ATP461-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP461-2018  

Radicación  n°.  96970  

Acta  47  

Bogotá D.  C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Seria  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por ANDREY  GUSTAVO RAMOS GARCÍA,  contra la SALA  DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y  el CONSEJO SECCIONAL  DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA,  si no se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

1. ANDREY  GUSTAVO RAMOS GARCÍA acude a la extraordinaria vía de  tutela con el fin de que se deje sin efectos la sanción que le  impuso el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y que  ratificó, en sede de apelación, la Sala Disciplinaria  del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, porque, en su  criterio, las autoridades accionadas incurrieron en vía de  hecho por defecto procedimental absoluto.  

2. La  demanda de tutela fue radicada el 19 de diciembre de 2017 en la Sala  Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué, entidad  que la remitió por competencia a la “oficina  judicial de reparto de la ciudad de Bogotá”,  de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 1º numeral 8° del  Decreto 1983 de 2017.  

3. Las  diligencias arribaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, autoridad que, en aplicación de lo dispuesto en  la norma en mención, ordenó la remisión del  expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, para lo de su cargo.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069  de 2015, utiliza, entre otros, los criterios de especialidad,  jerárquico y orgánico, advirtiendo que cuando la acción  de tutela se promueva contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Superior de la Judicatura, «será  repartida a la misma Corporación y se resolverá por la  Sala de Decisión, Sección o Subsección que  corresponda».  

Como esa es la  autoridad demandada en el presente proceso de tutela, quien debe  asumir la competencia para conocer de una acción de tutela  promovida en su contra es dicha Corporación, «de  conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo  2.2.3.1.2.41  del presente capítulo».  

Así en aras  de efectivizar la primacía de los derechos inalienables de las  personas (artículo  5º Superior),  proteger materialmente el derecho constitucional al acceso a la  administración de justicia (artículo  229 ibídem)  y en observancia de los principios de informalidad, sumariedad y  celeridad  que rigen el trámite de tutela (artículo  86 ibídem y artículo 3º del Decreto 2591 de 1991),  quien debe asumir conocimiento del asunto es la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

Ahora bien, no  desconoce la Sala que el Decreto 1983 de 20172,  expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que empezó  a regir a partir del 1º  de diciembre de  2017, en su artículo 1º numeral 8º dispuso que las  acciones de tutela dirigidas contra la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial,  serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y  a prevención a la Corte Suprema de Justicia.  

Sin embargo, ese  precepto no es aplicable a este caso concreto porque, si bien  la Comisión  Nacional de Disciplina reemplazó a la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3,  también lo es que hasta el momento ésta no ha empezado  a ejercer sus funciones y la demanda de tutela vincula como presunta  transgresora de derechos fundamentales a la Sala  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,  entidad frente a la cual el mencionado Decreto no hizo modificación  alguna.  

Por consiguiente,  lo adecuado en este asunto es remitir las diligencias, por  competencia, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura, para que allí se le imparta el  trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad  con las consideraciones de esta providencia.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Artículo          2.2.3.1.2.4.          Reglamentos Internos. Modificado          por el art. 2, Decreto Nacional 1983 de 2017.          Los          reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de          Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la          Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados          con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción          de tutela sean resueltos por salas de decisión, secciones o          subsecciones conformadas para tal fin. Así mismo determinará          la conformación de salas de decisión, secciones o          subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se          ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las          que se refiere el inciso 2º del numeral 2 del artículo          2.2.3.1.2.1., del presente capítulo.  

2          Artículo 3.  

3          Artículo 257 de la Constitución Nacional.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *