AP7427-2014(34282)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

        FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO   

Magistrado Ponente  

AP7427-2014  

Radicado No. 34282  

Aprobado Acta No. 420  

Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos  mil catorce (2014).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Sala sobre la petición de  aclaración  y  adición  de la sentencia, así como sobre la impugnación de la  misma,  ambas  formuladas  directamente  por  el  procesado Néstor Iván Moreno  Rojas.   

ANTECEDENTES    PROCESALES    RELEVANTES   

1.  Esta  Sala  de  Juzgamiento,  mediante  sentencia  del  27 de octubre del año en curso, declaró penalmente responsable  al  ex Senador de la República Néstor Iván Moreno Rojas como autor del delito  de   concusión,  determinador  de  interés  indebido  en  la  celebración  de  contratos  y  autor  de  tráfico de influencias, definidos y sancionados en los  artículos    404,    409    y    411–respectivamente-   de   la   Ley  599  de  2000.   

La pena de prisión se fijó en catorce (14)  años,  la  de multa en 275 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas en 138  meses.   

2.  La  sentencia  fue  notificada de manera  personal  a  todos  los  sujetos  procesales, trámite durante el cual el doctor  Moreno  Rojas  elevó  una solicitud de aclaración del fallo, así como otra en  la que lo impugnaba.   

FUNDAMENTOS DE LA PETICION  

Con  relación  a los delitos de tráfico de  influencias  e  interés  indebido en la celebración de contratos, señaló que  en  la  sentencia  se  hicieron suposiciones sin soporte probatorio alguno, así  como    también    se   “desecharon”  los  testimonios  de  Emilio Tapia Aldana y Julio Gómez González  particularmente  respecto  de los vínculos del congresista con la directora del  IDU,  su  intervención  en  la  actividad  contractual  de  ese  instituto y la  intermediación     que    estas    dos    personas    ejercieron    en    dicha  entidad.       

Destacó  igualmente que en la sentencia n o  se  hizo referencia al sustento probatorio para darle crédito a los testimonios  de  Miguel  Nule  Velilla y Mauricio Galofre; como tampoco en lo relacionado con  la  calidad de determinador que se le atribuyó, concluyendo que si la Directora  del  IDU  ya  se  encontraba  determinada a la comisión de delitos, él no pudo  “sembrar” en ella la idea  criminal.        

Mencionó también que no quedó claro en la  sentencia  si  se  le  atribuyó  haber  intervenido ante su hermano, el Alcalde  mayor  de Bogotá Samuel Moreno Rojas, o haber transmitido sus pretensiones a la  Directora del IDU a través de Emilio Tapia y Álvaro Dávila.   

En  lo  atinente  al punible de concusión  criticó   que   no   se   hubiera   señalado   cuáles  fueron  las  funciones  constitucionales  o legales de las que abusó para ser condenado por ese delito.  También   dijo  que  no  fueron  tenidas  en  consideración  las  pruebas  que  demostraban  la  inexistencia de la reunión en Estados Unidos (Starbucks), como  lo   declararon   Miguel   y   Guido   Nule,   trascribiendo   apartes  de  esas  versiones.   

En  síntesis,  la  solicitud  de adición y  aclaración  de  la  sentencia  se  encamina a que se precise en qué pruebas se  fundamentan  varias de las afirmaciones que se hicieron en el fallo acerca de su  responsabilidad  en  los  delitos por los que fue condenado, al mismo tiempo que  ataca  la  credibilidad  de  varios  testigos,  mostrando  su  desacuerdo con la  conclusión  de  la  Sala  en el sentido que se valió del cargo de Senador para  ejecutar tales conductas.   

En  escrito  separado, el acusado manifestó  que  impugnaba  la sentencia amparado en “lo ordenado  por  la  Corte  Constitucional”,  solicitando  se le  indique,    ante    qué    autoridad    debe    presentar    y   sustentar   el  recurso.      

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

          Desde  ahora  se  anticipa la Sala a señalar la improcedencia de la  aclaración  y  adición  de  la sentencia que demanda el exsenador Iván Moreno  Rojas,  por  cuanto  los aspectos que la motivan evidentemente tienen que ver es  con  el  desacuerdo  que  a  éste  le  merece  la  valoración probatoria y las  conclusiones  acogidas por la Sala, para cuya respuesta es indefectible hacer un  pronunciamiento  de  fondo  que no le es dable realizar a la misma autoridad que  profirió el fallo.   

