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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP7427-2014
Radicado No. 34282
Aprobado Acta No. 420
Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la petición de aclaración y adición de la sentencia, así como sobre la impugnación de la misma, ambas formuladas directamente por el procesado Néstor Iván Moreno Rojas.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Esta Sala de Juzgamiento, mediante sentencia del 27 de octubre del año en curso, declaró penalmente responsable al ex Senador de la República Néstor Iván Moreno Rojas como autor del delito de concusión, determinador de interés indebido en la celebración de contratos y autor de tráfico de influencias, definidos y sancionados en los artículos 404, 409 y 411–respectivamente- de la Ley 599 de 2000.
La pena de prisión se fijó en catorce (14) años, la de multa en 275 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 138 meses.
2. La sentencia fue notificada de manera personal a todos los sujetos procesales, trámite durante el cual el doctor Moreno Rojas elevó una solicitud de aclaración del fallo, así como otra en la que lo impugnaba.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION
Con relación a los delitos de tráfico de influencias e interés indebido en la celebración de contratos, señaló que en la sentencia se hicieron suposiciones sin soporte probatorio alguno, así como también se “desecharon” los testimonios de Emilio Tapia Aldana y Julio Gómez González particularmente respecto de los vínculos del congresista con la directora del IDU, su intervención en la actividad contractual de ese instituto y la intermediación que estas dos personas ejercieron en dicha entidad.
Destacó igualmente que en la sentencia n o se hizo referencia al sustento probatorio para darle crédito a los testimonios de Miguel Nule Velilla y Mauricio Galofre; como tampoco en lo relacionado con la calidad de determinador que se le atribuyó, concluyendo que si la Directora del IDU ya se encontraba determinada a la comisión de delitos, él no pudo “sembrar” en ella la idea criminal.
Mencionó también que no quedó claro en la sentencia si se le atribuyó haber intervenido ante su hermano, el Alcalde mayor de Bogotá Samuel Moreno Rojas, o haber transmitido sus pretensiones a la Directora del IDU a través de Emilio Tapia y Álvaro Dávila.
En lo atinente al punible de concusión criticó que no se hubiera señalado cuáles fueron las funciones constitucionales o legales de las que abusó para ser condenado por ese delito. También dijo que no fueron tenidas en consideración las pruebas que demostraban la inexistencia de la reunión en Estados Unidos (Starbucks), como lo declararon Miguel y Guido Nule, trascribiendo apartes de esas versiones.
En síntesis, la solicitud de adición y aclaración de la sentencia se encamina a que se precise en qué pruebas se fundamentan varias de las afirmaciones que se hicieron en el fallo acerca de su responsabilidad en los delitos por los que fue condenado, al mismo tiempo que ataca la credibilidad de varios testigos, mostrando su desacuerdo con la conclusión de la Sala en el sentido que se valió del cargo de Senador para ejecutar tales conductas.
En escrito separado, el acusado manifestó que impugnaba la sentencia amparado en “lo ordenado por la Corte Constitucional”, solicitando se le indique, ante qué autoridad debe presentar y sustentar el recurso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Desde ahora se anticipa la Sala a señalar la improcedencia de la aclaración y adición de la sentencia que demanda el exsenador Iván Moreno Rojas, por cuanto los aspectos que la motivan evidentemente tienen que ver es con el desacuerdo que a éste le merece la valoración probatoria y las conclusiones acogidas por la Sala, para cuya respuesta es indefectible hacer un pronunciamiento de fondo que no le es dable realizar a la misma autoridad que profirió el fallo.
En efecto, lo que se advierte es la intención del doctor Moreno Rojas de que se responda a sus inconformidades respecto del fallo condenatorio en su contra, más no que se aclaren aspectos confusos o incoherentes que hagan incomprensible la decisión que ataca bajo el ropaje de una solicitud de aclaración.
Lo anterior toda vez que en la sentencia emergen diáfanos los motivos por los cuáles la Corte dio por demostrados los hechos de la acusación, así como la responsabilidad dolosa del acusado y cuál fue su forma de participación en los mismos; cosa diferente es que el procesado no los comparta y ante la inexistencia de recursos contra la sentencia, pretenda, se le dé respuesta a sus cuestionamientos, utilizando un mecanismo procesal inadecuado.
Véase que el artículo 412 de la Ley 600 de 2000 establece que la sentencia no puede ser modificada ni revocada por el órgano o funcionario que la profirió, “salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva”, eventos que no se dan en el presente asunto.
En este orden de ideas, analizada la solicitud, salta a la vista que el peticionario no plantea un error aritmético, tampoco un yerro en el nombre del procesado, una omisión sustancial en la parte resolutiva o un aspecto ilógico o absurdo que sea necesario aclarar para comprender la sentencia, motivo por el que su pedido incumple los requerimientos del citado artículo; más bien lo que pretende es obtener un nuevo pronunciamiento por parte de la Corporación acerca de los temas propuestos por la defensa durante los debates y otros derivados de su desacuerdo con el poder demostrativo que se otorgó a algunos medios de convicción, lo cual hace claramente improcedente su pedimento (En el mismo sentido CSJ AP 19 Feb. 2014 rad. 42000; AP 21 Nov. 2012 rad. 27460).
De otro lado, frente a la impugnación que formula el sentenciado contra el fallo condenatorio proferido por esta sala de juzgamiento, resulta diáfana su improcedencia a la luz de la normatividad vigente, toda vez que por ser la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en materia criminal, sus decisiones no son apelables dada la inexistencia de un superior funcional, en tanto que el recurso de reposición no es viable interponerlo contra sentencias (artículos 189 y 191 de la Ley 600 de 2000).
Y si bien la Corte Constitucional, en sentencia C-792 de 2014, cuyo contenido aún no se conoce, al parecer avaló la futura procedencia de una impugnación contra fallos condenatorios proferidos por esta Corte, tal cual se extrae del comunicado de prensa N. 43 de octubre 29 y 30 del año en curso, dicho eventual recurso está supeditado a la expedición de una ley que lo establezca y regule en forma precisa, siendo claro entonces que en estos momentos no existe y por tanto no puede tener aplicación.
En consecuencia, la actual impugnación del doctor Moreno Rojas resulta improcedente, por lo que deberá rechazarse, sin perjuicio de que si en el futuro se llegare a crear dicho nuevo recurso con efectos retroactivos, pueda la Corte analizar la viabilidad del mismo para el presente caso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
I. NEGAR la solicitud de aclaración y adición formulada por el ex Senador Néstor Iván Moreno Rojas, respecto de la sentencia condenatoria proferida en su contra de fecha 27 de octubre de 2014.
I. RECHAZAR, por improcedente, la impugnación presentada por el sentenciado Néstor Iván Moreno Rojas contra el fallo señalado en el numeral anterior.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria