  las  armas, pero éste declaró en el juicio y  afirmó  que  para entonces aún pertenecía al Ejército y se desempeñaba como  agregado  militar  en  el  Salvador,  de  allí  se  retiró  en marzo de 2006 e  inmediatamente  ingresó  al  INPEC,  es  decir,  para  ese momento ya se había  desmovilizado la Compañía Cacica Gaitana.   

-Que  en  el  mismo año (2005) alias Olivo  Saldaña  habló  de la falsa desmovilización en la Picota, pero este personaje  llegó  a  ese  centro  penitenciario entre septiembre y octubre. Además, en el  juicio  se  demostró que para los años 2004-2005 él se encontraba en la Sexta  Brigada  y  en el 2006 en la Dirección de Inteligencia, y para esa anualidad no  tenía nada que ver con la Picota.   

-Dijo   que   el   General   SUÁREZ       TOCARRUNCHO      podía  impedir  la extradición de  Hugo  Rojas,  a  quien  no  conoció,  y  es  obvio  que  no  tiene capacidad de  intervención ante los Magistrados de la Corte.   

-Se refirió a una persona de nombre Camilo  Torres,  como  un  narcotraficante  extraditable,  pero  en el juicio no se supo  quién es él.   

-Indicó  que  William  Alberto  Calderón  Hernández  es testigo de los hechos relacionados con la falsa desmovilización,  y  tenía unas pruebas que iba a aportar y no lo hizo. No obstante, el Fiscal no  lo llamó a declarar al juicio.   

-Mencionó  los  números  telefónicos  a  través   de   los   cuales   se   comunicaba   con   el   acusado  SUÁREZ   TOCARRUNCHO,  el  doctor  Luis  Carlos  Restrepo  y el Coronel Gaviria, pero la Fiscalía no hizo verificaciones  al respecto.   

-Fue  claro  en  manifestar que el interés  para hacer esas declaraciones era irse en libertad.   

-Afirmó   que  en  esa  desmovilización  también  participaron  Juan  N.,  Omar  Sarmiento y el abogado Emilio Oviedo, a  quienes la Fiscalía no llamó a declarar en el juicio.   

En cuanto tiene que ver con el testimonio de  Libardo Duarte:   

-Refirió  una  reunión  en  la  Picota en  febrero  de  2005, y no existe registro de que en esa fecha él haya ingresado a  alguna cárcel.   

-Manifestó   que   estuvo   haciéndole  seguimientos  al  ingeniero Antonio, a quien asesinó el 13 de marzo de 2006 por  órdenes  del  Tuso Sierra, es decir, se encontraba en actividades muy distintas  a   las   de   la   falsa   desmovilización   dos   meses  antes  de  que  esta  ocurriera.   

Ninguna  de  las  personas que la Fiscalía  llevó  a  declarar  al  juicio  mencionó  a Libardo Duarte como testigo de los  hechos relacionados con la falsa desmovilización.   

-Dijo haber entregado, en Bogotá, al menos  $2.000.000  en  efectivo,  pero  no precisó de quién los recibió, ni como los  llevó  a  la  fundación  Manos  por la Paz, entidad que, según averiguó, fue  creada en 2007.   

-Lo describió como una persona canosa y él  no  tiene  esa  característica  y  de sus respuestas es evidente que el testigo  solo  cree que él “tenía  que         haber         sabido”.   

-Afirmó  que  las  personas desmovilizadas  como  guerrilleros  de  la Compañía la Cacica La Gaitana no eran guerrilleros,  pero  lo  cierto  es que la Dirección de Inteligencia no tiene nada que ver con  el CODA y, por lo tanto, no dio aval alguno.   

-A  la pregunta formulada por el Ministerio  Público,   respondió   que   SUÁREZ   TOCARRUNCHO  nunca habló con él.   

         Insistió,  finalmente,  en  su  inocencia,  solicitó su libertad y  resarcimiento   por   todos   los   daños   y   perjuicios  causados  con  este  juicio.   

     

A. EL  DEFENSOR     

El  defensor  contractual  del  Brigadier  General  LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO  destacó,  en  primer  lugar,  la  falta  de congruencia entre los  hechos  y  la  teoría  del  caso  presentados en la acusación y los que fueron  objeto de debate en el juicio por parte del Fiscal.   

Señaló,  así,  que  es  irrelevante  la  demostración  o  no  de  la existencia de una Compañía denominada La Gaitana,  porque  no  se  probó  la  participación  del  acusado  en esos hechos. En ese  sentido,  los  testigos de la Fiscalía que introdujeron los informes del D.A.S.  y  del  C.T.I.  manifestaron  que  la  información  de  inteligencia es lo más  precisa posible, más no certera en un 100%.   

Los  Generales Suárez Bustamante y Arnulfo  Martínez  no  negaron  la existencia del grupo armado, solo expresaron no haber  oído  de  ese  grupo,  y  varios  de los testigos manifestaron no conocer a los  alias  mencionados  en  los  informes, “luego  es  muy  diferente  no  saber  que  existe  a  decir  que se  desconoce       la       existencia       de      la      Compañía”.   

         Díaz  Támara  dijo  no  saber  quién  es  el General SUÁREZ  TOCARRUNCHO e igualmente señaló  no  estar  en  condiciones  de  afirmar  o  no si quienes se desmovilizaron como  Compañía  Cacica  La  Gaitana  son  guerrilleros,  porque  desconoce  toda  la  estructura  de  las  F.A.R.C.,  lo cual se explica por qué no tuvo conocimiento  directo    y    para   ese   momento   no   pertenecía   a   la   organización  guerrillera.   

         José  Gregorio  Díaz, pese a las contradicciones en que incurrió,  destacadas  por  el  General en su intervención, también manifestó que sabía  de  una  columna  móvil  llamada  Cacica  La  Gaitana,  lo  que indica que hubo  diferencia clara entre compañía y frente con ese nombre.   

         En  las  resoluciones inhibitorias introducidas por la Fiscalía, se  afirmó  que  esas  personas  sí pertenecían a la Compañía Cacica La Gaitana  del  Comando  Conjunto  de  las  F.A.R.C. y de igual modo lo hizo la resolución  Presidencial  N°  053 del 6 de marzo de 2006, mediante la cual se reconoció la  calidad de miembro representante de ese grupo.   

         La  teoría  del  caso  afirmó,  pero  no  demostró,  porque no es  cierto,   que   el   General   LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO   estuvo   presente   en   el   acto   de  desmovilización de La Compañía Cacica la Gaitana.   

         Al  respecto, el Coronel Bautista, quien se encargó de la seguridad  en  el  área,  dijo  no  haber visto al acusado ese día, el conductor de éste  aseguró  que  su  jefe  no asistió a ese evento y el General Arnulfo Martínez  Barón   expresó   que   lo   vio  el  día  4  pero  no  en  la  fecha  de  la  desmovilización.   

         Si  bien  el  General  Suárez  Bustamante  afirmó  que  saludó al  General  SUÁREZ TOCARRUNCHO  en  esa  oportunidad, puede estar equivocado, máxime que no hay prueba que así  lo  demuestre,  pues  ni  siquiera  se  trajeron  al juicio videos o recortes de  prensa de un acto que fue de público conocimiento.   

         Independientemente  de  que  existiera  o no la Compañía Cacica La  Gaitana,   o  que  el  General  LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  hubiera  estado  presente o no en el acto  formal  de  la desmovilización, hechos en sí mismos intrascendentes, lo cierto  es  que  no  se  probó  que él participara en la fase previa o posterior a ese  acto,  que solo era importante para el “Gobierno  de la Presidencia y el Ministerio de Defensa y obviamente  la  Oficina  del  Comisionado  de  Paz”,  pues  ninguno  de  los  documentos  emitidos con ocasión de ello  tiene siquiera un visto bueno de su representado.   

Ninguna  de esas pruebas vincula al General  SUÁREZ  TOCARRUNCHO con el  Comité  Operativo  para  la Dejación de las Armas, C.O.D.A., en el cual tienen  asiento,  como  lo  dijo el Coronel Wuanumen, el D.A.S., la Fiscalía General de  la Nación y otras entidades diferentes al Ejército Nacional.   

         Tampoco  hay  evidencia  de  participación  de  su  defendido en el  delito  de peculado, por la entrega de beneficios de competencia del Programa de  Reintegración  Económica,  o  la definición de la situación jurídica de los  desmovilizados,   lo   cual   le  corresponde  a  la  Fiscalía  General  de  la  Nación.   

         El  Fiscal  introdujo un documento sin firma con un listado de pagos  y  orden  emitida  por  otro Fiscal en un asunto relacionado con éste, pero con  eso  no  demostró  que  su  defendido  hubiese tenido aporte importante en esos  desembolsos    realizados    tiempo    después    de    su    retiro    de   la  Institución.   

         Aunque  el  Fiscal  trató  de cambiar la imputación a un delito de  omisión,  no  demostró la fuente normativa que le imponía el deber de hacerlo  o la posición de garante, como lo ha sostenido la jurisprudencia.   

         Tampoco  demostró  que  las 57 resoluciones inhibitorias en las que  se  afirma  que las personas beneficiadas sí son guerrilleros, fueran revocadas  con base en prueba nueva.   

         No  era  posible  que su defendido incurriera en el delito de fraude  procesal  porque  él  no  presentó demanda, ni hizo petición, ni intervino de  ninguna   manera  en  la  actuación  judicial.  Es  más,  en  ninguna  de  las  resoluciones  se mencionó o tuvo como apoyo probatorio informe de la Dirección  de  Inteligencia,  y  eso es así porque, como lo mencionó el Jefe de la Unidad  de  Justicia  y  Paz  en  respuesta a derecho de petición del defensor, para la  verificación  de  la  existencia  de la Compañía Cacica La Gaitana contó con  informes  presentados  por  funcionarios  del  C.T.I., la Policía Nacional y el  D.A.S.,  entidades  diferentes  al  Ejército  Nacional que tienen asiento en el  CODA.   

         La     acusación    sostuvo    que    el    General    LELIO   FADUL   SUÁREZ   TOCARRUNCHO  se  reunió  con  varias  personas  para urdir la falsa desmovilización, lo cual no  deja  de  ser  una  deducción  personal  del  Fiscal,  pues  no  se demostraron  encuentros  con  Hugo  Rojas. En cambio, sí se documentaron las visitas a Raúl  Agudelo  con  fines  legales  propios  de  la  labor  de  inteligencia.  Así lo  manifestó  el conductor del General, el Coronel Corredor, los Generales Suárez  Bustamante  y  Arturo  Martínez  Barón,  y  el  Mayor  General Hernando Pérez  Molina.   

         En  cuanto tiene que ver con la seguridad que, según la acusación,  el    General    SUÁREZ    TOCARRUNCHO  le  prestó  al sitio de concentración, la Fiscalía varió en el  juicio  la apreciación en el sentido de que ordenó hacerlo, basado en un error  emanado  de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el que se afirmó que  la  Sexta  Brigada  a  cargo  del  General LELIO FADUL  SUÁREZ   TOCARRUNCHO   tuvo   el   control   de   la  desmovilización,  cuando lo cierto es que se refería a la persona que dirigía  para esa fecha la Sexta Brigada de Ibagué y no a su defendido.   

         En  efecto,  el  General Arnulfo Martínez declaró en el juicio que  el    General    SUÁREZ    TOCARRUNCHO  se  presentó  en  su oficina el 4 de marzo de 2006, en compañía  del  Coronel  Castellanos,  y  que  la  petición  de  seguridad provino de este  último  porque  “era el  que  coordinaba  digamos  la  seguridad  en  los  movimientos  del  resto  de la  desmovilización”.   

         El  Capitán  Bautista,  quien  fungió  como  enlace con el Coronel  Castellanos,  declaró  que  el día anterior se presentó con él por orden del  General  Martínez  Barón,  lo  que significa que el tema de la seguridad no se  coordinó   el  4  de  marzo,  sino  el  6,  y  que  en  ello  no  tuvo  ninguna  participación   el   General   LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO.   

         Corrobora  lo  anterior  la  referencia hecha por el General Suárez  Bustamante,  Comandante  de  la  División  a  cargo  de la Sexta Brigada, quien  manifestó  que  para  la  fecha  de la desmovilización el General SUÁREZ   TOCARRUNCHO  no  se  encontraba  dentro  de  su  línea  de  mando,  como  igual lo expresaron el General Arnulfo  Martínez y el Mayor General Pérez Molina.   

         Ni  el Fiscal, ni el Ministerio Público entendieron cómo se maneja  la  inteligencia  militar,  pues  la  Dirección de Inteligencia Militar -DINTE-  tiene  funciones  de  prestar  políticas  globales  de  inteligencia, no ejerce  cadena  de  mando,  ni  participa en procesos de desmovilización; sus funciones  son  muy  diferentes  a  la Central de Inteligencia Militar -CIME-, y el General  LELIO    FADUL    SUÁREZ   TOCARRUNCHO  nunca  tuvo  dirección, mando o jerarquía frente a la Central y,  por  consiguiente,  no tiene nada que ver con las Divisiones y con las Brigadas,  de   manera   que  “toda  alusión  que  hace  la  desmovilización  al  manejo  de  inteligencia es a una  inteligencia  totalmente  diferente  a  la  que asesoraba el General   …”,  pues  en  la  Dirección  de  inteligencia   no  le  correspondía  analizar  informes,  lo  cual  tampoco  se  probó.   

         Los   testigos   ofrecidos   por  la  Fiscalía  para  demostrar  la  organización  de  la  falsa desmovilización no comparecieron, no declararon, o  la  fiscalía  desistió  de  ellos,  como ocurrió con Felipe Alejandro Salazar  Pacheco,    Miguel    Pacheco    Ramos,    Juan    Carlos   Pabón   y   Enrique  Mancera.   

         La  Fiscalía tampoco acreditó lo anunciado en la acusación, en el  sentido  de  que  en  la  desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana se  utilizaron  dineros  del narcotraficante Hugo Alberto Rojas, porque no se llevó  al  juicio  ninguna  evidencia  directa como la declaración de aquél, ni la de  Raúl Agudelo Medina o la de Álvaro Padilla.   

         Iván   Roberto   Duque  Gaviria  no  sabe  quién  es  Hugo  Rojas,  simplemente  dice  que escuchó la emoción del Comisionado de Paz porque se iba  a desmovilizar una fracción de las F.A.R.C..   

Salvatore  Mancuso sí conoce a Rojas, pero  nunca  le  comentó  que  estuviera  confabulando  con  el  General LELIO    FADUL    SUÁREZ   TOCARRUNCHO  una  falsa desmovilización;  también  habló  con Luis Carlos Restrepo, pero este nunca le mencionó nada al  respecto.   

         Daniel  Rendón  Herrera  manifestó que Pedro Pablo Montoya, cuando  fue  privado  de  la libertad por haber llegado con la mano de su Comandante, le  comentó   algo   acerca   de   la   participación   del  General  LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, pero ese  hecho  ocurrió  dos  años después de la desmovilización, luego no es posible  que así hubiera ocurrido.   

         Humberto  Díaz Támara dijo que no sabe quién es el acusado, no lo  ha   visto,   y   no   lo   vinculó   con  la  desmovilización,  ni  con  Hugo  Rojas.   

         El  Fiscal  no  probó la financiación de la desmovilización ni el  vínculo  del  General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO  con Libardo Duarte.   

         Este  testigo,  en su imprecisa declaración, habló de dinero, pero  el  Fiscal  no  aportó  ninguna  prueba  que vinculara al General con las sumas  mencionadas;  aunque  en  el  alegato  final el acusador señaló que el General  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  fue a  pedirle  a  Duarte  que  guardara silencio, éste primero dijo que se reunió en  tres  oportunidades,  y finalmente, que no habló con él. Además, especuló al  manifestar  que el acusado debió enterarse de la falsa desmovilización por ser  el  Director  de  Inteligencia del Ejército y estar relacionado con el CODA, lo  cual   no   es   cierto   y   demuestra   su   total  desconocimiento  sobre  el  tema.   

         El  Fiscal  tampoco  demostró  que  Raúl  Agudelo  Medina ordenara  comprar  las  armas  en  Santa  Marta,  o  que este cometido lo hubiera cumplido  Miguel  Alcides Pacheco Ramos -quien no declaró en el  juicio-,  o que fueran transportadas en helicóptero y  luego  trasladadas  desde  la Brigada de Bogotá a Ibagué por orden del General  LELIO    FADUL    SUÁREZ   TOCARRUNCHO  y  entregadas  a  éste  en  presencia de Libardo Duarte, también  encargado  supuestamente por el acusado de la compra de uniformes en el almacén  de la Brigada.   

         Para  ello  se  apoyó  en  una  prueba  de  referencia,  a  su  vez  desvirtuada  con  otra  de  la  misma  naturaleza,  la  declaración  de Álvaro  Padilla.  Se  atuvo  el acusador a unos informes que solo refieren la existencia  de  unos  costales  con material de guerra y a otros atinentes a la revisión de  unos helicópteros y avionetas.   

Los  demás  testigos  prometidos  por  el  Fiscal,  como  Juan  Carlos  Pabón,  Marcelo  Rivera, Edison Hernández, Daniel  Forero,  Octaviano  Fonseca,  Felipe  Salazar  y  el  perito  Ricardo, o bien no  comparecieron   al  juicio  o  no  declararon  nada  que  vinculara  al  General  LELIO    FADUL    SUÁREZ   TOCARRUNCHO con las armas.   

         Igualmente,   dijo,   deben   tenerse   en  cuenta  las  condiciones  personales  y  profesionales del acusado, quien combatió a la guerrilla durante  su carrera militar y sufrió serios deterioros en su salud física.   

         Solicitó,  en consecuencia, la absolución del General LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO porque la  Fiscalía no demostró los hechos de la teoría del caso.   

         Igualmente  corresponde  absolver  al acusado porque no se demostró  más allá de toda duda razonable su responsabilidad penal.   

CONSIDERACIONES      DE   LA  CORTE   

    

1. La  competencia     

         No  cabe  duda  que  en  los términos del artículo 235 de la Carta  Política,  la  Corte es competente para conocer de este asunto, pues el acusado  goza de fuero constitucional.   

         En  efecto,  para  la  época de los hechos que dieron origen a este  juicio,  LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO  ostentaba  el  grado  de  Brigadier  General  de la República del  Ejercito  Nacional,  desde  el  6  de  diciembre  de  2003, y ejercía funciones  oficiales,  de las cuales, según la Fiscalía, abusó y desconoció incurriendo  en los delitos por los que fue acusado.   

         Por  ello,  indiferente resulta que en la actualidad se encuentre en  retiro  y desvinculado de la mencionada institución castrense y no ejerza cargo  alguno  con  funciones  oficiales,  pues  en tales casos, esto es, cuando existe  conexidad  entre  el delito y la función, la competencia permanece en cabeza de  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con  lo dispuesto en el parágrafo de la norma constitucional citada.   

         2.  Teoría del  caso de la Fiscalía y los delitos imputados   

         La  teoría  del caso de la Fiscalía consistió fundamentalmente en  sostener  que  a  finales  de  2005 y comienzos de 2006, el General LELIO  FADUL  SUÁREZ TOCARRUNCHO, primero  en  condición  de  Comandante  de  la  Sexta  Brigada  con  sede  en Ibagué y,  después,  como  Director  de  Inteligencia  del Ejército Nacional,  en  asocio  con  otras  personas, entre  ellos  Raúl  Agudelo  Medina,  alias  Olivo Saldaña,  el   narcotraficante   Hugo   Alberto   Rojas   Yepes  -quien      aportó      dinero      para      su  financiación- y Álvaro Padilla Redondo, fraguaron la  desmovilización  de  66  personas  como  presuntas integrantes de la Compañía  Cacica  La Gaitana de las F.A.R.C., organización que no existía, ni operaba en  el  departamento  del  Tolima,  hecho del cual el acusado tenía conocimiento en  razón a las funciones que desempeñaba.   

           Por  consiguiente,  los  supuestos  guerrilleros desmovilizados en  realidad   nunca   militaron  en  esa  organización  o  habían  desertado  con  anterioridad,  y  se  dedicaban  a  otras  actividades  dentro  de  la economía  informal, eran indigentes y desempleados.   

         Que  para ese propósito compraron armas a las autodefensas y fueron  transportadas  en helicóptero desde Santa Marta a Bogotá, y luego a la zona de  ubicación  en  la  vereda  La  Tebaida, Municipio de Alvarado, departamento del  Tolima,  en  donde  intervino  el  General LELIO FADUL  SUÁREZ  TOCAR        RUNCHO impartiendo la orden al Comandante  de    la    Sexta    Brigada,    de    prestar    seguridad    al    sitio    de  concentración.   

         Que  como consecuencia del acto formal de desmovilización llevado a  cabo  el  7  de  marzo de 2006, los supuestos guerrilleros recibieron beneficios  jurídicos:  las resoluciones inhibitorias dictadas a su favor por la Fiscalía,  y  también  se  hicieron  acreedores  a  ayudas  económicas  otorgadas  por la  entonces Agencia Colombiana para la Reintegración.   

         Estos  hechos,  como  se  mencionó  anteriormente, la Fiscalía los  adecuó  típicamente  en  los  delitos  de peculado por apropiación a favor de  terceros,  agravado, continuado, a título de cómplice, y los de fabricación y  tráfico  de armas de uso privativo de la Fuerza Pública y de defensa personal,  agravados,  y fraude procesal, continuado, por los que debe responder el acusado  como coautor.   

         

         3.  Valoración  jurídica de los hechos y  de las pruebas   

Teniendo en cuenta la teoría del caso de la  Fiscalía  y  los hechos cuya demostración se propuso durante el desarrollo del  juicio  como  sustento  de  la  solicitud de condena, así como la postura de la  defensa  y  las pruebas traídas en apoyo del planteamiento de inocencia a favor  del   General   LELIO   FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO,  la  Corte hará su ponderación en conjunto conforme a  los  criterios  de  valoración  que les son propios, a efectos de establecer el  grado  de  conocimiento  que  ofrecen  los  mismos,  pues  de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004:   

        “Para  condenar  se  requiere  el conocimiento más allá de toda                     duda,   acerca  del  delito  y  de  la  responsabilidad  penal  del                     acusado,    fundado    en    las    pruebas    debatidas    en   el  juicio.   

        “La  sentencia  condenatoria no podrá fundamentarse                                    exclusivamente en pruebas de referencia”.   

     

1. Marco jurídico de las desmovilizaciones     

Por   metodología,   la  Sala  considera  necesario   precisar,   primero,   cómo   estaba   regulado   el  tema  de  las  desmovilizaciones  colectivas e individuales para la época en que se produjo la  entrega  de  la  Compañía  Cacica  La  Gaitana  de  las F.A.R.C., a efectos de  determinar  las  competencias de cada una de las autoridades que intervenían en  ellas. Véase:   

Por  mandato  constitucional  la paz es una  política  de  Estado  que  corresponde  dirigir al Presidente de la República,  quien  tiene  como función mantener el orden público y ser el supremo director  de la Fuerza Pública (art. 189, numerales 3° y 4°).   

La   Ley   104   de   1993,28  conocida  entonces  como  Ley de Orden Público, en sus artículo 15 y, posteriormente, el  4°   de   la   ley   782   de  2002  –que  prorrogó  su  vigencia- señalan que  al   Presidente   de   la   Republica  le  corresponde  dirigir  el  proceso  de  paz.   

La  primera normatividad citada, esto es la  Ley   104  de  2003,  conocida  también  como  Ley  de  Orden  Público,  creó  instrumentos  para  la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia,  las  entregas  voluntarias,  introdujo disposiciones tendientes al diálogo  con  “grupos  subversivos,  de  justicia  privada o  denominados     “milicias     populares     rurales     o    urbanas”,  su  desmovilización y reinserción a  la   vida   civil,   así   como   los   beneficios   jurídicos   y  asistencia  socioeconómoica,   atención   a   las   víctimas  de  atentados  terroristas,  estableció   mecanismos   de   control   sobre  financiamiento  de  actividades  subversivas  o  terroristas, información, medios de comunicación y sistemas de  radiocomunicaciones,  y  se  definieron  las  sanciones  por  incumplimiento  de  órdenes  del  Presidente  de  la República en materia de orden público, entre  otras.   

Esta  ley, que se expidió con una vigencia  de  dos años a partir de su publicación, fue prorrogada por dos años más por  la        Ley        241        de        199529   y  derogada  por  la  Ley  41830    de    1997,    con    la   cual   se   pretendió   facilitar   el   diálogo   y   la  suscripción  de  acuerdos  con  organizaciones  armadas  al margen de la ley, “a las  cuales   el   Gobierno  Nacional  les  reconozca  carácter  político  para  su  desmovilización”.31   

En  desarrollo  de  tales  postulados,  se  expidió,  entre otras, la Ley 434 de 1998, en cuyo artículo 8°, señaló como  funciones  presidenciales  delegables  en  materia  de  paz  las de los literales a), b) y c) del artículo 14  de  la  Ley  104  de  1993,  cuyo  contenido  es  el  siguiente:   

“a) Realizar actos tendientes a entablar  los diálogos a que se refiere este capítulo;   

b)  Adelantar  diálogos con los voceros o  representantes  de  los grupos guerrilleros, tendientes a buscar la reinserción  de sus integrantes a la vida civil;   

c)  Firmar  acuerdos  con  los  voceros  o  representantes   de   los   grupos   guerrilleros,   dirigidos   a   obtener  la  desmovilización  y  reincorporación  a  la  vida civil de sus integrantes. Los  acuerdos  y  su  contenido  serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios  para     adelantar    y    culminar    el    proceso    de    paz”.   

         El  artículo  35  de  esta  ley  -434  de  1998-  creó  de  manera  permanente  la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, cuyas funciones estaban  determinadas   en  el  artículo  1º  del  Decreto  Presidencial  No.  2107  de  199432, así:   

        “…   

“a)   Asesorar  al  Presidente  de  la  República   en   la   estructuración   y   desarrollo   de   la  política  de  paz;   

“b)  Verificar la voluntad real de paz y  reinserción  a  la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar  la   formalización   de  diálogos  y  celebración  de  acuerdos  de  paz,  de  conformidad con lo que disponga el Presidente de la República;   

“c)  Convocar  a  los  sectores  de  la  sociedad    civil    en    torno    al    propósito   de   la   reconciliación  nacional;   

“d)  Facilitar  la  participación  de  representantes  de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a  su  juicio  puedan  contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de  paz,    de    acuerdo    con    las   instrucciones   del   Presidente   de   la  República;   

“e)  Dirigir  los  diálogos  y  firmar  acuerdos  con  los  voceros  y  representantes  de  los grupos alzados en armas,  tendientes  a  buscar  la  reinserción  de  sus integrantes a la vida civil, de  acuerdo    con   las   órdenes   que   le   imparta   el   Presidente   de   la  República;   

“f) Como representante del Presidente de  la República, definir los términos de la agenda de negociación;   

“g)   Establecer   los   mecanismos  e  instrumentos  administrativos  que  permitan  el  desarrollo de sus funciones en  forma gerencial;   

“h)  Ser el vocero del Gobierno Nacional  respecto   del   desarrollo  de  la  política  de  paz  frente  a  la  opinión  pública.   

“Parágrafo.  La  información sobre los  procesos de paz la suministrara el Alto Comisionado para la Paz”.   

Para  la  fecha  en que se llevó a cabo la  desmovilización  de  lo que se conoció como el Frente Cacica La Gaitana de las  F.A.R.C.,  era  de  público  conocimiento,  que  la  política  del Gobierno de  entonces  aspiraba extender ese tipo de acercamientos también a las denominadas  autodefensas.  Por  ello,  una  vez  venció  el  término de vigencia de la Ley  citada  en  precedencia,  éste  se  prorrogó  con  la N° 782 de 2002, en cuyo  artículo  3,33  se  eliminó  la expresión grupos a los  cuales  el Gobierno les reconozca carácter político,  quedando    únicamente    la    de    “grupos     armados”, de manera más general, así:   

“Los  representantes  autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de  promover  la  reconciliación  entre los colombianos, la convivencia pacífica y  lograr la paz, podrán:   

“a) Realizar actos tendientes a propiciar  acercamientos  y  adelantar  diálogos  con  los  grupos  armados organizados al  margen de la ley;   

“b) Adelantar diálogos, negociaciones y  firmar  acuerdos  con  los  voceros,  o  miembros  representantes  de los grupos  armados  organizados  al  margen  de  la ley, dirigidos a: obtener soluciones al  conflicto  armado,  lograr  la  efectiva  aplicación  del Derecho Internacional  Humanitario,  el  respeto  de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su  disminución,  la  reincorporación  a  la  vida  civil de los miembros de estos  grupos,  o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear  condiciones   que   propendan  por  un  orden  político,  social  y  económico  justo.   

“Los  acuerdos y su contenido serán los  que  a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su  cumplimiento  será  verificado  por las instancias nacionales o internacionales  que para el efecto y de común acuerdo designen los partes.   

“Estos  acuerdos  deben  garantizar  el  normal  y  pleno  funcionamiento  de  las instituciones civiles de la región en  donde   ejerce  influencia  el  grupo  armado  al  margen  de  la  ley  que  los  suscribe.   

“Parágrafo     1°. De   conformidad   con   las  normas  del  Derecho  Internacional  Humanitario,  y  para  los  efectos  de  la  presente ley, se entiende por grupo  armado  al  margen  de  la  ley,  aquel  que,  bajo  la  dirección  de un mando  responsable,  ejerza  sobre  una  parte  del  territorio  un  control tal que le  permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.   

“Parágrafo     2°. Una  vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de  acuerdos,  y  con  el  fin  de  facilitar  el  desarrollo  de  los  mismos,  las  autoridades  judiciales  correspondientes  suspenderán  las órdenes de captura  que  se  hayan  dictado  o se dicten en contra de los miembros representantes de  los  grupos  armados organizados al margen de la ley con los cuales se adelanten  diálogos, negociaciones o acuerdos de paz.   

“Para  tal  efecto, el Gobierno Nacional  notificará  a  las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión  de   diálogos,   negociaciones   o   firma   de  acuerdos,  y  certificará  la  participación   de   las   personas   que   actúan  como  voceros  o  miembros  representantes  de  dichos  grupos  armados organizados al margen de la ley. Las  partes   acordarán  mecanismos  de  verificación  conjunta  de  los  acuerdos,  diálogos  o  acercamientos,  y  de  considerarlo  conveniente  podrán acudir a  instituciones  o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo  dicha verificación,   

“Igualmente, se suspenderán las órdenes  de  captura  que se dicten en contra de los voceros, con posterioridad al inicio  de  los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, por el término que  duren estos.   

“Para propiciar acercamientos, diálogos  o  negociaciones  en procura de la paz, el Presidente de la República, mediante  orden  escrita, determinará la localización y las modalidades de acción de la  fuerza  pública,  bajo  el  supuesto  de  que  no  se conculquen los derechos y  libertades   de   la  comunidad,  ni  se  generen  inconvenientes  o  conflictos  sociales.   

“[…] Se garantizará la seguridad y la  integridad  de  todos  los  que  participen  en  los procesos de paz, diálogos,  negociaciones y acuerdos de que trata esta ley.   

“Para efectos  de  lo  dispuesto  en el presente artículo, el Gobierno Nacional podrá acordar  con  los  voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al  margen  de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos,  su  ubicación  temporal  o la de sus miembros, en precisas y determinadas zonas  del     territorio     nocional     o     internacional,     de     considerarse  conveniente.   En   las   zonas   aludidas  quedará  suspendida  la  ejecución de las órdenes de captura contra ellos, hasta que el  Gobierno  así lo determine, o declare que ha culminado el proceso. La  Fuerza  Pública  garantizará  la seguridad de los miembros de  los  grupos armados organizados al margen de la ley, con los cuales se adelanten  diálogos,  negociaciones  o  acuerdos  de paz, que se encuentran en la zona, en  proceso  de  desplazamiento  hacia  ella,  o  en  eventual retorno a su lugar de  origen.   

“En ningún caso podrán subsistir estas  zonas  si  con  ellas  se  afecta  el  normal  y  pleno  funcionamiento  de  las  instituciones civiles.   

“Parágrafo  3°.   Se  entiende  por  miembro-representante  la persona que el grupo armado organizado al margen de la  ley   designe   como  representante  suyo  para  participar  en  los  diálogos,  negociación  o  suscripción  de  acuerdos  con  el  Gobierno  Nacional  o  sus  delegados.   

“Se entiende por vocero la persona de la  sociedad  civil  que  sin  pertenecer al grupo armado organizado al margen de la  ley,  pero  con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los  procesos  de  paz,  diálogos,  negociaciones y acuerdos. No será admitida como  vocera,  la persona contra quien obre, previo al inicio de estos, resolución de  acusación.   

