Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP8290-2016
Radicación No.: 48708
Acta No. 387
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensora del ciudadano HÉCTOR JAIRO CORTES, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador, contra el auto del 2 de noviembre de 2016, por medio del cual se negó la práctica de pruebas.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Como postulaciones probatorias, la apoderada judicial de HÉCTOR JAIRO CORTES solicitó a la Sala determinar la plena identidad del requerido. Para ello, pidió oficiar al Juez del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, con el fin de que “alleg[ara] copia certificada de la identidad completa de la persona vinculada al proceso de extradición”1.
Sin embargo, tal petición fue negada mediante auto del 2 de noviembre de 2016. Explicó la Sala, luego de una verificación completa y minuciosa de los documentos mediante los cuales el país reclamante solicitó la detención preventiva y formalizó la petición de extradición de HÉCTOR JAIRO CORTÉS, así como de los restantes que obran en la carpeta, que aquellos contemplan «los datos necesarios que permitirán a la Corte, al momento de emitir el concepto, estudiar de manera detallada si se cumple o no con el requisito de la plena identidad»2.
Por tanto, concluyó que el pedimento de la defensora del reclamado en punto de la constatación del requisito de la plena identidad, era repetitivo y carecía de utilidad.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La defensa solicitó la revocatoria del auto objeto de recurso. En ese propósito, insistió en la necesidad de requerir al Juez del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha para que allegue «copia certificada de la identidad completa de la persona vinculada al proceso de extradición»3.
Señaló además, que la sentencia debe identificar al sujeto requerido en extradición con nombres y apellidos completos, documento de identidad, lugar de origen, filiación familiar, domicilio, grado de instrucción, ocupación y características corporales; so pena de incurrir en violación «flagrante» del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en concorcordancia con el de debido proceso.
CONSIDERACIONES
1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de talante fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación.
2. En el presente caso, es evidente que los argumentos expuestos por la defensa de HÉCTOR JAIRO CORTES, no logran modificar la decisión adoptada en la providencia objeto del recurso de reposición, por lo que la Sala no la repondrá. Las razones son las siguientes:
En múltiples pronunciamientos, la Corte ha señalado que el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición, queda condicionado a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento o no de los aspectos estipulados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. De igual forma, en punto de la verificación de la plena identidad, ha dicho que el concepto de la Corte se limita a establecer la coincidencia entre la persona reclamada y aquélla que se encuentra capturada en razón del trámite de extradición, es decir, que la persona que eventualmente será entregada al gobierno extranjero sea la misma que éste solicitó.
Lo anterior entonces, enfatiza la argumentación expuesta por la Sala en la decisión recurrida, referente a que los medios de convicción solicitados por la defensa, relacionados con la verificación de la plena identidad del reclamado, son repetitivos y carecen de utilidad. Recuérdese que la justificación de esta conclusión giró en torno a la existencia de suficientes elementos en la carpeta para analizar en el momento de emitir el concepto, lo relativo a ese requisito, entre ellos un informe pericial decadactilar y los documentos procesales en los que HÉCTOR JAIRO CORTES se identificó con los mismos datos que aportó el país reclamante.
Además, valga enfatizar, el medio de convicción pedido por la abogada del reclamado resulta superfluo en la medida que, contrario a sus afirmaciones, en la carpeta de la actuación, sí obra copia de la sentencia dictada por el Juez del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha (Ecuador), en cuyo acápite titulado «[i]dentidad de los procesado», se indica: «6. Héctor Jairo Cortes, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía No. 172142940-3, de 39 años, de estado civil casado, de ocupación floricultor, domiciliado en Quito»4.
Por lo expuesto, resulta desacertado que insista de nuevo la recurrente en aspectos ya definidos por la Sala, cuando lo cierto es que el recurso de reposición, como ya se explicó, está encaminado es a que el funcionario que dictó la decisión atacada, enmiende eventuales yerros que obren en ella.
3. Así las cosas, como los argumentos traídos a colación por la recurrente no tienen la virtualidad de controvertir los motivos que sustentaron la providencia recurrida, lo procedente es que ésta se mantenga incólume.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NO REPONER la providencia del 2 de noviembre de 2016, mediante la cual se negaron por improcedentes, las pruebas solicitadas por la defensora del requerido HÉCTOR JAIRO CORTES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cuaderno Corte. Folios 16 – 20.
2 Ibíd. Folio 30.
3 Ibíd. Folio 36.
4 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folio 87 reverso.