ATP1508-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP1508-2018  

Radicación  n.° 99227  

(Aprobación  Acta No. 237)  

Bogotá, D.C.,  diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Decide la  Sala la impugnación interpuesta por Jorge de Jesús  Vallejo Alarcón, contra el fallo proferido el 21 de mayo de  2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  mediante el cual negó el amparo de los derechos  fundamentales invocados, contra la Fiscalía 64 Especializada  Contra el Crimen Organizado de Medellín.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Se sintetizan básicamente en que el accionante interpuso  derechos de petición ante la Fiscalía General de la  Nación de Medellín y de Bogotá, preguntando  sobre la existencia o no de indagaciones penales en su contra y  manifiesta que la Fiscalía 64 Especializada Contra el Crimen  Organizado le dio respuesta indicándole que él no se  encuentra vinculado a ningún proceso ni es requerido por  despacho alguno, adscrito al crimen organizado de Medellín.  

Asimismo manifiesta que el pasado 6 de marzo, cuando se dirigía  a su residencia fue interceptado por funcionarios de la DIJIN y  privado de su libertad porque existía orden de captura en su  contra.  

Por esto solicita que se deje sin efecto todo lo actuado desde el  momento en que se vulnera su derecho de petición –  información, ya que no pudo ejercer su derecho de defensa, al  haberle sido ocultada la información de procesos que, incluso  él mismo solicitó conocer.1  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó  las pretensiones del accionante, luego de haber solicitado informe a  la Fiscalía 64 Especializada y bajo argumentos que, como se  precisará más adelante, no resultan claros y  pertinentes para el presente asunto, consistentes en que nadie puede  alegar la propia culpa en su provecho por lo que si una misma persona  tiene dos registros de identificación con nombres diferentes,  no puede alegar ahora ello en su beneficio. De igual manera presenta  argumentación encaminada a desarrollar la posibilidad de  enmendar errores en el nombre o cédula del procesado o en los  cálculos aritméticos. 2  

LA IMPUGNACIÓN  

El señor  Vallejo Alarcón impugnó la anterior decisión  manifestando que, deja mucho que pensar y desear cuando se acude a la  administración de justicia en acción de tutela y se le  contesta con hechos y elementos jurídicos que nada tienen que  ver con su realidad procesal.  

Soporta sus argumentos en el hecho que el texto de la sentencia de  primera instancia habla “de unos hechos que no tienen  que ver absolutamente nada con la acción de tutela instaurada.  Nótese el radicado  de la tutela e: 05001 22 04 000 2018  00230, pero desde la Hoja 2 a 8 corresponden al 05001 22 04 000 2016;  sin existir desfase en la lectura entre hoja y hoja; anexo  fallo que me fue notificado”.  

Finalmente señala que la respuesta del Fiscal 64 Especializado  Contra el Crimen Organizado desconoce antecedentes jurisprudenciales  en materia del derecho de defensa y sobre el momento en que se  empieza a ejercer éste, cuando se tienen indiciados  conocidos.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591  de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse  sobre la impugnación interpuesta contra la decisión  proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín.  

Al  respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste  en establecer si por la respuesta de la autoridad accionada frente  a la solicitud de conocer si, para el momento se estaban adelantando  investigaciones penales en contra del accionante,  se presenta violación a los derechos fundamentales al derecho  de petición, debido proceso, derecho de defensa, libertad,  acceso a la administración de justicia, y en consecuencia es  procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia.  

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO  

Advierte la Sala que, a todas luces no será posible confirmar  la decisión censurada,  toda vez que el fallo del 21 de mayo  frente al cual se resuelve la presente impugnación, no atendió  de fondo, ni de forma el problema del derecho fundamental de petición  del accionante.  

Bastará  decir en la presente decisión, que le asiste razón al  señor Vallejo Alarcón en su escrito de impugnación  cuando menciona que no se comprende cómo una acción  constitucional, que pretende debatir un derecho de petición  interpuesto por un ciudadano del cual nunca se ha discutido su  identidad, si es falsa o no, si tiene dos identidades o no, o si ha  sacado provecho de tal situación inexistente, se resuelve, en  este caso por el Tribunal Superior de Medellín, citando  precedentes jurisprudenciales y analizando conductas que, ni son  objeto del relato por parte del accionante ni de las autoridades  vinculadas al presente.  

Es  notorio cómo en folios 57 – reverso- a 59 –reverso-,  páginas del fallo que se censura, se analiza la conducta de  una persona identificada con nombre de RUBIEL MEDINA CARDONA en  aparente uso de un segundo nombre, JARIN CORTES RIOS, y las  consecuencias de esta falsa o doble identidad y cómo esto no  puede utilizarse en beneficio propio.  

Se  advierte así, que el Tribunal Superior de Medellín,  Sala Penal, transliteró o como se entendería de manera  coloquial, “copio y pegó” los argumentos de otro  posible fallo en el que resolvió la primera instancia del que  aquí se revisa.  

Así las cosas,  sin otro análisis más que implique el innecesario  desgate de la administración de justicia, se entiende que la  decisión del Tribunal adolece de falta de motivación,  por lo que, lo procedente en este caso, es declarar la nulidad del  fallo de primera instancia, sin perjuicio de la  legalidad de las pruebas allegadas al expediente.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3,  

RESUELVE  

            

1. DECRETAR          LA NULIDAD del fallo de tutea proferido el 21 de mayo de 2018, por          la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,          sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al          expediente, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. REMITIR          inmediatamente          las presentes diligencias a Sala          Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,          para lo de su competencia como primera instancia.  

            

3. COMUNICAR          esta decisión a los interesados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 56 y 57, cuaderno 2.  

2          Folios 56 a 60, cuaderno 2.  

3          Folios 72 y 76, cuaderno 2.      

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