AP5878-2015(45788)

2015

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP5878-2015  

Radicación N° 45788  

(Aprobado Acta No. 356)  

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil  quince (2015).   

ASUNTO:  

En términos del artículo 103 de la Ley 600  de  2000  se  pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el Magistrado  Gustavo  Enrique  Malo  Fernández  para  conocer  de  la  demanda  de casación  formulada por el defensor de Pedro Claver Pianeta León.   

ANTECEDENTES:  

1. Mediante resoluciones de primera y segunda  instancia  dictadas  respectivamente el 9 de octubre de 2009 y el 17 de marzo de  2011   fue  acusado,  entre  otro, Pedro Claver Pianeta León como probable  autor del delito de estafa.   

2. Correspondió conocer la etapa de la causa  al  Juez  Primero  Penal  del  Circuito  quien en providencia del 22 de junio de  2011,   decretó   la   práctica   de   una  prueba  solicitada  por  la  parte  civil.   

Esa  decisión fue apelada por la defensa de  Pianeta  León  y  de  dicho recurso conoció en segunda instancia la Sala Penal  del  Tribunal  Superior  de  Cartagena,  de  la  cual  entonces  hacía parte el  Magistrado  Dr.  Gustavo  Enrique  Malo Fernández, quien también suscribió el  auto  del  30  de noviembre de 2011 que no sólo revocó la decisión impugnada,  sino   que   además  examinó  la  legalidad  de  lo  actuado  en  ese  juicio.   

3.   Concluyó   la  causa  con  sentencia  condenatoria,  tanto  en  primera  como en segunda instancia, siendo ésta ahora  objeto  del  recurso  de  casación  interpuesto  y sustentado por la defensa de  Pedro  Claver  Pianeta  León,  para  cuyo  conocimiento  el  Magistrado Gustavo  Enrique   Malo  Fernández  se  declara  impedido  por  entender  que,  ante  la  suscripción  de la citada decisión como miembro entonces del Tribunal Superior  de  Cartagena,  se halla incurso en la causal sexta del artículo 99 ídem, toda  vez  que  en  las condiciones antes reseñadas participó dentro del proceso que  se cuestiona por vía del recurso extraordinario.   

CONSIDERACIONES:  

Admitirá, en efecto, la Sala el impedimento  manifestado  por  el  H. Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández toda vez que  del  examen  del  proceso y especialmente de la decisión en él adoptada por el  Tribunal  Superior  de  Cartagena  el  30  de  noviembre  de  2011  se colige su  intervención,  configurando de ese modo la causal de inhibición prevista en el  numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.   

Es  que  de  conformidad  con  la  precitada  disposición,  hay  lugar  a  separar  del  conocimiento al funcionario judicial  cuando  ha  participado  dentro  del proceso, habida cuenta que al proferirse la  reseñada  decisión  y  examinarse  en  ella  la legalidad de lo hasta entonces  actuado  ciertamente  comprometió  el  Magistrado  mencionado  su imparcialidad  frente  al  mecanismo  judicial que ahora se promueve, máxime que por esta vía  se  persigue  la  invalidez  de  la  sentencia  y  se  cuestiona la apreciación  fáctica y probatoria.   

“(L)o que obliga a aceptar la circunstancia  de  inhibición  es  que  el  funcionario  haya  incurrido,  con ocasión de sus  funciones,  en  pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que  …  constituyen auténticos  actos  de  prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y  pretermiten   su   imparcialidad  para  resolver  el  asunto  futuro” (auto del 7 de marzo de 2007, Rad. No. 26853).   

Para la Sala, la consideración de legalidad  de  la  actuación  efectuada por el Tribunal de Cartagena con la participación  del   Magistrado   Gustavo   Enrique  Malo  Fernández,  constituye  un  aspecto  trascendental,  una  opinión anticipada con suficiente capacidad para perturbar  el ánimo de quienes la emitieron.   

Como en dichas circunstancias el criterio del  Magistrado  que  participó como juez de segunda instancia en este juicio quedó  comprometido  y  su  imparcialidad  afectada  para  pronunciarse  en  torno a la  demanda  de  casación  ahora  formulada  contra  la  sentencia proferida por el  Tribunal  Superior  de Cartagena, se declarará fundado el impedimento objeto de  examen.   

Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA  DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Declarar  fundado el impedimento manifestado  por  el  Magistrado  Gustavo Enrique Malo Fernández, a quien en consecuencia se  separa  del conocimiento de la demanda de casación formulada por el defensor de  Pedro Claver Pianeta León.   

Contra   esta   decisión   no   proceden  recursos.   

Comuníquese y cúmplase,  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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