AP5984-2014(43964)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA PONENTE  

AP5984-2014  

Radicación No.: 43964  

Acta No. 321  

Bogotá  D.C.,  primero (1) de octubre de dos  mil catorce (2014)   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre el recurso de  reposición  interpuesto  por  el  defensor de HÉCTOR  MANUEL   CORONEL   CASTILLO,  contra  la  providencia  dictada  el  3 de septiembre  de  2014, mediante la cual se negó la nulidad elevada  por    aquél,    así    como   las   solicitudes probatorias.   

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA  

La Sala negó la solicitud de nulidad elevada  por  la  defensa  al considerar que si bien a HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO le  era  aplicable  la  previsión del artículo 36 de la Convención de Viena sobre  relaciones  consulares,  la  omisión  por  parte  de  las  autoridades  que  lo  capturaron  al  no  informarle  del  derecho  que le asistía a la notificación  consular,  no  resultaba  suficiente  para  predicar  una  violación  al debido  proceso, pues tal derecho aún podía ejercerse.   

De  otra  parte,  la Corte también negó la  solicitud  de  nulidad  al  estimar  que  la  formalización  de extradición se  efectuó  en  el  término  previsto  legalmente,  por  lo  que  el requerido en  extradición    no   se   encontraba   privado   de   la   libertad   en   forma  ilegal.   

Finalmente,  se  negaron  las  solicitudes  probatorias  elevadas  por  la  defensa al verificar que aquéllas no resultaban  necesarias para el trámite de extradición.   

FUNDAMENTOS DEL RECURSO  

El  recurrente cuestiona el auto mediante el  cual  se  negó  la  nulidad  y  la  solicitud probatoria elevada por aquél, al  considerar   que  se  incurrió  en  un  contrasentido  respecto  del  análisis  efectuado  sobre  la vulneración del debido proceso denunciado, pues a pesar de  destacar  el  derecho  que  le  asistía  a  su defendido de ser informado de la  notificación  consular,  le  restó  importancia  a tal hecho al no decretar la  nulidad del trámite.   

Así   mismo,  censuró  que  a  pesar  de  reconocerse   que   existió   extemporaneidad   en   la  formalización  de  la  extradición,   la   Corte   se   abstuvo   de   ordenar   la   libertad  de  su  defendido.   

Conforme a ello, solicitó la revocatoria del  auto  reprochado y en su lugar decretar la nulidad de lo actuado, disponiendo la  libertad inmediata de HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO.   

DE LOS NO RECURRENTES  

La   Directora   de   Asuntos   Jurídicos  Internacionales  del Ministerio de Relaciones Exteriores; precisó que siguiendo  las  reglas  de  interpretación  del  Convenio de Viena sobre el derecho de los  tratados  y lo consagrado en el Convenio de Relaciones Consulares, al Ministerio  de  Relaciones Exteriores no le corresponde informar a los extranjeros detenidos  con  fines  de  extradición  sobre  los  derechos  que le asisten, pues ello es  potestad  de  las autoridades que realizan la captura, por lo que en ese sentido  informará de ese requerimiento a ellas.   

CONSIDERACIONES  

La finalidad del recurso de reposición, como  de  manera  pacífica  lo  ha  expuesto la Sala es la de permitir al funcionario  judicial  que  dictó  la providencia que por esa vía se impugna, que revise la  misma,  para  que  cuente  con  la  posibilidad  de  corregir  yerros de talante  fáctico  o  jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda  a  revocarla,  reformarla,  aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los  cuales    las    inconformidades    que    se    hayan    expuesto    encuentren  constatación.   

En  el presente caso, encuentra la Corte que  el   censor   citó   unos   apartes  de  la  providencia  en  forma  aislada  y  descontextualizada,  para  así  denotar  unas  presuntas  inconsistencias en el  fundamento  de  lo  resuelto,  sin  llegar  a  controvertir  jurídicamente  los  argumentos allí esbozados.   

Ahora,  en  oposición  a lo anterior por el  recurrente,  las  inconsistencias  descritas  no  existen  y por el contrario lo  allí  expuesto  obedece  a  un análisis razonado y fundado del instituto de la  notificación consular, como pasara a verse:   

En   primer  lugar  hay  que  indicar  que  efectivamente  la  Corte  reconoció  que HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO tenía  derecho  a  la  notificación consular prevista en el artículo 36, numeral 1º,  literal  b  de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, en tanto que  se  trataba  de  un  ciudadano  extranjero  detenido  en  Colombia  con fines de  extradición,  sin  embargo, debe resaltarse, como se hizo en el auto recurrido,  que  el  simple  reconocimiento  de  tal prerrogativa no estructura per  se  la vulneración al debido proceso  alegada,  ya  que  el derecho que le asiste a CORONEL CASTILLO se extiende hasta  antes   de   que   éste   efectúe  alguna  manifestación  que  comprometa  su  responsabilidad,  situación  que  aún  no  se  ha  verificado  en  el presente  trámite.   