“Parágrafo  4°.  Con  el  fin de garantizar la participación de  los  miembros  representantes  de los grupos armados organizados al margen de la  ley  que se encuentren privados de la libertad en los diálogos, negociaciones o  suscripción  de  acuerdos,  el  Gobierno  Nacional  podrá  dictar  las medidas  necesarias  que  faciliten  su gestión, mientras cumplen su condena o la medida  de    aseguramiento    respectiva”   (resalta   la  Corte).   

De igual modo, el artículo 21 de la misma  normatividad  estableció  las reglas para reconocer la condición de miembro de  un   grupo   armado   ilegal,   estableciendo   derroteros   precisos  para  las  desmovilizaciones colectivas y las individuales, así:   

“[…]La  calidad  de  miembro  de  un  grupo  armado  organizado  al  margen  de  la  ley  se  comprobará  por el reconocimiento expreso de los  voceros  o  representantes del mismo, por las pruebas que aporte el solicitante,  o    mediante    la    información   de   que   dispongan   las   instituciones  estatales.   

“Parágrafo. Cuando  se trate de personas que hayan  hecho   abandono   voluntario  de  un  grupo  armado  organizado  al  margen  de  la ley, y se presenten ante las autoridades civiles,  judiciales  o  militares,  la  autoridad  competente  enviará  de oficio, en un  término  no  mayor de tres (3) días más el de la distancia, la documentación  pertinente  al  Comité  Operativo para la Dejación de las Armas, creado por el  Decreto  1385  de 1994, para que resuelva si expide o no la certificación a que  hace referencia el artículo 1° del mencionado decreto.   

“La  decisión  tomada  por  el  Comité  Operativo  para  la  dejación  de  las  Armas  deberá ser enviada, además del  Gobierno  Nacional,  a la autoridad judicial competente, quien con fundamento en  ella  decidirá lo pertinente respecto a los beneficios a que hace referencia el  presente título”.   

Esta   disposición,   sin  embargo,  fue  expresamente    modificada    por   el   Decreto   3360   de   2003,34    cuyo  contenido amerita citarse integralmente:   

“DECRETO 3360 DE 2003  

(Noviembre 21)  

“Por  el  cual se reglamenta la Ley 418 de  1997,  prorrogada  y  modificada  por  la  Ley  548  de 1999 y por la Ley 782 de  2002”.   

EL   PRESIDENTE   DE  LA  REPÚBLICA  DE  COLOMBIA,   

en uso de las atribuciones que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y   

CONSIDERANDO:  

“Que  la Ley 782 de 2002 por medio de la  cual  se  prorrogó la vigencia y se modificó la ley 418 de 1997 – prorrogada y  modificada  por la Ley 548 de 1999- contiene las disposiciones para facilitar el  diálogo  y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen  de   la   ley   para  su  desmovilización,  reconciliación  y  la  convivencia  pacífica;   

“Que  el  artículo  65 de la Ley 418 de  1997,  prorrogada  y  modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002  -en  su artículo 25- dispone que “las personas que se desmovilicen bajo  el  marco  de  acuerdos con los grupos armados organizados al  margen  de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso  de  paz, o en forma individual, podrán beneficiarse,  en  la  medida  en  que  lo permita su situación jurídica, de los programas de  reinserción   socioeconómica   que  para  el  efecto  establezca  el  Gobierno  Nacional”;   

“Que   es  necesario  fijar  condiciones  de  procedimiento  específicas para facilitar la  desmovilización  colectiva  de  grupos armados organizados al margen de la ley,  en    el    marco    de    acuerdos   con   el   Gobierno   Nacional;   

“Que  de conformidad con el artículo 53  de  la  Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la  Ley  782  de 2002 -en su artículo 21- una de las formas de comprobar la calidad  de  miembro  de  un grupo armado organizado al margen de la ley es “el  reconocimiento  expreso  de  los  voceros o representantes del  mismo”,   

DECRETA:  

CAPITULO I  

Generalidades  

“Artículo      1º. Cuando  se  trate  de  desmovilización  colectiva en el marco de  acuerdos  con  el  Gobierno  Nacional,  la  calidad  de miembro del grupo armado  organizado  al  margen  de  la  ley  de  que  se  trate, se acreditará mediante  una lista de desmovilizados suscrita    por    los    voceros   o   miembros  representantes  de  dicho  grupo,  en  la  que  se  reconozca  expresamente  tal  calidad.   

“Esta lista debe ser recibida y aceptada  por el Alto Comisionado para la Paz.   

“La  lista de  que  trata  el  presente  artículo  habilita  al  desmovilizado para acceder al  proceso   de   reincorporación   y   sustituye,  para  todos  los  efectos,  la  certificación  expedida  por  el  Comité  Operativo  para  la Dejación de las  Armas, Coda.   

“Artículo      2º. Vigencia.  El  presente  decreto  rige a partir de la fecha de su  promulgación”.35   

Por   su   parte,   el   Decreto  128  de  2003,36  reglamentó   la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por  las  leyes  548  de  1999  y  782  de  2002  en materia de reincorporación a la  sociedad   civil  de  las  personas  que  se  desmovilizaran  voluntariamente  o  colectivamente, señalando en sus motivaciones, que,   

“[…]  la  norma  anteriormente  citada  dispone  que  las  personas  desmovilizadas  bajo  el  marco de acuerdos con las  organizaciones  armadas  al  margen  de  la  ley  o  en forma individual podrán  beneficiarse,  en  la  medida  que  lo  permita  su situación jurídica, de los  programas  de  reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el  Gobierno Nacional;   

“Que el Gobierno Nacional puede facilitar  a  los  desmovilizados mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de  vida de manera segura y digna;   

“Que  dadas las circunstancias anteriores,  es   preciso  fijar  condiciones,  que  de  manera  precisa  y  clara,  permitan  establecer  competencias,  asignar  funciones  y  desarrollar los procedimientos  para  acceder  a los beneficios socioeconómicos, una vez iniciado el proceso de  reincorporación  a  la  vida  civil  como  consecuencia  de la desmovilización  voluntaria.”   

Este Decreto precisó que las políticas de  reincorporación  a  la  sociedad civil y los beneficios socioeconómicos serán  fijadas    por    el   Ministerio   del   Interior37  en  coordinación  con  el  Ministerio  de  Defensa.  Estableció  definiciones38  como las de grupo familiar,  reincorporado, etc., siendo del caso resaltar las siguientes:   

“Desmovilizado.  Aquel  que por decisión  individual   abandone   voluntariamente   sus   actividades   como   miembro  de  organizaciones  armadas  al  margen  de  la  ley, esto es, grupos guerrilleros y  grupos   de   autodefensa,   y   se   entregue   a   las   autoridades   de   la  República.   

“Certificación  del  CODA.  Es  el  documento  que  expide el Comité  Operativo  para  la Dejación de Armas, CODA, dando cuenta de la pertenencia del  desmovilizado  a  una  organización armada al margen de la ley y de su voluntad  de  abandonarla.  Esa  certificación  permite  el  ingreso del desmovilizado al  proceso  de  reincorporación  y  el  otorgamiento a su favor, de los beneficios  jurídicos  socioeconómicos  de que hablan la ley y este Decreto”.   

Recapitulando,  para la fecha de los hechos  -2005-2006-,  las competencias con respecto a las desmovilizaciones individuales  y colectivas estaban discernidas así:   

i)       Las       desmovilizaciones   colectivas   eran  de  competencia  del  Alto  Comisionado para la Paz, quien actuaba por instrucciones  del   Presidente   de   la   República,39   

como quiera que entre sus funciones estaban  las   de  “Verificar  la  voluntad  real  de  paz  y reinserción a la vida civil de los alzados en armas,  con  el  fin  de  determinar  la  formalización  de diálogos y celebración de  acuerdos  de  paz,  de  conformidad  con  lo  que  disponga  el Presidente de la  República”    y  “dirigir los diálogos y  firmar  acuerdos  con  los  voceros  y  representantes  de los grupos alzados en  armas,  tendientes  a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil,  de   acuerdo   con   las   órdenes   que   le   imparta  el  Presidente  de  la  República”.40   

Como se vio, de conformidad con lo dispuesto  en   el   artículo   3º  de  la  Ley  782,  tenía  competencia  para  iniciar  acercamientos  con  miembros  de  organizaciones armadas al margen de la ley con  intención de reincorporarse a la vida civil.   

Las          desmovilizaciones   individuales  son  de  competencia  del  Ministerio  de  Defensa  Nacional,  en  coordinación  con  el  Ministerio del Interior.   

ii)       Las       desmovilizaciones   colectivas   son   el  resultado  de  un acuerdo entre el Alto Comisionado para la Paz y el miembro que  la  organización  armada  ilegal designe como tal para esos efectos, reconocido  como tal por el Gobierno Nacional.   

Por   obvias  razones,  las  desmovilizaciones   individuales  no  son  producto  de  diálogos  o  acercamientos previos con el Gobierno, a través del  Alto  Comisionado  para la Paz. Corresponden a la decisión personal del miembro  de  la  organización  armada ilegal. En estos casos, la persona o personas, por  voluntad  propia, se presentan ante jueces, fiscales, autoridades militares o de  policía,  representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo  o   las  autoridades  territoriales,  “quienes  informarán  inmediatamente  a  la Fiscalía General de la  Nación   y   a   la   Guarnición   Militar   más   cercana  al  lugar  de  la  entrega”.41   

iii)     En     las     desmovilizaciones  colectivas la calidad de  miembro  de  la organización armada ilegal se acredita mediante la “lista”    que   presenta   el   vocero   o  representante  de  dicho  grupo,  quien  expresamente  manifiesta  reconocer  su  pertenencia al mismo.   

En       las       desmovilizaciones    individuales,    la  pertenencia  al  grupo  armado  ilegal  se  acredita  mediante la certificación  expedida   por   el   Comité   Operativo   para  la  Dejación  de  las  Armas,  CODA,42  el  cual,  para  el  cumplimiento  de  sus funciones, “podrá  solicitar a los organismos de  seguridad   del   Estado,   autoridades   judiciales   y   demás  instituciones  competentes,  la información que posean sobre la persona que desea incorporarse  a la vida civil […]”.   

     

1. El caso concreto     

Con base en el anterior recuento normativo,  la  Sala  concluye  que  la desmovilización del Frente Cacica La Gaitana de las  F.A.R.C.  se  llevó  a  cabo  aplicando  todos los protocolos vigentes para las  desmovilizaciones  colectivas,  como quiera que, al menos, en apariencia, a ello  se       llegó       como       consecuencia      de      los      “acercamientos”  que desde la cárcel  supuestamente  hizo  Raúl  Agudelo  Medina, alias Olivo Saldaña, con el doctor  Luis  Carlos  Restrepo  Ramírez, entonces Alto Comisionado para la Paz, como se  verá más adelante.   

Como  consecuencia  de  ese  acuerdo  y esa  voluntad  expresada  de  reintegrarse  a  la  vida  civil, el Gobierno Nacional,  mediante  Decreto  Presidencial  estableció  una zona de ubicación temporal y,  seguidamente,  reconoció  a Raúl Agudelo Medina como miembro representante del  Grupo que se dispondría a dejar las armas.   

De  igual  modo, la calidad de miembros del  Frente  Cacica  La  Gaitana  de  las  F.A.R.C.  fue demostrado mediante la lista  presentada  por  Raúl Agudelo Medina al entonces Comisionado para la Paz, en la  cual  afirmó  expresamente  dar  fe  de  ello;  y  así,  con  fundamento en lo  dispuesto  en  el  Decreto  3360 de 2003, fue admitida por el doctor Luis Carlos  Restrepo,  dando lugar al trámite correspondiente para el reconocimiento de los  beneficios    jurídicos    y    socieconómicos    establecidos    para   estos  casos.   

Precisado  lo  anterior, la Corte encuentra  que  la  teoría del caso de la Fiscalía se construyó sin tener como referente  el   conjunto  de  normas  que  regulan  las  desmovilizaciones  individuales  y  colectivas,  pues  el  Fiscal  se  esforzó  por  demostrar  en  el  juicio  una  intervención  funcional  que  la  ley no establece, y calificó de irregular lo  que tiene sustento legal.   

Tampoco  puede  pasarse inadvertido que, en  este  asunto,  los  hechos relevantes de la acusación se estructuraron a partir  de  informaciones  obtenidas en la investigación adelantada por la Fiscalía 16  Anticorrupción,  sin  que se complementaran debida y eficazmente en cuanto a la  posible participación del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO.   

Por  ello,  como  se  verá  en el acápite  pertinente  a  la  valoración  probatoria, la teoría del caso se apoyó en una  prueba  poco  creíble, la declaración de Libardo Duarte, en otra de referencia  no  corroborada con otros medios de convicción, la entrevista de José Gregorio  Díaz,43   y  en  otras testimoniales y documentales que ningún aporte  significativo  hicieron frente a la duda razonable, que indefectiblemente habrá  de resolverse a favor del acusado.   

Intervención de Inteligencia Militar en las  desmovilizaciones colectivas   

El  Fiscal  aseguro  categóricamente  que  Inteligencia  Militar  tiene participación en todas las desmovilizaciones de la  guerrilla,  y  siguiendo  esa  lógica  dedujo  que  si  el General LELIO  FADUL  SUÁREZ TOCARRUNCHO ejerció  como  Comandante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué hasta finales de 2005 y  Director  de  Inteligencia  del  Ejército  Nacional  a partir de enero de 2006,  sabía  que  no  existía  una  Compañía denominada Cacica La Gaitana, lo cual  debió poner en conocimiento del Gobierno.   

Trajo  como  pruebas  de  su  aserto:    

i) Documento suscrito el 16 de marzo de 2006  por  el  Alto  Comisionado  para  la  Paz,  mediante  el  cual  aceptó la lista  presentada  por  Raúl Agudelo Medina, en calidad de miembro representante de la  Compañía  Cacica  La  Gaitana de las F.A.R.C., reconociendo expresamente a las  personas    allí    relacionadas    como    miembros    de    esa   agrupación  ilegal;44   

ii)  Oficio N° OFI07-42162/AUV12300 del 30  de  abril  de  2007,  suscrito por el doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez, Alto  Comisionado  para  la  Paz, y dirigido al Jefe de la Unidad de Justicia y Paz de  la  Fiscalía  General de la Nación, informándole acerca de las circunstancias  en  que  Raúl  Agudelo  Medina,  encontrándose privado de la libertad, le hizo  saber  al  Gobierno  Nacional  la  disposición  de desmovilizarse, “por  parte  de  dos  estructuras  de las FARC que operaban en el  departamento   del  Tolima”,  razón  por  la  cual,  mediante  resoluciones Nos. 303 del 16 de noviembre de 2005 y 053 del 3 de marzo  de   2006,   se   le   reconoció   como   miembro  representante,  “con  el  propósito  de  concentrar  y  desmovilizar  a  quienes  formaban    parte    del    Frente   ‘Norma   Patricia  Galeano’  y  de  la  Compañía  ‘La  Gaitana’  del   Comando   Conjunto   Central,   agregando  que  “la  labor  de concentración y desmovilización de  las  mencionadas  estructuras  se  adelantó  en  coordinación con el Ejército  Nacional,  bajo  la  responsabilidad  operativa  de  la  VI  Brigada con sede en  Ibagué,    comandada    por    el    señor   General   Lelio   Fadul   Suárez  Tocarruncho”.   

Ese  documento  también  explicó  que las  citadas  estructuras  se desmovilizaron como grupo armado ilegal, de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo 3º de la Ley 782 de 2002, el Frente Norma  Patricia  Galeano  el  16  de  noviembre  de  2005 en la ciudad de Ibagué, y la  Compañía  La  Gaitana el 7 de marzo de 2006 en la vereda La Tebaida, Municipio  de Alvarado, Tolima.   

Igualmente   señaló   que  “la   labor   de   concentración   y   desmovilización  de  las  mencionadas   estructuras   se  adelantó  en  Coordinación  con  el  Ejército  Nacional,  bajo  la  responsabilidad  operativa  de  la  VI  Brigada con sede en  Ibagué,    Comandada    por    el    señor   General   Lelio   Fadul   Suárez  Tocarruncho”.45   

iii) Oficio DIV5-BRG-BJROK-S2-252 del 26 de  abril  de 2007, suscrito por el Teniente Coronel Javier Alberto Vallejo Delgado,  Comandante  del  Batallón  de  infantería  Jaime  Rooke,  dirigido  al Coronel  Mauricio  Forero  Cuervo,  Oficial  de enlace de la Oficina del Alto Comisionado  para  la  Paz,  en  el  que informó que “hechas las  averiguaciones  pertinentes”, la desmovilización de  la Compañía La Gaitana,   

“fue  coordinada  directamente  por  la  Oficina  del  Alto  Comisionado  para la Paz encabezada por el señor Oficial de  enlace  que  en  su momento era el señor Hugo Hernán Castellanos Jiménez y el  proceso  de desmovilización se encontró bajo la dirección y coordinación del  personal  de  la  Regional  de  Inteligencia Militar RIME 5, sin que esta Unidad  Militar   tuviera   participación   alguna   en   ese   proceso”.                    46   

Para comenzar, encuentra necesario la Sala,  primero,  precisar  que  el  oficio del 26 de abril de 2007, dirigido al Coronel  Mauricio  Forero  Cuervo,  por  el  Teniente  Coronel  Javier  Alberto  Vallejos  Delgado,  no  tiene aptitud probatoria, en tanto que proviene de una persona que  no  tuvo  conocimiento  directo  de los hechos, y a la postre,  suministró  información  de  referencia,  toda  vez  que,  tal  como allí lo advirtió, su  respuesta  se  fundamentó  en  “las averiguaciones  pertinentes”,  las cuales  no  precisó,  ni  el  Fiscal  adelantó  labor alguna investigativa con miras a  precisar el origen o la fuente de las mismas.   

Las  demás pruebas en las que se apoyó la  demostración  de  este  hecho, al menos desde el punto de vista formal y legal,  no  dicen nada distinto a que el proceso adelantado con la Compañía La Gaitana  fue  direccionado  por  el  Alto  Comisionado  de  Paz,  que tuvo como origen el  acercamiento  que  Raúl  Agudelo  Medina  estableció  con el Gobierno Nacional  expresando  su  voluntad de reincorporar esa estructura a la vida civil y que la  coordinación   operativa   le  correspondió  a  la  VI  Brigada  con  sede  en  Ibagué.   

De  ninguna  de  las pruebas mencionadas es  posible  inferir, ni siquiera de manera laxa, que esa desmovilización colectiva  fuera  el  resultado  de una operación o de labores ejecutadas por Inteligencia  Militar,  bien dentro de las funciones que le correspondían a la Sexta Brigada,  o  el  resultado  de  análisis  suministrados  o  conocidos, o aportados por el  Director  de  Inteligencia  del  Ejército, mucho menos cuando no se probó nexo  alguno  entre  el  General  LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO acusado y la Oficina  del  Alto Comisionado para la Paz, y tampoco, que a él se le hubiera solicitado  información  de  inteligencia para verificar la existencia del Frente Cacica la  Gaitana  y  la  identidad  de sus supuestos miembros, o que él hubiera siquiera  insinuado  o  informado  que  Raúl  Agudelo  Medina tenía la disposición para  desmovilizar  esa esa particular estructura, o en últimas, que hubiera prestado  su  concurso  ante el citado guerrillero, o los narcotraficantes involucrados, o  el  mismo  Alto  Comisionado  para  presentarle  al  país  un falso positivo en  materia  de  desmovilizaciones  colectivas  con  una  presunta  fracción de las  F.A.R.C.   

Al contrario, las conclusiones del Fiscal a  partir   de   la  prueba  señalada,  solo  ponen  en  evidencia  que  entendió  equivocadamente     el     alcance     de     la     expresión     “coordinación    operativa”,   cuya  responsabilidad  recayó  en  la  VI Brigada de Ibagué, al calificar esos actos  como de inteligencia, lo cual no es así.   

La  coordinación operativa allí señalada  sólo  hace  referencia  a  la  parte  logística,  como  lo  fue  en  este caso  concentrar  a  los  supuestos  miembros  del mencionado frente Cacica La Gaitana  dispuestos  a  desmovilizarse  colectivamente  como fracción de las F.A.R.C., a  disponer  todo  lo  necesario  para  prestarle seguridad a la zona de ubicación  temporal,  lo  cual aparejaba la responsabilidad de esa Unidad Militar de evitar  atentados  o  situaciones  que  pusieran en peligro a cualquiera de las personas  que  allí  se encontraban, e incluso trasladarlos a sus lugares de origen, nada  más,  pues  en  el Ejército lo operativo implica cumplimiento de órdenes más  no toma de decisiones.   

Obsérvese que en el oficio del 27 de abril  de  2007,  el  doctor  Luis  Carlos  Restrepo,  quien intervino directamente y a  nombre  del  Gobierno  Nacional  en  ese  acto,  le indicó al Jefe de la Unidad  Nacional  de  Justicia y Paz que Raúl Agudelo Medina, encontrándose privado de  la  libertad,  “le  hizo  saber  al  Gobierno  Nacional sobre la disposición de desmovilizarse, por parte  de   dos   estructuras   de  las  FARC  que  operaban  en  el  departamento  del  Tolima”,  lo cual explica por qué, acto seguido, se  definió  una  zona de ubicación temporal por 8 días y se reconoció al citado  como  miembro representante de esa organización guerrillera, en los términos y  con los efectos del artículo 3º de la Ley 782 de 2002.   

De  ahí  que,  con  sujeción  a esa misma  normativa,  una vez realizado el acto material de la entrega de armas, cuya acta  sólo  fue  suscrita por el Alto Comisionado para la Paz y Raúl Agudelo Medina,  el  funcionario  en mención aceptó el listado de personas presentado por Raúl  Agudelo  Medina en el cual afirmó expresamente que las mismas pertenecían a la  Compañía  La  Gaitana  de  las  F.A.R.C.,  en acatamiento a lo dispuesto en el  artículo 1º del Decreto 3360 de 2003.   

Recuérdese  que  dicha  disposición legal  señaló  como suficiente, la manifestación del miembro representante acerca de  la   pertenencia   al  grupo,  de  las  personas  enlistadas  por  él  para  la  desmovilización,  pues  en estos eventos, a diferencia de lo que ocurre con las  entregas    individuales   o   voluntarias,  la  ley  no  impone  exigencia  adicional.    Al  contrario, como ya se señaló, expresamente dispuso  que  “la  lista  de  que  trata el presente decreto  habilita  al  desmovilizado  para  acceder  al  proceso  de  reincorporación  y  sustituye,  para todos los efectos, la certificación  expedida  por  el  Comité  Operativo  para  la  dejación  de Armas”.   

Todo  ello,  no  está  de  más tenerlo en  cuenta,  ocurrió  en  marzo de 2006, fecha para la cual el General LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO fungía  como  Director  de  Inteligencia  del  Ejército  y  no como Comandante de la VI  Brigada  con  sede  en  Ibagué, así el oficio del Alto Comisionado para la Paz  expresara  que  la  coordinación  operativa  de  la desmovilización del Frente  Cacica  la  Gaitana de las F.A.R.C. “se adelantó en  coordinación  con  el  Ejército,  bajo  la  responsabilidad operativa de la VI  Brigada”,  pues  es  claro,  como  lo  hizo notar el  defensor,   que  se  quiso  referir  a  la  institución  y  no  a  la  persona.   

Lo  anterior  encuentra  corroboración  y  explicación  en la respuesta que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le  suministró  al  abogado de la defensa, en el oficio N° 00027750/JMSC 31120 del  8  de marzo de 2013, admitida en el juicio como prueba documental D9, en la cual  se expresó lo siguiente:   

“[…] me permito informarle que una vez  revisado  el  sistema de información de la Oficina del Alto Comisionado para la  Paz  y  sus  archivos;  se  pudo  verificar  que en los mismos no reposa ninguna  documentación     relacionada     con    la    existencia    de    ‘pruebas  escritas  y/o  testimoniales  que  presentó  el  señor  Raúl  Agudelo Medina, para que el Gobierno Nacional  mediante  resolución  Presidencial  0053  del  06  del 06 de Marzo del 2006, le  reconociera  el  carácter  de  miembro  representante  de  las Farc’,  ni  documentación relacionada con  alguna      actuación      de     ‘corroboración   ante   autoridades   o   instituciones   sobre  la  pertenencia  del  señor Raúl Agudelo Medina a las Farc para el mes de Marzo de  2006’;   ni   de   la  existencia   de   archivos   o   documentos  relacionados  con  la  ‘actividad dirigida a la verificación  de  la  existencia  de  la  Compañía  Cacique  Gaitana de las Farc’”.   

En el mismo sentido fue igualmente el oficio  N°  1989  del  Asesor  Jurídico  del  Programa  de  Atención  Humanitaria  al  desmovilizado    del    Ministerio    de   Defensa47,  en  el  cual,  a petición  elevada  por  el  Fiscal  director  de  este  asunto,  informó  que esa oficina  sólo  tiene responsabilidad  frente  a  las desmovilizaciones individuales, y no conoció de la Compañía La  Gaitana  “por tratarse de  un  acuerdo  de negociación exclusiva y excluyente del Alto Comisionado para la  Paz”.   

         

Siendo  ello  así,  la prueba testimonial,  apenas  referida por el Fiscal, ningún aporte le hace a la tesis según la cual  Inteligencia  Militar  participa  en todas las  desmovilizaciones  de  la  guerrilla,  pues  se  trata  de  una  afirmación  producto  de  una  confusión conceptual entre una desmovilización  colectiva  y  una  individual, y el carácter demostrativo que quiso otorgarles,  se  reduce  a la reproducción de algunas manifestaciones de los testigos, a las  que  no  les  precede  un  ejercicio  juicioso  de  valoración, ni un análisis  jurídico de los hechos.   

En  efecto,  señaló  el  Fiscal que José  Miguel  Sacristán  Casallas,  analista  de  inteligencia  Militar,  afirmó que  cuando     se     presenta     lo     que     ellos    denominan    “operación     deserción”,     a  Inteligencia  Militar le corresponde verificar la pertenencia de la persona a la  organización guerrillera.   

Para apreciar el alcance demostrativo de las  afirmaciones  de este testigo, no tuvo en cuenta el Fiscal, que el mismo, apenas  realizó  dos  cursos  relacionados  con el tema, uno básico de inteligencia en  2004  y  otro  de analista entrevistador en 2009, luego no es un experto, y que,  por   sus  respuestas,  no  tenía  claro  qué  es  una  desmovilización,  una  deserción y una operación militar.   

Cuando   este  testigo  habló  de  la  “operación deserción”  -muy   distinto   a   lo  que  es  una  desmovilización  colectiva-,   en   estricto   sentido  se  refirió  a  las  desmovilizaciones  individuales,  cuando por labores de inteligencia se convence a un miembro de la  guerrilla  para que se entregue voluntariamente ante el Batallón, o el Comando,  o  cualquiera  de  las autoridades a las que se refiere el artículo 3º Decreto  128 de 2003 y abandone la organización armada ilegal.   

Obsérvese cómo respondió a las preguntas  formuladas por el defensor:   

“D.   Ud.   nos  mencionó  el  término  de  operación  militar.  Es  correcto?.   

JMSC. Sí señor.   

D.  Ud.  Que es  experto  en  operación  militar, un proceso de desarrollo de política pública  de desmovilización, es una operación militar? Si o no.   

JMSC. Si claro.   

D.  Por qué la  considera Ud una operación militar?   

JMSC. Porque es  una  …  dentro  de  nosotros  los  términos  de  inteligencia se denomina una  operación  de deserción, no tengo necesariamente que enfrentarme al subversivo  para  que  el…  disminuirlo,  simplem … yo le puedo hacer un trabajo y puedo  decirle  desmovilícese  véngase  con  cierta  cantidad  y  sin  embargo es una  acción  que  se  desarrolla,  de diferentes maneras pero se está llevando como  tal       una       operación      militar”.48   

Y  a  las  preguntas  del Fiscal acerca del  mismo tema, respondió:   

“F.  Señor  Sacristan,  para que nos precise una respuesta que le dio  ahora  a  la  defensa.  Ud  nos  indicó  que  un  operativo militar también se  entiende  aplicado  a  una  desmovilización  por parte del Ejército, por favor  concrétenos  cómo  interviene  el Ejército e Inteligencia del Ejército en un  proceso de desmovilización.   

JMSC.   El  desarrollo  de  una  operación  de  deserción  se  puede llevar a cabo tomando  contacto  con  algún  cabecilla o algún miembro de la estructura y simplemente  empezar  a  hacer  un  trabajo donde se le empiezan a dar beneficios, como en la  actualidad  se  presenta  con  el  plan  de desmovilizaciones del Gobierno y esa  operación  se lleva donde se les suministre … se les hace un acompañamiento,  se  les  dice vea se les va a apoyar, abandonen las armas y llega hasta el punto  donde  se  coordine  y  se  dice  vea  …  se vinieron 2, 3, o la misma persona  empieza   a   entablar  comunicación,  uno  busca  la  forma  de  cómo  buscar  comunicación  con alguien de la estructura y empezar a poder llevar a cabo esos  trabajos.   

F.En desarrollo  de   esa   labor,  señor  Sacristan,  que  realiza  entonces  Inteligencia  del  Ejército,  también  deben  verificar  si  esos  desmovilizados son en realidad  desmovilizados o no?.   

JMSC. Sí claro,  se  verifica  que realmente pertenezca a una estructura, eso se tiene en cuenta,  situaciones  de  modo,  tiempo  y  lugar que le están hablando, de lo que está  pasando  en la estructura, el movimiento, o se están moviendo por tal lado, uno  verifica  que realmente como que la información que le estén suministrando sea  lo  más  real,  lo  más  puntual, que esté ahí. Asimismo, cuando se hace ese  tipo  de  coordinaciones  uno verifica quiénes son los otros que están ahí…  ahorita,  ya  uno  tiene  otras herramientas, con los mismos desmovilizados, que  los  busca  y  les  pregunta  Ud  conoció a este, si este andaba con este o con  este,  y  eso lo lleva a uno como a realizar el trabajo como tal”.49   

Los  conceptos  de  este  testigo  fueron  claramente  explicados  y  corregidos  por el Mayor General, en retiro, Hernando  Pérez                    Molina,50   persona   con  una  vasta  trayectoria  al  interior  del Ejército, que ocupó todos los cargos de Comando  que  existen  hasta  el  grado de Mayor General, y cuenta además con importante  experiencia  académica  en  área de inteligencia. Él compareció al juicio en  calidad de experto.   

En  el  interrogatorio  formulado  por  la  Fiscalía  y  por  la  defensa,  hizo  una amplia presentación acerca del orden  jerárquico  y  de  la  línea de mando en Inteligencia del Ejército; precisó,  contrario   a   lo   que  expresó  el  testigo  Sacristán  Casallas,  que  una  desmovilización  no  tiene  carácter  de  operación  militar,  al  tiempo que  explicó  con  amplitud  y  claridad  cómo  se  desarrollan este tipo de actos,  siendo    evidente   que   conoce   y   entiende   la   normatividad   que   las  regula.   

Señaló que una desmovilización no es una  operación   militar  porque  “el  Ejército  tiene  perfectamente  definidas  las  operaciones  y  hay  operaciones  para  la guerra  regular  y  para  la  guerra irregular, si hablamos de lo que son operaciones de  guerra  regular  tenemos que hablar de operaciones ofensivas, y esas operaciones  ofensivas       son       cinco       […]”.51   

En  el  tema  de  las  desmovilizaciones se  refirió  a  las  autoridades  que  intervienen  en las de carácter individual,  enfatizando  que  en  las  colectivas  “no participa  todo  el  mundo,  eso  era única …, responsabilidad única y exclusiva de una  entidad  del  Estado que se creó con ese único fin que se llama la Oficina del  Alto Comisionado para la Paz”.   

Asimismo,  al  interrogársele acerca de la  participación    del    Ejército    en   las   desmovilizaciones   colectivas,  precisó:   

“En  las desmovilizaciones colectivas no  tenía   injerencia  el  Ejército,  esa  era  una  actividad  que  se  cumplía  a  través de la Oficina del Alto Comisionado para la  Paz,  en  esos  casos  de  desmovilización colectiva el Ejército, siguiendo  todo  el  conducto  regular  que  hemos .. del que hemos  hablado   anteriormente,  que  se  seguía  por  el  Comando..  perdón  por  el  Ministerio  de Defensa Nacional, Comando General y las  Fuerzas,   las  únicas  tareas  que  se  cumplían  en  esas  desmovilizaciones  colectivas  fueron  dos,  una  asegurar en donde se iba a concentrar el personal  que  se iba a desmovilizar, una seguridad perimétrica  y  la  otra –lo interrumpe  el  defensor-  en  caso  de que se diera la desmovilización y ya determinado el  sitio  donde  se  iba a producir la concentración, la  Oficina  del  Alto  Comisionado debía, observando el conducto regular, formular  el  requerimiento al Ministerio de Defensa y el Ministerio de Defensa al Comando  General de las Fuerzas Militares”.   

