AP6057-2015(46335)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP6057-2015  

Radicación 46335  

(Aprobado en acta 362)  

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil  quince (2015).   

Procedente del despacho del Magistrado JOSÉ  LUIS  BARCELÓ CAMACHO del diligenciamiento, se pronuncia la Sala, integrada por  Magistrados   y   Conjueces,   respecto  del  impedimento  presentado  por  él,  conjuntamente  con  los  doctores  JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ,  FERNANDO  ALBERTO  CASTRO  CABALLERO,  GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO  SALAZAR  OTERO para conocer del recurso de casación interpuesto por el defensor  del  procesado  Carlos  Alberto  Escobar Córdoba en contra del fallo de segunda  instancia  adoptado,  el  19  de  febrero  de 2015, por el Tribunal Superior del  Distrito  Judicial  de  Quibdó,  que  lo  condenó  como  autor  del  delito de  concierto para delinquir agravado.   

EL IMPEDIMENTO  

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral  6°  del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, los citados Magistrados manifiestan  que  se  encuentran impedidos para intervenir en este asunto por cuanto hicieron  parte  de la Sala de Casación que, como organismo instructor, profirió el 6 de  marzo  de  2013  en  contra  de  Carlos  Alberto Escobar Córdoba resolución de  acusación,  cuando  para  ese  entonces  fungía  como miembro de la Cámara de  Representantes.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La Sala observa evidente el supuesto fáctico  invocado   por   los   Magistrados   para  separarse  del  conocimiento  de  las  diligencias,  toda  vez que suscribieron la providencia que calificó el mérito  del   sumario   con   resolución   de   acusación   en   contra   de   Escobar  Córdoba.   

La  Corporación  por auto de 18 de abril de  2013  declaró que perdía competencia para continuar conociendo del asunto dada  la  renuncia a la calidad de congresista del procesado y desaparecer por ello su  fuero  constitucional  al  no  tener  relación  la  conducta investigada con su  función congresional.   

El diligenciamiento prosiguió en el Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito  Especializado de Descongestión de Quibdó que lo  condenó  por  el  delito  objeto  de  acusación,  sentencia  confirmada por el  Tribunal   Superior   de  ese  Distrito  Judicial  al  conocer  del  recurso  de  apelación.   

Así  las  cosas, refulge claro el motivo de  inhibición  contemplado legalmente, que conlleva a que, en aras de preservar la  objetividad  en  la  función de administrar justicia, se declare fundada causal  impeditiva  alegada,  disponiendo  la separación del conocimiento del asunto de  los  Magistrados  JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,  FERNANDO  ALBERTO  CASTRO  CABALLERO,  GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ y LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO.   

En  consecuencia, se dispondrá su reemplazo  mediante  los  Conjueces ya designados a fin mantener el quórum deliberatorio y  decisorio de la Sala de Casación Penal.   

Finalmente,  en procura del equilibrio en el  reparto  y  con  el fin de hacer la respectiva compensación de procesos, según  Acuerdo  de  Sala,  se  dispondrá  el  envío  de  un  expediente de las mismas  características de este Despacho al del doctor BARCELÓ CAMACHO.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte Suprema de Justicia, integrada por Magistrados y  Conjueces,   

RESUELVE  

1.                Declarar   fundado  el  impedimento  expresado  por  los  Magistrados  doctores  JOSÉ  LUIS  BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ,  FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ  y  LUIS  GUILLERMO  SALAZAR OTERO, para conocer del recurso de  casación  interpuesto  contra  la sentencia dictada por el Tribunal Superior de  San Gil el 19 de febrero de 2015.   

2.              SEPARAR,    en   consecuencia,   del  conocimiento  del  presente asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento  se acepta.   

3.            PASAR en compensación un proceso de las  mismas  características  del Despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  al  del  Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, en orden a preservar equilibrio  en el reparto.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Magistrada  

GUILLERMO ÁNGULO GONZÁLEZ  

Conjuez  

ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA  

Conjuez  

PAULA CADAVID LONDOÑO  

Conjuez  

FABIO ESPITIA GARZÓN  

Conjuez  

CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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