AP6628-2014(44304)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

         

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP6628-2014  

Radicación nº 44304  

Aprobado mediante acta No 356  

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de  dos mil catorce (2014).   

ASUNTO  

Resuelve  la  Sala  acerca  del  impedimento  manifestado  por  los  Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José  Leónidas  Bustos  Martínez,  Fernando  Alberto  Castro  Caballero y María del  Rosario  González  Muñoz,  para  conocer de la demanda de revisión presentada  por  MARCO  AURELIO  BONILLA  ALCALA  a través de apoderado judicial, contra la  sentencia  proferida  el  26  de  julio  de  2010 por la Sala Penal del Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de Ibagué, que confirmó la emitida el 21 de  abril  de  2009  por  el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la  misma ciudad.   

ACTUACIÓN    PROCESAL    RELEVANTE    Y  CONSIDERACIONES   

1. Los hechos fueron  reseñados  por el Tribunal  Superior, así   

«El  día  14  de septiembre de 2004, a las  9:10  horas  aproximadamente, cuando el señor MIGUEL ANTONIO LOZANO ZABALA y su  esposa  ELIZABETH  CAICEDO  LÓPEZ,  llegaron  a  su  finca ubicada en la Vereda  Jabalcón  Jurisdicción  del  Municipio  de  Saldaña,  fueron abordados por un  grupo  integrado  por  8 sujetos vestidos de civil y armados, que se movilizaban  en  una  Mitsubichi verde de placas GMK 107 del Guamo, obligándolos a abordarlo  y  los  condujeron al sector veredal de Coyaima, donde los entregaron a un grupo  de sujetos pertenecientes al Frente XXI de las FARC.   

La  señora  ELIZABETH  CAICEDO  LÓPEZ, fue  liberada  el  17 de septiembre de 2004 en Aipe – Huila. El señor MIGUEL ANTONIO  LOZANO  ZABALA fue puesto en libertad en la vereda Naranjal Jurisdicción de San  José  de  las  Hermosas  de  Chaparral,  el  7 de Julio de 2005. Los plagiarios  exigían  por  la liberación del mencionado señor la suma de siete millones de  pesos.   

El  17 de septiembre de 2004, fue encontrado  por  el  Ejército  Nacional siendo aproximadamente las 15:00 horas, en la finca  Comegenal  Vereda  Totarco  Piedras  del  Municipio  de Coyaima, el vehículo de  placas  GMK  107,  donde  se  encontró  certificado de gases a nombre de BETUEL  GÓMEZ.».   

2.   Por   los  anteriores  hechos, el 21 de abril de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado  de  Ibagué  (Tolima),  condenó,  entre  otros,  a MARCO AURELIO  BONILLA  ALCALA a la pena principal de prisión de 34 años, multa equivalente a  6.000  salarios  mínimos  legales mensuales vigentes, como coautor del concurso  de   delitos   de   secuestro   extorsivo  agravados,  así  como  accesoria  de  inhabilitación  para  el  ejercicio de derechos y funciones públicas por igual  periodo  que la sanción principal, negándole los mecanismos sustitutivos de la  pena.   

3.   Decisión  confirmada  el  26  de  julio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué,   al   resolver   los   recursos  de  apelación  interpuestos  por  la  defensa.   

4.  La  defensa de  WALTER  RODRÍGUEZ  CASTRILLÓN,  uno  de  los  condenados dentro de las citadas  diligencias,  interpuso  recurso  de  casación,  el cual fue inadmitido el 6 de  julio  de  2011  (Radicado  35684), integrando la Sala de Casación los doctores  José  Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto  Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz.   

5.  MARCO AURELIO  BONILLA    ALCALA    a  través    de    apoderado    judicial  presentó demanda de revisión al amparo  de  la causal 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, «cuando  mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado  favorablemente  el  criterio  jurídico  que sirvió para sustentar la sentencia  condenatoria,    tanto    respecto    de   la   responsabilidad   como   de   la  punibilidad».   

6.   El  24  de  septiembre  de  2014  los  H.  Magistrados  José  Luis  Barceló Camacho, José  Leónidas  Bustos  Martínez,  Fernando  Alberto  Castro Caballero y, María del  Rosario  González  Muñoz, manifestaron su impedimento para actuar dentro de la  acción  de  la  referencia,  toda  vez que integraron la Sala que inadmitió la  demanda  de  casación  de  6  de julio de 2011, en el proceso cuya revisión se  demanda.   

7.  En  ese orden,  ninguna  duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la  causal  genérica prevista en el artículo 99 numeral 6° de la Ley 600 de 2000,  por  haber  dictado  una  de las providencias cuestionadas o bien la específica  del   artículo   228   de   la   misma   obra   según   la  cual  «No  podrá  intervenir en el trámite y decisión de esta acción  ningún   Magistrado  que  haya  suscrito  la  decisión  objeto  de  la  misma.  »., razón por la que resulta procedente e imperativo  la  aceptación  del  impedimento y la consecuente separación del asunto de los  Magistrados  que  así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de  revisión  acerca  de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de  la demanda de casación consideraron ajustada a la legalidad.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:   

PRIMERO. ACEPTAR el  impedimento  manifestado  por  los  Honorables  Magistrados  José Luis Barceló  Camacho,  José  Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y  María  del  Rosario  González,  para decidir acerca de la demanda de revisión  presentada   por   MARCO   AURELIO   BONILLA   ALCALA  a  través  de  apoderado  judicial.   

SEGUNDO: SEPARAR, en  consecuencia,   del   conocimiento   del   presente  asunto,  a  los  Honorables  Magistrados cuyo impedimento se acepta.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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