Acerca de cómo funciona la línea de mando  al interior del Ejército, expresó:   

“cualquier  entidad  del  Ejército…  Perdón  del  Gobierno  Nacional  que  requiera  algo  relacionado con Ejército  debía  hacerlo  siguiendo  un  conducto  regular  y  ese  conducto  regular  es  Presidencia  de  la  República, Ministerio de Defensa Nacional, Comando General  de  las  Fuerzas  Militares y del Comando General de las Fuerzas Militares a los  Comandantes          de          Fuerza”.52   

De  igual modo, el Coronel Gildardo Wanumen  Camargo,53  en  la  declaración  rendida  en el juicio, explicó, conforme al  marco   legal,  las  diferencias  entre  las  desmovilizaciones  individuales  y  colectivas,  las competencias del CODA –Comité   Operativo   para   la   Dejación  de  Armas-,     del     GAHD     –Grupo   de   Atención  Humanitaria  al  Desmovilizado-  en  las  desmovilizaciones  individuales,  enfatizando  que en las  colectivas  el  directo  responsable  es el Gobierno Nacional a través del Alto  Comisionado   para   la   Paz,   y   es   dicho  funcionario  quien  expide  las  certificaciones   correspondientes,   refiriéndose,  entiende  la  Sala,  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  1º  del  Decreto  423  de 2007, según el cual al  Comisionado  de Paz le corresponde certificar, en relación con los postulados a  los    beneficios   de   la   Ley   975,   el   cumplimiento   de   “los  requisitos  contemplados  en  el  artículo  10°  de  la  misma  ley  y  que hayan tenido lugar con motivo de las  desmovilizaciones colectivas”.   

Los  Generales  Arnulfo  Martínez Barón y  Carlos  Arturo  Suárez Bustamante expresaron que no tuvieron conocimiento de la  desmovilización  de  la Compañía Cacica La Gaitana hasta el momento en que se  llevó   a   cabo  el  acto  formal,  dando  como  explicación  para  ello  que  “tal    vez”    así  fue  por  tratarse  de  un  asunto de inteligencia.   

Lo  anterior,  sin  embargo,  no  demuestra  participación  funcional  del acusado en ese proceso, precisamente porque ellos  no  tuvieron conocimiento de los pormenores de cómo se llevó a cabo, y dijeron  no     saber     si     el     General     SUÁREZ  TOCARRUNCHO intervino en ejercicio de sus funciones, o  de manera diferente.   

Lo  que  sí  es  claro  es  que  el  Alto  Comisionado  de  Paz  fue  el  directo coordinador de esa desmovilización, y al  parecer  contaba  con un equipo de asesores, entre ellos el Coronel Hugo Hernán  Castellanos  Jiménez,  pero  no  se probó en el juicio cuáles eran los apoyos  que  tenía  el  citado funcionario para determinar, siguiendo instrucciones del  Presidente  de  la  República, en qué eventos resultaba viable el acercamiento  de  un  grupo  armado  al  margen  de  la  ley,  y  cuál,  y  a través de qué  dependencias  del  Ejército recibía información -de  inteligencia-,    si    era   del   caso,   en   las  desmovilizaciones colectivas.   

En ese sentido, importa resaltar que cuando  al  General  Carlos  Arturo  Suárez  Bustamante  se  le  preguntó acerca de la  intervención  de  la  División V en la desmovilización que ocupa la atención  de la Sala, respondió:   

“No.  La  V  División  no tuvo ninguna,  ninguna   participación   porque   todo   como   se  lo  indiqué  fue  ordenado  por  el  Comando  Ejército  en  una  coordinación  directa  con  el  Comisionado  de Paz para la época y  pues  a  la  División  la  tuvieron  siempre  marginada  de cualquier actividad  operacional        o        administrativa”.54         (La subraya no corresponde al texto).   

Precisó  también  que  se  enteró  de la  desmovilización  por  “una orden que me impartieron  del   Comando   del   Ejército   que   debía  asistir  a  la  ceremonia,  nada  más”.55                  

No   obstante,   el  Fiscal  destacó  la  importancia   de  este  testimonio  porque  manifestó  que  cuando  el  General  LELIO    FADUL    SUÁREZ   TOCARRUNCHO  se  desempeñaba  como  Comandante de la Sexta Brigada le dijo que  tenía  un  informante,  a quien él quiso entrevistar por su intermedio sin que  fuera  posible,  lo  cual, a juicio del acusador, es demostrativo de que actuaba  por  fuera  de  la  ley,  pues  impidió la intervención de ese alto oficial en  dicho trámite.   

Efectivamente el General Suárez Bustamante  declaró  que  siendo  SUÁREZ TOCARRUNCHO  Comandante de la Sexta Brigada, le comentó que había una persona  en  la cárcel de la Dorada que quería entregar información sobre la guerrilla  y  que posiblemente se daría una desmovilización, que él le solicitó tenerlo  informado,  además  de su intermediación para tener acceso a esa persona, pero  nunca        se        concretó        nada.56  Sin  embargo, a la pregunta  acerca  de  si era obligatorio reportarle “de manera  completa  el  proceso  de  desmovilización  que  se  venía  adelantando con la  denominada    Compañía   Cacica   La   Gaitana”,  respondió:   

“A  ver, esos  son  aspectos  de  inteligencia,  entonces  cuando  se hablaba de inteligencia y  cosas  que  estaba manejando a ese nivel el Comisionado de Paz, a uno lo hacían  aparte,  pues  uno decía, pues si eso lo están haciendo allá y no he recibido  ninguna   orden  del  Comando  Superior,  pues  uno  no  se  inmiscuía  en  ese  tema”.   

Como se ve, en últimas el testigo terminó  por  desvirtuar  la apreciación del Fiscal, pues el mismo admitió que se trata  de  un  asunto  que  no  conoció  y  del  que  no  se  le tenía que comunicar,  precisamente  porque  se  manejaban  a  un  nivel superior refiriéndose al Alto  Comisionado  para  la Paz, que como se dijo, es un funcionario de la Presidencia  de  la República, quien para esos eventos actúa conforme a las directrices que  le  imparta  el  Presidente,  a  cuyo  cargo  está  mantener el orden público,  dirigir  la  Fuerza  pública  y los procesos de paz57 .   

En ese contexto, necesario es entender, que  cuando  el  testigo  enfatizó  que  al  respecto  no  recibió orden alguna del  Comando  Superior,  se  está  refiriendo  a  la  cúpula  máxima  de la Fuerza  Pública,    lo    cual    impide   sostener   que   el   General   SUÁREZ    TOCARRUNCHO    le    ocultó  información   que   debiera   conocer,   o   estuviera  en  la  obligación  de  suministrarle,  pues  como  se dijo, se trataba de temas dirigidos y coordinados  con  intervención  directa  del  Gobierno Nacional. Además, aquí no se probó  que  el  General  SUÁREZ  TOCARRUNCHO,  desde  su  cargo  y funciones como Comandante de la Sexta Brigada en  Ibagué,  o  Director  de  Inteligencia del Ejército, hubiese prestado para esa  desmovilización  un  apoyo  específico  de inteligencia, a la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz.   

         

Por  su parte, el General Arnulfo Martínez  Barón  refirió  que  no supo por qué él, como Comandante de la Sexta Brigada  con  sede en Ibagué, se enteró 24 horas antes del acto de la desmovilización,  precisando  que  para  esa  fecha  no  era  subalterno  del  General  LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, razón  por   la   cual   no   dependía   de   su  oficina,  ni  recibía  órdenes  de  él.   

Seguridad   a   la   zona  de  ubicación  temporal   

Le  asiste  razón  al  defensor  cuando se  quejó  por  fallas  de  congruencia,  porque  mientras  que  en  el  escrito de  acusación   se  afirmó  que  para  los  meses  de  enero  y  febrero  de  2006  “el  General  Suárez asumió la responsabilidad de  prestar  seguridad, a través de personal del Ejército a quienes se encontraban  concentrados     para     la     desmovilización     en     la     vereda    la  Tebaida…[…]”, en el juicio el Fiscal sostuvo que  le  impartió  la  orden  al  General  Arnulfo  Martínez  Barón, para entonces  Comandante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué.   

         

De   todos  modos,  ninguna  de  las  dos  hipótesis  fue  probada.  La  coordinación  operativa a la que se refieren los  oficios  citados  en  precedencia no puede entenderse como si la responsabilidad  de  reconocer  a Raúl Agudelo Medina como miembro representante de las F.A.R.C.  para   la   desmovilización,  no  de  una,  sino  de  dos  estructuras  de  esa  organización,   estuviera   condicionada   o   dependiera   de  actividades  de  inteligencia  realizadas  por  la  Sexta  Brigada,  primero,  y  después por la  Dirección  de  Inteligencia,  porque  lo  demostrado en este juicio frente a la  intervención    del    Ejército    en   esa   desmovilización,   -al  menos  formalmente- se enmarca dentro  de  lo  dispuesto por la Ley 782 de 2002 y sus Decretos complementarios para las  desmovilizaciones  colectivas,  consistente  en  prestar  seguridad  al sitio de  ubicación  destinado  por  el propio Gobierno Nacional mediante resolución N°  052     del     3     de     marzo     de    200658   por   el  término  de  8  días.59   

Recuérdese,  entonces, que la disposición  citada  no solo prevé la posibilidad de que el Gobierno acuerde con los voceros  o  representantes  de  los  grupos armados al margen de la ley con los que esté  adelantando  diálogos,  negociaciones  o acuerdos, zonas de ubicación temporal  para sus miembros, sino que también,   

“La  Fuerza  Pública  garantizará  la  seguridad  de  los miembros de los grupos armados al  margen  de  la  ley,  con  los  cuales  se  adelanten diálogos, negociaciones o  acuerdos  de  paz,  que  se  encuentren en la zona, en proceso de desplazamiento  hacia   ella,   o   en   eventual  retorno  a  su  lugar  de  origen”.   

De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  216 de la Carta Política, la Fuerza Pública está integrada por las  Fuerzas  Militares  y  la  Policía  Nacional.  Eso  significa  que la seguridad  prestada   por   la  Sexta  Brigada  de  Ibagué,  en  un  lugar  dentro  de  su  jurisdicción,  la  vereda  La  Tebaida,  zona  de ubicación señalada mediante  Resolución   Presidencial  No.  052  del  3  de  marzo  de  2006,  “con  el único propósito de concentrar y desmovilizar a quienes  forman  parte  de  la  Compañía ´La Gaitana´”, no  fue  irregular,  independientemente  de  que  años  más tarde algunos de ellos  afirmaran  que  la  estructura no existía y que el personal, en su mayoría, no  pertenecía a la guerrilla.   

No  obstante,  observa  la Sala que para la  fecha  de  la  desmovilización el General LELIO FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  no era el Comandante de la Sexta  Brigada,  sino Director de Inteligencia del Ejército, pero aun así, la teoría  del  caso  de la Fiscalía utilizó este hecho, el de la seguridad prestada a la  zona  de  ubicación, como prueba de cargo, al referirlo como un acto individual  y  abusivo  del  acusado,  basándose  en  las  manifestaciones de los Generales  Arnulfo  Martínez  Barón  y  Carlos  Arturo Suárez Bustamante, quienes, en su  orden    -según   la   curiosa   apreciación   del  Fiscal-,  afirmaron  que 24 horas antes del acto de la  desmovilización  dio  la orden de prestar seguridad al sitio de concentración,  y que, además, estuvo presente en la ceremonia oficial.   

Ninguna   de  las  dos  apreciaciones  es  correcta,  pues contrario a ello, la prueba de la Fiscalía evidencia que no fue  SUÁREZ  TOCARRUNCHO, quien  impartió  la orden de prestar seguridad, ni dejó claro si estuvo o no presente  en el acto formal de entrega de armas.   

El  General Arnulfo Martínez Barón narró  así  la forma como se enteró de la desmovilización de la Compañía Cacica La  Gaitana:   

“[…]  yo  estaba  de  Comandante de la  Sexta  Brigada  con  sede  en  Ibagué. El día sábado 4 de marzo llegaron a mi  oficina  el  General  SUÁREZ y el señor Coronel Castellanos, aproximadamente a  las  10  de  la  mañana, a informarme y a pedirme una seguridad porque se iba a  desmovilizar  un  grupo  de  bandidos  de  las  F.A.R.C.  y  que venían a pedir  seguridad  de  ese  sitio  donde  se iban a desmovilizar. Acto seguido llamé al  Capitán  Bautista  quien era el Comandante de las Fuerzas Especiales, lo puse a  órdenes  del señor Coronel Castellanos, quien los llevaría aproximadamente al  medio  día  al Batallón y lo llevó hasta el sitio donde debían prestar en el  sector,  en  una  escuela en este corregimiento de la Tebaida, allá se cumplió  con  esa  misión  de prestar seguridad y después el Capitán se reporta al COB  Centro  de  Operaciones de la Brigada- a mi me informaba por vía telefónica de  lo  que  estaba  sucediendo  allá  y  el  día  martes  se  llevó  a  cabo  la  desmovilización,  estuvo  la  presencia  de  las  autoridades  departamentales,  Comisionado   de  Paz,  Comandante  del  Ejército,  Director  de  la  Policía,  Comandante  de la División, y después, el día viernes se le prestó seguridad  para  escoltar en dos buses a este personal que se había desmovilizado hasta el  retén  de  Gualanday, ahí lo recibió un escolta de la Policía y siguieron en  dirección  a Bogotá, pues la labor mia, como les dije, me enteré el sábado y  se  limitó  a  prestar  el  apoyo de la seguridad de la desmovilización de ese  grupo”.60   

Para  despejar  la  ambigüedad que pudiera  generar  tal  respuesta, el defensor le preguntó en el contrainterrogatorio que  precisara    “quién  exactamente     delegó     la     petición     de     seguridad”,   y   él   respondió,   “pues  mi  General  iba acompañando a Castellanos y Castellanos    como    era    el   que   coordinaba   las,   digamos   la   seguridad   en   los   movimientos   de  esta  desmovilización,  pues  él  me  dijo  que venía a  pedir    para    movilizarse   allá”.61 Igualmente,  cuando   se  le  indagó  si  el  acusado  tuvo  participación  directa  en  la  organización   de   la  seguridad  para  esa  desmovilización,  enfáticamente  contestó:  “No señor, ya lo dije anteriormente que  fue  el Coronel Castellanos quien llevó al Capitán y dijo cuál era la misión  que    iba    a   realizarse   en   ese   sitio”62.   

Efectivamente,  el  Coronel  Diego  Yesid  Bautista                   Londoño63,  en  testimonio  rendido en  este  juicio  expresó que a él se le encomendó la seguridad al sitio donde se  llevó  a  cabo  la  desmovilización  de la Compañía Cacica La Gaitana de las  F.A.R.C.,   y   así   relató   las   circunstancias   en   que   recibió   la  orden:   

“[…] Fui llamado al Comando de la Sexta  Brigada  en  Ibagué  por  parte del General Martínez, más o menos, creo que a  las   nueve  de  la  mañana  aproximadamente,  me  dice  que  debo  alistar  la  agrupación  para  quedar  a  disposición de un señor Coronel que estaba ahí,  Coronel  Hugo  Castellanos y que hiciera una coordinación con él en el tema de  seguridad,  eso  fue la misión como tal. Después de que salí de la oficina de  mi  General con el señor Coronel, me dice ¿cuánto se demora Bautista en tener  la  agrupación lista?. Yo le dije más o menos dos horas, me dijo, ¿once de la  mañana?.  Le  dije  si  señor a las once de la mañana estoy listo, a esa hora  […]  llegué  con  toda la agrupación en camiones y motos, los vehículos que  teníamos  designados,  él estaba en un vehículo, me dijo sígame, salimos por  Ibagué  vía  Alvarado  hasta un punto donde nos metimos por una trocha, más o  menos  nos movimos cinco kilómetros, el paró adelante, me dijo espéreme aquí  Bautista  ya  vengo.  Más  o  menos  se demoró entre 20, media hora en llegar,  llegó  el vehículo, se bajó el señor Coronel y se bajó un sujeto vestido de  verde  con  brazalete  de  las  F.A.R.C.  barbado, mi Coronel me llama y me dice  Bautista  es  que  esto  es un grupo de las F.A.R.C. que se va desmovilizar y se  encuentra  en la parte alta, Ud tiene que prestar seguridad en el caserío de la  Tebaida  porque  ellos  van  a llegar allá a la escuela, que ya está preparado  todo  y  Ud  no puede, a ellos no les puede pasar nada porque vienen haciendo un  desplazamiento  muy  largo;  esa  fue  la misión que  recibí  de  parte  de él, el cogió y se subió otra  vez  al  carro  con  ese  sujeto, se fue, y yo inmediatamente lo que hice con la  agrupación  fue que llegué al sector de la Tebaida, tome la seguridad externa,  y  al  otro  día,  un  domingo como en la noche, efectivamente llegaron en unos  camiones  unos  sujetos  armados  directamente”.(subraya  la Sala)64   

Este relato, de la persona que tuvo a cargo  la  seguridad  del lugar donde se desarrolló la desmovilización, deja en claro  que  la orden de prestar seguridad provino, como era apenas obvio, de la Oficina  del  Alto  Comisionado  para  la  Paz,  a  través del funcionario del Ejército  designado  para  esa  dependencia  como  oficial  de enlace, pues al respecto no  puede  perderse  de vista, como lo demostró el defensor del acusado65,    que  mediante  Decreto  2834  de  2005  el Ministerio de Defensa Nacional destinó en  Comisión   Administrativa   permanente  al  Coronel  Hugo  Hernán  Castellanos  Jiménez a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.   

El General Carlos Arturo Suárez Bustamante,  quien  se  desempeñó como Comandante de la V División del Ejército para 2005  y    200666,  sostuvo  que  el conocimiento que tuvo de la desmovilización del  frente Cacica La Gaitana de las F.A.R.C.   

“para  ese  momento  era  muy  reducido, porque no tenía esa información. Esa información  la  manejó directamente Ejército con el Comisionado de Paz, y cuando yo vine a  saber  algo  del  tema  de la desmovilización, fue una orden que me impartieron  del  Comando  del  Ejército  que  debía  asistir  a  la  ceremonia,  pero nada  más”67.   

También  expresó que el General Martínez  Barón,   le   informó   que  iba  a  llevarse  a  cabo  una  desmovilización,  aclarándole   que   “todo   lo  estaba  manejando  directamente  el  Comisionado de Paz […], posteriormente fue que me informaron  que  por orden del Comandante del Ejército debía asistir a la ceremonia de esa  desmovilización”.68         Por   ello,   al  interrogársele  acerca  de  las  autoridades  que  asistieron  a  esa  desmovilización,  respondió que:  “[…]  no  fue  ceremonia  sino una reunión donde  asistió  el  Comandante  del  Ejército,  el  Comandante  de  la  Policía,  el  Comisionado  de  Paz, estaba el Comandante de la Brigada y el Comandante de la V  División  porque  nos  correspondía por ser nuestra jurisdicción pero todo se  manejó     directamente     por     Ejército”69.   

Al   interrogársele   acerca   de   la  participación    de   la   V   División   en   la   citada   desmovilización,  contestó:   

“No. La Quinta División no tuvo ninguna  participación  porque  todo  como  se  lo  indiqué fue ordenado por el Comando  Ejército  en  una  coordinación  directa  con  el  Comisionado  de Paz para la  época,  y  pues,  a  la  División  la  tuvieron siempre marginada de cualquier  actividad    operacional    o    administrativa”70.   

Nótese de las respuestas de estos testigos,  que  las órdenes impartidas en relación con los actos operativos cumplidos por  la  Sexta  Brigada  en relación con la desmovilización de la Cacica La Gaitana  emanaron  de  la  Oficina  del  Alto  Comisionado  y  del  Comandante General el  Ejército,  y  fueron comunicadas o transmitidas a través del Oficial de enlace  designado  por  el  Ministerio  de  Defensa,  lo cual explica su acatamiento por  parte  del  General  Arnulfo  Martínez  Barón, para entonces Comandante de esa  Brigada.   

La  línea de mando ejercida, entonces, fue  de  arriba  hacia  abajo y no de abajo hacia arriba y, en ese orden, no es dable  sostener,  porque  tampoco  se  demostró, que la intervención del Ejército en  ese  tema  no  se dio a partir de labores desarrolladas por la Sexta Brigada con  sede  en  Ibagué,  cuando  el  General  LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO fue su comandante, o aquellas que  le competían en la Dirección de Inteligencia del Ejército.   

Lo   que   está   demostrado,   es  que,  independientemente   de   la  persona  a  cargo  de  la  Sexta  Brigada,  en  la  desmovilización  de la Cacica La Gaitana, a esa Unidad Militar le correspondió  la  coordinación  operativa, específicamente la de prestar seguridad a la zona  de  ubicación  temporal,  lo  cual,  de  ningún  modo,  puede atribuírsele al  General  LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO  como  un  acto  de  su  estricta liberalidad, aislado, o como mero  ejercicio  de  poder  y superioridad, mucho menos si se tiene en cuenta que para  marzo  de  2006  se encontraba en la Dirección de Inteligencia del Ejército, y  como  quedó  evidenciado,  la  orden  en tal sentido fue impartida por un mando  Superior.   

Recuérdese que conforme a las explicaciones  suministradas  por  el  Mayor  General Hernando Pérez Molina, el Comandante del  Ejército  “es  la  máxima  instancia que tiene el  Ejército  en orden estrictamente jerárquico y de antigüedad, está el Segundo  Comandante,  pero  ese  Segundo  Comandante  también  recibe  el nombre de Jefe  de   Estado  Mayor  y  de  ese  Jefe  de  Estado  mayor dependían para esa  época   […]” otras  jefaturas  como  la  de  Operaciones, Logística, Desarrollo Humano, Educación,  Etc.,    y    el   Director   de   Inteligencia   del   Ejército   “está   en   la   jefatura  que  comparte  con  el  Director  de  Operaciones  y  el  Director  de  Acción Integral del Ejército”,71  de  modo  que  cualquier  actividad  del  Director  de  Inteligencia,  “debía contar con el visto bueno del  Jefe  de  Operaciones,  el Jefe de Operaciones se lo tenía que hacer conocer al  Segundo   Comandante   del   Ejército   y   lo   reportaba  al  Comandante  del  Ejército”.72   

Además,  si de acuerdo con la explicación  del  testigo  experto,  el cargo de Director de Inteligencia es de nivel asesor,  razón  por  la  cual no tiene mando sobre la tropa,73   el  General  LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO no podía  disponer  desplazamientos,  y  menos ordenarle al Comandante de la Sexta Brigada  -que   sí   ejercía  cargo  de  mando-  prestarle  seguridad  al sitio de concentración, pues, como ya se  demostró  ampliamente con sustento jurídico y testimonial, no fue él quien lo  hizo,  porque  tal  directriz  se  transmitió directamente desde la Oficina del  Alto  Comisionado para la Paz, a través del Oficial de Enlace del Ejército que  el propio Gobierno designó, y con sustento en un mandato legal.   

En  ese  preciso  sentido  se pronunció el  General   Carlos   Arturo   Suárez  Bustamante  cuando  refirió  que  no  tuvo  conocimiento   alguno  de  lo  que  estaba  por  ocurrir  en  la  Tebaida,  pues  “[…] posteriormente fue  que  me  informaron  que por orden del Comandante del Ejército debía asistir a  la    ceremonia    de   esa   desmovilización”,74   y  más adelante al recabarle acerca del mismo tema, enfatizó que  “[…]   del   Comando  Superior  hacia  abajo  nunca  hubo  una  orden  de  operaciones,  ni  una orden  administrativa  en  la  cual  dieran  funciones a cada uno de los miembros de la  Brigada  o  de  la  División, de en qué hechos teníamos que participar, nunca  hubo     un     documento     al     respecto”.75   

         Ahora  bien,  aunque  el  Fiscal insistió en afirmar que el General  LELIO    FADUL    SUÁREZ   TOCARRUNCHO   estuvo  presente  en  la  ceremonia  de  desmovilización  de  la  Compañía   La   Gaitana,   no   precisó   cuál  es  la  importancia  de  esa  circunstancia,  la  cual,  a  juicio de la Sala resulta irrelevante.           Además, los  testigos  reseñados  en precedencia no lo mencionaron entre las autoridades que  estuvieron  presentes  en  el acto como representantes del Gobierno, y aunque el  General   Carlos   Arturo  Suárez  Bustamante  dijo  haberlo  visto  entre  las  autoridades   militares  que  asistieron  al  acto,  explicó  que  “como  ya  no  hacía  parte  digamos de la jurisdicción y de la  línea  de  mando  mío solamente hubo un saludo”,76 es  decir,   no   le   consta   por   qué   razón   estaba   allí,   o   en  qué  condición.   

Inexistencia  de  la  Compañía  Cacica La  Gaitana  y no actuación de Raúl Agudelo Medina como miembro de las F.A.R.C. en  el Tolima, ni como informante de la Sexta Brigada   

         

Como quedó evidenciado atrás, la Fiscalía  no  demostró participación oficial del General LELIO  FADUL  SUÁREZ TOCARRUNCHO en la desmovilización de la  Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C..   

         Sin   embargo,  se  analizarán  los  otros  hechos  enunciados  con  sustento  en  la  teoría del caso, a efectos de establecer si los mismos fueron  acreditados,  y  si  a  partir  de  ellos, es posible atribuirle responsabilidad  penal al acusado.   

            

El  Fiscal afirmó que el acusado sabía de  la  no existencia de la Cacica La Gaitana, y aun así dirigió su comportamiento  a  obtener  el  fin propuesto, que no era otro que lograr la desmovilización de  una  estructura  que no existía al interior de las F.A.R.C., pues Raúl Agudelo  Medina,  como  miembro de esa organización, nunca delinquió en el departamento  del Tolima, y tampoco fue informante de la Sexta Brigada.   

Tales  hechos  los estimó probados con las  siguientes pruebas:   

F31,  Informe del  investigador  de  la  Fiscalía,  según  el  cual  en  Justicia y Paz no halló  información relacionada con la Compañía Cacica La Gaitana.   

F29,  Oficio del 31 de agosto de 2009, suscrito  por   el   Comandante   de   Policía   del  Tolima,  dirigido  al  investigador  criminalístico  de  la  Unidad  de  Justicia y Paz, informando que para el año  2006  delinquían  en  el  departamento del Tolima, entre otros, el Frente 21 La  Gaitana  y  que, consultados los archivos, no se encontraron datos de estructura  armada  “Compañía Cacica La Gaitana”,    pues    de    ella    se    enteraron    el    día    de    su  desmovilización.   

Manifestó  igualmente  que el grupo armado  ilegal  entregó  “26 fusiles (AK-47, R15 y G 3), 7  revólveres,   14  pistolas,  5  subametralladoras,  1  lanzagranadas  MGL,  una  ametralladora  punto  30,  1  changón,  1  computador  portátil  y  un  avión  aerocomander  685, motor de 400 hp, el cual se encontraba en la pista de Corozal  (Sucre),  la  cual  posteriormente  debieron  desmentir considerando que llevaba  varios  años  incautada  por  la  DIAN”, que al acto  protocolario  asistieron  el Alto Comisionado para la Paz, el Comandante General  del  Ejército, el Director General de la Policía Nacional, el Comandante de la  Sexta  Brigada  y  el  Director  de  Inteligencia  del  Ejército,  LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO, entre  otras autoridades civiles, militares y eclesiásticas.   

F45,   Documento  reservado  de  las  Fuerzas  Militares   fechado   el   4   de  agosto  de  2012,  dirigido  al  investigador  Criminalístico  del  grupo  de  apoyo  a  Fiscales Delegados ante la Corte, con  información  del Frente 21 de las F.A.R.C. al mando de Luis Eduardo Rayo, alias  Marlon.   

Mencionó  también  la  no  existencia  de  registros  en  la  Sexta  Brigada  acerca  de  Raúl  Agudelo Medina77    como  informante de esa dependencia.   

F39,  Oficio del 29 de octubre de 2005 suscrito  por  el  General  LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO,  en  calidad  de  Comandante  de  la  Sexta  Brigada de  Ibagué,   dirigido  a  la  Fiscalía    18    Seccional    de   esa   ciudad,78  informando  acerca  de  la  Cuadrilla  21,  Cacica   La  Gaitana  de  las  F.A.R.C. integrada por cinco  comisiones   de   orden   público,  siendo  su  cabecilla  Luis  Eduardo  Rayo,  alias Marlon.   

Pues  bien,  de la prueba documental citada  por  el  Fiscal  para  demostrar la inexistencia del Frente Cacica La Gaitana de  las  F.A.R.C., para la Sala, resulta más que suficiente la información oficial  -reservada- que las Fuerzas  Militares  suministraron  a  esta  investigación,  relativa a la existencia del  Frente  21  de las F.R.C., también conocido como Cacica La Gaitana, al mando de  alias   Marlon,  el  cual  todavía opera en el Tolima porque no se ha desmovilizado.   

Ahora,  en  el mismo sentido, el oficio del  Comandante  de  la  Policía  del  Tolima,  también  dio cuenta de información  obtenida  de  la  Seccional  de  Inteligencia  acerca  de las estructuras de las  F.A.R.C.   que  operaban  en  el  Tolima,  entre  las  cuales  se  encuentra  el  “frente”  Cacica      la     Gaitana,     más     no     una     “compañía”       con ese nombre.   

En igual sentido, también se corrobora esa  información  oficial  con los testimonios de Humberto Díaz Támara79   y  Luis  Eduardo Montero Vargas, exmiembros de las F.AR.C.   

El primero dijo que el Frente 21 tenía una  “compañía    Patricia    Galeano,    o    algo  así”,  que conocía  a    olivo    Saldaña  y  a  Pacheco Ramos porque fueron compañeros, más lo  que  supo  de  la  desmovilización de la Cacica La Gaitana, fue por comentarios  que  escuchó  en  la  cárcel, aunque señaló estar amenazado por personas muy  peligrosas, que no identificó.   

Luis Eduardo Montero Vargas, manifestó que  el  Frente  21  de  las  F.A.R.C. también conocido como Cacica La Gaitana, cuyo  comandante  es  alias Marlon,  no  se  ha  desmovilizado.  Aun  así, precisó que de la desmovilización de la  estructura  con ese nombre sólo supo lo que escuchó en la cárcel, porque para  2006, se encontraba privado de la libertad.   

El General Carlos Arturo Suárez Bustamante,  Comandante  de  la  V  División y José Miguel Sacristán Casallas, analista de  inteligencia  de la Sexta Brigada, precisaron que si bien  su jurisdicción  comprendía  el  departamento  del  Tolima, no escucharon de la existencia de la  Compañía   Cacica   La   Gaitana   de   las   F.A.R.C.,   ni  de  Olivo Saldaña.   

Todo lo anterior, evidentemente, indica que  dentro  de  las  F.A.R.C.  no existió un frente denominado Cacica La Gaitana, y  que el 21, que lleva ese nombre, no se ha desmovilizado.   

No  obstante  ello,  tal demostración, que  constituye  uno  de  los  hechos  del  caso,  no  conlleva a la demostración de  responsabilidad  o  participación  del  General LELIO  FADUL  SUÁREZ TOCARRUNCHO, en un acto que se presentó  al  país  como  un logro de la política de paz y de reincorporación a la vida  civil  de todos los actores armados involucrados en el conflicto interno, cuando  en realidad no fue más que una farsa.   

Por  último,  en  relación  con la prueba  demostrativa  de  la inexistencia del Frente Cacica La Gaitana, no está de más  precisar,  que  el  informe  del  investigador de la Fiscalía según el cual en  Justicia  y  Paz  no  halló información acerca de la Compañía la Gaitana, es  irrelevante  e  impertinente  porque  la  fuente  consultada  no es la llamada a  certificar su existencia.   

Ahora bien, en cuanto a los alcances que el  Fiscal  pretendió  otorgarle  al  oficio del Comandante de Policía del Tolima,  como  medio  demostrativo de la intervención irregular del General LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  en el  montaje  de  esa  desmovilización  de falsos guerrilleros, carecen de la fuerza  vinculante  que  se  les  quiso  asignar,  pues  la información pareciera estar  basada  en  fuentes  distintas  a  las que directamente participaron en el acto,  toda  vez  que  no  guarda  coincidencia  con la suministrada por la Consejería  Presidencial   para   la   Paz,   en   donde  reposan  los  antecedentes  de  la  misma.   

Quien  respondió  en  2009  en  calidad de  Comandante  de la Policía del Tolima, no era la misma persona que asistió a la  ceremonia  del  7  de  marzo de 2006, y no precisó cómo obtuvo la información  relacionada  con la desmovilización de la supuesta estructura identificada como  Compañía  Cacica  La  Gaitana,  toda  vez  que los pormenores suministrados en  cuanto  a  los  elementos entregados no coinciden con los del acta 113 del 11 de  marzo   de   2006   (F6),   contentiva   de   la  lista  de  armas  “que  pertenecían  al  personal desmovilizado el día 7 de marzo  de  la  Compañía  Cacica  La  Gaitana  del  Frente  21 de las ONT, que hace la  Sección  Segunda del Almacén de Armas decomisadas de Servicios No. 6 Francisco  Antonio Zea”.   

