AP952-2018(47567)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP952-2018  

Radicación  47567  

(Aprobado  Acta No. 74)  

Bogotá  D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Sala sobre el impedimento presentado por los Magistrados Fernando  Castro Caballero y José Luis Barceló Camacho para  conocer de la actuación que se sigue contra varios integrantes  de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de  Representantes.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

            

1. La          Sala de Tutelas número dos de la Sala de Casación          Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 4 de          junio de 2015, suscrita por los Magistrados          Fernando Castro Caballero y José Luis Barceló Camacho,          decidió negar el amparo solicitado por el accionante Jorge          Antonio Pérez Eslava contra la Fiscalía Tercera          Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, el Juzgado Laboral del          Circuito de Chiriguaná (Cesar) y la DIAN.  

Negó  la acción de tutela porque, entre otras cosas, el derecho de  petición que dijo no le fue contestado por la Fiscalía  Tercera Delegada ante el Tribunal de Barranquilla no lo presentó  a esa autoridad judicial, sino a la Fiscalía Local de esa  misma ciudad. En cuanto a las críticas relacionadas con el  trámite de la actuación número 309584, se  acreditó que la misma Fiscalía Delegada ante el  Tribunal, en decisión del 17 de enero de 2012, confirmó  la decisión inhibitoria proferida por la Fiscalía 30  Seccional de Barranquilla.  

La  Sala observó que esta última decisión es  razonable y no constituye una vía de hecho judicial.  

Tampoco  encontró razonable atender la queja contra el Juzgado Laboral  del Circuito de Chiriguaná, porque “ni  siquiera señaló a qué demanda se refiere,  quiénes son las partes, cuál es el número de  radicación de la misma, en qué consiste el supuesto  fraude, datos que no permiten establecer al menos a qué asunto  hacía alusión el actor”.  

            

2. Con          ocasión del fallo anterior, Jorge Antonio Pérez Eslava          concurrió ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara          de Representantes a denunciar al Magistrado Fernando Castro          Caballero por haber suscrito la providencia del 4 de julio de 2015,          pero ante la imprecisión de la denuncia, la Representante          Angélica María Lozano Correa decidió ampliarla,          para lo cual, mediante auto del 12 de noviembre de 2015, comisionó          a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla.  

El  denunciante se negó a ampliar la denuncia y, en su lugar,  acudió ante la Fiscalía a presentar un escrito contra  los Representantes de la Comisión de Acusaciones. Este escrito  lo remitió la Fiscalía a la Corte.  

            

3. Los          Magistrados          Fernando          Castro Caballero y José Luis Barceló Camacho se          declararon impedidos para conocer de esta actuación con          fundamento en la causal  prevista en el numeral primero del artículo          99 de la Ley 600 de 2000.  

Señalaron  que como suscribieron el referido fallo de tutela “es  innegable que respecto de la denuncia que ahora se presenta ante la  Corte Suprema de Justicia debemos sustraernos a su conocimiento,  porque tenemos natural interés en el mismo”.  Así mismo, para preservar “las  garantías judiciales de imparcialidad, objetividad e  independencia”.  

            

4. Como          la referida manifestación común de impedimento          desvertebró el quórum de la Sala de Instrucción,          se procedió a sortear Conjueces para los fines pertinentes.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

La  Sala admitirá la manifestación de los Magistrados  Fernando  Castro Caballero y José Luis Barceló Camacho para  conocer de la actuación que se sigue contra varios integrantes  de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de  Representantes, al encontrar configurada la causal aducida prevista  en el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.  

Acerca  de la  expresión “interés  en la actuación procesal”,  utilizada en la descripción normativa, en los autos CSJ. AP,  jun. 17  de 1998, rad. 14104; AP, ene. 21 de 2003, rad. 15100; AP.  ene. 24 de 2007, rad. 23.542; AP, abr. 27 de 2016, rad. 47849, se  precisó que:  

Se  trata de  “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o  menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también  intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma  determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus  parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios  elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad  del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.  

Como  lo manifestaron los Magistrados que se declaran impedidos,  tienen interés en la presente actuación procesal en la  medida en que profirieron la sentencia de tutela en la que se negaron  las pretensiones del accionante Jorge Antonio Pérez Eslava, lo  cual motivó a que éste presentara denuncia de la que  conoce la Comisión de Acusaciones de la Cámara de  Representantes. Ahora Pérez Eslava instaura nueva denuncia  contra los miembros de la Comisión, entre otros aspectos, por  presuntas irregularidades en el trámite de ese proceso.  

En  vista de esta situación y con el objeto de salvaguardar la  total transparencia y objetividad de los funcionarios en quienes  recae la tarea de investigar la conducta de los miembros de la  Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes,  se hace necesario separar a los Magistrados  Fernando Castro Caballero y José Luis Barceló Camacho  del conocimiento de este asunto, por lo que se aceptará  su manifestación de impedimento.  

En virtud de lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACION PENAL,  

RESUELVE:  

1.        ACEPTAR  el  impedimento manifestado por los Magistrados Fernando Castro Caballero  y José Luis Barceló Camacho.  

2.          SEPARAR,  en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JORGE  ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA  

Conjuez  

CESAR AUGUSTO  REYES MEDINA  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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