ATP1185-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  ponente  

ATP1185-2018  

Radicación  n.º 98909  

Acta  n.º 184  

Bogotá,  D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que, a  través de apoderado, promueve EZZIO  SIMONE DI CARLO, en  procura de amparo para sus derechos fundamentales de petición,  a la dignidad humana, a la intimidad personal, a la honra, al buen  nombre, al trabajo y al habeas data que estima vulnerados, entre  otras autoridades, por la Sala de Casación Penal de esta  Colegiatura; así, como por su relatoría, de no ser  porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo  corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes  razones:  

La  solicitud de amparo fue presentada debido a la presunta vulneración  de las garantías constitucionales que, en criterio del actor,  tienen origen en la información negativa que se consignó  en su contra en las páginas web “de  la Corte Suprema de Justicia Sala Penal”, “de la casa  editorial Caracol Radio S.A.” y  de la  “Red Juristas SAS”  en relación con el proceso penal que por el delito de  pornografía de menores se le adelantó.  

Para  tal efecto señala que, al ser consultadas las bases de datos y  los motores de búsqueda disponibles se describe el contenido  de la actuación radicada bajo el número  08001310400220060020001 y que conocieron el Juzgado 2º Penal del  Circuito Adjunto de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal  Superior de dicha ciudad en la que, respectivamente, con  pronunciamientos de 18 de marzo de 2010 y 2 de noviembre del año  citado fue condenado, en primera y segunda instancia, y cuya pena de  78 meses de prisión se declaró prescrita por el Juzgado  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  ciudad en precedencia enunciada.  

Resalta  que tal información es consultada sin  ningún tipo de  control, lo cual le ha generado problemáticas en su entorno  social, laboral y personal, pues “ha  sufrido rechazos y prejuicios sociales…”  que le impiden acceder a oportunidades de trabajo y que afectan su  patrimonio económico y transgrede su intimidad y la de su  familia,  máxime cuando ya no existen pendientes con las  autoridades judiciales debido a que se declaró la prescripción  de la pena.  

Por  tanto, solicita conceder el amparo y ordenar a la Sala de Casación  Penal de esta Corporación y su relatoría que reemplace  o sustituya por una sucesión de letras o números que  impidan su identificación, los datos de carácter  personal que aparecen publicados en internet en las versiones de la  sentencia proferida en su contra.  

Ahora  bien, una vez verificados los antecedentes procesales y anexos  incorporados al libelo demandatorio se evidencia que la Sala de  Casación Penal en providencia de 6 de mayo de 2011 radicada  bajo el número 36359 inadmitió la demanda de casación  que se propuso por el defensor del ahora accionante en la que figura  su nombre, el número del proceso que se le adelantó y  la clase de delito por el que se le condenó.  

De  manera tal que como, en esencia, la acción se direcciona a  obtener la supresión o reemplazo que de sus datos personales  figuren en decisiones de carácter judicial, tales como los  publicados en la providencia atrás reseñada, por una  sucesión de letras o números que impidan su  identificación, o en su defecto eliminar de su base de datos  toda información personal de los medios de divulgación,  como son: “internet  de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal”,  Caracol Radio S.A., y  Red de Juristas SAS, sobreviene lógico colegir que esta Sala  de Casación Penal al igual que su relatoría deben,  necesariamente, ser integradas al contradictorio.  

En  consecuencia, resulta perfectamente entendible que la autoridad  judicial competente para conocer de esta actuación es la Sala  de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia acorde con  las reglas señaladas en el Decreto 1069 de 2015, en armonía  con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación  -Acuerdo Nº 006 de 2002-.  

Por lo anterior,  se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a  dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en  el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.  

Igualmente,  se comunicará esta decisión al interesado, de  conformidad con el inciso 2º del numeral 2º del artículo  2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015 y el artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala  Segunda de Decisión de Tutelas,  

R E S U E L V E  

1.  Remitir las  diligencias de la presente acción a la Sala de Casación  Civil de esta Corporación.  

2.  Comunicar esta  decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

Cúmplase.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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