AP804-2014(43245)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP804-2014  

Radicación N° 43245  

(Aprobado acta Nº 053)   

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de  dos mil catorce (2014).   

La  Corte define la competencia para conocer  del  trámite adelantado en contra de JHON CARLOS GAONA  CASALLAS  por  el  delito  de fabricación, tráfico y  porte  de  armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas  armadas o explosivos, agravado.    

ANTECEDENTES  

1. Conforme con el escrito de acusación, el  10  de  octubre  de  2013,  miembros de la Policía Nacional aprehendieron en la  calle   7  B  con  carrera  18  C  del  municipio  de  Soacha  (Cundinamarca)  a  JHON  CARLOS  GAONA CASALLAS,  pues  luego  de  practicarle  una  requisa  le fue hallada en una bolsa un fusil  Galil  AR  calibre  5.56  mm.,  dos proveedores y cincuenta y ocho cartuchos del  mismo calibre.   

2. El 11 de octubre de 2013, ante el Juzgado  49  Penal  Municipal  con  función  de  control  de  garantías  de Bogotá, se  legalizó  su  captura,  se  le  formuló  imputación  como  presunto autor del  ilícito  contemplado  en  los  artículos  365,  numeral 2°, y 366 del Código  Penal  -cargo  que  no  aceptó-  y, por petición de la Fiscalía, se le impuso  medida  de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.   

3. Radicado el escrito de acusación el 11 de  diciembre  de  2013,  ante  los  Jueces  Penales  del Circuito Especializados de  Bogotá,  correspondió por reparto la actuación al Juzgado Sexto que, el 23 de  enero  de 2014, celebró la audiencia de formulación de acusación. En ella, la  Fiscalía  y  la  defensa,  indicaron que el funcionario competente para conocer  del  asunto  lo  era  por  factor  territorial  aquel  perteneciente al Distrito  Judicial  de  Cundinamarca, en consecuencia, el titular del despacho judicial en  cita  remitió  las  diligencias  al  Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá,   para  que  “resolviera  el  conflicto  de  competencias”.   

4.  Esa  Corporación,  el  14 de febrero de  2014,  atendiendo  que  la definición de competencia versaba respecto de jueces  pertenecientes  a diversos Distritos Judiciales, envió la actuación a la Corte  para lo de su cargo.    

CONSIDERACIONES    DE    LA   CORTE   

1.  La  Sala  es competente para definir la controversia planteada en el  presente  asunto  de  acuerdo con los artículos 32, numeral 4, y 54 del Código  de  Procedimiento  Penal,  por  cuanto  que  en el debate acerca del funcionario  llamado  a  conocer  de  las  diligencias  se involucran jueces que pertenecen a  diferentes  distritos  judiciales  (Cfr.  CSJ  AP,  18  Jul  2007,  Rad. 27874).   

2. Habilitada, entonces, la Corporación para  pronunciarse,  se  vislumbra  que  en  el  sub examine  la  competencia  para  asumir  el  trámite seguido en  contra  de  JHON  CARLOS  GAONA  CASALLAS en  efecto corresponde, como lo puntualizaron los sujetos procesales  que  así  lo  advirtieron,  al  Distrito  Judicial de Cundinamarca, teniendo en  cuenta  el  lugar  donde,  según  lo  afirmado  por  la  Fiscalía, acaeció la  conducta punible por la cual formuló acusación.   

En ese orden, al cotejar la reseña fáctica  efectuada  en  este acto procesal y que resulta idéntica a la realizada durante  la       formulación       de      imputación1, se tiene que al mencionado se  le  endilga  el delito contra la seguridad pública previsto en el artículo 366  del  Estatuto  de  Penas,  toda vez que en el barrio Compartir de Soacha, al ser  abordado  por  miembros  de  la fuerza pública, le fue encontrado un fusil, dos  proveedores  y  varios cartuchos para el mismo. Por tanto, al tenor del criterio  general  para  el juzgamiento que asigna la competencia al funcionario del lugar  donde  ocurrió  el  delito  -factor territorial- (artículo 43 de la Ley 906 de  2004),  y conforme con la naturaleza del injusto imputado (artículo 35, numeral  23  ibídem),  el  conocimiento de dicho suceso corresponde al Juzgado Penal del  Circuito  Especializado  de  Cundinamarca  -Reparto-,  razón  por la cual se le  remitirán   las   diligencias   para   que  continúe  con  el  trámite.    

          3.  Por  último,  es necesario llamar la atención a los servidores  públicos  que por diversas imprecisiones han prorrogado el inicio del juicio en  este  asunto  para  que eviten en el futuro tales dislates, ya que la inadecuada  gestión  desplegada tanto en la presentación del escrito de acusación como en  la  definición  de competencia, ha incidido en la debida celeridad del proceso,  en   el   que,   sobra   recordar,   se   halla   una   persona  privada  de  la  libertad.   

          En  mérito  de  lo  expuesto,  la  SALA DE  CASACIÓN  PENAL  DE  LA  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,   

R E S U E L V E  

DECLARAR  que  la  competencia   para  conocer  del  proceso  seguido  en  contra  de  JHON  CARLOS  GAONA  CASALLAS por el delito  de  fabricación,  tráfico  y porte de armas, municiones de uso restringido, de  uso  privativo  de las fuerzas armadas o explosivos agravado corresponde al Juez  Penal  del  Circuito Especializado de Cundinamarca -Reparto-, despacho al que se  remitirán las diligencias.   

Contra esta decisión no  procede ningún recurso   

Comuníquese    y  cúmplase   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  Récord  38:40 y siguientes     

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