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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP804-2014
Radicación N° 43245
(Aprobado acta Nº 053)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
La Corte define la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de JHON CARLOS GAONA CASALLAS por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, agravado.
ANTECEDENTES
1. Conforme con el escrito de acusación, el 10 de octubre de 2013, miembros de la Policía Nacional aprehendieron en la calle 7 B con carrera 18 C del municipio de Soacha (Cundinamarca) a JHON CARLOS GAONA CASALLAS, pues luego de practicarle una requisa le fue hallada en una bolsa un fusil Galil AR calibre 5.56 mm., dos proveedores y cincuenta y ocho cartuchos del mismo calibre.
2. El 11 de octubre de 2013, ante el Juzgado 49 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó su captura, se le formuló imputación como presunto autor del ilícito contemplado en los artículos 365, numeral 2°, y 366 del Código Penal -cargo que no aceptó- y, por petición de la Fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
3. Radicado el escrito de acusación el 11 de diciembre de 2013, ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, correspondió por reparto la actuación al Juzgado Sexto que, el 23 de enero de 2014, celebró la audiencia de formulación de acusación. En ella, la Fiscalía y la defensa, indicaron que el funcionario competente para conocer del asunto lo era por factor territorial aquel perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca, en consecuencia, el titular del despacho judicial en cita remitió las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que “resolviera el conflicto de competencias”.
4. Esa Corporación, el 14 de febrero de 2014, atendiendo que la definición de competencia versaba respecto de jueces pertenecientes a diversos Distritos Judiciales, envió la actuación a la Corte para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto de acuerdo con los artículos 32, numeral 4, y 54 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto que en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de las diligencias se involucran jueces que pertenecen a diferentes distritos judiciales (Cfr. CSJ AP, 18 Jul 2007, Rad. 27874).
2. Habilitada, entonces, la Corporación para pronunciarse, se vislumbra que en el sub examine la competencia para asumir el trámite seguido en contra de JHON CARLOS GAONA CASALLAS en efecto corresponde, como lo puntualizaron los sujetos procesales que así lo advirtieron, al Distrito Judicial de Cundinamarca, teniendo en cuenta el lugar donde, según lo afirmado por la Fiscalía, acaeció la conducta punible por la cual formuló acusación.
En ese orden, al cotejar la reseña fáctica efectuada en este acto procesal y que resulta idéntica a la realizada durante la formulación de imputación1, se tiene que al mencionado se le endilga el delito contra la seguridad pública previsto en el artículo 366 del Estatuto de Penas, toda vez que en el barrio Compartir de Soacha, al ser abordado por miembros de la fuerza pública, le fue encontrado un fusil, dos proveedores y varios cartuchos para el mismo. Por tanto, al tenor del criterio general para el juzgamiento que asigna la competencia al funcionario del lugar donde ocurrió el delito -factor territorial- (artículo 43 de la Ley 906 de 2004), y conforme con la naturaleza del injusto imputado (artículo 35, numeral 23 ibídem), el conocimiento de dicho suceso corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca -Reparto-, razón por la cual se le remitirán las diligencias para que continúe con el trámite.
3. Por último, es necesario llamar la atención a los servidores públicos que por diversas imprecisiones han prorrogado el inicio del juicio en este asunto para que eviten en el futuro tales dislates, ya que la inadecuada gestión desplegada tanto en la presentación del escrito de acusación como en la definición de competencia, ha incidido en la debida celeridad del proceso, en el que, sobra recordar, se halla una persona privada de la libertad.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
R E S U E L V E
DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de JHON CARLOS GAONA CASALLAS por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca -Reparto-, despacho al que se remitirán las diligencias.
Contra esta decisión no procede ningún recurso
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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