SP2244-2016(43758)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

SP  – 2244 – 2016   

Radicación 43758  

(Aprobado Acta No. 46)  

Bogotá  D.C.,  febrero veinticuatro (24) de  dos mil dieciséis (2016).       

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala  en relación con el  segundo  cargo  de  la  demanda  de  casación  interpuesta  por el defensor del  procesado  JAVIER  ALBERTO  POSADA  RESTREPO contra la sentencia a través de la  cual  el  Tribunal  Superior de Medellín, tras revocar la sentencia absolutoria  de  primera  instancia,  condenó  al  mencionado  por  el  cargo  de  homicidio  agravado.   

ANTECEDENTES:  

1. Cerca de las 8 de  la  noche  del 10 de marzo de 2011, frente a su residencia ubicada en la carrera  71  No.  97-75  del  Barrio  Castilla en la ciudad de Medellín, Fraidy Hamilton  Buriticá  González  fue  agredido  con  armas  de  fuego  por  dos hombres que  arribaron  al  lugar  en una motocicleta. Uno de ellos era JAVIER ALBERTO POSADA  RESTREPO,  conocido  en  la  zona  con  el  alias  de  Tyson,  jefe  de la banda  “los mondongueros”. Esta  venía  extorsionando  a  la  víctima,  la  cual  se  había  rehusado a pagar.   

          El  siguiente  28 de marzo POSADA RESTREPO fue capturado en poder de  la  pistola  marca  Glock,  modelo 31C, calibre 357 y número de identificación  MVZ523.  Como no contaba con permiso para portarla se le procesó y condenó por  el  delito  de porte ilegal de armas. Y se estableció que la misma disparó uno  de los proyectiles que se halló alojado en el cuerpo del occiso.   

          2.  El 23 de diciembre de 2011 la Fiscalía  le  imputó  a JAVIER ALBERTO POSADA RESTREPO los cargos de homicidio agravado y  porte  ilegal de armas. Se le impuso, en la misma fecha, medida de aseguramiento  de  detención  preventiva.  El 16 de febrero de 2012 se produjo la formulación  de  acusación  por  los  mismos delitos (agravado el homicidio por las causales  4ª  y 7ª del Art. 104 del C.P.) y el 9 de agosto de 2013, tras la celebración  de  las  audiencias  preparatoria  y  de  juzgamiento,  el  Juzgado 23 Penal del  Circuito de Medellín lo absolvió.   

          3.  La  Fiscalía  y  el  apoderado  de la  víctima    apelaron   ese  pronunciamiento  y  el  Tribunal Superior de Medellín lo revocó, a través del  fallo  recurrido  en  casación,  expedido  el  6 de marzo de 2014. En su lugar,  sólo  por  la conducta punible de homicidio agravado pues por la atentatoria de  la  seguridad  pública  se  le declaró responsable en otro proceso, determinó  condenar  al acusado a 450 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas  por  el  término  de  20 años. No se le  concedió  la  condena  de  ejecución  condicional ni la prisión domiciliaria.   

          4.  La Corte, por auto del 28 de octubre de  2015,  realizó el examen formal de la demanda de casación y decidió admitirla  únicamente   en  relación  con  el  último  de  los  dos  cargos  formulados.   

LA DEMANDA:  

Segundo cargo. Violación del debido proceso  por   falta   de   motivación   de  las  agravantes  del  homicidio  imputadas.   

          Expresó  el  casacionista  que  ni  probatoria ni jurídicamente se  sustentaron  las agravantes específicas del atentado contra la vida por el cual  se condenó en segunda instancia a su defendido.   

Le  pidió a la Sala, en consecuencia, casar  parcialmente   el   pronunciamiento   impugnado  para  suprimir  “una  o ambas causales” y, en consonancia  con ello, ajustar la pena.   

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:  

         En  la  audiencia  de  sustentación  oral la secretaria de la Sala  informó  que  el  defensor  comunicó oportunamente que por razones de salud no  podía  asistir  a  la  diligencia,  aunque no se oponía a su realización y se  ratificaba  “en  la  pretensión  de  la demanda de  casación”.   

La  Corte decidió que sin la presencia del  casacionista  podía  realizar  la diligencia, bajo la consideración de que una  circunstancia  así  sólo  puede significar la plena conformidad del recurrente  con  los argumentos expuestos en la demanda, como lo ha venido sosteniendo desde  la  sentencia  de  casación  del  9  de  diciembre de 2010 (radicación 32506).   

