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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP6907-2014
Radicación N° 42892
(Aprobado Acta N° 385)
Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el requerido, dentro del trámite de extradición que a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, se adelanta frente al ciudadano venezolano Edgar José Maestre Martínez.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1605 del 8 de agosto de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano Edgar José Maestre Martínez, petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 2524 del 6 de diciembre pasado2.
2. Maestre Martínez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos; específicamente, se le acusa de «concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y con la intención que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos» y «concierto para poseer con intención de distribuir cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos»3.
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada4 y, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, señaló sobre la existencia de la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1988.
4. La Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 20 de agosto de 20135, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Edgar José Maestre Martínez, la cual le fue notificada el día 15 de octubre del mismo año6, luego de que éste fuera capturado en vía pública en la calle 11 No. 2 Este – 75 barrio Caobos de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander7.
5. El requerido confirió poder a su abogado de confianza el cual radicó en ésta Corporación el 18 de diciembre de 20138.
6. Mediante auto del 15 de enero del presente, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiere lugar9.
7. Transcurrido dicho término, los sujetos se pronunciaron de la siguiente forma:
7.1. El pedido solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción10:
1. Requerir a la Cancillería de Venezuela el envío del pasaporte a su nombre y cotejo dactiloscópico que reposa en las oficinas de identificación de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Verificar los antecedentes judiciales en Colombia y Venezuela, toda vez que, ha sido investigado por conductas al margen de la ley en Venezuela.
3. Constatar las interceptaciones legales de sus comunicaciones en su país de origen.
4. Solicitar a la Corte de Virginia concrete los cargos en su contra.
5. Las demás que la Corte considere de oficio para emitir concepto.
7.2 El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, consideró que no se hacía necesaria la práctica de pruebas11.
CONSIDERACIONES
1. Cuestiones Previas
Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.
En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 200412, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario.
La pertinencia de los elementos de convicción se examina a fin que éstos sirvan para comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 18 del Código Penal y 493 y 495 de la Ley 906 de 2004.
1. Caso particular
La Sala accederá parcialmente a la práctica de las peticiones probatorias requeridas el ciudadano venezolano Edgar José Maestre Martínez, por cuanto, dentro del presente trámite solo podrá decretar las que sean conducentes, pertinentes y útiles, por las razones que a continuación se relacionan:
2.1 Verificación de tramites penales vigentes en Colombia y el extranjero; al respecto, la Corte ha sostenido que las pruebas encaminadas a establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelantan o adelantó un proceso en el país, sólo son procedentes siempre que el memorial petitorio de ésta o el expediente, suministren información específica que permitan inferir su existencia, y por ende, evitar la eventual violación del principio non bis in ídem.
En éste asunto el solicitado no proporcionó referencia alguna relacionada con la posibilidad de que el Estado colombiano lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos o diversos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de los Estados Unidos de América, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar una posible lesión o amenaza del derecho fundamental al debido proceso.
1. Frente, a la petición relacionada con la legalidad de las interceptaciones de las comunicaciones, así como la de solicitar al Estado de Virginia para que concrete los cargos en contra del solicitado, es de señalar que, el trámite de extradición no tiene una naturaleza contenciosa, sino que se reduce a examinar si se cumplen unos precisos requisitos establecidos, ya en el Código de Procedimiento Penal, como ocurre en este caso, o en Tratados Internacionales, conforme lo preceptúa el artículo 502 ibídem, por ser esta un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación se ha pronunciado así:
«Por razón de ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos de controversia que prevea la legislación del Estado que formula el pedido»13.
1. En suma, se reitera que la conducencia de la prueba en materia de extradición radica en solicitar aquellas que demuestren que no se cumple alguno de los fundamentos temáticos sobre los que versa el concepto de ésta que rinde la Corte, referidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia se negará la práctica de las pruebas pedidas por el requerido, con excepción, como ya se anunció, de aquellas que en estricto sentido cuestionan fundadamente la identidad de la persona requerida, habida consideración que no se encuentra debidamente identificado.
1. Así las cosas, la Sala observa que la Fiscalía General de la Nación, en el formato denominado «Formato Investigador de Campo –FPJ-11», elaborado por el Técnico Profesional en Dactiloscopia de la Dirección Antinarcóticos, señaló que: «El indiciado queda a la fecha sin identificar y se INDIVIDUALIZA de acuerdo a los registros tomados del pasaporte como EDGAR JOSE MAESTRE MARTINEZ identificado con la cédula personal 12.597.566, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cabe anotar que el indiciado es de nacionalidad extranjera por lo tanto se le sugiere solicitar la verificación de identidad a la sección de extranjería del organismo competente “Venezuela”14».
1. Al respecto, la Corporación aduce que en el expediente no obra la antes mencionada por consiguiente no se encuentra plenamente identificado el aquí requerido.
De esa manera, y al resultar, conducente y pertinente a los propósitos del concepto, para corroborar que la persona que está siendo sometida al presente trámite de extradición en Colombia sea la misma requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se dispone que la Secretaría de la Sala comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores para que requiera el cotejo dactiloscópico que repose en su país de origen de Edgar José Maestre Martínez.
Además, de oficio, una vez allegado lo anterior solicítese a la Policía Judicial de la Policía Nacional efectúe un cotejo dactiloscópico entre esas y las huellas del requerido privado de libertad a fin de determinar su identidad.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: en el término de diez (10) días practicar las pruebas precisadas en el numeral 2.5 de la parte motiva.
SEGUNDO: NEGAR por improcedente la práctica de las demás solicitadas por el requerido en extradición Edgar José Maestre Martínez, en sus numerales.
Contra la decisión que niega la prueba procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 32 al 36 y 38 al 42 (traducción no oficial) carpeta anexa.
2 Folios 46 al 51 y 52 al 58 (traducción no oficial) carpeta anexa.
3 Folios 83 a 90 y 139 a 146 (traducción no oficial) carpeta anexa.
4 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte
5 Folios 21 al 23 carpeta anexa.
6 Folio 4 ibídem.
7 Folio 2 carpeta anexa.
8 Folio 5 del cuaderno de la Corte.
9 Folio 11 del cuaderno de la Corte.
10 Folio 21 a 25 del cuaderno de la Corte.
11 Folio 20 del cuaderno de la Corte.
12 Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado entre abril del 2011 y el 10 de febrero de 2012 según la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de las Drogas de Estados Unidos.
13 Ver concepto del 25 de enero de 2012, radicado No. 37820.
14 Folio 12 y 13 carpeta anexa.