AP7523-2016(48674)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

AP7523-2016  

Radicación n° 48674  

Acta No. 346  

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil  dieciséis (2016).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Sala acerca de la solicitud  probatoria  del  abogado  de confianza de MARÍA ALBA TIMANÁ TIMANÁ, ciudadana  colombiana  pedida  en  extradición  por  el  Gobierno  de  los Estados Unidos.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante Nota Verbal No. 0908 de junio 2  de  2016  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos,  solicitó  al  de Colombia la  detención  provisional  con  fines  de  extradición  de  MARÍA  ALBA  TIMANÁ  TIMANÁ,  ciudadana  colombiana  requerida  para comparecer a juicio por delitos  federales de narcóticos.   

2. El Fiscal General de la Nación a través  de  resolución  dictada  el día 8 del mismo mes y año citados en precedencia,  decretó   la   captura  de  MARÍA  ALBA  con  dicho  propósito,  la  cual  se  materializó  el 14 en su lugar de residencia, ubicado en la vereda Innatas bajo  municipio de Yacuanquer Nariño.   

3.  A  través  de  Nota  Verbal No. 1397 de  agosto  9  de 2016, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos formalizó la  solicitud de extradición.   

4.  Con  oficio  DIAJI  No. 1796 de la misma  fecha,  el  Ministerio  de Relaciones Exteriores conceptuó que entre las partes  se  halla  vigente la “Convención de Naciones Unidas  contra    el    tráfico    ilícito    de    estupefacientes    y    sustancias  psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre  de  1988,  siendo  pertinente  en  los  aspectos no regulados en ella aplicar el  trámite previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.   

5.  El  2  de  septiembre de 2016 se dispuso  correr  traslado  a  las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto  en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.   

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS  

El  apoderado  de  confianza  de  la persona  requerida  en  extradición,  solicita  oficiar  a  la  Fiscalía  General de la  Nación   para  que  esta  Entidad  remita  copia  de  la  investigación  penal  adelantada  con  ocasión  de  la  incautación  de  292  kilogramos de cocaína  llevada  a  cabo el 27 de marzo de 2015, en la casa 60 de la vereda El Placer de  Yacuanquer.   

Del  mismo modo a la Policía y al Ejército  Nacional,  pedir  copia  de las actuaciones e investigaciones surtidas, luego de  la incautación del mencionado alcaloide.   

Tales  pruebas  tienden  a  determinar  la  existencia  de  investigaciones penales en el país, y precisar la jurisdicción  a  la  cual  el corresponde el conocimiento del hecho surgido del hallazgo de la  droga en predios de MARÍA ALBA TIMANÁ.   

CONSIDERACIONES  

1.  De  acuerdo  con  el  artículo  500  y  siguientes  de  la  Ley  906  de  2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y  utilidad  de  las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan  estrecha  relación  con  los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene  en cuenta al momento de emitir su concepto.   

La  admisibilidad  de las pruebas se vincula  entonces  con  la  validez formal de la documentación allegada con la solicitud  formal  de  extradición,  la  plena  identidad  de  la  persona  requerida,  el  principio  de  la  doble  incriminación,  la  equivalencia  de  la  providencia  proferida  por  la  autoridad  del  Estado requirente, y cuando sea del caso, el  cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.   

2.  2.  Conforme  con  los  principios  que  orientan  la  legalidad  y aducción de las pruebas, la Sala ordenará la prueba  documental  reclamada  por  la  defensa de la requerida en extradición, dada su  pertinencia y utilidad.   

3. En efecto, las mismas pretenden establecer  si  la persona es o ha sido juzgada en el país por los hechos por los cuales es  reclamada  en  extradición,  con  la finalidad de salvaguardar el principio non  bis    in    ídem    antes   que   discutir   la   jurisdicción   del   Estado  requirente.   

Por  esa  razón,  la  información que pide  obtener  de las fuerzas armadas sobre su participación en la incautación de la  droga  encontrada  en predios de la señora MARÍA ALBA TIMANÁ se ofrece útil,  del  mismo  modo que la averiguación a la Fiscalía General de la Nación sobre  la  existencia  de  investigaciones por el mismo hecho y su estado actual, en la  medida que son complementarias.   

4. Ellas permiten responder a las inquietudes  acerca  del lugar de comisión de la conducta y disipar las dudas de la defensa,  conforme   con   la   teoría  de  la  ubicuidad  que  rige  en  esta  clase  de  trámite.   

5.  De  acuerdo con lo anterior y dentro del  término  previsto  en  el inciso 2 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, por  secretaría  se  libraran  las  comunicaciones  pertinentes  a  las  autoridades  indicadas  en  la  petición  probatoria  elevada  a  esta  Sala,  con los fines  señalados.   

Como  quiera que en el término del traslado  probatorio  MARÍA  ALBA otorgó poder a un nuevo abogado para que la represente  en  este  trámite,  desde  el  momento  en  que  aceptó  su designación está  facultado   para  actuar  sin  que  sea  necesaria  formalidad  alguna  para  su  reconocimiento,  según  los  términos  del  artículo  120  de  la  Ley 906 de  2004.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Ordenar las pruebas documentales solicitadas  por el abogado de confianza de MARÍA ALBA TIMANA TIMANÁ.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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