A continuación intervinieron los Delegados  de   la  Fiscalía  y  del  Ministerio  Público.  Concluyeron  que  la  segunda  instancia,  en  efecto, le atribuyó al acusado las agravantes del homicidio 4ª  y  7ª  del  artículo  104  del  Código  Penal,  sin  cumplir  con el deber de  motivación.   En   consecuencia,   respaldaron   la  solicitud  de  la  defensa  consistente  en  que  se  case parcialmente el fallo impugnado para excluir esas  circunstancias y redosificar la pena.   

         

           

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1. Es evidente que  en  la  sentencia  condenatoria  del Tribunal Superior de Medellín impugnada en  casación  se le atribuyeron al acusado, sin ninguna motivación, las agravantes  específicas  del delito de homicidio consagradas en los numerales 4º y 7º del  Artículo  104  del  Código  Penal,  es  decir,  en su orden, cometer el delito  “por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro  o   por   otro   motivo   abyecto   o   fútil”  y  “colocando   a   la   víctima  en  situación  de  indefensión  o  inferioridad  o  aprovechándose de esta situación”.   

Aparte  de  haber  sido  transcritas esas  causales  en  la  página  8  del  fallo,  nada  más  se  dijo  sobre ellas. Se  impusieron,  entonces,  sin  la  debida  sustentación fáctica y jurídica, sin  expresión  de  las  razones necesarias para su controversia. Se trataba, no hay  duda,  de  un  aspecto  sustancial  de  la  sentencia frente al cual el juzgador  debía     cumplir     con    la    obligación    de    motivación.   

La Corte ha sido persistente en recordar ese  deber a Juzgados y Tribunales.   

“La  adecuada  motivación    de    las    providencias   judiciales  –se   precisó   en  la  providencia    CSJ,   AP   –   Mar.   25   de   2015,   Rad.   42600—   es  una  garantía  que  integra el debido proceso. Les permite a los sujetos procesales,  a  favor  de  quienes se encuentra instituida, conocer las razones probatorias y  jurídicas  que  condujeron al Juez a decidir en determinado sentido. Sólo así  es  posible  la contradicción, que es propia del derecho de defensa y se ejerce  a  través  de  los recursos previstos en la ley.    

“La obligación  de           motivación          –se       agregó      en      esa  oportunidad— conforme     lo     ha     sostenido    la    Sala,    ‘comporta  una  garantía  contra  la  arbitrariedad  y  el  despotismo  de  los funcionarios, a la vez que se erige en  elemento  de  certeza  y  seguridad  para  efecto  de  ejercitar  el  derecho de  impugnación’ (CSJ,  SP  –  Mar.  19  de  2014,  Rad.  40733).  Esto  en el plano  procesal.  En el político, garantiza el control del poder judicial por parte de  la   ciudadanía”.    

2.   La falta absoluta de motivación de las agravantes del  homicidio  imputadas al procesado trae como consecuencia su exclusión por parte  de  la  Corte.  Para  ese  efecto,  en  consecuencia, se casará parcialmente la  sentencia  recurrida.  Y  como  tal  decisión  repercute en la pena de prisión  impuesta,  se  procede a su redosificación. Se fijará en 268 meses y 15 días,  término  éste  que  corresponde al extremo mínimo del primer cuarto medio, en  el  cual se situó el Tribunal debido a la concurrencia de la agravante de mayor  punibilidad  de  la  coparticipación  criminal.  Ello  con  respeto  pleno  del  criterio  que  para  graduar  la  sanción estableció la segunda instancia, del  cual  hizo  parte  la  consideración  de  ausencia  de antecedentes penales del  procesado.   

En  virtud  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,   

RESUELVE:  

1.   CASAR  PARCIALMENTE  la  sentencia  impugnada,  mediante la cual el Tribunal Superior de  Medellín  condenó  al  procesado  JAVIER ALBERTO POSADA RESTREPO, para excluir  las  causales  de  agravación  del  homicidio  4ª  y 7ª del artículo 104 del  Código  Penal que se le atribuyeron. En consecuencia, SE FIJA en 268 meses y 15  días  la  pena  de  prisión respecto del cargo de homicidio simple por el cual  queda condenado el mencionado.   

2.  Las  demás  determinaciones de la sentencia se mantienen.   

En  contra  de esta providencia no proceden  recursos.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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