Y  aunque en los archivos de la Consejería  Presidencial  para  la  Paz  sólo se tiene constancia de que se hizo entrega de  armas,  municiones y 3 radios de comunicaciones, algunas antenas y baterías, el  Comandante  de  la  Policía  del  Tolima  dio  cuenta,  además,  de  un avión  aerocomander 685 y un computador portátil.   

No  obstante  ello,  y  pese  a  que  esa  información   la   conoció   la   Fiscalía   en  desarrollo  de  sus  labores  investigativas,  y  que,  al  menos al avión aerocomander no solo se refirieron  varios  medios  de  comunicación  de  la  época,  y en este juicio lo hicieron  Salvatore   Mancuso   Gómez   y   Libardo   Duarte80, quienes manifestaron que se  trataba  de  un  avión  suministrado  por  Hugo  Alberto  Rojas  Yepes, el cual  finalmente  no pudo mostrarse ante la opinión pública porque estaba decomisado  desde  años  atrás  por  un asunto relacionado con narcotráfico, el Fiscal no  adelantó  ninguna  labor  de  verificación al respecto, pese a que Rojas Yepes  fue  señalado  de ser uno de los financiadores de la desmovilización, motivado  por  elg  interés era evitar su extradición a los Estados Unidos, precisamente  por delitos de narcotráfico.   

En  lo  que  tiene que ver con la   información   suministrada   por   el   General   LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  a una  Fiscalía    de   Ibagué,  mediante  oficio  fechado  el 29 de octubre de 2005, la  Sala  encuentra,  contrario  a  lo sostenido por el Fiscal, que no contradice la  oficial  suministrada  a  esta investigación por las Fuerzas Militares con base  en  documentos  reservados,  en el sentido de que el frente 21 o cuadrilla 21 de  las   F.A.R.C.   estaba   al   mando   de   Luis   Eduardo   Rayo,  alias Marlon.   

En efecto, el citado oficio, suscrito por el  acusado  en  calidad  de Comandante de la Sexta Brigada de Ibagué, dio cuenta a  la  Fiscalía 18 Seccional, que la cuadrilla 21 de las F.A.R.C. se integraba por  5  comisiones  de  orden  público  y  que  su comandante era Luis Eduardo Rayo,  alias Marlon.   

Siendo ello así, no resultaría lógico, ni  conforme  al  sentido  común, que el propio acusado suministrara oficialmente a  la  Fiscalía  información cierta acerca de la conformación de la Cuadrilla 21  Cacica  Gaitana,  sus  integrantes, comisiones y líder de la misma, si para ese  momento  estaba  actuando  irregularmente,  y abusando de sus funciones, como lo  dijo   el   Fiscal,   en   la  conformación  de  un  falsa  Compañía  que  se  desmovilizaría con ese nombre.   

Tal prueba indica que, posiblemente, cuando  el    General    SUÁREZ    TOCARRUNCHO,  en  su  condición  de  Comandante de la Sexta Brigada de Ibagué  suministró  tal  respuesta  no  engañó  a  la Justicia, ni pretendió hacerlo  con   ninguna  otra  autoridad, o no tenía conocimiento de lo que para esa  fecha  Raúl  Agudelo Medina desde la cárcel le estaba planteando al Gobierno a  través  del Alto Comisionado para la paz, o de la farsa que éste, junto con la  participación     de     otras     personas,     y/o     funcionarios    estaba  fraguando.   

Por  tal  razón,  el argumento del Fiscal,  según  el  cual  el  acusado  debió  poner en conocimiento del Gobierno que la  Compañía  Cacica  La  Gaitana  no  existía,  contradice su tesis acerca de la  coautoría  que  finalmente precisó, entre otros funcionarios públicos, con el  Alto Comisionado para la Paz, Dr. Luis Carlos Restrepo Ramírez.   

Recuérdese  que  el funcionario acabado de  mencionar,  mediante oficio  del  30  de abril de 2007, le informó al Jefe de la Unidad Nacional de Justicia  y  Paz  (F28),  que  la  citada  desmovilización fue liderada por Raúl Agudelo  Medina,  quien  desde  su  sitio  de  reclusión le hizo saber al Gobierno de la  disposición  que  tenía  de desmovilizar dos fracciones de las F.A.R.C., el de  la Gaitana y el del Frente Norma Patricia Galeano.   

Y  por  su parte, el oficio suscrito por el  General  LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO data  del  29  de  octubre  de  2005,  mientras que,  según lo  informó  el  Alto  Comisionado  para  la  Paz, en el documento atrás citado, a  Raúl  Agudelo  Medina  se  le  reconoció  como  miembro  representante  de las  F.A.R.C.  para  la  desmovilización  del  Frente  Norma  Patricia  Galeano  por  resolución  del  16  de noviembre de 2005, es decir 15 días después de que el  Comandante  de  la  Sexta Brigada suministrara a la Fiscalía información de la  Cuadrilla   21   de   las   F.A.R.C.,   conocida   también   como   Cacica   La  Gaitana.   

Sin embargo, y aunque en el oficio del 30 de  abril  de  2007,  suscrito por el doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez, también  se  señaló  que el mismo 16 de noviembre de 2005, fecha en que se reconoció a  Raúl  Agudelo  como  miembro  representante  también del Frente Norma Patricia  Galeano,   en   la   ciudad  de  Ibagué  se  llevó  a  cabo  la  ceremonia  de  desmovilización  de esa estructura, la Fiscalía no adelantó ninguna actividad  probatoria  que  permitiera  conocer, a cuál Unidad Militar se le encomendó la  coordinación  operativa  para esa ceremonia, ni los pormenores que rodearon ese  proceso,  a  efectos  de  establecer  cuando menos, si en relación con el de la  Cacica  la  Gaitana,  del  que  también actuó como miembro representante, hubo  alguna  diferencia  o  similitud  y si, a pesar de tratarse de otro grupo que al  parecer  también  operaba en el departamento del Tolima, el General  LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, ahí si  como  comandante  de  la  Sexta  Brigada,  tuvo  alguna intervención, y de qué  naturaleza.   

Esta,   es  otra  muestra  clara  de  las  deficiencias  de  la  investigación,  pues  dejó una serie de interrogantes no  resueltos  frente  a  la  forma  como se desarrollaron los hechos, los cuales no  permitieron  despejar  con  claridad  las dudas frente a la intervención de las  Fuerzas        Militares        -oficial       o  extraoficialmente-   y   en  particular  del  General  LELIO   FADUL   SUÁREZ   TOCARRUNCHO   ante  el Gobierno Nacional y la Oficina del Alto Comisionado para la  Paz,  para facilitar o propiciar esa desmovilización que, a la postre, resultó  falsa.   

La  no pertenencia  de   Raúl   Agudelo   Medina  a  ninguna  estructura  de  las  F.A.R.C.  en  el  Tolima,  es otro hecho irrelevante. Conforme se lee en  la  Resolución  053  del  6 de marzo de 2006, el Gobierno Nacional reconoció a  alias  Olivo  Saldaña, como  miembro  representante  de las F.A.R.C. y no en particular como Comandante de la  Compañía Cacica La Gaitana.   

En   efecto,   tras   precisar   en   las  consideraciones  que,  “La  Compañía  la  Gaitana,  del  Comando  Conjunto  Central de las Fuerzas Armadas  Revolucionarias  de  Colombia,  F.A.R.C., ha manifestado su voluntad de realizar  todos  los  actos  tendientes a su desmovilización y reincorporación a la vida  civil”,   el   artículo   primero   de   la  parte  resolutiva,  expresamente  dijo:   

…“Para  los  efectos mencionados en la  parte  considerativa  de  esta Resolución, reconocer  el  carácter  de  miembro representante de las F.A.R.C., al señor RAUL AGUDELO  MEDINA,  por  el  término  de 8 días” (Subraya la Sala).   

Lo  anterior,  además,  significa  que  la  condición  de  representante  de la organización guerrillera no necesariamente  indica   la   condición   de   jefe,  líder  o  comandante  de  la  estructura  desmovilizada,  como  parece  entenderlo el Fiscal, pues con esa lógica habría  de  concluirse  que  Raúl  Agudelo  Medina  también  comandaba el Frente Norma  Patricia  Galeano,  para  cuya  desmovilización también fue reconocido miembro  representante,  lo  cual  fatalmente  no  es así, y tampoco se probó, al menos  comparativamente,   que   en   otras  desmovilizaciones  colectivas  el  miembro  representante fuera el líder del grupo correspondiente.   

Lo  demostrado con las pruebas documentales  F30,  F42  y  F46  presentadas  por  el  Fiscal  es que Raúl Agudelo Medina sí  perteneció al Comando Conjunto Central de las F.A.R.C., nada más.   

Así  las  cosas,  la declaración de José  Miguel   Sacristan   Casallas,   presentada   para  demostrar  que  Olivo      Saldaña     no  operó  en  el Tolima, no resulta pertinente frente al objeto de  prueba.   Esta   persona   se   desempeñó   entre  2009  y  2013  -fechas   posteriores   a   la   desmovilización   que  aquí  nos  ocupa-  como  analista  de  inteligencia  en  la Sexta  Brigada  y  expresó  que no se enfocaba en los nombres sino en la ubicación de  las estructuras y no hizo análisis para 2006.   

De  igual  modo,  los  testimonios  de  los  Generales  Arnulfo  Martínez Barón y Carlos Arturo Suárez Bustamante, quienes  manifestaron  no tener conocimiento de que alias Olivo  Saldaña  delinquiera  en  el  Tolima,  o liderara las  estructuras  de  las F.A.R.C. que operaban en ese departamento para 2005 y 2006,  no  modifica  en  nada el hecho de que fuese reconocido por el Gobierno Nacional  como  miembro  representante  de las F.A.R.C. porque, como quedó visto, ello no  implicaba  su  comandancia  de las estructuras de esa organización guerrillera,  respecto  de  las  que  hizo conocer la supuesta voluntad de reincorporarse a la  vida  civil, máxime cuando tal ofrecimiento ocurrió encontrándose él privado  de la libertad.   

En cuanto tiene que ver con la prueba acerca  de  que  Raúl  Agudelo  Medina  no aparece registrado  como   informante  de la Sexta Brigada, tampoco le  aporta  nada  sustancial  a la teoría del caso de la Fiscalía y, en contraste,  pone  de nuevo en evidencia una confusión en la comprensión de los hechos y el  marco normativo que rige las desmovilizaciones colectivas.   

Lo  anterior,  por  cuanto  no demostró el  acusador  de  qué  manera  o  por  qué  medio  Raúl  Agudelo Medina, desde la  cárcel,  le  hizo saber al Gobierno Nacional, la disposición para desmovilizar  e  incorporar  a  la  vida  civil a dos estructuras de las F.A.R.C., los Frentes  Norma  Patricia  Galenao  y  Cacica la Gaitana, , y tampoco, que para ello se le  hubiera  encomendado  al  General LELIO FADUL SUÁREZ  TOCARRUNCHO   adelantar   labores   de   inteligencia  tendientes  a  verificar  la  veracidad  de  esas  manifestaciones  o  que, como  consecuencia  de sus actividades como Comandante de la Sexta Brigada, en 2005, o  Director  de  Inteligencia  del  Ejército en 2006, las hubiera suministrado por  iniciativa propia.   

No  puede  decirse,  entonces,  que  Raúl  Agudelo  Medina  tuvo la condición de informante para la desmovilización de la  Cacica  La  Gaitana,  como  quiera que su acercamiento al Gobierno Nacional y la  información  que  estaba  suministrando,  así  fuera  falsa,  fue  personal  y  directa,  asumiendo  él  la  responsabilidad  a  nombre  de  las F.A.R.C. de la  entrega  de  las  62  personas,  supuestamente  miembros  de  ese  grupo  armado  ilegal.   

Por  último,  frente a este hecho no puede  pasarse  inadvertido  que  el  Fiscal  citó como prueba en apoyo de su tesis el  testimonio  de  Salvatore Mancuso Gómez, en cuanto manifestó que Raúl Agudelo  Medina  le  comentó  en  la  cárcel que se hizo pasar por un Comandante de las  F.A.R.C.,  pero  escuchado  atentamente el testimonio que este rindió en juicio  no se encontró afirmación semejante.   

La única persona con la que dijo conversó  en  la  cárcel, y en Estados Unidos, fue Hugo Alberto Rojas Yepes, alias  el “Cholo”, quien le manifestó  que  en  algún  momento  intentó  vincularse a un proceso de desmovilización,  específicamente   el  de  la  Cacica  La  Gaitana.81   

Motivos,  preparación  y  ejecución de la  desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana   

El Fiscal afirmó que dos fueron los motivos  que  llevaron  a  la puesta en marcha del plan dirigido a desmovilizar una falsa  estructura  guerrillera: i) el interés del narcotraficante Hugo Rojas de evitar  su  extradición  y  ii)  la  necesidad  del Gobierno Nacional de presentarle al  país  la  imagen de que el proceso de sometimiento con las autodefensas, estaba  igualmente dando resultados exitosos con la guerrilla.   

No  obstante,  es  necesario preciar que el  escrito  de  acusación, cuyo contenido fue reiterado en idénticos términos en  la  audiencia  de  sustentación,  únicamente  hizo alusión al interés de los  narcotraficantes  Hugo Rojas Yepes y Víctor Torres para evitar su extradición,  siendo  esa  la  razón  por la cual la financiaron, de modo que el interés del  Gobierno  de  mostrar  acercamientos  con  la  guerrilla,  del cual se valió el  Fiscal  a  última  hora, en las alegaciones finales en el juicio, para sostener  una  coautoría  entre SUÁREZ TOCARRUNCHO  y  el  doctor  Luis  Carlos  Restrepo,  entre  otros  funcionarios  involucrados  en  este  asunto,  contiene  un  supuesto  que no hizo parte de la  imputación  y  tampoco  el  de  la acusación lo cual, indudablemente, rompe el  principio de congruencia.   

Aún  así, y sólo con el ánimo de que no  queden  ambigüedades  al respecto, la Sala deja en claro que los testimonios de  Salvatore  Mancuso  Gómez,  Daniel  Rendón Herrera82  y Ernesto Baez,83   en  los  cuales   sustentó   el   Fiscal  el  segundo  motivo  de  la  desmovilización,  manifestaron  al  unísono no saber detalles de lo ocurrido con la Compañía La  Gitana,  porque  lo  que  conocieron  al respecto fue a través de los medios de  comunicación.   

Salvatore  Mancuso, dijo que cuando estaban  iniciando  negociaciones  con  el  Gobierno,  el  doctor  Luis  Carlos  Restrepo  comentó  que estaban haciendo acercamientos con la Compañía La Gaitana de las  F.A.R.C.,     o    algo    así,    “pero    puntualmente   no   me   acuerdo   con   exactitud   señor  Fiscal”,  y  cuando  el  Fiscal  le  preguntó  por  declaraciones  dadas  con  anterioridad  sobre estos  hechos, respondió:   

“bueno,  yo  recuerdo  el  testimonio  que  di  y  cuando  me preguntaron sobre el tema de la  Cacica  La  Gaitana,  efectivamente  eso  es  lo  que  se leía en los medios de  comunicación,  que  había  sido  una falsa desmovilización y que no todas las  personas  que  se  desmovilizaron  realmente pertenecían a una estructura de la  guerrilla,  sino  que eran muy pocas las personas que hacían parte de ese grupo  guerrillero,  eso  fue  un  debate nacional que apareció en todos los medios de  comunicación”.   

Daniel  Rendón  Herrera  fue  igualmente  enfático  en  manifestar  que  lo  que supo acerca de la desmovilización de la  Compañía     Cacica     La     Gaitana    fue    de    oídas,    “no  es  algo  que  me  conste,  es de  oídas  de otras personas”.  Y  cuando  el Fiscal le refrescó la memoria con una declaración anterior en la  que  mencionó  a  Pedro  Pablo  Montoya,  respondió que ese guerrillero de las  F.A.R.C.,  a quien recordaba porque se entregó a las autoridades con la mano de  Iván  Ríos,  su  Comandante, le había comentado en la cárcel que en la falsa  desmovilización    habían    participado    muchos   militares,   “pero  no  recuerdo los nombres, entre  esos  un  señor  TOCARRUNCHO,  pero  no  sabría  decirle  de quién era que me  hablaba”.  –dijo Rendón  Herrera-   

Sin  embargo,  como lo señaló el defensor  del  acusado  en  sus alegaciones finales, no puede perderse de vista que fue de  público  conocimiento,  por  las particulares circunstancias en que se entregó  Pedro   Pablo   Montoya  a  las  autoridades:  con  la  mano  de  su  comandante  alias  Iván  Ríos, a quien  asesinó  para  cobrar  la  recompensa  ofrecida  por el Gobierno, que ese hecho  ocurrió  el 8 de marzo de 2008, dos años después de la desmovilización de La  Compañía  Cacica  La  Gaitana, lo que significa que para el 7 de marzo de 2006  dicha  persona  se  encontraba  en  la  clandestinidad. Además, no se conoce la  fuente  del  conocimiento  del  citado guerrillero acerca del escueto comentario  que  le hiciera  a Daniel Rendón Herrera en la cárcel, sin pasar por alto  que no se hizo esfuerzo alguno por escuchar su testimonio.   

Iván  Roberto  Duque Gaviria, también fue  enfático en aclarar que,   

“el  único  conocimiento  que  tuve  sobre  ese  episodio  se  dio en primer término en las  publicaciones  que  sobre  el  particular  hicieron  en  la época los medios de  comunicación,  de  otro  lado  en  la  mesa  de  negociación  de  paz  que las  autodefensas  y  el  Bloque  Central  Bolívar llevaron a cabo durante los años  2002   2006,  por  esos  años  el mismo señor Comisionado nos daba alguna  información  sobre el asunto de esa desmovilización de la Cacica Gaitana, esas  son  las  únicas  fuentes  que  tuve yo sobre ese asunto, como quiera que nunca  participé en nada de eso”.   

Todo  ello, agregó el testigo, fue un tema  acerca  del  cual  el  doctor Luis Carlos Restrepo hablaba con mucho entusiasmo,  porque  la  idea  era que la izquierda se uniera a los diálogos que el Gobierno  estaba adelantando con las autodefensas.   

Ahora, en cuanto al primer motivo, esto es,  el  interés  de  varios  narcotraficantes  por  evitar su extradición, el cual  sustentó  el  Fiscal  en  “visitas carcelarias del  acusado    a    Raúl   Agudelo   Medina,   alias   Olivo   Saldaña”,  y  del  que además derivó efectos  demostrativos  frente  al  tipo  subjetivo, esto es, el conocimiento previo y la  decisión  del General SUÁREZ TOCARRUNCHO  de  actuar  como gestor de la falsa desmovilización, se tiene que  la prueba no permite una conclusión que supere la duda razonable.   

En efecto, de la entrevista de José        Gregorio       Díaz,84  y del testimonio de Libardo  Duarte,  con  todo  y  sus imprecisiones como se verá más adelante, se infiere  que  la desmovilización de la supuesta Compañía Cacica La Gaitana se ideó en  la  cárcel  Picota  por  cuenta de Raúl Agudelo Medina y Hugo Rojas, junto con  varios  narcotraficantes,  sin  que resulte clara la presunta participación del  General  LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO.   

El 6 de diciembre de 2011, ante el Fiscal 16  Anticorrupción,   José  Gregorio  Díaz,  alias  el  cirujano  o Macgiver, dijo al  respecto:   

“La  falsa desmovilización sí existe y  nació  en el Paz B de alta seguridad de la Picota, nació de manos de un señor  que  está  en  extradición  que  se  llama Hugo Rojas Yepes, el señor Orlando  Marroquín  Blanco, un señor que le dicen alias Condorito, no le sé el nombre,  está  desmovilizado y está en Chiquinquirá, y el señor Raúl Agudelo Medina,  alias  Olivo,  de  esto  pueden  dar  versión  otros  internos  porque a mí me  ofrecieron  plata  para  comprar  armamento  y  surtirlo  para  desmovilizar  un  grupo.   

[…]  

“No  quise,  le  dije  que  no.  Me  fui  trasladado  a  la  cárcel  Picota  y  en  la  cárcel  Picota recibí la oferta  directamente  por Olivo, directamente por Hugo. Estuve con ellos, por ese señor  Marroquín  Blanco,  que  le dicen alias Tosigas, y por alias Condorito, que son  los  que planearon esta situación de esta desmovilización. Cuál era el fin de  esa  desmovilización,  es  que  Olivo  le  planteó  al  extraditable que si se  desmovilizaba  un  grupo  en conveniencia con el señor de la GIAG del INPEC que  era  el General SUÁREZ TOCARRUNCHO se podía convencer en Relaciones Exteriores  y  ante  la  Corte  de  que  él  estaba  aportando  y pertenecía a un grupo de  autodefensas,  Hugo,  para  que no fuera extraditado y el profesor Camilo Torres  que  también  aportó  dinero  para  esto  […]”.   

También manifestó que a comienzos de 2005,  cuando  se  encontraba  en  la  Modelo,  un guardián de apellido Rodríguez, lo  mismo  que  otro de apellido Agillón le dijeron que lo necesitaban “para  comprar  armas y dirigir una desmovilización, todavía no  me  habían dicho si era de autodefensa o de guerrilla, que la estaba pagando un  narco  que  estaba  en  la Picota y otra gente”, pero  como  manifestara  que  no  tenía armamento le pidieron ayuda para conseguirlo,  situación en la que fue abordado por,   

“el  señor Santiago Gaviria, el Coronel  del  CIAG  del  INPEC.  Yo aún no sabía en qué despacho oficiaba él y él me  propuso  que  a  él le habían dado una información que yo tenía un armamento  encaletado,  que  le  vendiera  el  armamento  así  fuera dañado y me ayudaban  jurídicamente,  incluso fui trasladado por el DAS porque yo pedí protección a  la  Dirección del DAS porque me sentí muy acosado, de ahí me trasladaron a la  Picota,  el  señor  Raúl Agudelo, él mismo me lo propuso en la celda 26 donde  yo  vivía y el señor Orlando Marroquín Blanco y el señor Hugo Rojas Yepes me  lo  propusieron  primeramente,  después  el  señor  Condorito me ofreció a mi  también  que  le  ayudara a conseguir armamento, que le ayudara a conseguir una  finca  para  hacer  unos explosivos, que era para hacer un proyecto, que con eso  se iban y les quedaba una plata”.   

Reiteró   que   Hugo   Rojas   le   dijo  personalmente  que  Raúl  Agudelo y otro señor le hicieron la propuesta porque  él  había  dado  un dinero para eso. Lo aconsejó que no lo hiciera porque era  inviable,   

“[…]  y  no  quiso, y optó, y sé que  había  un dinero, y salió robado por Raúl, porque Raúl le robó a él, Raúl  le  hablaba,  que  él  hablaba  con mucha gente del Estado y que él estaba muy  bien  asesorado  y  que  eso iba a dar resultado, y no solamente fue Hugo el que  aportó  plata,  fue  también  Camilo  Torres.  Con  él  traté muy poco, pero  también  me pidió mucho concepto, me preguntaba mucho sobre esta situación de  la desmovilización”.   

         

Este  testigo,  reiteradamente  sostuvo que  Raúl  Agudelo  Medina  fue el gestor de la falsa desmovilización, pues fue él  quien  le  propuso  la  idea a Hugo Rojas, a Orlando Marroquín Blanco y a alias  Condorito,    pero    que   en   realidad   los   engañó,   los   “robó”,         porque  nada de lo que prometía como posible a consecuencia de ello  resultaba siquiera razonable.   

En ese contexto, también mencionó a Camilo  Torres  como  una  de  las  personas que igualmente aportó dinero para la falsa  desmovilización,  pero según lo sostuvo el acusado en sus alegatos finales, no  sabe  quién  es, ni la Fiscalía aportó prueba alguna en relación con él, ni  ninguno de los otros partícipes de la financiación.   

Es más, en la acusación no se mencionó a  Camilo  Torres  sino  a  Víctor  Torres,  persona  por  la  que  el  Fiscal  16  Anticorrupción  le  preguntó  a  ese  testigo,  habiéndole  respondido que lo  conoció  en  2010,  pues  no  creía que estuviera privado de la libertad en la  época  en  se  planeó en la cárcel la desmovilización de una falsa fracción  de las FARC.   

Adicional  a  ello,  las  fechas  en que el  testigo  dijo  enterarse  de  la  planeación  de  la falsa desmovilización, no  coinciden  siquiera  con  las de la acusación, ni con los cargos que ostentaban  los  militares  a  quienes  señala de amenazarlo para que no contara nada de lo  que sabía del tema.   

Díaz  afirmó  que  estuvo  en  la cárcel  Modelo  a finales de 2004, y que a comienzos de 2005, tiempo en que, según él,  se  empezó  a  planear  la  falsa  desmovilización,  le ofrecieron dinero para  conseguir  las  armas,  enterándose  más  adelante, cuando lo trasladaron a la  Picota    que   alias   Olivo   Saldaña   le  propuso esa idea a Hugo Rojas  prometiéndole  que  así  podía evitar su extradición; por su experiencia con  las  autodefensas  querían  su  asesoría,  pero  como  se  negó  a  ello  fue  trasladado   de   cárcel   y   el   General  SUÁREZ  TOCARRUNCHO,  de  la  CIAG  del  INPEC lo visitó para  amenazarlo exigiéndole silencio sobre lo que sabía al respecto.   

Sin    embargo,    también    señaló  que,   

“el  señor  Santiago  Gaviaria,  el  coronel de la CIAG del INPEC […] él me propuso que a  él  le habían dado una información que tenía un armamento encaletado, que le  vendiera  el  armamento  así  fuera  dañado  y  que me ayudaban jurídicamente  […]”.   

Todo  ello  hace inverosímil y difícil de  creer  que  tuviera conocimiento directo de los hechos, primero porque de manera  confusa       se      refirió      tanto      al      General      SUÁREZ,  como  al  Coronel  Gaviria  en  cargos  en  inteligencia  del  INPEC,  cuando  la  prueba  claramente indica que  ninguno  de  estos  dos exfuncionarios desempeñó funciones en esa entidad para  2005   o   comienzos  de  2006.  El  General  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  estuvo  desde  diciembre  de 2003 y hasta  diciembre  de  2005  como Comandante de la Sexta Brigada en Ibagué y el Coronel  Santiago                   Gaviria85,  en la declaración rendida  en  el juicio, negó todas las afirmaciones de José Gregorio Díaz, enfatizando  que  si  bien  trabajó en inteligencia del INPEC, lo hizo después de retirarse  de  su  carrera  militar  porque  no  lo  llamaron a ascenso, lo cual ocurrió a  comienzos  de  2006, y permaneció allí hasta 2008, agregando que nunca ni como  militar  ni  como funcionario habló personalmente con él, y tampoco acompañó  al    General    SUÁREZ    TOCARRUNCHO a visitar a ese interno.   

Agregó,  además,  que cuando asumió el  cargo  en  el  INPEC,  el  personal  de  guardia le advirtió que ese interno en  particular  era  un mitómano patológico porque reiteradamente denunciaba cosas  que no eran ciertas, y ya era conocido por ese proceder.   

Segundo, porque en la secuencia cronológica  de  su  versión,  pareciera  que  fue  amenazado  antes  de  que  se  produjera  formalmente  la  desmovilización  y estuvo en libertad durante los meses en que  se  consiguieron  las  armas  y se reclutó el personal que se haría pasar como  guerrillero,  es  decir,  en  últimas  no  conoció  cómo  se llevó a cabo la  farsa.   

Si  así ocurrieron las cosas, cómo podía  el    General    SUÁREZ    TOCARRUNCHO  pedirle  guardar  silencio  frente  a  los  ofrecimientos de Raúl  Agudelo, a comienzos de 2005, que él no quiso aceptar?.   

Obsérvese  que  el  acto  formal  de  la  desmovilización  ocurrió  el  7  de marzo de 2006, y para entonces, de acuerdo  con  el  relato  de  Díaz,  luego  de  su captura en 2004, estuvo primero en la  cárcel  Modelo,  luego  en el DAS, y de allí pasó a la Picota, entre agosto y  septiembre  de  2005  lo  trasladaron a la Dorada, de donde salió en libertad y  nuevamente fue  capturado en febrero de 2006.   

Aún  así,  no se acreditó que durante el  tiempo  en  que  estuvo  privado  de  la  libertad  hubiera recibido visitas del  General     SUÁREZ    TOCARRUNCHO    o del Coronel Gaviria.    

         En    relación    con    este    testigo    se    incorporó   otra  entrevista,86  escrita,  en  la  que  dijo entregar una sim card de Movistar para  demostrar   que   de   parte   del   General  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  y  el  Coronel  Gaviria  lo llamaban para  ofrecerle  dinero, a través de un doctor Emilio Oviedo, y también amenazaron a  su  abogada Emperatriz, así como a Yolanda Lesmes y a José Salustiano, sin que  se aportara prueba tendiente a confirmar esas afirmaciones.   

Aunque el Fiscal solicitó el testimonio de  José  Gregorio  Díaz  en la audiencia preparatoria, el cual por obvias razones  no  se  practicó,  no  puede desconocerse que en las dos diligencias, conocidas  por  el  acusador  con  anterioridad  al  inicio  del  juicio,  afirmó  aportar  importante  información  que  exigía  actividad  probatoria que no se hizo, de  modo   que   ahora  solo  es  una  prueba  de  referencia  suelta,  sin  ninguna  corroboración.   

Dada  la  magnitud  de  las  afirmaciones  incriminatorias  del  testigo,  obligado  resultaba,  al  menos,  verificar  las  siguientes situaciones:   

-Fechas y lugares en que permaneció privado  de la libertad el testigo.   

-Las  supuestas  visitas  que  le  hizo  el  General  LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO y el Coronel Santiago Gaviria.   

-Los supuestos atentados de que fue víctima  el  interno  por  hablar  de  la  desmovilización  de  la  Compañía Cacica La  Gaitana.   

-No  se  averiguó  quién  es  Alexander  Gutiérrez,  el  guardia  de  la  cárcel  Modelo  que  lo  contactó  con alias  Olivo Saldaña.   

Libardo  Duarte,  también  dijo  que  la  falsa desmovilización la planeó Raúl Agudelo Medina,  alias   Olivo   Saldaña,  quien, en la cárcel, junto con Wilson Ramírez Peña,  “alias    Bizcocho,  y  el  señor Luis Reyes Avendaño, alias Romaña, le  vendieron  la  idea” a los  narcotraficantes  Hugo  Rojas  Yepes  y  Víctor  Torres. Este último ya había  aportado dinero para una desmovilización que hubo en el Sumapaz.   

Sin  embargo,  bien curioso resulta que dos  personas  que  supuestamente  tuvieron  conocimiento directo de estos hechos y a  quienes  se  les  pidió  participar  en  el  tema de las armas, ninguno tuviera  referencia  del  otro,  pues  Díaz  no  mencionó  a Libardo Duarte para nada y  aquél  tampoco  parece  haber  tenido  contacto  o  conocimiento  de  lo que se  pretendía  con  Díaz,  a pesar de que los dos provenían de las autodefensas y  aseguraron haber sido cercanos a Carlos Castaño.   

Acerca  de  los  motivos y las personas que  participaron  en  la  planeación  y  ejecución  de  la desmovilización de una  fracción  de  las  F.A.R.C.  que  no  se conocía como tal en la región, José  Gregorio  Díaz y Libardo Duarte coinciden en mencionar a Raúl Agudelo Medina y  a  Hugo  Rojas,  existiendo  falta  de claridad frente a Camilo Torres o Víctor  Torres,   pues   el  primero  aseguró  hablar  con  Camilo  y  el  segundo  con  Víctor.   

Aún  así, existen diferencias importantes  entre  una  y  otra  versión,  pues  aparte de los temas comunes ya mencionados  José   Gregorio   Díaz,   también   mencionó   como   organizadores   de  la  desmovilización  a  Orlando  Marroquín  Blanco  y  a un señor Condorito, cuyo  nombre  no  recordaba, señalando también a Pedro Luis Buitrago Mahecha, Wilson  Buitrago  Mahecha,  José  William  Useche,  desmovilizados del Frente 22 de las  F.A.R.C.  que  “entraban a  visitarlos  a  ellos, coordinaban la desmovilización con ellos y con el hermano  de      Raúl     Agudelo     […]”.   

Libardo Duarte, precisó que las personas a  quienes    Raúl   Agudelo   Medina,   alias   Olivo  Saldaña,   Luis   Reyes  Avendaño,  alias  Romaña  y     Wilson     Ramírez    Peña,    alias     Bizcocho,           les         “vendieron   la  idea”  de  que si aportaban dinero para una desmovilización podían evitar  ser  extraditados  fueron  un  señor  Hoover,  Víctor  Torres,  Alvaro Padilla  Redondo y Hugo Rojas Yepes.   

