AP678-2018(34282)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE JUZGAMIENTO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  ponente  

AP678-2018  

Radicación  No. 34282  

(Aprobado  Acta No. 055)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia,  respecto del escrito presentado por el ex Senador NÉSTOR  IVÁN MORENO ROJAS,  a  través del cual interpone el recurso de apelación  contra el fallo condenatorio de única instancia que se le  dictó el 27 de octubre de 2014.  

LA  CORTE CONSIDERA  

1.-  Invocando lo normado en el Acto Legislativo 01 de 2018 y pidiendo que  se le otorgue un plazo para sustentar la impugnación, el ex  Senador Néstor Iván Moreno Rojas interpone recurso de  apelación contra el fallo proferido en su contra, el cual se  encuentra ejecutoriado desde el 10 de noviembre de 2014.  

2.-  Es competente esta Sala Penal para resolver la solicitud elevada por  el condenado acorde con lo normado en los artículos 194 de la  Ley 600 de 2000 –Código  de Procedimiento Penal aplicable en este caso-  y 318 y siguientes del Código General del Proceso, pues de  ellos se desprende que el recurso de apelación se presenta  ante el mismo funcionario que emitió la decisión a  efecto de que determine la procedencia del mismo.  

3.-  En  pasada ocasión el sentenciado hizo similar solicitud invocando  lo señalado en la sentencia C-792 de 2014 de la Corte  Constitucional, pedido que fue resuelto negativamente por esta Sala  de Juzgamiento con argumentos que hoy día se reiteran no  obstante la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018.  

Puntualmente  se le dijo al condenado que la sentencia proferida en su contra había  quedado ejecutoriada bajo el imperio de normas que regían en  ese momento, y cuya exequibilidad fue declarada por la Corte  Constitucional, luego mal podía esperar la aplicación  retroactiva de disposiciones creadas con posterioridad al trámite  consolidado y definido.  

Concretamente  enseñó esta Corporación (AP.25 may 2016):  

[…]  la sentencia proferida contra Néstor Iván Moreno Rojas,  cobró firmeza en vigencia de la legítima y vinculante  interpretación del ordenamiento jurídico, realizada en  su momento por la Corte Constitucional (entre otras la sentencia  SU-811 de noviembre 18 de 2009), que avaló el procedimiento de  única instancia para el juzgamiento criminal de ciudadanos  aforados, trámite en el cual no se prevé la impugnación  de la sentencia.  

[…]  

En  este orden de ideas, siguiendo los parámetros trazados por la  misma Corte Constitucional y como no es aplicable lo ordenado en la  sentencia C-792 de 2014 a la situación concreta del ex Senador  Néstor Iván Moreno Rojas, principalmente por cuanto la  sentencia condenatoria de única instancia proferida en su  contra cobró ejecutoria […] dicho recurso de  impugnación será rechazado.  

Ahora  bien, el hecho que el Acto Legislativo 01 de 2018 le asigne a la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la  resolución de los recursos de apelación que se  interpongan contra las sentencias proferidas por la “Sala  Especial de primera instancia”,  no significa que se haya creado el derecho a contar con una segunda  instancia, ni que éste se aplique retroactivamente para los  casos de los aforados constitucionales ya definidos con sentencia  ejecutoriada, pues tal como lo ha venido reiterando esta Sala en  recientes pronunciamientos (concretamente en decisión adoptada  en audiencia llevada a cabo el 12 feb 2018, Rad. 515801):  

[…]  el derecho a la doble instancia no es una creación de la  reciente reforma constitucional, sino que ha sido una garantía  tradicionalmente reconocida en nuestro sistema jurídico,  exceptuada  válidamente  en aquellos asuntos legalmente asignados al conocimiento de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque  siendo ésta el órgano límite o de cierre de la  jurisdicción penal ordinaria, sus decisiones necesariamente  deben ser de única instancia, sin que esto implique menoscabo  de las garantías fundamentales, tal cual lo definió la  Corte Constitucional en varios pronunciamientos, ente ellos la  Sentencia C-934 de 20062,  al examinar la exequibilidad del procedimiento especial establecido  en nuestro país para investigar y juzgar conductas penales  atribuidas a los aforados constitucionales.  

El  estudio efectuado por la Corte guardiana de la Carta Magna, incluyó  por supuesto la normatividad pertinente del llamado bloque de  constitucionalidad, por lo cual no se vacila en afirmar que las  actuaciones adelantadas por nuestra Sala de Casación Penal se  ajustan plenamente a los estándares internacionales en materia  de derechos y garantías judiciales y respeto a los derechos  humanos.  

Y  ello es así, porque a voces del propio alto tribunal, a cambio  de no tener la posibilidad de activar una segunda instancia, los  aforados constitucionales cuentan con el privilegio de ser juzgados  por un cuerpo plural de Magistrados del más alto nivel de  preparación y experiencia, lo que constituye la máxima  aspiración de toda persona envuelta en litigios penales.  

Significa  lo anterior que permanecen incólumes las razones que desde un  comienzo se han expuesto por esta Sala para declarar que respecto de  la sentencia proferida contra Néstor Iván Moreno Rojas  en este asunto, por tratarse de un proceso de única instancia  adelantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, acorde con la Constitución Política y la  ley vigente, no es procedente el recurso de apelación.  

Así  las cosas, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Juzgamiento,  

RESUELVE  

Declarar  improcedente el recurso de apelación interpuesto por el ex  Senador NÉSTOR  IVÁN MORENO ROJAS  respecto de la sentencia condenatoria proferida en su contra por la  Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, fechada el 27 de  octubre de 2014.  

Contra  la presente decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase,  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          También pueden verse decisiones que al respecto ha proferido          la Sala Penal tales como: AP, 15 en 2018, Rad. 48965; AP 31 en 2018,          Rad. 39768; AP, 1 feb 2018, Rad.50969; AP feb 2018, Rad. 37395.  

2          También          SU-811/2009      

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