En  efecto,  lo  que  se  advierte  es  la  intención  del  doctor  Moreno  Rojas  de que se responda a sus inconformidades  respecto  del  fallo  condenatorio en su contra, más no que se aclaren aspectos  confusos  o incoherentes que hagan incomprensible la decisión que ataca bajo el  ropaje de una solicitud de aclaración.   

Lo  anterior  toda  vez  que en la sentencia  emergen  diáfanos  los motivos por los cuáles la Corte dio por demostrados los  hechos  de  la  acusación,  así  como  la responsabilidad dolosa del acusado y  cuál  fue  su  forma  de participación en los mismos; cosa diferente es que el  procesado  no  los  comparta  y  ante  la  inexistencia  de  recursos  contra la  sentencia,  pretenda,  se le dé respuesta a sus cuestionamientos, utilizando un  mecanismo procesal inadecuado.   

Véase     que     el     artículo  412  de  la  Ley  600 de 2000  establece  que la sentencia no puede ser modificada ni  revocada   por   el  órgano  o  funcionario  que  la  profirió, “salvo  en  caso  de error aritmético, en  el  nombre  del  procesado o de omisión sustancial en  la   parte  resolutiva”,  eventos   que    no   se  dan  en  el  presente  asunto.   

En  este  orden  de  ideas,  analizada  la  solicitud,   salta   a  la  vista  que  el  peticionario  no  plantea  un  error  aritmético,  tampoco  un  yerro  en  el  nombre  del  procesado,  una  omisión  sustancial  en  la  parte  resolutiva  o  un  aspecto ilógico o absurdo que sea  necesario  aclarar  para  comprender  la  sentencia, motivo por el que su pedido  incumple  los  requerimientos del citado artículo; más bien lo que pretende es  obtener  un  nuevo  pronunciamiento  por  parte de la Corporación acerca de los  temas  propuestos  por  la  defensa  durante los debates y otros derivados de su  desacuerdo  con  el  poder  demostrativo  que  se  otorgó  a  algunos medios de  convicción,  lo  cual  hace  claramente  improcedente su pedimento (En el mismo  sentido   CSJ   AP   19   Feb.   2014   rad.   42000;   AP  21  Nov.  2012  rad.  27460).   

De  otro  lado, frente a la impugnación que  formula  el  sentenciado contra el fallo condenatorio proferido por esta sala de  juzgamiento,  resulta  diáfana  su  improcedencia  a  la luz de la normatividad  vigente,  toda  vez que por ser la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el  órgano  de  cierre  de  la  jurisdicción  ordinaria  en  materia criminal, sus  decisiones  no  son  apelables dada la inexistencia de un superior funcional, en  tanto  que el recurso de reposición no es viable interponerlo contra sentencias  (artículos 189 y 191 de la Ley 600 de 2000).   

Y  si  bien  la  Corte  Constitucional, en  sentencia  C-792 de 2014, cuyo contenido aún no se conoce, al parecer avaló la  futura  procedencia  de  una impugnación contra fallos condenatorios proferidos  por  esta Corte, tal cual se extrae del comunicado de prensa N. 43 de octubre 29  y  30  del  año  en  curso,  dicho  eventual  recurso  está  supeditado  a  la  expedición  de  una  ley  que  lo  establezca y regule en forma precisa, siendo  claro  entonces  que  en  estos  momentos  no  existe y por tanto no puede tener  aplicación.   

En consecuencia, la actual impugnación del  doctor  Moreno  Rojas  resulta  improcedente, por lo que deberá rechazarse, sin  perjuicio  de  que  si  en  el futuro se llegare a crear dicho nuevo recurso con  efectos  retroactivos,  pueda  la Corte analizar la viabilidad del mismo para el  presente caso.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:   

     

I. NEGAR   la  solicitud  de  aclaración  y  adición  formulada por el ex Senador Néstor Iván Moreno Rojas, respecto de la  sentencia  condenatoria  proferida  en  su  contra  de  fecha  27  de octubre de  2014.     

     

I. RECHAZAR,  por  improcedente,  la  impugnación presentada por el  sentenciado  Néstor  Iván Moreno Rojas contra el fallo señalado en el numeral  anterior.     

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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