Según Libardo Duarte, Álvaro Padilla y el  alias  el  Gordo,  su  mano  derecha,  le  pidieron  colaboración  en  todo  el  tema de la desmovilización  porque  para  entonces  se encontraba en libertad y no tenía pendientes con las  autoridades,  razón  por  la  cual la primera instrucción que recibió de Hugo  Rojas,  Álvaro  Padilla  y  Víctor  Torres  y  Hoover,  fue  la  de  verificar  “que  tan  cierto era lo  que  el  sr  Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña decía, si de verdad eso  venía  desde  presidencia de la República y el Comisionado de Paz, Luis Carlos  Restrepo”.   

Entonces,  tuvo  una  primera  reunión  en  Bogotá,   “más   o  menos  como  entre  enero  y  febrero”,       con      Álvaro      Alejandro  Albarracín.   

Nótese  entonces que Libardo Duarte ubicó  temporalmente  a  finales  de  2005  y  comienzos  de  2006,  la logística para  desmovilizar  el  grupo  que  llamaron  Cacica  La  Gaitana,  mientras  que para  Gregorio Díaz eso estaba ocurriendo desde comienzos de 2005.   

No obstante, para el Fiscal las visitas que  el      General      LELIO      FADUL     SUÁREZ  TOCARRUNCHO  le  hizo a Raúl Agudelo Medina cuando se  encontraba  en  las cárceles de la Dorada y Picota, así como los testimonio de  Libardo  Duarte,  José  Gregorio  Díaz  y  el  General  Carlos  Arturo Suárez  Bustamante,  demostraron  que  las  mismas  se realizaron con el fin de preparar  “el montaje” de la falsa  desmovilización.   

A  juicio de la Sala, tal conclusión no se  aviene   a   un   análisis   objetivo  y  ceñido  a  las  reglas  de  la  sana  lógica.   

Las  visitas  que  probó  la  Fiscalía se  concretan a las siguientes:   

-8  de  septiembre de 2004, junto con Edgar  Corredor Muñoz.   

-2  de noviembre de 2005, en compañía del  Coronel Hugo Hernán Castellanos Jiménez.   

-3 de febrero de 2006, solo.  

-13  de  marzo  de  2006,  junto  con Jaime  Joaquín Ariza Girón.   

-8 y 10 de junio de 2006, solo.  

Además,  atendidas  sus fechas, no guardan  conexión  alguna  con las que escuetamente refirieron los testigos, de modo que  ninguna  de  tales pruebas trajo un conocimiento suficiente, capaz de superar la  duda  razonable  acerca  de  la  posible participación del General LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO en los  hechos de este asunto.   

Para comenzar, a ninguno de los testigos les  consta  que  el acusado hubiera visitado a Raúl Agudelo Medina en esas precisas  fechas  y  que  el  objetivo de esos encuentros fuera planear cómo desmovilizar  una falsa fracción armada de las F.A.R.C..   

José  Gregorio  Díaz mencionó al General  SUÁREZ TOCARRUNCHO una sola  vez,  como  se  precisó  atrás,  luego de que él rechazara el ofrecimiento de  Raúl  Agudelo Medina y, según él, para pedirle que hiciera caso omiso a ello,  lo  cual  como  se  analizó,  no  pudo  ocurrir  en  la  fecha  en  que dijo el  testigo.   

Libardo  Duarte  en  realidad  nunca habló  siquiera  con  el acusado, a pesar de que en su extensa declaración lo señaló  en  varias oportunidades ubicándolo en situaciones respecto de las cuales, a la  postre,   no  pudo  concretar  su  conocimiento  directo,  como  se  verá  más  adelante.   

Además,   que  el  General  SUÁREZ   TOCARRUNCHO  visitara  a  Raúl  Agudelo  Medina  no  tenía nada de suspicaz, si se tiene en cuenta que en 2004,  fecha  no  considerada  por  la  Fiscalía  dentro  del marco temporal en que se  desarrollaron  los  hechos,  ya  había realizado, en ejercicio de sus funciones  como  Comandante,  una  visita a la cárcel de la Dorada, en compañía de   Edgar  Corredor Muñoz, Jefe de Inteligencia de la Sexta Brigada para esa fecha,  persona     que    declaró    en    el    juicio87 y explicó cómo se recibía  y procesaba la información de inteligencia.   

Este testigo también aclaró que en varias  oportunidades    acompañó   al   General   SUÁREZ  TOCARRUNCHO a entrevistar internos en las cárceles de  Honda  y  Picaleña, y precisó que en la fecha mencionada estuvo presente en el  encuentro  de  su  superior  con  Raúl  Agudelo  Medina  porque el objetivo era  verificar  información  de  inteligencia,  sin que se mencionara nada acerca de  una desmovilización.   

En  el  mismo  sentido  declaró el Coronel  William          Rodríguez          Anzola,88  quien  se  desempeñó como  Comandante  del  Comando  Especial  del Ejército con sede en Cali desarrollando  actividades  de lucha contra el narcotráfico. Relató que en una oportunidad le  pidió  al  General  SUÁREZ  TOCARRUNCHO   entrevistar   en   la   Picota  a  un  guerrillero,  alias  Olivo  Saldaña para verificar una  información  de  narcotráfico,  pero una vez entró en contacto con él se dio  cuenta que no le servía.   

Si  eso  era  así,  la  explicación a las  visitas      que      el      General      SUÁREZ  TOCARRUNCHO  le  hiciera  a  Raúl  Agudelo  Medina en  fechas  posteriores,  esto  es,  el 2 de noviembre de 2005 y 3 de febrero, 13 de  marzo  y  8  y  10  de junio de 2006 no necesariamente se explica en un ilícito  proceder,  sino  que,  dadas  las  circunstancias, bien puede apuntar a un hecho  indicante  relativo,  que  por  lo  mismo  no  permite  construir  el indicio de  oportunidad  como  pareciera  entenderlo  el  señor Fiscal, pues ya está visto  que,  al  menos como Comandante de Brigada, estaba dentro de sus funciones la de  entrevistar  personas  privadas  de  la libertad que pudieran tener información  relevante para las actividades de su competencia.   

Ahora  bien, la referencia hecha al General  Carlos  Arturo  Suárez  Bustamante, colige la Sala, debe obedecer, -porque  el  Fiscal  no  argumentó  nada  al respecto-,  a  la trascendencia que le dio a la expresión utilizada por este  en   el   sentido   de   que   el   General   SUÁREZ  TOCARRUNCHO  le  manifestó  que tenía un informante,  que  a  pesar  de que le pidió tener acceso a él por su intermedio, el día de  la desmovilización se dio cuenta que era Raúl Agudelo Medina.   

Pues   bien,  examinada  en  contexto  la  respuesta  de  este  testigo,  no  se  observa  en ella reproche o sugerencia de  irregularidad  en ese proceder. El General Suárez Bustamante efectivamente dijo  que   el   General  SUÁREZ  acerca de ello, que esa información la había obtenido,   

“[…]por  intermedio  de  un  sujeto  que  había  estado  en  la cárcel de la Dorada, el  General  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  me  hizo la referencia de que había información  cuando  él  era  Comandante de la Sexta Brigada, de una persona que tenía algo  para  entregar  […]  le  dije  que  me  tuviera  al  tanto y posteriormente le  recordé,  oiga  que  pasó  con el tipo de la información, del que está en la  cárcel  de  la  Dorada  y el General me dijo que estaba un poco complicado para  entrar  allá,  entonces  voy  a  seguir haciendo la gestión a ver que se puede  hacer  para  que mi general tenga una entrevista con él, y eso nunca se volvió  a      tratar,      ni     nunca     se     volvió     a     hablar”.   

Posteriormente,  a  la pregunta del Fiscal,  refiriéndose  a  Raúl  Agudelo  como  el  informante  del General SUÁREZ     TOCARRUNCHO     para    la  desmovilización  de  la  Compañía  La  Gaitana, en el sentido de si aquél le  había  informado  si  lo  había  vuelto  a  visitar  en la cárcel, contestó:   

“No,   él  solamente  me  hizo  la  información  de  que tenía una persona contactada que  tenía  algo  para  entregarle de información de la guerrilla y que pues estaba  hablando  con  él  a  ver  que  …  y  bueno pero que … no de pronto hay una  desmovilización  pero  no  hubo  más,  fue  una  cosa  muy superficial por eso  posteriormente  yo  le  recordé al General, oiga ¿qué pasó con el informante  ese   de   la   cárcel?   Y  esa  fue  la  respuesta  que  dio  él”.   

Y  aunque este relato del testigo puede, en  principio,  poner  en  duda  la  inocencia  del  acusado,  no es suficiente para  prodigar  sentencia  de condena en su contra, porque no hay otro tipo de pruebas  que  lo involucren directamente, máxime cuando el mismo deponente más adelante  refirió,  como  ya  se  reseñó atrás, que en temas de inteligencia y asuntos  que  se  manejaban  a nivel del Comisionado de Paz, lo hacían aparte. Por ello,  como  no  había  recibido  orden  del  Comando  Superior no se inmiscuyó en el  asunto.   

Eso  significa  que,  en últimas, era más  curiosidad  que  interés  laboral  en  conocer  qué  era  lo  que  el  General  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  podía  hablar   con   Raúl   Agudelo,   máxime   que  la  calificó  de  algo   muy  superficial,  sin  que  pueda  asegurarse  que los espaciados encuentros que tuvo con él cuando se desempeñó  como  Comandante de la Brigada, uno en septiembre de 2004 y otro en noviembre de  2005,  estuvieran  necesariamente  signados  por ese propósito, pues no se sabe  qué  realmente  sabía el acusado con relación a los contactos de alias   Olivo   Saldaña   con  el  Alto  Comisionado  para  la  Paz, en orden a procurar la desmovilización de lo que se  conoció para esos efectos como Compañía Cacica La Gaitana.   

En  conclusión, el análisis que el Fiscal  hizo  de  las  pruebas  traídas  al  juicio  en  relación con unas visitas del  acusado  a Raúl Agudelo Medina en la cárcel, no suplen en modo alguno la carga  que  le  correspondía  de probar las hechas a los testigos después del acto de  desmovilización con el fin de pedirles silencio sobre lo ocurrido.   

Libardo Duarte, quien aseguró la existencia  de  varios  encuentros con el acusado, uno cuando él se encontraba en libertad,  que  se  llevó a cabo en la Fundación Manos por la Paz, y otros en la Brigada,  en  la  Dirección de Inteligencia y en la Picota, se desmintió asimismo con lo  declarado en el juicio.   

Este   testigo,  en  quien  la  Fiscalía  depositó  el  éxito  demostrativo  de  la  teoría del caso, presenta varias y  serias  inconsistencias  que  ponen  en  tela  de  juicio  la  veracidad  de sus  afirmaciones. Veamos:   

Dijo que luego de las elecciones al Congreso  y     después     de     8     o     10     días     de     la    desmovilización,    los   extraditables   le   dijeron  en  el  patio  de  la cárcel que Raúl  Agudelo:   

“no hacía sino  vacilar,  que  ahorita,  que ahorita y no hacía sino ir gente, la Rime 5, allá  al  Paz  B  de  la Picota a hablar con ellos, a hablar con Olivo, inclusive Hugo  Rojas,  en  una  de tantas reuniones que tuvieron, Hugo Rojas salió, increpó a  una    gente    del    Rime    5    ahí   en   el   patio   Paz   B”.   

Por     ello,    explicó,  se reunió con Alejandro Albarracín y  el  Coronel  Castellanos  para  reclamarles,  y  como  tenía  el  compromiso de  responder porque entregó dineros, pidió:   

“cita  directamente  con  el director de  Inteligencia,  en  ese tiempo que era el General TOCARRUNCHO, si no me equivoco,  sí  director  de  inteligencia  era  él,  me  parece,  y  estaba de secretario  técnico  del  CODA,  estaba  este señor, un Coronel Mauricio Forero Cuervo, ya  había  salido Mauricio Luna Jiménez, Secretario Técnico del CODA. Entonces yo  empecé  a  decirles  que eso era una total mentira, que qué era lo que pasaba,  que  mire  el  problema  en que me habían metido a mi con esa gente y esa gente  allá  en  la  Picota  estaba  muy  brava,  que  mañana o pasado mañana iban a  empezar  a  matar  gente, todas esas cosas, que qué pasaba, entonces fue cuando  ya  salieron  con  certificado  del  CODA  […]  ya  uno  haciendo  sus propias  averiguaciones,  ya uno empezó a ver que desde el Comando General del Ejército  y   desde   el  Comando  General  de  Inteligencia  del  ejército  todo  estaba  confabulado  para  hacer  estas cosas. Me parece también muy irónico cuando el  Comisionado  de  Paz dice que el Ejército engañó al Comisionado de Paz. Ombe,  todo  lo  que se hizo, todo, todo, todo, todo fue con el aval de Presidencia por  intermedio       del      señor      Luis      Carlos      Restrepo”.   

Afirmó que después de su captura en abril  de  2006,  estuvo  un mes en las instalaciones del C.T.I., en Medellín, de ahí  lo  pasaron  a  la  cárcel  de la Dorada y en enero de 2007 lo trasladaron a la  Picota.  Allí  conoció  a  Raúl  Agudelo  Medina, Luis Alfredo Pacheco Ramos,  Wilson  Ramírez  Peña,  alias  Bizcocho,  y Luis Reyes  Avendaño,  alias  Romaña,  “y  empiezo  a  conocer  las  historias  de  todos  ellos […]”.  En  el  mismo  lugar  también tuvo la oportunidad de reunirse con  Álvaro  Padilla,  Víctor  Torres  y  Hugo  Rojas para hablar del tema y de las  pruebas    de    la    promesa    de   alias   Olivo  Saldaña,   en  el  sentido  de  que  si  colaboraban  económicamente   con   la  desmovilización  se  suspendería  el  trámite  de  extradición,  pudiendo presenciar en enero de 2007 un enfrentamiento entre Hugo  Rojas  con  este  último,  el día que fueron a recogerlo para entregarlo a los  Estados Unidos.   

“En ese momento  Hugo  Rojas  se  fue para la celda de Raúl Agudelo, lo increpó, le cruzó unas  palabras  fuertes  y  con  una  silla  rimax le iba a pegar, entonces fue cuando  nosotros  nos  metimos  a no dejarlo, y Hugo Rojas le dijo que en Estados Unidos  iba  a  contar  todo esto, porque a él los militares ni del General TOCARRUNCHO  para  abajo  lo iban a amedrentar de que le iban a matar la familia porque a él  le  tenían  que  devolver  la  plata  […]  Ahí  es cuando empieza la señora  Luduine   –Zampolle,  la  holandesa,  la  del movimiento Manos por la Paz, empezó a ir a la cárcel todos  los  días  a  visitar  a  Olivo  y  hable  y hable, y un día discutieron ahí,  entonces  la  señora  dijo  que  iba  a  denunciar  a  la  Fiscalía todas esas  cuestiones”.   

Posteriormente,   el   Coronel   Santiago  Gaviaria,  aseguró  el  testigo,  fue a la cárcel y lo mandó llamar a él y a  Olivo     Saldaña,  le     presentó     al     General    TOCARRUNCHO,   advirtiéndole   que  él  sería  el  nuevo  jefe de Inteligencia del INPEC y les aconsejó que dejaran de  estar     peleando     porque     las     cosas    se    podían    “calentar”.  En  esa  oportunidad,  aclaró,  el  General  ni  siquiera  lo miró a la cara, pero posteriormente lo visitó solo y  le  pidió  que  no hablara nada. Por eso, dijo, le pidió a la Corte Suprema de  Justicia:   

“que tuvieran  la  amabilidad  y  se  dirigieran  a  asuntos  penitenciarios  del  INPEC o a la  Dirección  General  del  INPEC  para  que  sacaran  copia de las minutas de las  entradas  que  había  tenido el General TOCARUNCHO a citarme a mí a sacarme al  cubículo  de  la  guardia del Paz B de la Picota. Si yo soy un mentiroso, si yo  soy  un  drogadicto,  si yo soy un alcohólico, como siempre lo dicen, cuál era  el   interés   entonces   del  General  TOCARRUNCHO,  siendo  él  Director  de  Inteligencia  del  INPEC,  ir  a  hablar conmigo para que yo nunca contara nada,  para   que   nunca   dijese   nada,   cuál  es  el  interés  que  nunca  antes  […]”.   

Precisó  que  antes  de  su  traslado a la  cárcel    de   Montería,   según   lo   ordenó   la   Corte   durante   este  juicio,89  Olivo Saldaña  le  ofreció  dinero para que no hablara y le dijo que  “ya están arreglando con  la    fiscalía”,   sin  entender  él  a  qué se refería con esa expresión. Además, Luduine Zampolle  fue   varias   veces   a   hablar   con  “Olivo,  ya  en  otros  términos muy diferentes”, a  pesar  de  que  los  problemas  de ella con aquél fueron por una  propaganda  guerrillera  que le metió entre el carro, lo cual fue un escándalo  público.   

También  resaltó  como  curioso  que Luis  Alfredo  Pacheco  Ramos  y  Luis Eduardo Montero se hubieran retractado, máxime  cuando  el  primero  fue hasta su celda a ofrecerle dinero, y Carlos Arturo Toro  López,  quien  fuera  su abogado y estaba asesorando a Pacheco Ramos para estos  temas,   le   dijo   que   no   declarara   porque   se   metía  en  líos  muy  complicados   

Cuando se le preguntó por qué afirmaba que  el    General    SUÁREZ    TOCARRUNCHO    hacía    parte    de    la    confabulación,   respondió   lo  siguiente:   

“En mi fundamento de haber pertenecido a  un  grupo  al  margen  de  la  ley,  durante  muchos  años  al  mundo del hampa  delincuencial    en    grupos    armados    donde    se   maneja   inteligencia,  contrainteligencia,  armamento,  para mi es imposible  de  creer  que  el Director de Inteligencia del Ejército haya sido engañado en  su    buena    fe    por   sus   subalternos   para   dar   el   aval   de   esa  desmovilización.  Le  voy  a  decir  por qué señor  Fiscal,  le  voy  a  poner  solo  el  ejemplo  del CODA, el Comité Operativo de  Dejación  de  Armas  del  Ministerio Nacional. En el momento que una persona se  desmoviliza,  sea  subversivo,  sea  paramilitar  y  se  acoge  al  programa  de  reinserción  nacional  del Gobierno Nacional, como a  los  dos,  tres  meses  le hace una entrevista el CODA por intermedio de la RIME  donde  el  señor  se  entrega. Esa entrevista […] a  usted  le hacen preguntas del orden de batalla del grupo que usted maneja, en el  grupo  que  usted  perteneció, área de operatividad del grupo o del frente que  usted  perteneció,  y qué departamento de injerencia tenía […],  esa  entrevista  entra  a  un  análisis  de  inteligencia en el  Comando  General  del  Ejército, donde como son cosas  de  entrevistas  de  inteligencia,  de  lógica  los  supremos,  los  jefes supremos, en ese momento en la entidad de inteligencia del  Ejército  son  quienes  tienen que estar enterados por parte de sus subalternos  de  todas  esas  cuestiones  […]  al  jefe  de inteligencia no pueden llegar a  engañarlo  de  tal  manera  y  más  aún todavía si el general TOCARRUNCHO no  sabía     nada    por    qué    fue    en    tres    ocasiones    […]”. (Resalta la Sala).   

Al  preguntársele  si  el  General  sabía  quién    era   él,   respondió:   “perfectamente”.      Y cuando se le pidió explicar esa respuesta, dijo:   

“como ya lo he  dicho  en  varias  veces,  yo  afuera  fui el que colaboré por parte de Álvaro  Padilla  para  entregar dineros y todas esas cosas y con el Coronel y con eso…  y…    en   una   ocasión,   dos   ocasiones,   yo   me…   no   hablé  directamente  con TOCARRUNCHO pero si lo ví y el me vio a  mi ahí en Manos por la Paz.   

Fiscal: Conversó  con el General SUÁREZ TOCARRUNCHO por teléfono?   

Libardo  Duarte:  No,  por  teléfono  nunca,  no  señor,  eso todo se  hacía,  las  reuniones  se  hacían honorable Fiscal en Manos por la Paz, o sea  donde  se  inició todo, donde se montó todo, donde se escogió quiénes iban a  ayudar  para  llevar  la  gente  y todo fue ahí en Manos por la Paz”.   

Cuando  se  le  pidió  explicar  quién lo  contactó      con      el     General     SUÁREZ  TOCARRUNCHO,       respondió:       “Más  que  todo  era  con  Alejandro  Albarracín  que  tenía  todo, porque como él era el asesor del Comisionado de  Paz   y   de   una   u   otra  forma  yo  lo  conocía  más  a  él”,  pero cuando el Fiscal reformuló la  pregunta para concretarlo, expresó:   

“Como  vuelvo  y  lo reitero, el General  TOCARRUNCHO  fue  tres veces a la Picota, ya siendo director de Inteligencia del  INPEC.   La  primera  fue  con  el  Coronel  Gaviria  que  supuestamente  estaba  entregando  el  puesto,  y  la  segunda,  ya  fue  en  dos ocasiones para hablar  conmigo,  que también le reitero señor Fiscal, nunca jamás. Yo salía, cuando  lo  veía que era él yo me devolvía y ahí fue cuando yo solicité que sacaran  los  libros  de  minuta  cuando  el  señor  iba a visitarme a mi para que no se  prestara   para  problemas  de  nada,  y  en  Manos  por  la  Paz,  una  vez  estuvo  ahí como ya lo reiteré, pero nunca hablaba con  él  directamente,  siempre  yo  todo  era  con  Alejandro Albarracín porque mi  preocupación  era  que  si  todo era mandado por Presidencia por intermedio del  Comisionado  de  Paz, porque también aclaro una cosa  señor  Fiscal,  ni  el  General  TOCARRUNCHO  ni el Coronel Joaquín tenían la  potestad  de  hacer  eso,  todo  eso lo hacía era el Coronel Hugo Castellanos y  Alejandro   Albarracín   por  orden  del  Comisionado  de  Paz”  (destaca     la     Sala).   

Para  precisar los momentos, la Procuradora  le  pidió  narrar  qué habló con el General SUÁREZ TOCARRUNCHO, “en  las  dos  oportunidades en que se  reunió  […]  con  él,  después  de que él le hizo la visita con el Coronel  Gaviria”,  y la respuesta  fue la siguiente:   

“Primero  en  Manos  por  la Paz y después fueron tres veces, vuelvo y preciso, en la Picota.  La  primera  cuando el Coronel Gaviria que salía de la Cosa de Inteligencia, de  ser  jefe de Inteligencia del INPEC y le entregaba el puesto a él, ahí  en  ningún  momento  con  el General SUÁREZ TOCARRUNCHO yo  hablé   o   él  me  habló  a  mi  alguna  palabra,  nunca  jamás,  también  el  que me habló única y  exclusivamente  fue  el Coronel Gaviria que nos dijo a  Raúl  Agudelo  y  a  mí  que  dejáramos la guevonada, que dejáramos de estar  peleando  porque  las  cosas  se  iban  a saber y que iba a ser un problema para  todos,  pero  fue  el Coronel Gaviria. La segunda vez  me  sacó y era el General TOCARRUNCHO también, pero yo vine hasta el cubículo  de  la  guardia y me devolví, inclusive la tercera vez fue lo mismo    […]”  (subraya no original).   

Por ello, precisó que:  

“a mí, Libardo  Duarte,  los  ofrecimientos  de  plata  que  me han hecho para que yo no diga ni  hable  nada en este juicio, nunca jamás, ni de parte de un abogado, ni de parte  de  un  emisario del General TOCARRUNCHO, o de él mismo me han ofrecido dinero,  quien  lo  ha  hecho  siempre  es  ha  sido  Raúl Agudelo Medina y Luis Alfredo  Pacheco Ramos”.   

Como   se   ve,  Libardo  Duarte  inició  respondiendo  a  las  preguntas  del  Fiscal  con  una  solidez  que a la postre  resultó  apenas  aparente, pretendiendo no solo dar la impresión de que actuó  de  buena fe en algo cuya ilicitud desconocía, pero cuando lo advirtió le puso  de  presente  a  los  partícipes  el  riesgo que ello implicaba, sino que en el  manejo  de  los tiempos se esforzó por dar entender que presenció todos y cada  uno  de los hechos que relató, valiéndose con frecuencia y de manera hábil de  nombres  propios  de  Magistrados, funcionarios judiciales, y funcionarios de la  Oficina  del  Alto  Comisionado  para  la paz, incluso de políticos, a los que,  según   él,   paralelamente  a  su  participación  en  la  logística  de  la  desmovilización,  les  colaboraba  en  la costa norte del país para que fueran  elegidos en las elecciones de marzo de 2006.   

También  refirió  personas  con  quienes  supuestamente  trabajó  en  la  ciudad  de  Medellín,  en  el  programa  Paz y  Reconciliación,  en  donde  conoció  a  Alejandro Albarracín, quien de manera  sorprendente,  a su juicio, en escasos dos años pasó de ser conductor a asesor  del Alto Comisionado para la Paz.   

Su  credibilidad devino más endeble cuando  se  le confrontó para que precisara su personal conocimiento, pues terminó por  desmentirse  o  responder  de manera evasiva aspectos cruciales que permitirían  admitirlo  como testigo directo de todos los hechos que relató en el juicio, lo  cual  sumado  de nuevo a los vacíos de la investigación, sólo dejan espacio a  la duda que habrá de resolverse a favor del acusado.   

Recuérdese  que manifestó conocer a Raúl  Agudelo   Medina,   Wilson   Ramírez   Peña,  alias  Bizcocho   y  Luis  Reyes  Avendaño,  alias  Romaña,  en  la Picota en 2007, luego solo sabe lo que escuchó  en   la   cárcel,   porque   allí,   como   dijo,   empezó   a   “conocer   sus  historias”.   

De  igual modo, conforme al sentido común,  bien  difícil  resulta  de  creer  que  él,  así fuera cierto que actuó como  intermediario  de Álvaro Padilla, Víctor Torres, Hugo Rojas y Hoover, fungiera  en  nombre  de  ellos  ante diferentes mandos militares y funcionarios públicos  para  coordinar  algo en cuyo acuerdo no participó, máxime cuando inicialmente  dijo  que  únicamente  Álvaro  Padilla  le  pidió  su  colaboración,  porque  el  Gordo,  su  hombre  de  confianza,  no  podía hacerlo, y no está probado encuentro alguno con aquellos  o   sus   familiares,   o  personas  de  confianza  mientras  se  encontraba  en  libertad.   

Más bien parece que de todas las historias  se  enteró en la cárcel, y a partir del conocimiento que allí tuvo, intervino  dando  consejos, y ahora quiso posar ante la Corte como un testigo directo de lo  que se enteró de oídas. Obsérvese la siguiente respuesta:   

“Estando nosotros ahí en la Picota, ahí  es  cuando  yo  conozco  al sr Raúl Agudelo medina y es cuando yo conozco al sr  Luis  Alfredo Pacheco Ramos, Wilson Ramírez Peña. Alias Biscocho, a Luis Reyes  Avendaño,  alias  Romaña  y  empiezo a conocer las  historias  de todos ellos, que el sr Biszcocho, Wilson Ramírez Peña lleva como  14,  12  u  11  años  detenido,  privado de la libertad y que cómo iba a salir  comandante  de  un  grupo (49:45) de la guerrilla que se desmovilizó en el año  2005  en  el  Sumapaz,  que  esa también fue la otra falsa que ya les he dicho,  como  comandante  de  un  grupo  que había sido conformado en el año 2004 y el  señor  ya  llevaba  11  años  detenido. Entonces por  ahí  empecé  yo a ver, yo me reunía ahí mismo en el patio Paz B de la Picota  con  el  señor  Álvaro  Padilla,  con el doctor Víctor Torres y con el señor  Hugo  Rojas. Vea hermano que vea, entonces yo les decía a ellos, hermano es que  vea  (50:18).  Señores,  las  cosas  son  muy  sencillas,  ustedes guardaron la  documentación   los  papeles  de  las  firmas  del  comisionado  de  paz  donde  autorizaba  toda  esta  cosa  y dónde y cuándo les mandó a decir, y que el sr  Raúl  Agudelo  Medina  lo  expresó  en  varias  ocasiones,  de  que si ustedes  colaboraban  a  ustedes  les  iban  a  suspender la extradición, entonces ellos  dijeron,   si   es   que   todo   eso   está,   eso   ya   se   entregó  a  la  Fiscalía,  tengo  entendido  yo  que eso fue lo que  ellos  me  dijeron  (50:47)  pero  no  ha pasado absolutamente nada. (Subraya la Corte)   

Relató  que  hizo  una primera reunión en  Bogotá,  y  allí  volvió  a verse con Alejandro Albarracín, pero no explicó  cómo  se  contactó,  para  ese  encuentro con los miembros del Ejército y los  funcionarios  de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que participaban en  la  organización  del  falso  grupo de la guerrilla, pues aunque sostuvo que la  persona  con  la  que  siempre  se  entrevistó  para  ese  asunto fue Alejandro  Albarracín,  es  obvio que no fue él quien lo buscó, y que si lo vio, fue por  mera casualidad.   

Así  relató  su  primera  gestión  como  intermediario de los extraditables en ese asunto:   

“Empezamos  todo  ese  trajín, donde lo  primero  que me solicitaron los extraditables, el sr Hugo Rojas, Álvaro Padilla  y  Víctor  Torres  y  Hoover, de que verificara que tan cierto era lo que el sr  Raúl  Agudelo  Medina,  alias  Olivo  Saldaña, decía, si de verdad eso venía  desde  Presidencia  de  la  República  y  el  Comisionado  de  Paz, Luis Carlos  Restrepo  en  su momento estaba ahí y que si sí era cierto toda esa cuestión,  que  si  eso  si  era  algo  cierto.  En  la primera  reunión  que  tuve  yo  en  Bogotá,  más  o menos como entre enero y febrero,  estuve   ahí   y   me  reuní  con  Álvaro  Alejandro  Albarracín.  Yo  lo  había  conocido  en  el  año 2003 como conductor de la  doctora  Tatiana  Patricia  Gutiérrez  Pérez,  quien  para  la  época  era la  directora  del programa de paz y reconciliación de Medellín. […]En  esa primera reunión, yo lo reconocí a él, él me reconoció  porque  Alejandro  Albarracín  a  mí me transportaba  cuando  estábamos  en  el  programa  de  paz  y reconciliación porque nosotros  vivíamos  en  una  finca  que  nos  tenía,  por  seguridad,  nos cuidaba metro  seguridad,  la alcaldía de Medellín, viviendo allá y realizábamos estudios y  Alejandro  Albarracín  era encargado de transportarnos. Entonces yo al verlo le  pregunte  ome  y  vos  qué???  Y me dijo, no, gracias a dios estoy aquí con el  Comisionado   de   Paz  trabajando,  estoy  aquí  con  el  Comisionado  de  Paz  trabajando,  soy  asesor del Comisionado de Paz, dije que bueno que haya alguien  de  más  confianza,  fue  cuando  yo le pregunté a Alejandro que como eran las  cuestiones  para  desmovilización  y  que  cuál iba a ser la contraprestación  jurídica  que iban a recibir los señores ya mencionados, los extraditables, si  ellos  de verdad entregaban el dinero en efectivo. Alejandro Albarracín me dice  que  por  orden  del  Comisionado  de paz, Luis Carlos Restrepo, como no tenían  solvencia  económica,  para  mí  eso  fue  extraño  desde  un principio, para  realizar  esa  desmovilización y que necesitaban pues una ayuda económica para  ello.  Lo  le  reitero  a Alejandro Albarracín y le digo que si eso si es serio  (23:59)  y  me  dice  claro  Libardo  esto  es  serio  porque mire ahí está el  director  de inteligencia del ejército en eso, está el comandante de la Rime 5  del  ejército,  ahí  de  Cundinamarca  (24:14)  y se encuentra el coronel Hugo  Castellanos,  que  también fungía como asesor del Comisionado de paz, entonces  yo  le  digo a Alejandro, pero hermano vea lo que pasa es que a mi mandaron esos  señores  a que yo me cerciorara y a que yo mirara si sí era cierto todas estas  cuestiones.  Resulta  que Alejandro me dice que no hay ningún problema que todo  viene  firmado por el Comisionado de Paz Luis Carlos Restrepo. En ese movimiento  yo  me  volví para Medellín porque también estaba colaborándole por parte de  Juan  Carlos  Sierra  a unos políticos para que subieran pues al senado y todas  las cuestiones”. (resalta la Corte).   

Tampoco  es  posible  que  8  o  10  días  después   de   la   desmovilización,   los   extraditables   le   manifestaran  “en  la  cárcel”  que  alias  Olivo  Saldaña  les  estaba  tomando  del  pelo,  porque  para  entonces  estaba en libertad y no hay  prueba  de  que él hubiese ingresado a la Picota como visitante para esa fecha,  ya  que,  según  la diligencia de inspección practicada en ese establecimiento  penitenciario90,   no   se   halló   anotación  alguna  de  Libardo  Duarte  como  visitante.   

