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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP461-2018
Radicación n°. 96970
Acta 47
Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
1. ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA acude a la extraordinaria vía de tutela con el fin de que se deje sin efectos la sanción que le impuso el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y que ratificó, en sede de apelación, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, porque, en su criterio, las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho por defecto procedimental absoluto.
2. La demanda de tutela fue radicada el 19 de diciembre de 2017 en la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué, entidad que la remitió por competencia a la “oficina judicial de reparto de la ciudad de Bogotá”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º numeral 8° del Decreto 1983 de 2017.
3. Las diligencias arribaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que, en aplicación de lo dispuesto en la norma en mención, ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES
El numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico, advirtiendo que cuando la acción de tutela se promueva contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, «será repartida a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda».
Como esa es la autoridad demandada en el presente proceso de tutela, quien debe asumir la competencia para conocer de una acción de tutela promovida en su contra es dicha Corporación, «de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.41 del presente capítulo».
Así en aras de efectivizar la primacía de los derechos inalienables de las personas (artículo 5º Superior), proteger materialmente el derecho constitucional al acceso a la administración de justicia (artículo 229 ibídem) y en observancia de los principios de informalidad, sumariedad y celeridad que rigen el trámite de tutela (artículo 86 ibídem y artículo 3º del Decreto 2591 de 1991), quien debe asumir conocimiento del asunto es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Ahora bien, no desconoce la Sala que el Decreto 1983 de 20172, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que empezó a regir a partir del 1º de diciembre de 2017, en su artículo 1º numeral 8º dispuso que las acciones de tutela dirigidas contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención a la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, ese precepto no es aplicable a este caso concreto porque, si bien la Comisión Nacional de Disciplina reemplazó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3, también lo es que hasta el momento ésta no ha empezado a ejercer sus funciones y la demanda de tutela vincula como presunta transgresora de derechos fundamentales a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entidad frente a la cual el mencionado Decreto no hizo modificación alguna.
Por consiguiente, lo adecuado en este asunto es remitir las diligencias, por competencia, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Artículo 2.2.3.1.2.4. Reglamentos Internos. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1983 de 2017. Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin. Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2º del numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1., del presente capítulo.
2 Artículo 3.
3 Artículo 257 de la Constitución Nacional.