AP7075-2016(47052)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

AP7075-2016  

Radicación 47052  

(Aprobado Acta No. 323)  

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos  mil dieciséis (2016).   

  VISTOS:  

Resuelve la Corte  si    admite   o   no   la   demanda   de   revisión   presentada   por   el   defensor   de              WGG.   

HECHOS:  

Entre   octubre   y   noviembre  de  2011,  WGG ejecutó conductas con  contenido  erótico  respecto  de su hijastra D.T.S.V., para ese momento de diez  años  de  edad.  Inicialmente  le  acarició  los  senos  y la vagina y, luego,  introdujo   en   su   vagina   sus   dedos   y   unos   hisopos   (copitos)   de  algodón.   

ACTUACIÓN PROCESAL:  

Por  tales  acontecimientos,  la   Fiscalía  General  de  la  Nación  le  imputó a WGG los cargos  de  acceso  carnal abusivo con menor de catorce años  agravado y actos sexuales abusivos con menor de catorce años.   

En   los  mismos  términos  formuló  la  acusación  ante  el  Juzgado  39  Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento.  Concluido  el  juicio  oral,  el 14 de  agosto  de  2013  el  despacho  condenó  al procesado a 232 meses de prisión e  inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor  de los delitos referidos.   

La sentencia fue apelada y confirmada por la  Sala   Penal   del   Tribunal   Superior   de   Bogotá   el   28   de   octubre  siguiente.   

Esta   Sala  inadmitió  el  recurso  de  casación  presentado  por  la defensa, mediante el  pronunciamiento CSJ AP, 25 Mar 2015, Rad. 43084.   

LA DEMANDA:  

Con  fundamento en la causal 3ª contemplada  en  el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado del condenado solicitó  la revisión de los fallos de primera y segunda instancia.   

Sustentó su pretensión en la aparición de  pruebas  nuevas, concretamente, el Protocolo CBCA (Análisis de Contenido Basado  en  Criterios),  la ponencia presentada por los doctores Eugenio Garrido y Jaime  Masip  en  el Primer Congreso de Psicología Jurídica y Forense realizado en la  Universidad   de  Salamanca  (Madrid  –  España) y el trabajo de grado titulado Valoración del testimonio  en  menores  de  14  años abusados sexualmente, presentado por una alumna de la  Universidad de Antioquia para optar por el título de abogada.   

En  esencia,  el demandante aseguró que los  referidos  documentos ofrecen nuevas perspectivas respecto de la valoración del  testimonio  de los menores presuntamente víctimas de delitos sexuales, conforme  a  los  cuales  es  equivocado  concederle credibilidad a los niños simplemente  porque  su  relato es espontáneo y consistente, y a partir de ello concluir que  surgió de una vivencia personal, como sucedió en este caso.   

A partir de lo anterior, el defensor sostuvo  que  la  entrevista  psicológica realizada a D.T.S.V.  fue   antitécnica,   pues   la  perito  no  utilizó el  Protocolo  CBCA sino el Protocolo de Míchigan (que no  está   diseñado   específicamente  para  menores  de  edad)  y  se  desconoce  la capacidad y experiencia  de  la  profesional en esta  materia.  Por  tanto, la conclusión de que la versión de la niña era creíble  fue errónea.   

Este  yerro,  a  su  vez, repercutió en las  sentencias  condenatorias  que,  por  tal  razón,  incurrieron  en una indebida  apreciación  de  la declaración de D.T.S.V., pues no  tuvieron  en  cuenta que la entrevista fue mal conducida, las contradicciones en  que   incurrió,   que   la  niña  era  influenciable  y  pudo  haber  mentido,  ni el contexto familiar en  el que se cometió el delito.   

Con  base  en  lo  anotado,  el  demandante  solicitó  que se dejen sin valor las sentencias de condena de primera y segunda  instancia y, en su lugar, se dicte una absolutoria de reemplazo.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

La  demanda  de  revisión presentada por el  defensor   de   WGG  será  inadmitida.      Las      razones     son     las  siguientes:   

En    primer   término,   los  documentos  a  los  que  hizo  referencia  no  son en realidad  pruebas,  pues no tienen la  aptitud  de  demostrar  ningún  aspecto  de modo, tiempo o lugar relativo a los  hechos      por      los      que      fue     condenado     su     representado.  Se trata, simplemente, de  estudios  sobre  la  valoración  de  credibilidad  de los menores presuntamente  víctimas  de  delitos  sexuales y, por tal razón, se  refieren  a situaciones generales y abstractas que, por sí mismas, no tienen la  capacidad  de  desvirtuar  la  materialización  de los delitos cometidos por el  sentenciado ni su responsabilidad en estos.   

Adicionalmente,  dichos  documentos  no son  novedosos,   pues   fueron   dados   a   conocer  al  público   antes   de  la  emisión  de  los  fallos  condenatorios, e incluso antes de la ocurrencia de los hechos.   

En  efecto,  el  Protocolo CBCA   (que  hace  parte  del  Protocolo SVA -Evaluación de la Validez  de    las    Declaraciones-)    fue   publicado   en  1988  por  los  psicólogos  Gunter  Köhnken  y  Max  Steller1.  El  Primer  Congreso  de  Psicología  Jurídica  y  Forense  en el que los doctores Eugenio  Garrido  y  Jaime  Masip  expusieron  su  ponencia sobre el tema, a su turno, se  realizó  en  la  Universidad  de  Salamanca en 20042.  Por  último,  el trabajo de  grado  titulado  Valoración  del  testimonio  en  menores  de 14 años abusados  sexualmente,  fue  presentado por una alumna de la Universidad de Antioquia para  optar   por   el   título   de   abogada  en  20103.   

Ante el panorama visto, sin lugar a dudas, el  demandante  no  acreditó  la  aparición  de pruebas nuevas que desvirtúen los  fundamentos  de las sentencias condenatorias, sino que criticó la producción y  valoración  de las evidencias periciales y testimoniales con base en las cuales  los  juzgadores llegaron a dicha conclusión. Esa controversia debió proponerse  dentro  del  proceso  penal,  no a través de la acción de revisión, pues este  mecanismo  extraordinario  no  está  previsto para revivir el debate probatorio  clausurado con fuerza de cosa juzgada.   

Ante  tal  panorama, la demanda de revisión  será  inadmitida  por  cuanto  no  satisface  los  presupuestos previstos en la  ley.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de Casación Penal,   

RESUELVE:  

INADMITIR la demanda  de revisión presentada por el defensor de WGG.   

Contra esta decisión no proceden           recursos.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

         

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

PAULA CADAVID LONDOÑO  

Conjuez  

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Conjuez  

FABIO ESPITIA GARZÓN  

Conjuez  

MAURICIO LUNA VISBAL  

Conjuez  

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ  

Conjuez  

WILLIAM MONROY VICTORIA  

Conjuez  

RICARDO POSADA MAYA  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Cfr.  VRIJ,  Aldert.  Criteria  based  content  analysis,  a qualitative review of the  first  37  stduies.  Publicado en la revista Psychology, Public Policy, and Law.  Vol 11, Núm. 1. American Psychological Association. 2005.   

2  GARRIDO,  E.  y  MASIP,  J.  La  evaluación  del  abuso sexual infantil. Primer  Congreso  de  Psicología Jurídica y Forense. Universidad de Salamanca. Madrid,  2004.   

3  ÁLVAREZ,  Adriana.  Valoración  del testimonio en menores de 14 años abusados  sexualmente. Universidad de Antioquia. Medellín, 2010.     

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