Y  ello es así si se tiene en cuenta que el  aludido  instituto  jurídico está previsto para proteger al extranjero privado  de  la  libertad de la comisión de irregularidades en el desarrollo del proceso  penal  que  se  le adelante, impidiendo con ello el desarrollo de prácticas que  vulneren  garantías  fundamentales  y que lo priven de un juicio serio, justo e  imparcial.   

Ahora,  como el trámite de extradición que  se  está  adelantando en contra de CORONEL CASTILLO no corresponde a un proceso  judicial,  en el que se vea comprometida la responsabilidad de aquél o en donde  se  surta  un debate de autoría o participación en una conducta punible, lejos  está  la posibilidad que aquél realice una manifestación que pueda incidir en  la  causa  penal  por  la  cual  se ordenó su privación de la libertad, de tal  suerte,  que ningún quebranto de derechos fundamentales se ha perpetrado con el  no ejercicio de la notificación consular hasta este momento.   

Aunado  a  ello,  debe  insistirse  que  el  requerido   en  extradición  no  se  encuentra  desamparado  en  un  territorio  extraño,  pues  por  el  contrario,  desde  el  inicio  del  trámite ante esta  Corporación  ha contado con la asistencia de un defensor, quien precisamente en  desarrollo   del  mandato  conferido  le  ha  brindado  la  asesoría  jurídica  requerida  y  ha  ejercido  de  manera  completa  el  derecho  de  defensa de su  asistido.   

En  ese entendido, reitera la Sala que en el  desarrollo  del  trámite  de  extradición no han existido acciones u omisiones  que  deriven  en  la  vulneración  del  debido  proceso que le asiste a HÉCTOR  MANUEL  CORONEL CASTILLO, por lo que en este sentido se confirmará la decisión  adoptada,  recordando  que  si  es  su  deseo aun puede acudir a la figura de la  notificación  consular,  pues  nada se opone a que por sí mismo o por medio de  su defensor acuda a la embajada mexicana.   

En segundo orden, tampoco encuentra la Corte  que  se  haya  quebrantado  el  debido  proceso en el específico trámite de la  formalización  de  la extradición, pues como se indicó en el auto atacado tal  trámite  se realizó dentro de los 60 días previstos en el artículo 511 de la  Ley  906  de  2004, en tanto que la captura de CORONEL CASTILLO se llevó a cabo  el  7 de abril de 2014 y el gobierno de Estados Unidos presentó nota verbal Nº  1020 el 4 de junio de 2014.   

De  todas  maneras,  el  vencimiento  de los  términos  en  cuestión  no genera nulidad, pues el artículo 511 de la Ley 906  de  2004  está instituido para efectos de libertad, tema que en nada incide con  la  estructura  del  proceso y su trámite, en la medida que no vicia la validez  del mismo.   

Así las cosas, como los argumentos traídos  a  colación  por  el  recurrente  no  tienen la virtualidad de controvertir los  motivos  que  sustentaron  la providencia atacada, lo procedente es que ésta se  mantenga incólume.   

Finalmente,  frente  a  la  manifestación  esbozada  por  la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio  de  Relaciones  Exteriores, consistente en que no es de su competencia adelantar  la  notificación  consular,  la  Sala  requerirá  a la Fiscalía General de la  Nación  para  que en adelante, una vez recibida la Nota Verbal mediante la cual  un  gobierno  extranjero  solicite  la  extradición  de  un  nacional de Estado  diferente  a  Colombia,  le  informe al requerido, al momento de su captura, del  derecho   que   le   asiste   de   acudir   a  la  figura  de  la  notificación  consular.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

NO   REPONER  la  providencia  de  3 de septiembre de 2014, mediante la cual se negó la nulidad y  la  práctica  probatoria  solicitada  por  la defensa de HÉCTOR MANUEL CORONEL  CASTILLO,   de   conformidad  con  lo  expuesto  en  la  parte  motiva  de  esta  decisión.   

EXHORTAR   a  la  Fiscalía  General  de la Nación para que en adelante, una vez recibida la Nota  Verbal  mediante  la  cual un gobierno extranjero solicite la extradición de un  nacional  de  Estado diferente a Colombia, le ponga de presente al requerido, al  momento  de  su  captura,  del derecho que le asiste de acudir a la figura de la  notificación consular.   

Contra   este   auto  no  procede  recurso  alguno.   

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

    

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