AP842-2014(40993)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP842-2014  

Radicación n° 40993  

(Aprobado   Acta  No.53)   

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de febrero de  dos mil catorce (2014).   

Decide  la  Sala  el  recurso de reposición  incoado  por  el  apoderado  de  Jorge  Elías  Silva  López,  contra  el  auto  inadmisorio   de   la   acción   revisora   fechado   el  18  de  diciembre  de  2013.   

I.  ANTECEDENTES   

Por  la  muerte  violenta de Bárbara Moreno  Camargo,  ocurrida  el  19  de  septiembre  de  2003 en la finca de su propiedad  ubicada  en el Municipio de Pajarito (Boyacá), se vinculó mediante indagatoria  a  Jorge  Elías  Silva López y previo el cierre instructivo se profirió en su  contra  resolución  acusatoria  el  24  de  febrero  de 2004, ratificada por la  segunda  instancia  el  29  de  abril  posterior,  imputándosele los delitos de  rebelión y homicidio.   

Por dichos punibles, el Juzgado Segundo Penal  del  Circuito  de  Sogamoso  absolvió  en  primera  instancia al procesado y el  Tribunal  Superior  de  Santa Rosa de Viterbo el 2 de abril de 2009 revocó esta  decisión para en su defecto condenarlo.   

Contra  esta sentencia se presentó demanda  revisora,  bajo  los supuestos de la causal tercera del art. 220 del C. de P.P.,  esto  es,  la  existencia  de  prueba  testimonial  no conocida al tiempo de los  debates,   con   la   cual  se  establece  que  fue  otra  persona  distinta  al  imputado la que atentó contra la vida de Bárbara Moreno.   

Ostensibles   falencias  formales  en  la  incoación  de la demanda revisora, condujeron a la Corte en el auto recurrido a  su forzosa inadmisión.   

En el  escrito  de  reposición solicita el actor indulgencia frente al  descuido  que, de una parte, tuvo al no aportar copia de la sentencia de segunda  instancia  ni constancia de estar ejecutoriada. Además, aun cuando reconoce que  ya   intentó  otra  acción  en  pro  de  los  intereses  de  su  representado,  hace  énfasis  en  que el  día  de  los  hechos aquél se encontraba trabajando a más de cuatro horas del  sitio  en  donde  sucedieron, conforme de ello dio cuenta su jefe inmediato y es  el  testigo  Gutiérrez  Barrera quien viene como prueba novedosa a sostener que fue persona distinta la que  participó  en  el  crimen,  observando  que  Nelson  Mancera  Chingate presunto  reinsertado,  no  es  confiable  pues  no  se  determinó esa condición y otros  pretendidos testigos lo fueron de oídas.   

Recaba en que Silva López no fue quien dio  muerte  a Bárbara Moreno, como lo saben varios lugareños, pero por temor no lo  manifiestan.  Con  la  prueba  aportada,  cuya eficacia reclama, se contrasta la  condena     inferida     a     su     poderdante,     por     lo    cual  debe, en su criterio, reponerse el  auto  impugnado  y  dar  trámite  a  la revisión demandada, propósito para el  que,  en  esta oportunidad  acompaña  diversos documentos tales como certificaciones de la junta de acción  comunal,  buena conducta, de la cooperativa Cootrasaguazul, de la Secretaría de  planeación de Pajarito y de la empresa Cosacol.   

II.  CONSIDERACIONES   

En la necesidad de abrir un espacio procesal  orientado  a  la autocorrección de sus propias decisiones y encaminado entonces  a  que se aclare, modifique o revoque su contenido por parte de la autoridad que  las   ha   proferido,  han  previsto  los  códigos  procesales  el  recurso  de  reposición  con  miras  por  tanto  a  que el funcionario judicial someta a una  nueva  valoración  el  alcance  jurídico  dado a un asunto ya resuelto. Por lo  mismo,  el  recurso  de  reposición  no  posibilita,  a  contrario  sensu,  que  desaciertos  derivados  de la precariedad de las pretensiones demandadas, de sus  fundamentos,  o del propio libelo en que las mismas se expresan, sean enmendadas  para  propiciar bajo nuevas condiciones de aparente idoneidad, la confrontación  del proveído impugnado.   

Este es, precisamente, el ámbito de sustento  que  postula  el  recurrente  por vía de reposición en este caso, pues no solo  pretermitió  originalmente  acopiar  la sentencia de segunda instancia, que era  nada  menos  que  el  objeto  de  sus  aspiraciones  revisoras, sino que tampoco  cumplió  con  el mínimo requisito de demostrar su ejecutoria, como presupuesto  sine qua non para el propio ejercicio de la acción propuesta.   

            La Corte señaló en el auto inadmisorio, que ya se había incoado  acción  revisora  de  este  mismo proceso, no como motivo enervante de la nueva  demanda,  sino  para  hacer  notar,  desde  la  perspectiva  de la justeza de la  decisión  ejecutoriada  objeto  de confrontación, que el argumento relativo al  hecho  de  tener  que  admitirse  que Jorge Elías Silva López se hallaba a una  distancia  que  hacía  imposible  ser  el  material  ejecutor  del homicidio de  Bárbara Moreno, no tenía absolutamente ninguna cabida.   

No  obstante,  parte  del  sustento  de esta  reposición  recaba  en  el  mismo  motivo  y  para  empeorar las cosas, lo hace  aduciendo  “pruebas”  que  lo respaldan, aportadas por ende a última hora y  cuya  novedad  es  inexistente,  como que la sentencia atacada dio buena cuenta,  retomando  las  propias palabras del imputado en su injurada, que desde el lugar  donde  se  sostuvo  se  encontraba  trabajando hasta el municipio de Pajarito en  donde  se  produjo  el  episodio  delictivo,  había una hora y media de tiempo,  justamente  del que disponía el actor para perpetrar el hecho, como que se tuvo  por  hora  hasta  la cual laboró las cuatro de la tarde y los hechos acaecieron  entre 5 y 5 y 30.   

De  otra parte, la Sala rechazó por carecer  de  relevancia  el  testimonio  extra  proceso  rendido  por  Nelson  Gutiérrez  Barrera,   que   aportó   el  accionante,  dada  su  elocuente  intrascendencia  confrontado  con la prueba que determinó responsabilidad penal directa de Jorge  Elías  Silva  López  en  el  homicidio  de Bárbara Moreno, toda vez que Jorge  Dayli  Gutiérrez, quien sostuvo estar presente al momento de su muerte y era su  compañero  en  esa  calenda, vio a aquél, a quien conocía desde hacía un par  de  años  (conforme  Silva López admitió) y lo señaló inequívocamente como  uno de los que participaron en el atentado contra la vida.   

Como  se  ve,  el  rechazo  de  la  demanda  revisora,  dada  la  multiplicidad  de  desajustes  formales y en el fondo de su  contenido,  es  la  medida  que  corresponde,  sin  que  por  tanto haya lugar a  reconsiderar el auto impugnado.   

* * * * * *  

En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,   

III. RESUELVE  

No    reponer  la  decisión  del  pasado 18 de diciembre de 2013 que  declaró  inadmisible la demanda revisora aducida en favor de Jorge Elías Silva  López.   

            Comuníquese   y  cúmplase.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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