Recuérdese  que,  según  el  relato  del  propio  Duarte,  8  días  después  de  la  desmovilización  se la pasó entre  Medellín  y  Puerto Berrío ultimando los detalles para dar muerte al ingeniero  Carlos  Alberto Jaramillo Panesso, hecho que ocurrió, como ya se dijo, el 15 de  marzo de 2006.   

Asimismo, según lo probado en este juicio,  luego  de  entregarse  a  las autoridades en Medellín, el 28 de abril del mismo  año,  reconociendo  su  autoría  en  el  citado homicidio, estuvo un mes en el  C.T.I.  de  esa  ciudad,  luego pasó a la Dorada y en enero de 2007 llegó a la  Picota  porque  empezó  a colaborar con las investigaciones que tenía la Corte  por parapolítica.   

Por  eso  mismo  tampoco  es  posible  que  después  de las elecciones al congreso en 2006, que para ese año se celebraron  el  día  12  de  marzo,  pidiera  cita  con  el  Director  de  Inteligencia del  Ejército,  que  para  entonces  era  el General LELIO  FADUL  SUÁREZ TOCARRUNCHO, asegurando que allí estuvo  Mauricio  Forero  Cuervo,  no sólo porque para entonces recién había cometido  el  homicidio  del  ingeniero  Jaramillo  en  Medellín,  sino  porque aunque se  refirió  en  plural a sus interlocutores y, curiosamente, ni siquiera mencionó  al titular de esa Oficina, o sea al acusado, entre los presentes.   

Según  Duarte,  en  el  encuentro  en  la  Fundación  Manos  por  la  Paz,  el  General  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  solo hizo presencia, a pesar de que allí  Alejandro  Albarracín y el Coronel Hugo Castellanos recibieron parte del dinero  aportado  por  Álvaro Padilla Redondo, el cual él llevó hasta ese lugar, pero  nunca explicó cómo y dónde lo recibió, o quién se lo entregó.   

En las visitas que, según el deponente, el  General    LELIO   SUÁREZ   TOCARRUNCHO  le  hizo  en  la  Picota, tres en total, en la primera, el General  SUÁREZ  TOCARUNCHO  estuvo  acompañado  del  Coronel Santiago Gaviria, pero ni siquiera lo miró a la cara,  y  las  otras  dos, finalmente no se llevaron a cabo porque cuando advertía que  se trataba de él, se devolvía a su celda.   

Aclaró incluso que no es cierto que él le  hubiera   entregado   dinero   a   General   SUÁREZ  TOCARRUNCHO   en  la  Sexta  Brigada  como  lo  había  expresado  ante  la  Fiscalía  Anticorrupción  porque,  quien  en  realidad lo  recibió fue un sargento de apellido Castro o Chaves.   

De  todas  maneras,  si todo ello ocurrió  durante  2006, cuando el acusado se encontraba en la Dirección de Inteligencia,  no  queda  claro  quién o quiénes entonces, en la Sexta Brigada autorizaban su  ingreso,  o  por  qué  allí entregó el dinero al Sargento Castro o Chavés, o  quién  le  dio  la instrucción en ese sentido. Recuérdese que en el juicio el  General   Arnulfo   Martínez  Barón,  quien  sucedió  en  esa  Comandancia  a  SUÁREZ TOCARRUNCHO a partir  de  diciembre  de  2005,  declaró  haberse enterado de la desmovilización unas  horas  antes  del  acto  formal,  cuando  se presentó el Coronel Castellanos en  compañía  de  Suárez  y  pidió  seguridad a la zona de concentración de los  supuestos guerrilleros.   

Otra  gran  inconsistencia que hace perder  cualquier  viso  de  credibilidad a este testigo, es la reiterada afirmación en  el  sentido  de que para demostrar que le estaban cumpliendo a los extraditables  que  pagaron  la  desmovilización  del  frente  Cacica  La  Gaitana, expidieron  certificado  del CODA en muy corto plazo, cuando, como se vio al comienzo de las  consideraciones  de esta sentencia, en las desmovilizaciones colectivas la lista  presentada  por  el  miembro  representante  sustituye para todos los efectos el  certificado del CODA.   

Este   documento   era   a  todas  luces  innecesario  para  quienes  se  desmovilizaron como integrantes de la mencionada  estructura,  mucho más después de la ceremonia formal de entrega de armas y de  aceptación   de   la  lista  entregada  por  el  miembro  representante  de  la  organización  armada  ilegal,  a  quien  se  le  reconoció tal condición para  dialogar con el Gobierno.   

Por  ello, razón le asiste al acusado y a  su  defensor cuando resaltaron que, en últimas, la declaración de este testigo  se   reduce   a   sus   propias  impresiones,  pues  dijo  que  pudo  haber  una  confabulación  en  el  Comando  General  del  Ejército  e  Inteligencia  de la  institución,  y  que,  a  su  juicio, era imposible que el General LELIO   FADUL   SUÁREZ   TOCARRUNCHO  no  supiera  lo  que estaba pasando o que lo hubieran engañado sus subalternos para  dar   el   aval   para   ello,   porque   como  se  vio  acápites  atrás,  las  desmovilizaciones  colectivas son del resorte del Presidente de la República, y  se gestionan por intermedio del Alto Comisionado para la Paz-   

La  torpeza  de las respuestas del testigo  cuando  se  le  conmino para que precisara las fechas y el tema de conversación  con  el acusado, se explican en la sorpresa que le generaron las preguntas de la  Representante  del Ministerio Público, en tanto que solo atinó a responder que  nunca  habló  directamente con el General LELIO FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  y  que,  en  realidad,  fue  con  Alejandro  Albarracín  con  quien  siempre  se entrevistó, cuando esta persona  como  él  mismo  lo  manifestó  la  volvió  a ver en la primera reunión, que  según  él,  sostuvo  en  Bogotá cuando empezó a actuar como intermediario de  Álvaro  Padilla, y que como se vio atrás, fue la casualidad la que los puso en  el mismo lugar.   

El testigo quiso poner al acusado presente  en  varias  situaciones en las que, según él, no tuvo intervención alguna. Se  trató  más  o  menos  de una presencia silenciosa, a manera de sombra, lo cual  deja  en claro su interés de vincularlo con hechos que realmente no le constan,  pues  no  de otra manera  puede entenderse que en las reuniones citadas por  Duarte,      siendo     el     General     SÚAREZ  TOCARRUNCHO   la   persona  de  mayor  importancia  y  jerarquía,  precisamente  por  su  condición  de  Director de Inteligencia del  Ejército,  nunca  habló,  ni  hizo  nada  en relación con la desmovilización  aquí cuestionada.   

Adicionalmente,   la  versión  de  este  declarante  carece de respaldo alguno dado que no se llamó a declarar al juicio  a  Alejandro  Albarracín,  a  pesar  de  ser  la persona con quien dijo haberse  reunido  siempre  para  tratar  los  temas  de  la desmovilización, y el Fiscal  desistió  del  testimonio  de Juan Carlos Sierra, aunque Duarte aseguró que se  desempeñaba  como  su  mano  derecha  cuando  prestó  todo  su apoyo a Álvaro  Padilla Redondo en este asunto.   

La entrega de dinero  

José  Gregorio  Díaz  y  Libardo  Duarte  informaron  que  los  aportantes  de  dinero  para  que  se  llevara  a  cabo la  desmovilización  de  la  Gaitana  fueron  Hugo  Rojas Yepes, Camilo y/o Víctor  Torres y Álvaro Padilla.   

El  primero solamente hizo la referencia a  que  sabía que Hugo Rojas y Camilo Torres aportaron dinero para que ese acto se  llevara  a  cabo,  pero no dijo nada en cuanto a las cantidades y circunstancias  de tiempo, modo y lugar en que se entregaron las mismas.   

La única referencia concreta al respecto,  en  gracia  a  discusión,  es  lo  declarado por Libardo Duarte, aunque como se  pondrá  en  evidencia,  no  es  creíble  que hubiese entregado suma alguna con  motivo de la desmovilización.   

Duarte  aseguró  que en diciembre de 2005  Yepes  aportó  entre  $5.000  y $6.000 millones de pesos, Torres otra cuantiosa  suma  y  Álvaro  Padilla  Redondo,  como  no tenía liquidez, se comprometió a  entregar  material bélico, lo cual inicialmente se pensaba hacer por intermedio  de   alias   el   Gordo,  persona de confianza de este último, pero como tenía  orden  de  captura y eso le impedía movilizarse libremente le pidieron el favor  a  él  para  que  les  colaborara.  Su  misión  consistía  en verificar si lo  prometido   por  alias  Olivo  Saldaña  era    cierto   porque   “venía  desde  Presidencia de la República y el Comisionado de Paz  […]”.   

Precisó  que en ese momento él no tenía  problemas,  pues  ya había solucionado su situación judicial, había estado en  el  programa  de  paz  y  Reconciliación  de  la  ciudad de Medellín, en donde  conoció  a  Álvaro  Alejandro  Albarracín,  cuando  este era conductor de una  doctora  y  para 2005 estaba  trabajando  como asesor en la Oficina del Comisionado de Paz. Viajó a Bogotá y  le  preguntó  a  Albarracín  si  en verdad era seria la desmovilización y los  beneficios  judiciales  ofrecidos  a los extraditables, a lo que respondió sí,  agregándole     que,     “[…]    esto  es  serio  porque mire ahí está el director de Inteligencia  del  Ejército  en  eso,  está el Comandante de la Rime 5 del Ejército ahí de  Cundinamarca,  y  se encuentra el Coronel Hugo Castellanos, que también fungía  como      asesor     del     Comisionado     de     Paz     […]”.   

Se  devolvió a Medellín porque le estaba  colaborando  a  Juan  Carlos  Sierra  con unos políticos que querían llegar al  Senado,  y  otros  en  Barranquilla, a donde también viajó para  reunirse  con Armando Benedetti y Dieb Malof entre otros. Y agregó:   

“Estando todos nosotros ahí, yo como a  los  5  o  6  días  volví  otra vez de nuevo a reunirme y ya estaba Alejandro,  estaba  con  el  Coronel Joaquín que era el Comandante de la Rime 5 y el señor  Hugo  Castellanos.  Entonces  ya para finiquitar todo les dije bueno la plata ya  se  va  entregar, cierto, pero entonces nosotros necesitamos una prueba de que a  los  señores  extraditables  sí  les  van a suspender la extradición como les  vendió  la  idea  en  su  momento  Raúl  Agudelo Medina. Entonces en esas Hugo  Castellanos  dice  no, vea hermano, aquí está el Ejército, el señor aquí el  coronel  de  la  Rime  V  y ya también el General LELIO SUÁREZ TOCARRUNCHO, ya  también  es  sabedor  de  eso,  que él fungía para la época, si no estoy mal  estaba  de director de inteligencia del Ejército porque él acababa de salir de  la Brigada del Tolima”.   

   

Ese  día,  les  informó  que  Hugo Rojas  aportaría  $  5.000  millones  de  pesos  por intermedio de su abogado. Víctor  Torres,  a  quien  le adeudaban $500 millones de la desmovilización del Sumapaz  descontaría  de  ese  valor  para  entregar  $3.500  millones y Álvaro Padilla  participaba  con  $1.000  o  $1.200  millones,  además de material bélico y de  intendencia, no sin antes resaltar que necesitaba:   

“[…]  mostrarle  a  los  señores  la  autorización del Comisionado de Paz para ello,  entonces  es  cuando  me dice el Coronel Hugo Castellanos, que no que eso no hay  ningún  problema  porque  el  mismo Presidente, en su momento era Álvaro Uribe  Vélez,  y  el Comisionado de Paz tiene el Aval del Presidente de la República,  y  yo  le  dije, ah bueno listo. Entonces nos dieron un documento y yo lo mandé  con  el abogado del señor Álvaro Padilla y le llevaron y le mostraron todo eso  y  se desembolsó el dinero, cuando se desembolsa el dinero pasaron más o menos  8  o  10  días,  no  puedo  precisar  bien,  cuando llaman para ir a recoger la  gente”.   

La entrega del dinero, aseguró el testigo,  se  hizo  en  efectivo, en la ciudad de Bogotá “por  el  sector  de  la  plaza de Bolívar, cierto, en la fundación Manos por la Paz  que  ya el señor Raúl Agudelo había formado junto con una señora de Holanda,  Luduine  Zampolle  […],  se  los  entregaron  a  Alejandro  Albarracín,  Hugo  Castellanos  y  estaba  el  General  TOCARRUNCHO,  pero  quien  los recibió los  dineros    fueron   Alejandro   Albarracín   y   Hugo   Castellanos”.   

A  pesar  de  que  trató  de  suministrar  detalles  para  dar  apariencia de su conocimiento directo, no se puede olvidar,  como  ya  se  anotó  en  transcripción  hecha atrás,  que Libardo Duarte  relató  que  8  días  después  del  transporte  de las armas de Santa Marta a  Bogotá  viajó  a  la  Brigada  del  Tolima  a  llevar  una remesa y una plata,  aclarando   que   en   anterior   oportunidad   le  había  dicho  a  un  Fiscal  Anticorrupción   que   allí   le  había  entregado  al  General  LELIO  FADUL  SUÁREZ TOCARRUNCHO una suma  que  oscilaba  entre  400 y 600 millones de pesos, lo cual no era cierto, porque  la  persona  que  recibió  ese  dinero  fue  un  sargento  de apellido Castro o  Chaves.   

Precisó al respecto que:  

“[…]  esos  dineros  se entregaron en  efectivo  en el centro de Bogotá por el sector de la plaza de Bolívar, cierto,  en  la  fundación  manos  por  la paz que ya el sr Raúl Agudelo había formado  junto  con  una  señora  de Holanda Luduine zampolle, un señora mona ella. Los  dineros  se los entregaron a Alejandro Albarracín, Hugo Castellanos y estaba el  general  Tocarruncho  (29:28),  pero quien recibió los dineros fueron Alejandro  Albarracín  y  Hugo  Castellanos.  Esos  dineros  grandes  para empezar toda la  desmovilización,  entonces  siguió  todo,  cuando entra en función de trabajo  ahí  el  sr Luis Alfredo Pacheco Ramos, otro preso detenido en ese patio, donde  estaba  el  sr  Raúl  Agudelo, el sr Bizcocho, el sr Romaña, el Sr Condorito y  estaban también los señores extraditables.   

De  manera  hábil  evitó  responder a la  pregunta  del Fiscal relativa a cómo llegó a la fundación Manos por la Paz el  dinero  entregado por Álvaro Padilla, Hugo Rojas y Víctor Torres, limitándose  a referir escuetamente que:   

“[…]  Por  parte  de  Hugo  Rojas  la  entregó  el  abogado de él, creo que en el momento  estaba  Salazar,  me  parece, y del doctor Víctor Torres lo entregó el abogado  de   él,   yo  simplemente  hice  entrega  de  los  cuatroscientos  o  setecientos,  no  recuerdo  bien,  setescientos  millones  en  efectivo  porque  Álvaro  Padilla, como ya dije en su momento, no se encontraba  con  liquidez efectiva, entonces quedó de entregar unos fierros e ir entregando  así  para  remesa  y  entregar  uniformes  y  todas esas cuestiones”.   

Tales    respuestas,   conocidas   con  anterioridad  por  el  Fiscal en la entrevista acopiada de la investigación que  se  llevaba  en  la Fiscalía 16 Anticorrupción, obligaban a establecer no solo  si  existe otra fundación conocida como “Manos por la Paz”, y cuando menos,  traer  como  testigo  al  juicio a la señora Luduine Zampolle, a efectos de que  explicara  sus  nexos con Raúl Agudelo Medina, o los de éste con la fundación  que  ella  dirige,  o su intermediación en este asunto, con mayor razón, si se  tiene  en cuenta que el propio Duarte aseguró que una oportunidad que en habló  con  ella  y  le  comentó  acerca de las dudas sobre lo que se estaba haciendo,  ella     le     respondió     que    “…  sí,  no  hay ningún problema que porque eso tiene aval de  presidencia       y      del      comisionado      de      paz…”.   

Así las cosas, solo se puede concluir que  no  es  cierto  que  Libardo  Duarte  hubiera entregado dineros en la fundación  Manos   por  la  Paz,  en  la  silenciosa  presencia  del  General  LELIO  FADUL  SUÁREZ TOCARRUNCHO, porque,  según  él,  como  se  acaba de mencionar, la única vez que cumplió esa labor  fue  en  Ibagué  y  frente  a  otra  persona. Además, lo que sabe de la citada  fundación  lo  conoció cuando llegó a la Picota privado de la libertad, hecho  que   como   se   ha  repetido  ocurrió  meses  después  de  la  ceremonia  de  desmovilización,  pues  cuando se le preguntó si sabía a qué se dedicaba esa  organización, respondió:   

“[…] lo que  yo  conocí,  porque lo conocí ya estando ahí en el  Paz  B de la Picota, es que la fundación Manos por la  Paz  era  de  la  señora Luduine Zampolle y que ella había venido por allá de  Holanda,  yo  no  sé de dónde y había traído la fundación y estaba ayudando  para…,   que   ayudaba   a   los  desmovilizados  y  para  hacer  procesos  de  reconciliación  y el señor Raúl Agudelo Medina montó una fundación con este  mismo  nombre  por  ahí por el centro” (subraya la Sala).   

Siendo este testimonio la única referencia  probatoria  traída  por  el  Señor  Fiscal acerca de la entrega de dineros por  parte  de  ese  grupo  de personas narcotraficantes, entonces forzoso es colegir  que  la  Fiscalía no probó que la desmovilización hubiese sido financiada por  ellos.   

Las    armas    utilizadas    en    la  desmovilización   

Los  hechos  relacionados  con  las  armas  entregadas  por  quienes se desmovilizaron como miembros de la Compañía Cacica  La  Gaitana no se demostraron en el juicio y, como fue la constante de la línea  argumentativa  del  Fiscal,  se  trata  de  una conclusión forzada, lejos de un  ejercicio  apreciativo  del  conjunto  de  la prueba como le correspondía, y al  cual dijo someterse para demostrar su teoría del caso.   

En  ese sentido se tiene que, por un lado,  la  acusación  afirmó  que  Libardo  Duarte fue contactado por Álvaro Padilla  para:   

“verificar y  coordinar  en  su  momento aspectos atinentes a la logística, para lo cual tuvo  comunicación  con  Olivo Saldaña y el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO,  contactos   realizados  entre  enero  y  febrero  del  año  2006,  en  aspectos  relacionados  con  la  entrega  de  las armas, consecución de uniformes para el  personal   que   se  aprestaba  a  desmovilizarse  y  la  entrega  de  45  a  50  millones”.   

Sin  embargo, confrontado el de los hechos  de  la  acusación  con  el  testimonio rendido por Libardo Duarte en el juicio,  bien  podría concluirse que está ceñido a las versiones que sobre este asunto  dio  aquél  en  otros  temas,  de  donde el Fiscal obtuvo sus entrevistas, pero  luego, en el juicio cambió o ajustó su relato.   

Ninguna   de  esas  afirmaciones  de  la  acusación  se  probó, ni siquiera con el testimonio de Libardo Duarte, pues es  obvio,  conforme  a  su  declaración  que  nunca  tuvo  comunicación con alias  Olivo  Saldaña, puesto que  cómo  lo  aseguró  en  el  juicio,  lo conoció en la Picota en 2007, y con el  General  LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO,  aunque  dijo  verlo, tampoco sostuvo una conversación personal o  directa  en  la  que se refirieran a la falsa desmovilización. Es más, como ya  se  refirió  atrás,  precisó  que  ante  el Fiscal 16 Anticorrupción sostuvo  equivocadamente  que  le  había  entregado  dinero  al  acusado,  y  eso no era  cierto.   

En el tema de las armas declaró Duarte que  entre  febrero  y  marzo de 2006, Álvaro Padilla le pidió el favor de viajar a  Santa  Marta por el material bélico para cumplir con su parte. Se trataba en su  mayoría  de material inservible, del que utilizaban las autodefensas del bloque  Tayrona91  para  entrenamiento,  las  cuales  fueron recibidas por el Coronel  Hugo   Hernán   Castellanos   y  Miguel  Alcides  Pacheco  Ramos,  quienes  las  transportaron   en   un  helicóptero  del  Ejército  autorizado  por  el  Alto  Comisionado para la Paz, según se lo manifestaron éstos.   

Y  aunque  aseguró  haber  presenciado la  entrega  del  material  bélico  en Santa Marta, porque llevaba dos días en esa  ciudad,  a  donde  se  trasladó  después  de estar en Barranquilla con Armando  Benedetti,  cuando  el  Fiscal  le  preguntó  hacia dónde fue transportado ese  material,  respondió:  “En helicop… tengo   entendido   que   salieron   en   helicóptero  para  la  ciudad  de  Bogotá  para  la  Rime. Demás que para la  Brigada  13  y  de  ahí  ya  salió  para  allá  para  el  campamento  de  los  guerrilleros”.   

Insistió en que las armas fueron recibidas  por  el  Coronel  Castellanos y Miguel Alcides Pacheco Ramos, y transportadas en  un  helicóptero  del  Ejército,  pero  no  sabía  cómo  llegaron a Ibagué y  después a la Tebaida.   

Sin embargo, en el juicio no declararon el  Coronel  Hugo  Hernán  Castellanos  ni Miguel Alcides Pacheco Ramos, el primero  porque  no  fue  pedido  como  testigo  y,  el  segundo, porque se amparó en el  derecho a no incriminarse.   

Dijo que 8 días después, cuando viajó a  Ibagué  a  llevar  unas  remesas  lo  recibió un Sargento de apellido Castro o  Chaves,  a  quien  le  hizo  entrega de 400 o 600 millones de pesos para comprar  material   de   intendencia   que  hacía  falta,  precisando  al  respecto  que  “a   una   Fiscal   de  Anticorrupción,  me  parce,  yo  dije  que  en  el  Tolima  le había entregado  también  plata  a  TOCARRUNCHO, no, ahí a TOCARRUNCHO no se le entregó plata,  yo  se la entregué fue a Castro[…]”, por  cuenta  de  Álvaro  Padilla.  De ahí se devolvió a Bogotá y  habló  con  un  Coronel Joaquín, a quien le preguntó en dónde tenían a esas  personas,  porque  él  nunca  se  enteró  donde  estuvieron concentradas, pero  aquél  le  respondió que por tratarse de una desmovilización de guerrilla, el  procedimiento era diferente.   

A pesar de que pretendió mantenerse en la  afirmación,   según  la  cual,  sí  estuvo  en  Santa  Marta  presenciando  o  monitoreando  la  entrega de las armas por petición directa de Álvaro Padilla,  en  su  afán  de  llenar  de detalles su relato para hacerlo creíble, terminó  contradiciéndose,  pues  su  respuesta  indica que su presencia en la Costa fue  casual  por  esos  días  y  originada  en  motivos muy distintos al encargo que  supuestamente  le  hiciera  Padilla,  como quiera que la justificó manifestando  que  dos  días antes estaba en Barranquilla coordinando asuntos con políticos,  y    fue    hasta    allá   porque   el   Gordo   lo   llamó   para   que   lo  acompañara.   

Así  respondió a la pregunta concreta de  cómo se enteró de esos hechos:   

“Porque  yo  estaba  allá  con  el  gordo,  yo  llevaba  allá dos días con el Gordo porque  acababa  de  llegar  de  Barranquilla  …, ah, sí, sí, eso fue más o menos a  mitad  de  febrero  porque  fue  la  última  vez que yo me reuní con el finado  Omega,  con  Armando  Benedetti  allá en Barranquilla, que estuvimos en la sede  política  de  él,  de  ahí  yo viajé a Santa Marta cuando la entrega esa, el  gordo  me  dijo  acompáñeme guevón porque usted sabe que yo no puedo frentiar  porque  a  mí  me  paran  y  me  pueden  capturar y de pronto lo que hacemos es  calentar  más  esto,  yo le dije, pero eso no hay calentura y él me dijo todo,  todo  está autorizado por el Comisionado de Paz. Le dije ah bueno vamos, y como  a    mí    también    me    pagaban    por   eso   señor   Fiscal”.    

No  obstante lo anterior, en el relato que  ofreció  a  la  Fiscalía el 28 de abril de 2006, fecha en que se entregó para  confesar  su  autoría  en  el  homicidio  del  ingeniero Carlos Alberto Panesso  Jaramillo,   ocurrido   en   Medellín   el  15  de  marzo  de  200692 -como  ya  se ha dicho-, manifestó que el  crimen  lo  cometió  por  orden  de  Juan Carlos Sierra, precisando que como no  conocía  a  la  víctima sino por fotos, y la única información que le dieron  para  ese  encargo  fue  la  ubicación,  empezaron a hacerle inteligencia él y  quienes  lo  acompañaron el día de esos hechos, por lo menos un mes antes para  saber  cómo  eran  sus  movimientos,  debiendo para ello dirigirse desde Puerto  Berrío a Medellín, en donde se hospedaba en un hotel.   

Confrontados  los  dos relatos anteriores,  difícil  resulta  creer  que  al  mismo  tiempo, a mediados de febrero de 2006,  Libardo  Duarte  estuviera  trasladándose  entre  Puerto  Berrío  y  Medellín  contactando  a los otros tres sicarios que, según él, participaron también en  el  homicidio,  las  motos  y  las  armas  utilizadas, acatando órdenes de Juan  Carlos  Sierra  para  asuntos  sicariales y temas políticos como el que dijo en  este  juicio atender en Barranquilla, además tuviera tiempo para otros asuntos,  como  el  de  ser  el verificador o coordinador de la consecución, transporte y  entrega   de   las   armas   en   el  sitio  de  concentración  de  quienes  se  desmovilizarían  con la Compañía Cacica La Gaitana, haciendo de intermediario  de  un  narcotraficante  preso, con quien no se supo cómo se comunicaba, porque  no lo manifestó.   

Por su parte, la versión de José Gregorio  Díaz  en  la  entrevista  dada  a  la  Fiscalía 16 Anticorrupción se advierte  sustancialmente  diferente  a  la  de Libardo Duarte, con el ítem de que él no  fue  mencionado  como  partícipe  de las diligencias adelantadas para conseguir  las armas que utilizarían en la citada desmovilización.   

Como  se  vio  acápites  atrás,  José  Gregorio  Díaz  manifestó que a comienzos de 2005 fue contactado en la cárcel  Modelo  por  un  guardia de apellido Rodríguez, quien le manifestó que estaban  dando  una plata por unas armas, sin importar que sirvieran o no, insistiéndole  al Fiscal que quería dar unos datos:   

“de una persona que está presa en Santa  Marta  y  les  vendió 14 fusiles. Quiero traer los datos de Pedro Luis Buitrago  Mahecha  con número de cédula, Wilson Buitrago Mahecha y José William Useche.  Son  desmovilizados  del  Frente  22  de  las  F.A.R.C., entraban a visitarlos a  ellos,  coordinaban  la  desmovilización  con  ellos  y con el hermano de Raúl  Agudelo,  que  no  le  sé el nombre, solamente sé que trabajaba con la señora  Luduine  Zampolle  de  Manos  por la Paz y sé que vive en Santa Librada […] .  La  persona  que  vendió  las  armas se llama José  Calixto  Fragoso, alias Miguel o Muelas. El las negoció directamente con Hugo y  con  Olivo en la Picota porque él entraba a visitarme a mí en ese tiempo y él  le  vendió  el  armamento,  no sé en qué parte se lo ayudaban a conseguir, no  sé  si  fue en Melgar o en el Carmen de Apicalá. Se que le vendió 14, unos en  buen   estado   y   otros  en  mal  estado  […]”.  (Subraya la Sala).   

Agregó que en una investigación que en el  2009  se  tramitaba  en  la  Corte,  en contra de Jairo Armando Yepes Martínez,  exalcalde  de  Icononzo,  aportó  la  fotografía de José Calixto Fragoso y un  muchacho     de     nombre     John,     que     también     estuvo    en    la  desmovilización.   

Como  se  ve,  los  dos relatos involucran  lugares  y  personas  muy  diferentes, pero como la Fiscalía no trajo al juicio  pruebas  para  respaldar una u otra, no es posible sostener que se demostró ese  hecho,  máxime  que los hallazgos de las inspecciones a lugares, traídas de la  investigación   adelantada  en  la  Fiscalía  16  Anticorrupción,93 no arrojaron  ningún  resultado,  pues  simplemente se trata de escuetas verificaciones en la  empresa  Helicol,  que  a  la postre demostraron que no se hicieron vuelos en la  ruta  Bogotá-Santa Marta-Bogotá para la fecha aproximada en que Duarte sostuvo  se trajeron las armas para el Rime V.   

Del  mismo  modo,  la  verificación hecha  mediante  inspección  al  libro de minuta de servicios de guardia de la Rime V,  consistente  en  la anotación de fecha 5 de febrero de 2006, a las 15:30, en el  sentido  de  que  a  esa  hora  ingresaron el Subteniente Pinilla y el Conductor  Octaviano   “dejando  en  la  oficina  del  señor  Ejecutivo   (04)   costales   de  fique  sellados”,  mismos  que  a  la  entrega del puesto se relacionaron  como     4     costales     con     material     de     guerra,     “desconociéndose     la     clase     y     cantidad”,  tampoco puede reputarse como prueba  de  cargo  en  contra  del General LELIO FADUL SUÁREZ  TOCARRUNCHO,  pues  para esa fecha él se desempeñaba  como  Director  de  Inteligencia,  y  no hay medio de convicción que establezca  algún  tipo  de  orden  cumplida  en  la  Rime  V con relación a esos costales  impartida  por  él, pues la única persona que compareció al juicio a declarar  sobre  ese  hecho  fue  Octaviano Fonseca Corredor, quien se limitó a responder  que  sí  conocía  a  Ariza  Girón,  absteniéndose  en  lo  demás,  para  no  incriminarse.94   

Además,  tampoco  se  probó  que  esos  costales  correspondieran  a  armas  transportadas  desde  Santa Marta y que por  coordinación  de Jaime Joaquín Ariza Girón se hubieran llevado vía terrestre  a  la  Brigada  y  de  allí  al sitio de la concentración, como lo aseguró la  acusación.   

La  única  prueba  relacionada  con  el  transporte  de  las  armas  es  la  declaración  de  Libardo Duarte, quien dijo  desconocer  cómo  se  había  hecho, pues aunque persistió en sostener que por  orden  del  Comisionado  de  Paz  fueron traídas de Santa Marta a Bogotá en un  helicóptero  del Ejército, agregó sus propias especulaciones al respecto. Por  ello,  cuando  se  le  preguntó  en dónde se depositaron las armas en Ibagué,  contestó:   

“En   la  Brigada,  de  más que de la Brigada ya las transportaron para allá, demás que  tiene  que  ser  así  porque  como  todo  lo  estaba coordinando el Ejército y  tampoco  el  tiempo  de  vuelo  creo yo pues, no va alcanzar desde Bogotá hasta  allá   donde   estuvieron   en   ese  campamento”.   

Lo  mismo  puede  decirse  del  dictamen  técnico  realizado  a  las armas entregadas en la desmovilización, ya que solo  se  demuestra  el  mal estado en que se encontraba la mayoría de las entregadas  por  el  personal  de  la  supuesta  Compañía  Cacica  La  Gaitana,  pero nada  más.   

Lo  anterior,  evidentemente desvirtúa la  afirmación  hecha  por  el  Fiscal  en  la acusación, en el sentido de que las  armas   fueron   entregadas   en   la  Sexta  Brigada  al  General  LELIO       FADUL       SÚAREZ       TOCARRUNCHO      “en     presencia     de    Libardo  Duarte”, y posteriormente  llevadas  al  sitio  de concentración, pues el testigo en cita no participó en  el  transporte de las armas desde Bogotá a Ibagué, ni presenció, ni le consta  de  su entrega en la Brigada, y menos mencionó orden o intervención alguna del  General   acusado,   lo   cual   tampoco  sería  posible,  porque,  recuérdese  nuevamente,  para  la  fecha  en que aquél dijo ocurrió ese hecho, mediados de  febrero  de  2005,  SUÁREZ  TOCARRUNCHO oficiaba  como  Director  de  Inteligencia  del Ejército y la Sexta  Brigada estaba a cargo del General Arnulfo Martínez Barón.   

Tan improbable es esto, que ni siquiera el  Fiscal  lo  mencionó al inicio de este juicio en la presentación de la teoría  del caso, como tampoco en las alegaciones finales.   

En  este  sentido, pareciera que el Fiscal  confundió  la  demostración  de  aspectos  objetivos  de los hechos y aquellos  relacionados  con  la  responsabilidad  penal  del  acusado, la cual, como se ha  venido  analizando, no aparece sustentada en prueba de cargo admisible, creíble  y sólida.   

Por  último,  bien  vale  la pena en este  acápite  ocuparse  de  lo  relacionado  a  los  uniformes  suministrados  a los  supuestos falsos guerrilleros.   

