Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
AP6635-2015
Radicación No. 47.087
(Aprobado acta No. 398)
Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
VISTOS
Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Jesús Alberto Gómez Gómez y Jesús Eduardo Navia Lame, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para conocer del proceso adelantado contra Arturo José Bolaños Londoño (ex Fiscal) por el delito de prevaricato por acción agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante sentencia de segunda instancia proferida el 21 de febrero de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán de la cual hicieron parte los Magistrados Gómez Gómez y Navia Lame, dentro de un proceso por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -adelantado en contra de William Barcelay Castellanos Álvarez-, se ordenó la compulsa de copias para que se investigara penalmente al Fiscal Local de El Timbo – Cauca doctor Arturo José Bolaños Londoño por el posible delito de prevaricato por acción agravado, por presuntas irregularidades en la devolución del vehículo donde era transportada la sustancia estupefaciente a Rosmery Castellanos Álvarez, hermana del procesado.
2. Como consecuencia de dicha orden se inició el proceso penal en contra del citado funcionario judicial, dentro del cual la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán presentó en su contra escrito de acusación por la comisión del punible antes referido.
3. El conocimiento de la actuación fue repartida al Magistrado Jesús Alberto Gómez Gómez, quien programó la respectiva audiencia de formulación de acusación para el 20 de octubre de 2015, en cuyo desarrollo manifestó estar impedido junto con su colega Jesús Eduardo Navia Lame para conocer de tal asunto, por cuanto en el fallo de segunda instancia de fecha 21 de febrero de 2011, donde se ratificó la condena impuesta a William Barcelay Castellanos Álvarez por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente siendo ponente el Magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya, se ordenó compulsar copias penales para investigar al Fiscal Arturo José Bolaños Londoño.
4. Lo anterior fue resuelto mediante proveído de 26 de octubre de los corrientes, en el que sus homólogos declararon infundado el impedimento, motivo por el cual la actuación se remitió a esta Corporación para que resolviera lo que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 A, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.
2. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, ya sea por vía de impedimento o por recusación, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación.
La manifestación de impedimento, además, es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para no conocer de un determinado asunto.
3. En el presente evento los Magistrados fundamentan el impedimento en las causales contempladas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que está comprometido su criterio para conocer del proceso contra el ex Fiscal Arturo José Bolaños Londoño por el punible de prevaricato por acción agravado, por cuanto en el fallo de segunda instancia en el cual ratificaron la condena impuesta a William Barcelay Castellanos Álvarez por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, también ordenaron la compulsa de copias penales contra el ex funcionario judicial, por presuntas irregularidades en la devolución del automotor involucrado en los hechos delictivos.
4. A fin de resolver la controversia planteada, se impone precisar previamente, acorde con lo establecido por la Sala1, que la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 invocada por los togados se presenta cuando se ha participado con anterioridad en el mismo proceso, situación que no acontece en esta oportunidad, por cuanto la compulsación de copias a efectos de que se investigara a Arturo José Bolaños Londoño, tuvo origen en una actuación distinta a la de la referencia, lo cual no se puede interpretar como participación en el proceso puesto que el mismo aún no existía.
5. Más acertado entonces, aun cuando no por ello surge fundado el impedimento, resulta invocar la causal 4ª referida a la circunstancia de haber “manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, lo cual ocurre, como ha tenido también oportunidad de expresarlo la Sala, cuando la opinión se expresa extra procesalmente, situación que, ciertamente, encuentra cabida cuando el criterio se emite en un proceso diverso, como aquí sucede2.
Sobre dicha causal, la Corte ha sido reiterativa en señalar que la opinión extraprocesal estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del funcionario. Así, en decisión CSJ AP, 7 mar. 2007, rad 26853 expresó lo siguiente:
(…) Lo que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro.
6. Frente a tales circunstancias, encuentra la Sala que en el presente asunto tampoco concurren razones suficientes para separar a los doctores Jesús Alberto Gómez Gómez y Jesús Eduardo Navia Lame, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán del conocimiento del presente caso.
En asuntos similares la Corporación ha sido renuente en reconocer la existencia de la causal de impedimento originada en los eventos en que se ordena la compulsa de copias, dejando a salvo la posibilidad de que en cada caso concreto se analice el compromiso de la imparcialidad en el acto procesal en que tal determinación se adopta.
En auto CSJ AP 29 nov. 2000, rad 17843, se refirió al respecto en los siguientes términos:
(…) Con todo, en aquellos eventos en que la intervención del funcionario se traduce en la orden de compulsar copias para que se adelante la investigación penal, la Sala ha aceptado el impedimento cuando en el auto en que se adopta esa determinación, el Funcionario Judicial emite juicios de valor sobre la conducta delictual y acerca de la responsabilidad penal del implicado; desechándolo cuando el pronunciamiento se ha restringido a la mera orden de compulsación de copias. -Se destaca-
7. Acoplando los anteriores derrotes al presente caso, se tienen que si bien en la misma calidad los Magistrados Jesús Alberto Gómez Gómez y Jesús Eduardo Navia Lame dictaron el fallo donde resolvieron el recurso de apelación contra la sentencia anticipada emitida contra William Barcelay Castellanos Álvarez por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente y compulsaron copias para que se investigara al hoy proceso, lo cierto es que en dicho proveído fincó su atención en la prisión domiciliaria que le fue negada al referido condenado, sin que hayan efectuado juicio alguno relacionado con la responsabilidad de Arturo José Bolaños Londoño, ni abordaron análisis entorno a la presunta conducta punible por el cometida.
Como no se presenta, por consiguiente, una actuación trascendente que pudiera vincular la imparcialidad del funcionario con respecto a la actuación penal que se adelanta en contra del ex funcionario judicial, por el delito de prevaricato por acción agravado, se declarará infundado el impedimento en cuestión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Declarar infundado el impedimento manifestado por los doctores Jesús Alberto Gómez Gómez y Jesús Eduardo Navia Lame, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para conocer del proceso adelantado contra Arturo José Bolaños Londoño por el delito de prevaricato por acción agravado.
2. Remitir en forma inmediata las diligencias al Tribunal de origen.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese y Cúmplase
José Luis Barceló Camacho
José Leonidas Bustos Martínez
Fernando Alberto Castro Caballero
Eugenio Fernández Carlier
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2008, rad. 30351.
2 Cfr. Auto citado.