AP877-2014(41346)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

Magistrado  Ponente   

AP 877-2014  

Radicación No. 41346  

(Aprobado acta número 53)  

Bogotá,  D.C., veintiséis de febrero de dos  mil catorce.   

La  Corte  resuelve el recurso de reposición  interpuesto  por  la  defensora  del  solicitado  en  extradición, GEOMAR  RICARDO  GALEANO  GASCA, contra el  auto  del  28  de  agosto  de  2013  con  el  cual  la  Sala  negó  las pruebas  solicitadas.   

ANTECEDENTES  

1.             Mediante   Nota   Verbal  “No.   0015”   del  9  de  enero  de  20131,  el  Gobierno  de  los Estados Unidos de América, a través de su  Embajada   en  Colombia,  solicitó  la  detención  provisional  con  fines  de  extradición  del  ciudadano  colombiano GEOMAR RICARDO  GALEANO  GASCA,  quien se identifica con la cédula de  ciudadanía  No.  19.405.321,  requerido  por la Corte Suprema para el Estado de  Nueva   York,   por  la  presunta  comisión  de  los  delitos  de  “concierto  para  poseer  una  sustancia controlada (heroína)”  e      “intento   de   posesión  criminal,  en  primer  grado,  de  una  sustancia controlada (heroína)”.   

2.              El    21    de   febrero2  siguiente el  Fiscal  General  de  la  Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el  día      6      de      marzo      de      20133  por  miembros  de la Policía  Nacional.   

3.            Habiéndose  formalizado la solicitud de  extradición   por  medio  de  la  Nota  Verbal  N°  0758  del  3  de  mayo  de  20134,  el  Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a  la  Corte,  donde  se  dio  inicio al trámite, se le requirió al solicitado en  extradición    para    que   nombrara   apoderado5,  lo cual no hizo; se designó  defensora                  pública6       y      una      vez  posesionada7,  se  dispuso  correr  traslado  a  los  sujetos procesales para la  petición            de            pruebas8.   

4.  Posteriormente,  mediante  auto  proferido  el  24  de  junio de 2013, se ordenó correr traslado  “por  el  término de 5 días para la presentación  de  las  alegaciones  respectivas”,  con  base en lo  dispuesto en el artículo 500, inciso 3º de la Ley 906 de 2004.   

5. Debido a que el  requerido  en  extradición  designó apoderado de confianza, el 22 de agosto de  2013,  la  Sala revocó la designación de defensor público y, en consecuencia,  reconoció al nuevo defensor personería para actuar.   

6. El 28 de agosto  de  ese mismo año, se invalidó oficiosamente el auto de 24 de junio pasado, al  observarse  que  la  Corporación no se había pronunciado sobre las solicitudes  probatorias del requerido en extradición y su defensora.    

Providencia  mediante  la  cual  también  se  negaron  las  pruebas  solicitadas  al no estar encaminadas a demostrar aspectos  relacionados  con  el  trámite  de  extradición.  Asimismo,  no  se  encontró  necesario  decretar  pruebas  adicionales  a las obrantes en la carpeta allegada  por el Ministerio de Justicia y del Derecho a esta Colegiatura.   

LA INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE  

El  apoderado judicial del recurrente afirmó  que  la  Sala  no ha dado respuesta a las solicitudes probatorias de la anterior  defensora  y a las peticiones que, en igual sentido, hizo el propio requerido en  extradición.  Además,  que “tampoco se ha oficiado  a Medicina Legal, tal como lo solicitó mi (sic) antecesora…”.   

SE CONSIDERA  

1.  Observa la Sala  que  el  memorial  del  recurso  de  reposición  carece  de  la  exposición de  argumentos  que  sustenten  la  inconformidad  del recurrente, limitándose a la  mera  afirmación  de que las solicitudes probatorias formuladas por la anterior  defensora  no  han  sido “contestadas”    o    “respondidas”.   

Aun   así,   solicita  a  la  Corporación  “reconsiderar”   la  decisión   porque,  según  su  opinión,  las  peticiones  de  su  predecesora  “son prevalentes y Constitucionales”.   

2. Según se precisó  en  la providencia objeto de recurso, en el trámite de extradición las pruebas  se  someten  a  criterios  de  procedencia  que corresponden con la necesidad de  constatar  los siguientes aspectos, regulados en el artículo 502 del Código de  Procedimiento  Penal:  i) la validez formal de la documentación que presenta el  Estado  requirente; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en  extradición;  iii)  el principio de la doble incriminación, según el cual, el  hecho  que  motiva  la  petición  debe  también  estar previsto como delito en  Colombia  y  reprimido  con  pena  privativa  de la libertad cuyo mínimo no sea  inferior  a  cuatro años; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el  extranjero  con  la  resolución  de  acusación  del  derecho  interno; o v) el  cumplimiento   de  lo  previsto  en  los  Tratados  Públicos  cuando  fuere  el  caso.   

Estos  son  los  aspectos  puntuales que debe  examinar  la  Corte  Suprema  de  Justicia  en el concepto que rinde al Gobierno  Nacional  para que éste, facultativamente, ofrezca o conceda la extradición de  una persona condenada o procesada en el exterior.   

En  concordancia,  la  Sala  desestimó  la  petición  probatoria,  pues las solicitudes formuladas, no correspondían a los  temas que son objeto de demostración en esta clase de trámites.   

3.  Por  otro lado,  basta  con  leer  el  auto  censurado para notar que en él la Sala se ocupó de  todas  y  cada  uno  de  las  solicitudes  probatorias, razón por la cual no es  relevante reproducir las motivaciones allí consignadas.   

Confunde  el apoderado judicial la negativa a  cada  una  de las peticiones, debido a la improcedencia de lo solicitado, con la  ausencia  de  respuesta  a  las  mismas.  Si  su deseo era censurar la decisión  impugnada  debió  exponer  las razones de su inconformidad, pues su afirmación  consisten  en  que  las  peticiones  probatorias  realizadas  por su predecesora  “son  prevalentes y Constitucionales”  no  aporta  ningún  elemento de juicio que permita a la autoridad  reevaluar los fundamentos de la decisión.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

1.  No  reponer  el  auto  del 28 de agosto de  2013,  mediante  el  cual  la Sala negó la práctica de las pruebas solicitadas  por   la   defensora  y  del  propio  requerido  en  extradición,  GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA.   

2.  En  firme  esta  decisión,  dar  aplicación  al numeral tercero de la parte resolutiva del auto  anteriormente  mencionado, en la cual se dispuso el término común para que los  sujetos procesales presente sus alegatos de cierre.   

3. Contra la presente  providencia no procede recuso alguno.   

NOTIFÍQUESE   y   CÚMPLASE.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO     JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER     MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ   

GUSTAVO       ENRIQUE       MALO  FERNÁNDEZ    EYDER PATIÑO CABRERA   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  Folios   17-20   de  la  carpeta  del  Ministerio  de  Justicia  y  del  Derecho  1013-29.   

2 Folio  4-6 ídem.   

3 Folio  7 ídem.   

4 Folio  27-31 y 188 ídem.   

5  Folios 6 y 9 del cuaderno de la Corte.   

6 Folio  18 ibídem.   

7 Folio  8 ibídem.   

8 Folio  11 ibídem.     

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