La  acusación  sostuvo  que  el  General  LELIO   FADUL   SUÁREZ   TOCARRUNCHO   “encargó  a  Libardo  Duarte para esa  fecha  -febrero  de  2006- la compra de 25 a 30 uniformes camuflados que hacían  falta   para  el  personal  que  estaban  desmovilizando  falsamente”.  Sin  embargo,  cuando  a  Duarte se  interrogó  en  el  juicio por la compra de uniformes, fue evasivo y a la postre  admitió  que  él  no  cumplió esa tarea. En sus distintas respuestas sobre el  tema, anotó:   

“[…] Álvaro  Padilla  cuando yo llevé esos 400, 600 millones al sargento allá en el Tolima,  fuera  de  todo  lo  que  fueron  las  remesas,  oscilaban  entre  un lapso de 6  millones,  cuatro  millones  de  pesos  y tengo entendido, yo mismo vi una sola,  pero  tengo  entendido  que  se  hicieron  varias,  también  la  compra  de los  uniformes.   

[…]  

“[…] como ya lo dije, Álvaro Padilla  no  contaba  con  solidez  efectiva  en  ese  momento,  a  él le tocó entregar  material  bélico  y  material  de  intendencia, el material de intendencia eran  botas,   uniformes,   maletines,  riatas,  hombreras  y  todas  esas  cuestiones  […]   

“F.  Además    de    eso    hubo    otra    compra   de  uniformes?.   

LD. No, no, no  yo  tengo  entendido,  por el lado de Álvaro Padilla, ya por otro lado no se si  comprarían más o que”.   

Álvaro Padilla Redondo, cuya entrevista se  admitió  en  el  juicio  como prueba de referencia,95  una vez demostrado mediante  certificado  de  defunción  que  falleció  el 28 de enero de 2015,96   negó  conocer  cualquier  circunstancia  relacionada  con  la  desmovilización  de la  Compañía  Cacica  La  Gaitana, razón por la cual, aseguró, no la financió y  no  aportó  armas  ni uniformes, precisando que para 2005 si bien se encontraba  en  la  picota tuvo serios problemas de salud, al punto que como consecuencia de  la diabetes que sufría debieron amputarle las dos piernas.   

También negó conocer a Libardo Duarte, a  José     Alfredo     Pacheco     Ramos,     alias  Biofilo,  y  aunque  admitió  haber  conocido a Raúl  Agudelo  Medina  y a Hugo Rojas cuando estuvo preso en la Picota, no estableció  amistad con ellos.   

Es decir, esta prueba de referencia tampoco  aporta  nada  significativo  que  permita  corroborar  el  testimonio de Libardo  Duarte  en  cuanto  al  conocimiento  directo que dijo tener de los hechos, y lo  único  que  se  conoce de Padilla Redondo en las pruebas introducidas al juicio  por  la  Fiscalía  es  lo  contenido  en la F44, correspondiente a copia de los  libros  de  guardia  de  la  Picota  obtenidos  en  inspección ordenada en este  asunto,   los  cuales  datan  del  22  de  febrero  de  2006,  que  registra  un  “alta” porque el interno  se  encontraba  hospitalizado  y, otro, del 3 de marzo del mismo año, en el que  se  le  da  de “baja” por  hospitalización.   

La  acusación también sostuvo que con el  dinero  aportado  por  los  narcotraficantes,  a  finales de 2005 y comienzos de  2006,  familiares  de  Raúl Agudelo Medina y los hermanos José Alfredo, Miguel  Alcides  y  Flor  Inés  Pacheco  Ramos reclutaron en Bogotá y otras ciudades a  desempleados,  habitantes  de  la  calle  o  indigentes,  a  quienes les pagaron  $500.000  para  que  se movilizaran a la zona de ubicación a hacerse pasar como  guerrilleros,  precisando que entre 5 y 15 eran desertores de la guerrilla y los  45 restantes nunca pertenecieron al grupo subversivo.   

Ese  es un hecho que tampoco se probó. No  pasó  de ser una afirmación del Fiscal, reiterada en los argumentos finales en  el juicio para sustentar el delito de fraude procesal.   

Ninguna de las pruebas practicadas en este  asunto  demostró absolutamente nada respecto de las personas relacionadas en la  lista  que  presentó  Raúl  Agudelo Medina. De ellas escasamente se conocieron  sus  nombres,  identificación  y  la  información  consignada en las fichas de  entrevista  que  reposan  en las carpetas de la Consejería para la Paz, además  del  resumen  de  la  versión  libre  rendida ante las Fiscalías de Justicia y  Paz97,  en  donde todos, al unísono, afirmaron pertenecer a las F.A.R.C.  y realizar alguna actividad.   

No  demostró  la  Fiscalía,  siquiera en  relación  con  algunos  de ellos, cuál era su actividad antes de aparecer como  supuestos  miembros  de  la  Cacica  La Gaitana en la lista presentada por Raúl  Agudelo  Medina.  De unos sólo se supo que tenían antecedentes, una vez hechas  las  correspondientes  verificaciones  por  la Fiscalía de Justicia y Paz, como  ocurrió  con  Alexander Perdomo Céspedes, Nelson Enrique Ramírez Díaz y Hugo  Yair  Giraldo Puentes, a quienes se les negaron los beneficios jurídicos de que  trata la Ley 418 de 1997.   

Y aunque las únicas pruebas que aluden al  reclutamiento  de  personas  para conformar el grupo que se desmovilizaría como  Compañía  Cacica  La  Gaitana  son  la entrevista de José Gregorio Díaz y el  testimonio  de  Libardo  Duarte,  ninguno  de los dos tuvo mayor conocimiento de  cómo  las consiguieron o quiénes eran, y no mencionaron nada acerca de pagos a  cambio de trasladarse al sitio de concentración.   

José Gregorio Díaz dijo en la entrevista  dada  a  la  Fiscal  16  Anticorrupción,  que  le pidieron ayuda para conseguir  uniformes,   “que   consiguiera   gente   para  la  desmovilización”  y  le  ofrecieron  desmovilizarlo  para  que  se  beneficiara  y  pudiera  ingresar en Justicia y Paz, a lo cual se  negó  porque  no  le  parecía  lógico que un paramiltar se desmovilizara como  guerrillero.   

José Alfredo Pacheco Ramos compareció al  juicio  como  testigo  de  los  hechos,  pero  se negó a declarar porque estaba  afrontando  en  la Fiscalía 16 investigación por los mismos hechos, razón por  la  cual  se  amparó  en  el  derecho a no autoincriminarse, y la Sala negó la  admisión  de  su entrevista como prueba de referencia, en atención a que antes  de tal solicitud el Fiscal desistió del testimonio.   

En  cuanto  a  este  hecho, Libardo Duarte  manifestó  que  las  hermanas  de  Luis  Alfredo  Pacheco  Ramos,  “una  se llama Flor y la otra se llama  Patricia,  junto  con  la hermana de Raúl Agudelo Medina que se llama Rocío, y  el  hermano  de  él,  Álvaro Agudelo se encargaron de hacer toda la logística  para   llevar   la   gente   para   los   lados   del   Tolima,   los  supuestos  guerrilleros”.   

Una  vez  tenían  a las personas listas y  dispuestas  a pasar por guerrilleros, Patricia, la hermana de Pacheco Ramos, las  embarcó  un  domingo  en  la  mañana en un colectivo, pero como eso le generó  desconfianza  habló  con  Luduine  Zampolle  para  preguntarle  si sabía cómo  estaban  ocurriendo  las  cosas y ella le dijo que no se preocupara “porque   eso   tiene   el   aval  de  Presidencia  y  el  Comisionado  de Paz”.   

No  obstante,  al juicio comparecieron las  hermanas  Flor Inés y Anayibe Pacheco Ramos, pero al igual que su hermano José  Alfredo,  se  negaron  a declarar por estar investigadas por los mismos hechos y  querían  preservar el derecho a no incriminarse. Y el hermano de Raúl Agudelo,  Álvaro Agudelo, no fue llamado como testigo.   

En  estas  condiciones,  entonces,  no  es  posible  sostener  que  se  probó  que el grupo de personas que se desmovilizó  como  integrantes  de  la  Compañía  Cacica La Gaitana de las F.A.R.C. hubiera  sido  reclutado  en  varias  ciudades y que se tratara de indigentes, vendedores  ambulantes  o  desempleados  que  nunca  pertenecieron  a la guerrilla o habían  desertado antes.   

Trámites gubernamentales  

Al ocuparse de este tema el Fiscal destacó  como  irregular  que  el  trámite  de los beneficios económicos a favor de los  presuntos  guerrilleros desmovilizados iniciara dos días antes a la aceptación  de  la  lista presentada por Raúl Agudelo Medina como representante, resaltando  que    allí    se   mencionó   su   reconocimiento   como   miembro   de   las  autodefensas.   

En  cuanto a lo primero, encuentra la Sala  intrascendente  la  diferencia de las fechas entre la lista presentada por Raúl  Agudelo  Medina  y  el  oficio  del  14  de  marzo de 2006, remitido por el Alto  Comisionado  para  la  Paz, al Director del  Programa de Reincorporación a  la  vida  civil del Ministerio del Interior y de Justicia solicitando reubicar a  los  desmovilizados,  por  seguridad,  además  de  que se les suministraran los  beneficios  económicos,  puesto  que  si bien en el mismo documento se informó  que  remitía  “copia del  listado  de  las personas suscrito y aceptado de conformidad con el Decreto 3360  de  2003”, cuando la aceptación oficial de la lista  se  hizo  el  16,  es  claro  que  se trata de un error. Se asumió por hecha la  aceptación,  de  la  cual  no restaba sino su formalización como efectivamente  ocurrió dos días después.   

Además, porque como lo explicó el Asesor  Jurídico  de  la  Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y  Económica  de  Personas  y Grupos Alzados en Armas,98  y  lo  dispone el artículo  1º  del  Decreto 3360 de 2003, es necesaria la aceptación de la lista para dar  inicio  al  proceso  de  reincorporación a la vida civil y a los beneficios que  ello apareja.   

Lo anterior puede entenderse si se tiene en  cuenta,  en  segundo  término,  que  igualmente  se incurrió en un error en la  aceptación  formal  de  la lista presentada por Raúl Agudelo Medina, en cuanto  se  anotó  lo  que  el  Fiscal  cuestiona, que esta persona fue reconocida como  miembro   representante  de  las  autodefensas,  dislate  que  fue  expresamente  admitido  por el doctor Luis Carlos Restrepo, en escrito del 22 de mayo de 2006,  mediante  el  cual  corrigió esa expresión indicando que se trató de un error  de transcripción.   

Los vacíos de la investigación  

Si   bien   no  desconoce  la  Sala  las  dificultades  de  una investigación como esta, en la que se conjugan diversos y  opuestos  intereses  por  el  origen  y  las  actividades  de todas las personas  involucradas,  miembros  de  la  guerrilla,  de las autodefensas, del Ejército,  funcionarios  del  Estado,  narcotraficantes  y  gente  del común, aparte de la  muerte  de  dos  de  los  testigos  de  los  hechos,  no puede pasar por alto la  responsabilidad  de  la  Fiscalía  en  este  asunto  frente  a  los  vacíos  y  deficiencias  que  impidieron,  a  juicio  de  la  Sala, conocer la verdad de lo  ocurrido y quiénes fueron sus reales responsables.   

Aparte   de   las  falencias  reseñadas  acápites  atrás,  debe  llamarse  la  atención  en  el  sentido  de  que,  la  acusación  se  aventuró  a  hacer  una  serie  de  afirmaciones  que  después  abandonó  o  no  demostró,  dejando la demostración de la responsabilidad del  General  LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO   a   merced   del   frágil   y   cambiante   dicho   de   Libardo  Duarte.   

Por   ello,   las   alegaciones  finales  parecieran  referirse  a  hechos diferentes a los que sirvieron de sustento a la  acusación  y,  en  esa  medida,  todo cuanto dependía de la versión de Duarte  quedó huérfano de respaldo.   

En efecto, a pesar de que Libardo Duarte y  José  Gregorio  Díaz,  cuyas  versiones anteriores acerca del conocimiento que  pudieran   tener  de  los  hechos,  estuvieron  a  su  disposición  durante  la  investigación,  pues accedió a ellas a través de sus funcionarios de policía  judicial,  no  dispuso  el Fiscal labores de policía judicial que surgían como  necesarias en orden a confirmar o desvirtuar sus dichos.   

La   Fiscalía   no   consideró  prueba  pertinente  para  este  asunto el testimonio de Raúl Agudelo Medina, a pesar de  estar  señalado  como  el  organizador  de la desmovilización de la Compañía  Cacica  La  Gaitana,  ser la persona con quien, según la acusación, el General  LELIO    FADUL    SUÁREZ   TOCARRUNCHO  acordó  presentar  un falso grupo armado como perteneciente a las  F.A.R.C.,  para  que se desmovilizara. Y aunque sostuvo que Hugo Rojas y Víctor  Torres  fueron  los  narcotraficantes que pagaron por ello, tampoco los llamó a  declarar  al  juicio,  limitándose  a acreditar que el primero fue extraditado,  pero  ninguna  prueba  presentó en relación con el segundo, ni con los dineros  que      supuestamente      éstos      aportaron      para     financiar     la  desmovilización.   

Aparte  de  estas personas, José Gregorio  Díaz  y  Libardo  Duarte, como se dijo en precedencia, igualmente mencionaron a  otros  partícipes en los hechos, también privados de la libertad en la Picota,  pero  no  se  presentó  prueba  alguna  orientada a confirmar sus versiones, ni  pidió sus testimonios.   

No se establecieron las fechas y lugares en  los  que estuvieron privados de la libertad los estos testigos, como tampoco las  visitas  que,  según ellos, les hizo el General LELIO  FADUL    SUÁREZ    TOCARRUNCHO   después   de   la  desmovilización para pedirles que guardaran silencio.   

Aunque en el audio de José Gregorio Díaz  de  la  entrevista rendida ante el Fiscal 16 Anticorrupción se dejó constancia  de  documentación  entregada  por  él  para  probar  la persecución de la que  estaba  siendo  víctima  por  declarar acerca de estos hechos, éstos no fueron  introducidos  al  juicio  junto con la referida prueba de referencia, a pesar de  que integraban la misma.   

No se probó nada en relación con Orlando  Marroquín,  persona  mencionada  por Díaz como otro de los organizadores de la  desmovilización,  ni  de  Alexander Gutiérrez, el guardia de la cárcel Modelo  que  supuestamente  lo  contactó  con Raúl Agudelo para que le vendiera armas.   

Tampoco  se  trajeron  al  juicio  pruebas  tendientes,  al menos, a confirmar la existencia de Pedro Luis Buitrago Mahecha,  Wilson  Buitrago  Mahecha  y  William  Useche,  guerrilleros  del Frente 22, que  según  Díaz  entraban  a  la cárcel a organizar la falsa desmovilización con  alias Olivo Saldaña.   

Aunque Díaz dijo que José Calixto Fragoso  vendió  unos  fusiles para la desmovilización, cuya fotografía reposaba en la  investigación  de  la  Corte  en  contra  de  Jairo Armando Yepes Martínez, la  Fiscalía no allegó ninguna prueba al respecto.   

Si bien en las inspecciones a las cárceles  de  La  Dorada  y  La  Picota  se  hallaron  registros  de  visitas  del General  LELIO    FADUL    SUÁFEZ   TOCARRUNCHO  a  Raúl  Agudelo  Medina, en compañía de Edgar Corredor Muñoz,  Jaime  Joaquín  Ariza  Girón  y  el  Coronel Hugo Hernán Castellanos, los dos  primeros  no  fueron  llamados como testigos de los hechos y en relación con el  Coronel  Castellanos  la  Fiscalía  pidió  en  la  audiencia  preparatoria  su  entrevista  como  “prueba  documental”,  la  cual  le  fue  negada  porque  no  solicitó escucharlo como testigo.   

No  se  allegó  al  juicio  prueba alguna  relacionada  con  la  fundación  Manos  por la Paz, ni su representante Luduine  Zampolle,  quien,  según  Libardo  Duarte,  tenía  vínculos  laborales con el  hermano  de  Raúl  Agudelo, y en ese lugar se entregaron dineros para financiar  la falsa desmovilización.   

Por último, es importante resaltar que era  necesario  verificar  cómo  se  llevó a cabo el proceso de desmovilización no  solo  con  la  Compañía  Cacica  La Gaitana, sino también con el Frente Norma  Patricia  Galeano,  llevado  a  cabo  en la ciudad de Ibagué el 16 noviembre de  2005,  y  en  el  que también se reconoció a Raúl Agudelo Medina como miembro  representante,   según  los  testigos Díaz y Duarte otra farsa, cuando el  General  LELIO  FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO  se desempeñaba como Comandante de la Sexta Brigada del Ejército,  pero  ninguna  actividad  investigativa  desplegó  la  Fiscalía al respecto, y  menos,  trajo  al juicio prueba atinente a ese otro hecho, indudablemente conexo  con el que fue objeto de este asunto.   

Por   último,   reitera  la  Sala,  son  sustanciales  y  cuestionables  los desaciertos en que incurrió la Fiscalía en  la  dirección  de  este  asunto,  pues  no  solo acusó con base en un precaria  investigación,  sino  que  en  la  fase  preparatoria  del  juicio incurrió en  torpezas  incorregibles  que  mucho  daño  le causaron a la demostración de su  teoría  del caso, pues solicitó como prueba documental una cantidad importante  de  entrevistas, sin que pidiera los testimonios correspondientes, razón por la  cual, necesario resultó negar esas pretensiones.   

Corolario  de lo anterior, es claro que la  Fiscalía  no  demostró  la  teoría  del  caso,  pues los hechos se probaron a  medias  y  la  responsabilidad penal del General LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO no se probó más allá de  la  duda  razonable, imponiéndose en consecuencia dictar sentencia de carácter  absolutorio,  la  cual se apoya, como se indicó, en el principio constitucional  del      in     dubio     pro     reo.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la Sala de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE  

PRIMERO. ABSOLVER  al   Brigadier   General   ®   LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  de  los  delitos  de  porte o tenencia de  armas  de  fuego,  accesorios,  partes o municiones de defensa personal y de uso  privativo  de  las  fuerzas  armadas, en ambos casos agravado, y fraude procesal  continuado,  y  peculado  por  apropiación,  continuado  y agravado, a favor de  terceros,  por  los que fue acusado por el Fiscal Noveno Delegado ante la Corte,  en calidad de coautor y cómplice, respectivamente.   

SEGUNDO.    RATIFICAR    LA   LIBERTAD  INCONDICIONAL  que  le  fuere  concedida  al Brigadier  General  ®  LELIO  FADUL  SUÁREZ  TOCARRUNCHO  en la audiencia del anuncio del  sentido del fallo de este juicio.   

TERCERO.  Por  Secretaría  de   la  Sala  envíense  los  oficios  de  ley  a  las  autoridades  correspondientes.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase   

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

        Presidente   

        JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA   

         JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO   

            FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO   

              LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA   

             GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

         EYDER PATIÑO CABRERA   

            PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR   

                LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO   

                NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA   

                  Secretaria   

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA SP-2016  (Radicado: Única 39293)   

Con  el habitual respeto por la decisión  mayoritaria, salvamos el voto en los siguientes términos:   

Admitimos,   como  se  expresó  en  la  sentencia  de  la  cual  nos  separamos,  que  fueron  múltiples  las falencias  investigativas  de la Fiscalía; no obstante, a través de un análisis conjunto  y  concatenado  del  material  probatorio,  no fraccionado como se hizo en dicha  providencia,  se  llega  al  convencimiento,  más allá de toda duda razonable,  sobre  la  materialidad  de  las  conductas  punibles  atribuidas  al General ®  Lelio  Fadul  Suárez  Tocarruncho y su responsabilidad  en ellas.   

Estas son las razones:  

1.  El  acto  que tuvo ocurrencia el 7 de  marzo   2006   no  cumplió  con  los  requerimientos  legales  propios  de  una  desmovilización.   

A lo largo del fallo que no compartimos se  le  pretendió dar a ese suceso la apariencia de desmovilización colectiva, sin  embargo,  de  conformidad  con  las normas vigentes para la época, esa clase de  desmovilizaciones  (colectivas)  exigían  la  suscripción previa de un acuerdo  entre  el  gobierno  y  la  organización  armada  ilegal, presupuesto que en el  presente caso se omitió.   

1.1.  El  canon  10 de la Ley 975 de 2005  establece  los  requisitos  de  elegibilidad  para la desmovilización colectiva  así:   

Podrán  acceder  a  los  beneficios que  establece  la  presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen  de  la  ley  que  hayan  sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como  autores  o  partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de  la  pertenencia  a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de  los  mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en  el  listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación  y reúnan, además, las siguientes condiciones:   

   

10.1  Que  el grupo armado organizado de  que  se  trata  se  haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo  con el Gobierno Nacional.   

Esa  disposición  es  clara en proponer,  como  condición  para  la desmovilización colectiva, la suscripción previa de  un  acuerdo o pacto entre  la organización armada al margen de la ley y el Gobierno Nacional.   

Ahora  bien,  son otros los requisitos de  elegibilidad  para  la desmovilización individual. Así, según el artículo 11  de la Ley 975 de 2005:   

Los  miembros  de  los  grupos  armados  organizados  al  margen  de  la ley que se hayan desmovilizado individualmente y  que  contribuyan  a  la  consecución  de la paz nacional, podrán acceder a los  beneficios  que  establece  la  presente ley, siempre que reúnan los siguientes  requisitos:   

11.1 Que entregue información o colabore  con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía.   

11.2 Que haya  suscrito   un   acta   de   compromiso   con  el  Gobierno  Nacional.      (Negrillas     fuera     del  texto).   

En el siguiente cuadro se evidencia que la  desmovilización   de   la   Compañía  Cacica  La  Gaitana  no  cumple la totalidad de las exigencias de  una u otra modalidad (colectiva o individual):   

COLECTIVAS             

INDIVIDUALES             

CACICA    LA  GAITANA  

Exigen suscripción  de acuerdo con el Gobierno Nacional             

No    exigen  suscripción de acuerdo             

No  se  suscribió  acuerdo    con    el    Gobierno    Nacional.    (Carácter    propio    de   la  individual).  

No requieren actas  de compromiso             

Requieren  acta de  compromiso individual             

Se  suscribieron  actas sin CODA.   

(Carácter     propio     de     la  individual).  

La  calidad  de  miembro  se  acredita  con  lista  de  desmovilizados,  suscrita por el vocero o  miembro representante del grupo             

La  calidad  se  acredita con la certificación que expide el CODA             

La  calidad  de  miembro  se  acreditó  con  la lista presentada por alias “Olivo Saldaña”.  (Carácter propio de las Colectivas).   

(Acto  administrativo  de  16/03/2006  suscrito por Alto Comisionado)  

1.2.  En  ese orden, a nuestro juicio, la  desmovilización  fue ilegal porque: (i) se  mezclaron  requisitos característicos de las desmovilizaciones  colectivas  y  de las individuales; (ii) no  hay  prueba  de  un  acuerdo previo con el Gobierno Nacional, y  (iii)  no se demostró la  real   existencia   de   la   Compañía que se desmovilizó.   

Consideramos  importante  acotar, en este  punto, dos cosas adicionales.   

Primero. En el expediente consta -ello se  admitió   en   la   sentencia  de  la  cual  discrepo-  que  las  personas  que  supuestamente  se  desmovilizaron  entregaron  un  armamento,  el  cual  no  fue  destruido,  como  se  prevé en normas internacionales que regulan la materia, y  para  mayo  de 2011, esto es, cinco años después del acto de desmovilización,  los  elementos  permanecían  físicamente  en  las  instalaciones  de  la Sexta  Brigada  del  Ejército,  hasta el punto que se les pudo practicar la experticia  respectiva.   

Obsérvese  que, dentro de los principios  de  Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR) de la ONU, se establece que  las  armas entregadas en una desmovilización deben ser destruidas, y se detalla  la forma de hacerlo:   

(iii)    Destrucción    de   armas:  Establecimiento  de  tipo  y  cantidad  de  armas  por  destruir.  Selección de  técnica   de   destrucción  según  tipo,  cantidad,  tecnología  disponible,  consideraciones  financieras, movilidad y consideraciones de seguridad. Campaña  de   sensibilización  pública.  Campaña  de  información  a  ONG,  medios  y  organizaciones  internacionales.  Establecimiento  de  un plan de seguridad para  mover  y  destruir  armas.  Preparación  de  armas,  por  ejemplo: remoción de  componentes.  Movimiento  de armas a sitio de destrucción. Chequeo de armas por  destruir  en sitio de destrucción. Ceremonia pública con cubrimiento de medios  para   generar  confianza.  Destrucción  física  de  las  armas.  Monitoreo  y  verificación  de  la  destrucción  de  armas  por  parte  de ONG, observadores  internacionales y/o medios y Archivo del registro de destrucción.   

El Derecho Internacional Humanitario (DIH)  es   un   conjunto   de   normas   internacionales,  de  origen  convencional  o  consuetudinario,  específicamente  destinadas a ser aplicadas en los conflictos  armados.    En    su    denominación    más    técnica,   según   Christophe  Swinarski99,   es   el   «derecho  internacional  aplicable  en  situaciones  de conflictos armados»100.   En  ese  sentido,  los  principios  de  Desarme,  Desmovilización  y  Reintegración, dado su carácter  humanitario,  son  reglas  propias  del  DIH,  que  se entienden incorporadas al  llamado derecho consuetudinario de los pueblos civilizados.   

Segundo.  Discrepamos  de  la mayoría en  relación  con  la  participación  exclusiva de la Oficina del Alto Comisionado  para   la   Paz  en  las  desmovilizaciones  colectivas.  En  nuestro  criterio,  atendiendo   las  normas  legales  que  rigen  el  tema,  las  desmovilizaciones  colectivas  no  son  del resorte exclusivo de esa autoridad, en cuanto la paz es  una  política  de Estado, a la que concurren todos los órganos e instituciones  públicas, para colaborar armónicamente en su construcción.   

Téngase en cuenta que el artículo 1 del  Decreto          128         de         2003101       señala  que «[l]a política conducente  a  desarrollar  el  programa  de reincorporación a la sociedad y los beneficios  socio-económicos  reconocidos  será  fijado  por el Ministerio del Interior en  coordinación      con      el      Ministerio      de     Defensa»;   y,  el  canon  3  ejusdem  prevé  que  «[l]as personas que  pretendan   acceder   a  los  beneficios  previstos  en  este  Decreto  deberán  presentarse   ante  jueces,  fiscales,  autoridades  militares  o  de  policía,  representantes   del  Procurador,  representantes  del  Defensor  del  Pueblo  o  autoridades  territoriales,  quienes  informarán  inmediatamente a la Fiscalía  General  de  la  Nación  y a la guarnición militar más cercana al lugar de la  entrega».   

Por su parte, la Ley 434 de 1998, por cuyo  medio  se el Consejo Nacional de Paz, dispone en su artículo 1 que «[l]a  Política  de Paz es una política de Estado, permanente y  participativa.  En  su  estructuración  deben  colaborar  en forma coordinada y  armónica  todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción  y  expresión  de  la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos  gubernamentales y que exprese la complejidad nacional».   

Con  fundamento  en  lo  expuesto,  no es  posible  afirmar  tajantemente,  como  lo  hizo  la  sentencia  de  la  cual nos  alejamos,  que  se  trató de una desmovilización colectiva y menos inferir que  no    se    requería   intervención   de   Inteligencia   Militar.   

En  nuestra  opinión, es inaceptable que  los  organismos  de  seguridad  e  inteligencia  del Estado no ejercieran algún  mecanismo  de  verificación  en  torno  a  la  pertenencia  a  las  FARC de los  integrantes     de     la    lista    presentada    por    alias    “Olivo  Saldaña”, bajo el pretexto  que  las  disposiciones  que  rigen las desmovilizaciones colectivas no demandan  tal exigencia.   

En  verdad, como bien se sabe, es mandato  constitucional  que  el ejercicio de la función pública se desarrolle conforme  a  los  principios  de  igualdad,  moralidad,  eficacia,  economía, celeridad e  imparcialidad,   postulados   que   fueron   abiertamente   ignorados   por  las  autoridades,   al   extremo   de   dar   lugar   a   la   pérdida   de  dineros  públicos.   

2.    La    aludida    desmovilización  fue  un  montaje. Son  varios   los   hechos   indicadores   que   nos   llevan   a   arribar   a   esa  conclusión.   

2.1.  No existe identidad en el nombre de  la    Compañía.   En  resolución  Presidencial  052  del 3 de marzo de 2006 se consignó “Compañía  La  Gaitana”.  Así la  denominó   Raúl  Agudelo  Medina,  alias  “Olivo  Saldaña”  en el listado presentado el 10 de ese mes  y  lo  reconoció  el  Alto  Comisionado en el acto administrativo del 16 de esa  mensualidad.  No  obstante,  en  el  Acta 113 del 11 de marzo de 2006, que trata  sobre  entrega  de  las  armas  en  la  Sexta Brigada, se le llamó “Compañía   Cacica  La  Gaitana”,  mismo   nombre   que   le  dio  la  Oficina  del  Alto  Comisionado  de  Paz  en  OFI13-00027750/JMSC  31120,  del  8  de  marzo  de  2013. En este oficio y en el  número  1989  del  17  de  marzo  de  2011,  el  asesor  jurídico del Grupo de  Atención     Humanitaria    al    Desmovilizado    aludió    a    “Frente Cacica Gaitana”.   

De lo anterior, emerge que los documentos  oficiales        ni       siquiera       identifican       la       Compañía  en  forma  unívoca, lo que  pone  en tela de juicio su existencia y, por ende, la efectiva desmovilización.   

2.2.  La inexistencia de esa Compañía   en  el  departamento  del  Tolima     fue     ratificada     –así  se  admite  en la sentencia- por Humberto Díaz Támara, Luis  Eduardo  Montero  Vargas,  General Carlos Arturo Suárez Bustamante –para  la  fecha  Comandante  de  la  Quinta       División       del      Ejército102-,    General    Arnulfo  Martínez   Barón  –al  tiempo  de  la  desmovilización  Comandante  de  la  Sexta  Brigada con sede en  Ibagué103-    y    José    Miguel    Sacristán    Casallas    –analista  de  inteligencia militar-,  quienes   mencionaron   conocer   el   Frente   21,   pero  no  la  Compañía    Cacica    La    Gaitana.   

Así   se  corrobora  con  los  oficios  suscritos  por  el  Comandante de Policía de ese Departamento, del 31 de agosto  de 2009, y el propio acusado, de 29 de octubre de 2005.   

En el primero, emanado de la Seccional de  Inteligencia   de   la   Policía,   se   informó:   

[…] en los registros de orden público  llevados  por  el departamento de Policía Tolima para el año 2006, y revisados  los  componentes  orgánicos del Comando Conjunto Central con influencia en este  departamento  para  la  fecha  no  se encuentran datos de esta estructura armada  ilegal,  “compañía  cacique la gaitana” que hubiesen efectuado una acción  violenta  atribuida  a  este grupo armado ilegal o con alguna zona de injerencia  en  particular,  solo  se  vino  a  conocer  el  día  de  la  desmovilización.   

Si bien quien suscribió este documento no  acudió  al juicio, lo cierto es que el mismo fue debidamente incorporado. Es un  documento  público,  no  tachado  de  falso,  por lo que se presume auténtico.  Adicionalmente,  la  información  contenida  fue  preparada por la Seccional de  Inteligencia  policial del departamento del Tolima, con base en los archivos que  allí reposan.   

En el segundo -oficio de 29 de octubre de  2005-,  firmado  por  Suárez Tocarruncho,  para  la fecha Comandante de la Sexta Brigada, se certificó que  en  esa entidad territorial actuó «la cuadrilla 21,  Cacica  Gaitana  de  las  F.A.R.C.  integrada  por  cinco  comisiones  de  orden  público,  siendo  su  cabecilla  Luis  Eduardo Rayo, alias Marlon».   

También  respalda esa ficción el oficio  113-00027750/JMSC  31120  del  8  de  marzo de 2013, suscrito por la asesora del  Alto  Comisionado  para  la  Paz,  en el que se informa que en el sistema de esa  Oficina  y  en  los archivos no existe documentación relacionada con escritos o  pruebas  presentadas  por  Raúl Agudelo Medina alias  “Olivo  Saldaña” para que el Gobierno reconociera  su  carácter  de  miembro  de  las  FARC, ni sobre su pertenencia a ese grupo y  menos  acerca  de  la  existencia  de  la  Compañía  Cacique Gaitana.   

