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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP842-2014
Radicación n° 40993
(Aprobado Acta No.53)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala el recurso de reposición incoado por el apoderado de Jorge Elías Silva López, contra el auto inadmisorio de la acción revisora fechado el 18 de diciembre de 2013.
I. ANTECEDENTES
Por la muerte violenta de Bárbara Moreno Camargo, ocurrida el 19 de septiembre de 2003 en la finca de su propiedad ubicada en el Municipio de Pajarito (Boyacá), se vinculó mediante indagatoria a Jorge Elías Silva López y previo el cierre instructivo se profirió en su contra resolución acusatoria el 24 de febrero de 2004, ratificada por la segunda instancia el 29 de abril posterior, imputándosele los delitos de rebelión y homicidio.
Por dichos punibles, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso absolvió en primera instancia al procesado y el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 2 de abril de 2009 revocó esta decisión para en su defecto condenarlo.
Contra esta sentencia se presentó demanda revisora, bajo los supuestos de la causal tercera del art. 220 del C. de P.P., esto es, la existencia de prueba testimonial no conocida al tiempo de los debates, con la cual se establece que fue otra persona distinta al imputado la que atentó contra la vida de Bárbara Moreno.
Ostensibles falencias formales en la incoación de la demanda revisora, condujeron a la Corte en el auto recurrido a su forzosa inadmisión.
En el escrito de reposición solicita el actor indulgencia frente al descuido que, de una parte, tuvo al no aportar copia de la sentencia de segunda instancia ni constancia de estar ejecutoriada. Además, aun cuando reconoce que ya intentó otra acción en pro de los intereses de su representado, hace énfasis en que el día de los hechos aquél se encontraba trabajando a más de cuatro horas del sitio en donde sucedieron, conforme de ello dio cuenta su jefe inmediato y es el testigo Gutiérrez Barrera quien viene como prueba novedosa a sostener que fue persona distinta la que participó en el crimen, observando que Nelson Mancera Chingate presunto reinsertado, no es confiable pues no se determinó esa condición y otros pretendidos testigos lo fueron de oídas.
Recaba en que Silva López no fue quien dio muerte a Bárbara Moreno, como lo saben varios lugareños, pero por temor no lo manifiestan. Con la prueba aportada, cuya eficacia reclama, se contrasta la condena inferida a su poderdante, por lo cual debe, en su criterio, reponerse el auto impugnado y dar trámite a la revisión demandada, propósito para el que, en esta oportunidad acompaña diversos documentos tales como certificaciones de la junta de acción comunal, buena conducta, de la cooperativa Cootrasaguazul, de la Secretaría de planeación de Pajarito y de la empresa Cosacol.
II. CONSIDERACIONES
En la necesidad de abrir un espacio procesal orientado a la autocorrección de sus propias decisiones y encaminado entonces a que se aclare, modifique o revoque su contenido por parte de la autoridad que las ha proferido, han previsto los códigos procesales el recurso de reposición con miras por tanto a que el funcionario judicial someta a una nueva valoración el alcance jurídico dado a un asunto ya resuelto. Por lo mismo, el recurso de reposición no posibilita, a contrario sensu, que desaciertos derivados de la precariedad de las pretensiones demandadas, de sus fundamentos, o del propio libelo en que las mismas se expresan, sean enmendadas para propiciar bajo nuevas condiciones de aparente idoneidad, la confrontación del proveído impugnado.
Este es, precisamente, el ámbito de sustento que postula el recurrente por vía de reposición en este caso, pues no solo pretermitió originalmente acopiar la sentencia de segunda instancia, que era nada menos que el objeto de sus aspiraciones revisoras, sino que tampoco cumplió con el mínimo requisito de demostrar su ejecutoria, como presupuesto sine qua non para el propio ejercicio de la acción propuesta.
La Corte señaló en el auto inadmisorio, que ya se había incoado acción revisora de este mismo proceso, no como motivo enervante de la nueva demanda, sino para hacer notar, desde la perspectiva de la justeza de la decisión ejecutoriada objeto de confrontación, que el argumento relativo al hecho de tener que admitirse que Jorge Elías Silva López se hallaba a una distancia que hacía imposible ser el material ejecutor del homicidio de Bárbara Moreno, no tenía absolutamente ninguna cabida.
No obstante, parte del sustento de esta reposición recaba en el mismo motivo y para empeorar las cosas, lo hace aduciendo “pruebas” que lo respaldan, aportadas por ende a última hora y cuya novedad es inexistente, como que la sentencia atacada dio buena cuenta, retomando las propias palabras del imputado en su injurada, que desde el lugar donde se sostuvo se encontraba trabajando hasta el municipio de Pajarito en donde se produjo el episodio delictivo, había una hora y media de tiempo, justamente del que disponía el actor para perpetrar el hecho, como que se tuvo por hora hasta la cual laboró las cuatro de la tarde y los hechos acaecieron entre 5 y 5 y 30.
De otra parte, la Sala rechazó por carecer de relevancia el testimonio extra proceso rendido por Nelson Gutiérrez Barrera, que aportó el accionante, dada su elocuente intrascendencia confrontado con la prueba que determinó responsabilidad penal directa de Jorge Elías Silva López en el homicidio de Bárbara Moreno, toda vez que Jorge Dayli Gutiérrez, quien sostuvo estar presente al momento de su muerte y era su compañero en esa calenda, vio a aquél, a quien conocía desde hacía un par de años (conforme Silva López admitió) y lo señaló inequívocamente como uno de los que participaron en el atentado contra la vida.
Como se ve, el rechazo de la demanda revisora, dada la multiplicidad de desajustes formales y en el fondo de su contenido, es la medida que corresponde, sin que por tanto haya lugar a reconsiderar el auto impugnado.
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En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,
III. RESUELVE
No reponer la decisión del pasado 18 de diciembre de 2013 que declaró inadmisible la demanda revisora aducida en favor de Jorge Elías Silva López.
Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria