SP14148-2016(45703)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  ANTONIO  HERNÁNDEZ  BARBOSA   

Magistrado ponente  

SP14148 – 2016  

Radicación 45703  

(Aprobado  Acta No.  312)   

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil  dieciséis (2016).   

VISTOS:  

Procede  la  Sala,  de  oficio, a examinar la  posible  vulneración  de  las  garantías  fundamentales  al  procesado WÁLTER  PALACIOS  TELLO,  quien  fuera condenado por el Tribunal Superior de Mocoa, tras  hallarlo responsable del delito de homicidio agravado.   

ANTECEDENTES:   

1.  El  9  de  julio de 2008, en horas de la  noche,    WÁLTER    PALACIOS   TELLO   propinó  varias  heridas  con  arma de fuego a José Evelio Chávez  Ágreda,  luego  de  hacerlo  trasladar en un taxi hasta zona rural de la vereda  San  José de Pepino, jurisdicción de Mocoa. Los disparos ocasionaron la muerte  a la víctima.   

2. En audiencia realizada el día 24 de enero  de  2013  la  Fiscalía  imputó a WÁLTER PALACIOS TELLO el delito de homicidio  agravado.    

3. Presentado el escrito de acusación, el 18  de  abril  siguiente  el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa celebró la  respectiva audiencia de formulación.   

4. Realizadas la audiencia preparatoria y el  juicio  oral,  el  18  de  febrero  de  2014  el juez de conocimiento condenó a  PALACIOS  TELLO  a  la  pena de prisión de cuatrocientos diez (410) meses, así  como  a  la  accesoria  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos y  funciones  públicas,  “conforme  lo establecen los  arts.  44  y 51 del C. Penal”, según así lo indicó  en la parte resolutiva.   

5.  La  defensa  apeló  esa  decisión y el  Tribunal  Superior  de  la  misma  sede,  en  el  fallo  impugnado en casación,  proferido  el  8 de octubre siguiente, le impartió confirmación, aun cuando en  relación  con  la sanción accesoria mencionada precisó que la misma se impone  “por  el  mismo  tiempo”  establecido para la privativa de la libertad.   

6.  La Sala, mediante auto del 25 de mayo de  2016,  inadmitió  la  demanda  de  casación  y  dispuso que una vez surtido el  trámite  atinente  al mecanismo de insistencia, regresara el asunto al despacho  del  Magistrado  Ponente para, de oficio, examinar si se quebrantó el principio  de  legalidad  en  la  fijación de la pena accesoria de inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE:   

En  la  sentencia  de  primera  instancia el  Juzgado  Segundo  Penal del Circuito de Mocoa impuso a WÁLTER PALACIOS TELLO la  pena  accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, “conforme   lo   establecen   los   arts.   44   y   51   del  C.  Penal”,  según  así lo indicó en su decisión. El  Tribunal  Superior  de la mencionada sede precisó que esa sanción accesoria se  impone   “por   el   mismo   tiempo” establecido para la privativa de la libertad.   

Como  la  pena  privativa  de  la  libertad  impuesta  al  procesado  ascendió a cuatrocientos diez (410) meses de prisión,  esto  es,  treinta  y  cuatro  (34)  años y dos (2) meses, significa que en ese  mismo   guarismo   se  determinó,  en  definitiva,  la  sanción  accesoria  en  alusión.    

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos  51,  inciso  1º  y  52,  inciso 2 del Código Penal de 2000, la inhabilitación  para  el  ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de veinte  (20) años.   

Lo anterior significa que en el presente caso  los  sentenciadores  desconocieron  lo dispuesto en las normas precitadas cuando  determinaron  como  monto de la pena accesoria la cantidad de cuatrocientos diez  (410)  meses,  quebrantando  el  principio  de  legalidad,  garantía de estirpe  fundamental  prevista  en  el  artículo  29  de  la Constitución Política, al  amparo  de la cual los funcionarios judiciales están obligados a determinar las  sanciones,  cuando  a  ello  hay  lugar,  dentro de los límites cuantitativos y  cualitativos establecidos en la ley.    

Al restablecimiento de la referida garantía  deberá,  por consiguiente, concurrir la Sala conforme se lo impone el artículo  180  de  la  Ley  906 de 2004 al estatuir como uno de los fines de la casación,  precisamente, el respeto de las garantías de los intervinientes.   

Por tanto, de oficio, se casará parcialmente  la  sentencia  de  segundo  grado  para fijar en veinte  (20)  años  la pena accesoria de inhabilitación en el  ejercicio de derechos y funciones públicas.   

          En  mérito  de  lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN  PENAL,  administrando  justicia  en  nombre  de  la  República y por  autoridad de la ley,   

RESUELVE:   

Primero.-    De   oficio,   CASAR    parcialmente   la   sentencia  de  segundo  grado,  para  fijar  en veinte (20) años la  pena  accesoria  de  inhabilitación  en  el  ejercicio  de derechos y funciones  públicas impuesta a WÁLTER PALACIOS TELLO.   

Segundo.-  DECLARAR  que  los  restantes  ordenamientos  de la sentencia se  mantienen incólumes.   

Contra   esta   providencia   no  proceden  recursos.   

NOTIFÍQUESE   Y   CÚMPLASE.   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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