Incluso, José Gregorio Díaz104,  en  la  versión  del  6  de  diciembre  de  2011  -prueba de referencia debido a que el  testigo  no  acudió al juicio porque fue asesinado-, afirmó que para los años  1995  o  1996  existió  una  Compañía    móvil  Cacica  La  Gaitana,  que  dista     de     la     que     protagonizó     la     supuesta    desmovilización.  Así  lo expresó al  responder  si  como  informante  del  Ejército había escuchado hablar sobre la  Compañía    Cacica    La    Gaitana de las FARC:   

Sí,  pero  como  unidad móvil, no como  Frente,  inclusive una vez aparecieron en el municipio de Villa Rica, Cunday, un  poco  de  panfletos que mencionaban tres frentes, el Frente 25 Armando Ríos, la  Compañía  Móvil  Tulio  Varón  o  50  y la 21, que era la Cacica La Gaitana,  cuando  eso.  Pero frente o compañía no. Era una compañía móvil cuando eso,  no  era  Frente  21,  porque  es  que  Frente 21 manejaba un Izquierdo que yo me  acuerdo   en   la  información  que  yo  recolectaba  y  no  operaba  para  esa  zona.   

Más  adelante,  cuando  se le interrogó  acerca     de     la     época     en    que    operó    dicha    compañía            móvil,  contestó:   

Hasta donde yo tengo conocimiento, hasta  el  95,  96,  por esa zona de Prado hacía arriba, pero no se si para el lado de  Natagaima,  por esa zona operaba, pero no tengo conocimiento de eso, le estaría  mintiendo si le dijera algo de eso.   

A lo anterior, se añade que Raúl Agudelo  Medina,   alias  “Olivo  Saldaña”  presentó   la   lista  de  desmovilizados  actuando  como  miembro  representante  de  la  «Compañía  La  Gaitana del  Comando  Conjunto  Central  de  las FARC», pero meses  antes   había  suscrito  igual  documento  para  desmovilizar  la  Compañía        Norma        Patricia        Galeano.   

2.3.  Como las armas entregadas no fueron  destruidas,  el  Cuerpo  Técnico de Investigación de la Fiscalía les realizó  un  reconocimiento pericial en el mes de mayo (14 al 18) de 2011 -se encontraban  guardadas   en   el   almacén  de  armas  decomisadas  de  la  Sexta  Brigada-.   

Además,  según  informe  de laboratorio  FPJ-13  del  14  de  septiembre  de  2009, elaborado por el investigador Ricardo  Huepa  Briñez, cuatro de ellas estaban en mal estado y las demás regulares. Es  más,  las  identificadas  como A31, corresponden a 13 fusiles, de los cuales 11  asemejan  la  forma  de  un  arma  de  fuego,  clase  fusil  AKM, y no presentan  mecanismo  de  disparo  ni  funcionalidad en sus partes, por lo tanto, no sirven  para  percutir  un cartucho y producir disparo. En algunos apartes del documento  se lee:   

El arma de fuego clase Sub-ametralladora,  identificada  como  A22,  9mm  Parabellum  (9  x  19mm), de fabricación HECHIZA  (falsa  uzi  pistol),  de  accionamiento automático, se encuentra a la fecha en  regular  estado  de  conservación  exterior,  sus mecanismos no sincronizan, no  siendo apta para percutir y producir disparo.   

(…)  

Las   armas  identificadas  como  A31,  corresponden  a  trece  fusiles, de los cuales once asemejan la forma de un arma  de  fuego,  clase  fusil AKM, no presentan mecanismo de disparo ni funcionalidad  en  sus  partes,  por  lo  tanto no sirven para percutir un cartucho ni producir  disparo.   

(…)  

El arma identificada como A32 corresponde  a  un  artefacto  hechizo  que  asemeja la forma de un arma de fuego clase fusil  Ruger,  presenta  el  número  181-01566,  no presentan mecanismos de disparo ni  funcionalidad  en  sus  partes, por lo tanto no sirven para percutir un cartucho  ni producir disparo.   

Adicionalmente,  en el documento F6 (acta  de entrega de armas del 11 de marzo de 2006) se consignó:   

13 fusiles  

13   fusiles   AK   47   (de madera)   

9 revólveres  

13 pistolas  

4 subametralladoras  

1 lanza granadas  

1 ametralladora  

2 escopetas  

2.4. Los actos que se cumplieron por parte  del      Gobierno      para      llevar      a      cabo     la     desmovilización  no  tienen  secuencia  temporal. Obsérvese:   

Fecha             

Acto             

Contenido  

3/marzo/2006             

Resolución  052             

Crea zona ubicación  temporal  

6/marzo/2006             

Resolución  053             

Reconoce  a  Raúl  Agudelo Medina como representante de la Compañía La Gaitana.  

7/marzo/2006             

DESMOVILIZACIÓN             

Entrega   de  armas  “ficticia”  

8/marzo/2006             

Actas             

Desmovilizados  se  comprometen a no volver a delinquir y piden beneficios.  

9/marzo/2006             

Encuesta             

Desmovilizados  

10/marzo/2006             

Listado  Desmovilizados             

Presentado por Raúl  Agudelo   Medina,  alias  “Olivo Saldaña”  

11/marzo/2006             

Acta 113             

Entrega de armas y  elementos de la desmovilización a Sexta Brigada  

14/marzo/2006             

Oficio  del  Alto  Comisionado de Paz             

Solicitud   de  beneficios para desmovilizados  

16/marzo/2006             

Acta  del  Alto  Comisionado de Paz             

Acepta  el listado  presentado (AUC)  

22/mayo/2006             

Acta  del  Alto  Comisionado             

Corrige la anterior  a  efectos  de  indicar  que  Raúl  Agudelo  es de las FARC y ratifica la fecha  inicial (folio 129)  

17/marzo/2006             

Oficio  del  Alto  Comisionado de Paz             

Informa a Fiscalía  la desmovilización  

17/marzo/2006             

Oficio  del  Alto  Comisionado de Paz             

Informa    a  Procuraduría la desmovilización  

17/marzo/2006             

Oficio  del  Alto  Comisionado de Paz             

Informa al Ministro  del Interior la desmovilización  

30/abril/2007             

Oficio  del  Alto  Comisionado             

Informa  desmovilización a Jefe Unidad fiscalías de Justicia y Paz  

4/septiembre/2008             

Oficio  del  Alto  Comisionado             

Informa  desmovilización al Consejo Superior de la Judicatura  

Como se puede constatar, el 14 de marzo de  2006  el  Alto Comisionado para la Paz solicitó los beneficios económicos para  los  desmovilizados,  esto  es, cuando ni siquiera se había aceptado el listado  presentado    por   alias   “Olivo   Saldaña”.  Tampoco  para  esa  fecha  se  había  informado  esa  desmovilización  a  la  Fiscalía,  a  la  Procuraduría  y  al  Ministerio del  Interior,  como  correspondía,  lo  que  denota  un  afán desmesurado de hacer  prevalecer el aspecto económico sobre el jurídico.   

3.   Es  más,  para  la  fecha  de  la  desmovilización,   el  procesado  tenía conocimiento de que en el departamento del Tolima no existía,  al  interior  de las FARC, una Compañía      denominada      Cacica     La  Gaitana.   

Estas son las razones en las que apoyamos  esa afirmación:   

3.1. Tal como se mencionó en precedencia,  Suárez   Tocarruncho,  mediante  oficio  del  29  de  octubre  de  2005,  antes de la desmovilización,  informó   que   en   el   Tolima   actuó   la   cuadrilla   21,   Cacica  Gaitana de las FARC, al mando de  Luis  Eduardo  Rayo,  alias  “Marlon”.   

3.2.  El  acusado sabía que Cacica  Gaitana era el nombre del Frente  21,    no    el   de   una   Compañía,   habida   cuenta   que  este  tipo  de  estructura  nunca  operó  en  el  departamento del  cual  fue Comandante por 2 años (diciembre/2003 a diciembre/2005). Sin embargo,  ese  dato  no lo puso en conocimiento de las autoridades encargadas de coordinar  la desmovilización.   

4.  La Fiscalía sí logró demostrar que  el   General   Suárez   Tocarruncho   fraguó,  junto  con  otras  personas,  la  falsa desmovilización.   

Existen hechos, debidamente probados, que  indican  que  aquél  empezó  a gestionar, con alias  “Olivo  Saldaña”, y posiblemente en coordinación  con  Hugo  Castellanos,  quien  fuera  designado  como  oficial  de enlace de la  Oficina   del   Alto   Comisionado   para   la   Paz,   la   ficta  desmovilización  a  finales  del 2004.   

4.1.  El  procesado,  inicialmente  como  Comandante  de  la Sexta Brigada del Ejército Nacional y luego como Director de  Inteligencia,    visitó    en   seis   oportunidades   a   alias   “Olivo  Saldaña”, quien representó  la     Compañía    Cacica    Gaitana.  La  primera,  el 8 de septiembre de 2004, en compañía de Edgar  Corredor   –oficial  de  inteligencia  de la Sexta Brigada-; la segunda, el 2 de noviembre de 2005, junto  con  Hugo  Castellanos;  tres  ocasiones  más,  solo, y otra con Jaime Joaquín  Ariza   –oficial   de  inteligencia-,  tal  como se percibe en el registro de visitas de los centros de  reclusión.   

De lo anterior surge que, en cualquiera de  los   cargos   que   ostentó,   el   acusado  siempre  visitó  a  alías           “Olivo  Saldaña”  con  personal de  inteligencia.   

4.2.     Mientras     Suárez  Tocarruncho  era comandante de  la  Sexta  Brigada,  le  anunció  al  General  Suárez  Bustamante  que  estaba  manteniendo  contacto  con  un  guerrillero que pretendía desmovilizar un grupo  subversivo,  sujeto  que  resultó ser alias “Olivo  Saldaña”,  según  lo  confirmó el último de los  uniformados el día de la desmovilización.   

La  sentencia  mayoritaria no examinó lo  manifestado  por  Suárez  Bustamante  en conjunto con la prueba F25, relativa a  las   visitas   que   realizó  el  procesado  a  Raúl  Agudelo  Medina,  alias  “Olivo   Saldaña”.   

En  relación con la desmovilización, el  testigo  aseveró  que el acusado, cuando fue Comandante de la Sexta Brigada, le  hizo  referencia a que un interno en la Cárcel de La Dorada tenía información  y  «que pues estaba hablando con él y pues estaban  concretando   a   ver   qué.  Y  bueno  pero  que…  no,  de  pronto  hay  una  desmovilización,     pero     no    hubo    más»  [01:30’01’’      a     01:30’35’’].  Es  decir,  nunca le precisó  información  adicional,  siendo  este  su  superior,  aspecto trascendental que  permite  colegir  que  la  actividad  desarrollada  no era de carácter oficial.   

Así mismo, Suárez Bustamante señalo que  el  día  de  la  desmovilización  se enteró que esa persona era Raúl Agudelo  Medina              [01:32’02’’  a  01:32’22’’]  y en la prueba F25 aparece que  el  acusado  efectivamente,  junto con el Coronel Edgar Corredor Muñoz (oficial  de  Inteligencia  de  la  Sexta  Brigada),  visitó a Raúl Agudelo alias  “Olivo  Saldaña”  el  8  de  septiembre  de 2004, desde las 15:40 hasta las 17:45 en la Cárcel de La Dorada,  fecha en la que el acusado era Comandante de la Sexta Brigada.   

4.3.  Pese  a  que  el  General  Suárez  Bustamante   requirió  al  enjuiciado  con  el  propósito  que  lo  mantuviera  informado  sobre  el  avance  de  las negociaciones con dicho insurgente para la  eventual  desmovilización,  éste  hizo  caso omiso a la petición. Incluso, el  primero  manifestó  que,  por  razón  de  su cargo, debió haber sido enterado  sobre  el  particular.  Lo anterior, no obstante que en la sentencia mayoritaria  se  afirmó  que Suárez Bustamante «admitió que se  trata   de   un  asunto  que  no  conoció  y  del  que  no  se  le  tenía  que  comunicar».   

De  otra  parte,  en  relación  con  lo  aseverado   por   Suárez   Bustamante,   el  fallo  sostiene  que  «aunque  este  relato  del  testigo puede, en principio, poner en  duda  la  inocencia  del  acusado,  no  es suficiente para prodigar sentencia de  condena  en  su  contra,  porque  no  hay otro tipo de pruebas que lo involucren  directamente                 […].»105.   

Tal  afirmación desconoce las sólidas y  razonables  inferencias  que,  entre otras, emanan de las ya mencionadas visitas  carcelarias,  la  petición  de seguridad hecha por el acusado y su presencia en  el acto de desmovilización.   

4.4.  A partir de los hechos descritos se  infiere  que  los  encuentros del procesado con alias  “Olivo     Saldaña”,    en    compañía    de  personal  de inteligencia,  tenían   por   objeto   concretar   detalles   de  la  falsa  desmovilización.   

Así mismo, desvirtúan el argumento de la  sentencia   de  la  que  nos  apartamos,  consistente  en  que  en  la  supuesta  desmovilización   no  intervino Inteligencia Militar.   

4.5. Ahora bien, el 4 de marzo de 2006 el  acusado  acudió,  con  Hugo  Castellanos,  ante  el  General  Arnulfo Martínez  Barón,  con  el  propósito  de  solicitar  apoyo en la seguridad de la zona de  desmovilización     de     la    Compañía    La  Gaitana  de  las  FARC,  aduciendo  que  este  era un  trabajo  que  venían  realizando  conjuntamente  (así lo manifestó el General  Arnulfo Martínez Barón).   

Aunque  en la sentencia mayoritaria se le  restó  relevancia  a  ese  hecho, lo cierto es que a esa conclusión se arribó  sin   considerar   algunas   expresiones   de   Martínez  Barón  que  resultan  trascendentes para su correcta apreciación.   

El  testigo  incluyó  expresiones  como:  «llegaron a mi oficina»,  refiriéndose  al  acusado  y  al  Coronel  Castellanos;  más  adelante, adujo:  «a  informarme  y a pedirme una seguridad porque se  iba  a  desmovilizar  un  grupo  de  bandidos…». En  otras  tres ocasiones, cuando el defensor lo contrainterrogó sobre la seguridad  prestada  en  la  zona,  su  respuesta  siempre  involucró,  primordialmente, a  Suárez Tocarruncho y a lo  largo  de  su  exposición  fue  reiterativo en expresar el trabajo conjunto que  estaban realizado con Castellanos.   

Del  análisis  integral  de la prueba se  infiere  que, en efecto, el acusado sí estuvo en la oficina de Martínez Barón  junto  con  Castellanos,  pero no como un mero acompañante casual, sino con una  participación  activa y determinante en relación con lo pedido, pues, incluso,  el testigo siempre empleó plurales.   

A su vez, el fallo menciona que quien hizo  la  petición de seguridad al Comandante de la Sexta Brigada fue Castellanos, el  oficial  de enlace, por orden directa del Alto Comisionado para la Paz, quitando  así   relevancia   a   la   presencia   de  Suárez  Tocarruncho  en  esa  oficina. Pero, cabe preguntarse  ¿qué  haría  un  General  acompañando  a  un  Coronel?  cuando la máxima de  experiencia  indica  que  es  el  militar  de  menor grado quien presta apoyo al  superior y no lo contrario.   

En  la  sentencia  se  cita  al  Coronel  Bautista  Londoño  para argüir que fue quien directamente estuvo a cargo de la  seguridad  en  el sitio de desmovilización, y concluye que la orden provino del  Alto Comisionado.   

Indistintamente  de  si ello fue cierto o  no,  lo  evidente  es  que  el  acusado  sí  intervino  en la ejecución de esa  instrucción  al  acudir  ante  el  Comando de la Brigada a solicitar, junto con  Castellanos, la seguridad para la zona de ubicación.   

4.6.  El  7 de marzo de 2006 Suárez  Tocarruncho  estuvo en el acto  de    desmovilización.   

Así se corrobora con el Oficio 2281 SIPOL  DETOL-201-1  del  31  de agosto de 2009 y con la declaración del General Carlos  Arturo Suárez Bustamante.   

Este   último,   al  responder  si  el  enjuiciado  asistió  a  la  ceremonia  de  desmovilización, dijo: […]  no  fue  ceremonia  sino  una  reunión  donde  asistió el  Comandante  del  Ejército, el Comandante de la Policía, el Comisionado de Paz,  el  Comandante  de  la  VI Brigada y el Comandante de la V División, porque nos  correspondía  por  ser nuestra jurisdicción, pero todo se manejó directamente  por               Ejército”[01:25’02’’].   

Más  adelante,  al mencionar las razones  por  las  cuáles  no  pudo acceder al informante del que le habló Suárez   Tocarruncho,  cuando  era  el  Comandante  de  la  Sexta  Brigada, contestó: “Eso  fue  cuando yo era Comandante de la V División, posteriormente él [el   acusado]   salió  pa’Ejército”        [01:31’41’’].   

Nótese  que  cuando el testigo emplea la  expresión  «Ejército»  incluye al acusado.   

Al   examinar   la  respuesta  brindada  inmediatamente  después  del  fragmento trascrito, frente al interrogante de si  allí    se    encontraba    el   procesado,   éste   contestó:   «él estuvo allá en el sitio pero no  se  si…  estuvo  ahí en el sitio», luego ratificó  «Sí, en el acto allá en el sitio, allá estuvo el  General  Suárez».  Se  extrae,  entonces, que en la  primera  hizo mención a las autoridades y en la segunda se refirió en concreto  a   Suárez  Tocarruncho,  pero  no  deja  duda alguna que este último compareció al acto de desmovilización.   

En el fallo mayoritario se asegura que el  testigo  no  sabe  si  el  acusado  estuvo  o  no en el acto. No obstante, a esa  conclusión  arriba  a partir de descontextualizar su respuesta, en la medida en  que  Suárez  Bustamante  dudó en torno a si Suárez  Tocarruncho  se  encontraba  en  la  tarima, pero fue  enfático  en  que  sí lo  vio en la ceremonia.   

Obsérvese,  además,  que  el  General  Arnulfo  Martínez  Barón  no  negó tajantemente haber observado al acusado en  ese   lugar,   pues   al  respecto  lo  único  que  afirmó  fue:  «la  verdad,  por  lo menos ahí en la tribuna, donde estábamos,  ahí  en  la tribuna no recuerdo muy bien, en la tribuna estaban, como digo, las  autoridades,   recuerdo   que   el  gobernador…».  [01:00’55’’  a  01:01’10’’].   

Por consiguiente, es claro que el acusado  estuvo  en  ese  sitio.  Así  lo  afirmó  el  General  Suárez Bustamante y se  consignó  en  el  oficio  del 31 de agosto de 2009, del Comando de Policía del  Tolima,  y  tampoco  existen razones para dudar de lo expuesto por un general de  la  República,  de  quien  no  se  predica  ningún interés en perjudicar a su  colega, como tampoco de un documento público no tachado de falso.   

El motivo para su presencia en el lugar no  fue otro que asegurar el éxito de la operación.   

4.7.  De  lo  afirmado por José Gregorio  Díaz      se      desprende      que     Suárez  Tocarruncho,  con  quien  se  conocía desde 1998, lo  visitó  en  la cárcel con el fin de pedirle que no hablara sobre lo que sabía  acerca  de los ofrecimientos que le hicieron para vender unas armas a efectos de  ser   entregadas   en   la   desmovilización,   e,   igualmente,  que  Santiago  Gaviria106  le  envió  emisarios  al  establecimiento  carcelario  para  que  guardara silencio.   

El  testigo fue enfático en señalar que  estaba  siendo  amenazado  con  el propósito que desistiera de declarar en este  proceso penal. Se traen algunos apartes de sus manifestaciones:   

Declaración del 5 de enero de 2012, ante  la Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública:   

     

Declaración  del 6 de diciembre de 2011,  ante el Juzgado de Delitos contra la Administración Pública:      

En  el  fallo  del cual discrepamos se le  resta  credibilidad  al testigo, entre otras cosas, porque no se demostraron las  supuestas  amenazas  en  su  contra.  Sin  embargo,  vale  la pena resaltar que,  precisamente,  Díaz  fue  asesinado  antes  de  que  pudiera  declarar  en este  juicio.   

5. Para ser coherentes con nuestra postura  en  Sala,  no  profundizaremos sobre el poder suasorio del testimonio de Libardo  Duarte,  a  pesar  de  que sus dichos corroboran que el acusado participó en la  consecución    del    material   bélico   utilizado   para   la   desmovilización107,  que  vio  cuando  en la  fundación  Manos  por  la  Paz,  en  presencia  del  procesado, se entregó, al  Coronel  Castellanos  y  a  otro,  dinero  destinado a financiar la desmovilización  y  que  también  fue  intimidado para guardar silencio.   

De otra parte, en relación con las armas  destinadas  a la falsa desmovilización, José Gregorio Díaz manifestó que fue  contactado  para  conseguirlas.  Sin  embargo,  la  sentencia  de la mayoría le  restó  relevancia  bajo  argumentos  que  desconocen  el  principio de libertad  probatoria   –artículo  373  del Código de Procedimiento Penal de 2004-, toda vez que exigió prueba de  corroboración  sobre:  fechas  y  lugares  en  que  permaneció  privado  de la  libertad,  las  visitas  que  le hizo el acusado y el Coronel Santiago Gaviria y  los  «atentados  de que fue víctima» por  hablar  de  la  desmovilización. Así mismo, reparó en la no  comparecencia  al juicio del guardia Alexander Gutiérrez, quien fue el contacto  entre  Díaz y alias “Olivo Saldaña”.   

6.  Con  fundamento  en  lo  expuesto,  a  nuestro   juicio  el  General  Lelio  Fadul  Suárez  Tocarruncho  debió ser condenado como coautor de los  delitos   de  fabricación,  tráfico  y  porte  de  armas,  municiones  de  uso  restringido,  de  uso  privativo  de las fuerzas armadas o explosivos, agravado;  fraude  procesal continuado y cómplice de peculado por apropiación, continuado  y agravado a favor de terceros.   

En  efecto,  se  acreditó que para darle  visos  de  legalidad a la desmovilización, se consiguieron algunas armas de uso  privativo  de  las fuerzas armadas, en cuya labor participó el acusado, las que  fueron  entregadas  en  el acto solemne del 7 de marzo de 2006 por los presuntos  guerrilleros.  Con  apoyo  en  esa  farsa,  la  Fiscalía  General de la Nación  profirió  resoluciones  inhibitorias  al  interior  de procesos que no debieron  nacer  a  la  vida  jurídica,  en  la medida en que no se trataba de verdaderos  guerrilleros.   

De la misma manera, el acusado, conforme a  un  acuerdo  previo,  prestó  una  ayuda  concomitante  y posterior para que el  Estado  desembolsara  la  suma  de  $1.139.467.485,  con destino a los supuestos  desmovilizados   durante   el   lapso  en  el  que  se  mantuvo  la  componenda.   

Finalmente, consideramos que el enjuiciado  ha  debido  ser  absuelto  por  el  injusto  de  fabricación, tráfico, porte o  tenencia  de  armas  de fuego, accesorios, partes o municiones, pero únicamente  porque  no  se  acreditó el ingrediente normativo del tipo, relativo al permiso  de autoridad competente.   

Fecha ut supra,  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

    

1  De  conformidad  con  la  estipulación N° 1, inició como cadete el 1º de febrero  de 1973.   

2  Integrado  para esos efectos por el Presidente de la República, el Ministro del  Interior y de Justicia y el Ministro de Defensa Nacional.   

3 F14.  Información  obtenida  en  diligencia  de inspección realizada al radicado N°  1100160000101201100006.   

4 Cargo  que  entregó  el  14  de  diciembre  de  2005,  cuando  inició el recibo de la  Dirección  de  Inteligencia  del  Ejército,  a  donde  fue trasladado mediante  Resolución Presidencial No. 203 del 26 de enero de 2006.   

5 Quien  fue  delegado por la entonces Fiscal General de la Nación, mediante resolución  N°  026  del  12  de  febrero  de 2012, como lo autoriza el artículo 251 de la  Carta  Política,  modificado por el Acto Legislativo N° 06 del 24 de noviembre  de 2011.   

6 Alias  Olivo Saldaña presentó un  listado con 62 personas.   

7  Sesión  del 19 de mayo de 2014.   

8  Sesión del 21 de mayo de 2014.   

9  Sesión del 26 de junio de 2014.   

10  Sesión del 21 de junio de 2014.   

11  Sesión  del  8 de septiembre de 2014. En relación con Felipe Alejandro Salazar  Pacheco,  la  Sala  negó  la solicitud del Fiscal de aceptar su entrevista como  prueba   de   referencia,   con   el  argumento  que  se  encontraba  fuera  del  país.   

12  Sesión del 21 de junio de 2014.   

13  F52, correspondiente al registro civil de defunción.   

14  Sesión del 9 de diciembre de 2014.   

15  Sesión del 20 de octubre de 2015.   

16  Sesión del 3 de noviembre de 2015.   

17  Sesión del 3 de noviembre de 2015.   

18  Sesión del 20 de octubre de 2015.   

19 La  seccional  de inteligencia del departamento del Tolima, el 31 de agosto de 2009,  informó  a  la  fiscalía  que  en  los  archivos  de  esa  jurisdicción no se  encontró     registro    alguno    acerca    de    la    existencia    en    el  departamento  “de una estructura de las FARC que se  llamase         COMPAÑÍA        CACICA        LA        GAITANA”,   pues de esta conocieron el día  de  su  desmovilización;  en  la  Sección  de Análisis Criminal, S.A.C. de la  Fiscalía,  con  sede  en  Ibagué,  mediante inspección practicada en junio de  2011,  se verificó la inexistencia en sus archivos de georreferenciación de la  mencionada  compañía de las FARC, en el Tolima, y de igual forma la Dirección  de  Inteligencia  Militar  del  Ejército,  con  oficio del 4 de agosto de 2012,  informó  a  la Fiscalía “que el frente 21 de las FARC operaba para 2005 bajo  el  mando  de Luis Eduardo Rayo, alias ‘Marlon’  y  que esa estructura se denomina La Gaitana…”.   

20  Oficio remitido a la Fiscalía en junio de 2008.   

21  Así   se   constató   en   inspección   llevada   a   cabo   en   esa  unidad  militar.   

22  Así informó mediante oficio del 4 de agosto de 2012.   

23  Admitida  como  prueba  de  referencia  porque  el  testigo  falleció  antes de  comparecer al juicio.   

24  Cfr. Min. 53:32 de la intervención del Fiscal.   

25  Mediante  resolución del 14 de diciembre de 2011, la Agencia Colombiana para la  Reintegración suspendió la entrega de beneficios.   

26  Artículo 58, numerales 9° y 10°, Ley 599 de 2000.   

27  Artículo 55, numeral 1º, Ley 599 de 2000.   

28 Del  23 de diciembre de 1993.   

29 Del  26 de diciembre del mismo año.   

30 Del  26  de  diciembre  de  1997,  con  una  vigencia  de  2  años  a  partir  de su  publicación  (art.  131).  Posteriormente fue prorrogada por 3 años (art. 1º)  por  la  ley  548 del 23 de diciembre de 1999, prorrogada por 4 años (art. 1º)  por  la  Ley  782  de 2002 y sucesivamente modificada y prorrogada por las leyes  1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014.   

31  Artículo 8º.   

32  Subrogado por el Decreto 3445 de 2010.   

33  Este  artículo  fue corregido mediante Decreto 1000 del 22 de abril de 2003, en  cuanto  a  errores  caligráficos  y  la  numeración  de  los  parágrafos  del  artículo  3º, y se encontraba vigente para la fecha en que se llevó a cabo la  desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C.   

34 Del  21 de noviembre de 2003.   

35  Publicado   en  el  Diario  Oficial  N°  45.381  de  noviembre 24 de 2003.   

36Expedido  el  22  de enero de 2003 y publicado en el Diario Oficial  N° 45.073 del 24 del mismo mes y año.   

37 La  expresión  Ministerio del Interior fue sustituida por  “Alta Consejería Presidencial para la Reintegración  Social  y  Económica  de  Personas  y  Grupos  Alzados  en Armas”, mediante   el   art.   9, Decreto Nacional 1391 de 2011.   

38  Artículo 1º.   

39 La  Oficina  del  Alto  Comisionado  de  Paz  fue creada de manera permanente por el  artículo  16  de  la  Ley  434  de  1998,  con  las  funciones señaladas en el  artículo  10°  de  esa  misma  normatividad  y  las  del Decreto 2107 de 1994,  posteriormente derogado por el Decreto 3445 de 2010.   

40  Cfr. Artículo 24, numerales 2 y 5.   

41  Artículo 3º, Decreto 128 de 2003.   

42  Artículos 2º y 12 del Decreto 128 de 2003.   

43  Admitida  como  tal en sesión del 8 de septiembre de 2014, luego de acreditarse  mediante  registro  civil  de  defunción  que  esta  persona falleció el 18 de  octubre de 2013.   

44  F8.   

45  F28.   

46 F  29, 31, 39 y 45.   

47  F1.   

48  Sesión del 25 de junio de 2014. Min, 26:41 a 27:30.   

49  Cfr. Min. 28:30 a 31:01.   

50  Declaró en sesión del 20 de octubre de 2015.   

51  Cfr. A partir del min. 1:58:50.   

52Min.  1:26:21 a 1:26:46.   

53  Declaró en sesión del 19 de octubre de 2015.   

54  Min.  1:26:09  a  1:26:37.  Declaración  rendida  en sesión del 26 de junio de  2014.   

55  Min. 1:21:21 a 1:21:47.   

56  Min. 1:27:01 a 1:3:08.   

57  Artículos  189-2-3 de la Carta Política y 15 de la Ley 104 de 1993 y 4º de la  Ley 782 de 2002.   

58  F5.   

59  Efectivamente,  el  artículo  segundo  señaló  expresamente  que “en  la  zona  a que se refiere la presente resolución regirán,  en  lo  pertinente  a  ella, los efectos previstos en el artículo 3º de la Ley  782 de 2002”.   

60  Sesión del 26 de junio de 2014, min 58:17 a 1:00:22.   

61  Min. 1:08:15 a 1:08:32   

62  Min. 1:12:25 a 1:25:43   

63  Sesión del 20 de octubre de 2015.   

64  Min, 46:31 a 48:48.   

65  Prueba  documental  D2,  contentivo  de  la  respuesta  obtenida  al  derecho de  petición  N°  2  por  parte  de  la  Oficina  de  Fondos  Especiales  para  la  Paz.   

66 A  esa División estaba adscrita la VI Brigada   

67  Min. 1:21:53 a 1:21:58   

68  Sesión del 26 de junio de 2014, min, 1:2:03 a 1:22:32.   

69  Min. 1:24 a 1:25:15   

70  Min. 1:26:21 a 1:26:46   

71  Min, 1:14:28 a 1:14:17.   

72  Min, 1:16:57 a 1:17:17.   

73  Min. 1:35:19 a 1:35:31.   

74  Min, 1:2:03 a 1:22:32.   

75  Min, 1:33:44 a 1:34:21.   

76  Min.1:37;22 a 1;37:40.   

77  F42.   

78  F39.   

79  Declaró en sesión del 24 de junio de 2014   

80 Con  cuyas entrevistas contaba el Fiscal con anterioridad.   

81  Declaración  rendida  en  sesión  del  24  de  junio  de  2014.  Min.  15:19 a  16:17.   

82  Escuchados a través de videoconferencia el 24 de junio de 2014.   

83  Escuchado a través de videoconferencia el 26 de junio de 2014.   

84  Incorporada  a juicio como prueba de referencia en sesión de audiencia del 8 de  septiembre  de  2014,  pues se acreditó con el registro civil de defunción que  su muerte ocurrió el 18 de octubre de 2013.   

85  Sesión del 19 de octubre de 2015.   

86  F52.   

87  Sesión del 3 de febrero de 2015.   

88  Sesión del 12 de febrero de 2015.   

89  Teniendo  en  cuenta  las  manifestaciones del testigo, de encontrarse amenazado  por  Raúl  Agudelo Medina, quien compartía patio con él en la cárcel Picota,  cuando  se  encontraba de paso para cumplir diligencias con diferentes despachos  judiciales,   durante el juicio la Corte ordenó como medida de protección  su  traslado,  el cual se cumplió a la cárcel de Montería, razón por la cual  su declaración se recibió a través de videoconferencia.   

90  F44   

91  Según el testigo Álvaro Padilla era amigo de Hernán Giraldo.   

92  D14.   

93  F35.   

94  Sesión del 21 de mayo de 2014.   

95  D19.   

96  D18.   

97 En  las     resoluciones     inhibitorias     y    aquellas    que    negaron    los  beneficios.   

98  D15.   

99  Delegado    del   Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja   –CICR- en Buenos Aires.   

100  Cfr.      Derecho  Internacional  Humanitario  en  Revista Dos Tribunas,  Sao Paulo Brasil, 1990, pág. 30 y 31.   

101  Por  el  cual  se  reglamenta  la  Ley  418 de 1997,  prorrogada  y  modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia  de reincorporación a la sociedad civil.   

102  Superior del Comandante de la Sexta Brigada.   

103  Oficial que sucedió en el cargo a Lelio Fadul Suárez Tocarruncho.   

104  Paramilitar que fue informante del Ejército.   

105  Cfr.  página  112  del  fallo.   

106  Oficial  del Ejército que luego fue jefe de inteligencia del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC.   

107  Aclaro  que  si  bien  algunas armas no eran idóneas, otras sí eran aptas para  percutir.     

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