Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrado Ponente
AP562-2017
Radicación nº 45436
(Aprobado mediante Acta nº 25)
Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Mediante auto del 25 de enero del año en curso esta Corporación decidió inadmitir la demanda de casación presentada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en lo que concierne al primer cargo -principal-, y admitirla por el segundo, presentado como subsidiario.
Durante una revisión posterior del auto se pudo constatar que en la parte resolutiva se hizo alusión a la demanda presentada por el defensor de la procesada, cuando lo cierto es que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto exclusivamente por el delegado de la Fiscalía General la Nación.
Por tanto, la Sala procede a aclarar el auto en mención, en el sentido de que las decisiones plasmadas en la parte resolutiva (inadmitir la demanda por el primer cargo –principal- y admitirla por el segundo –subsidiario-), corresponden al recurso extraordinario de casación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso.1
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÚMPLASE,
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309. ACLARACION. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:>
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.»