AP5605-2015(44873)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

         

                               

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

                               

AP5605-2015  

Radicación Nº 44.873  

(Aprobado mediante acta No. 347)  

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre  de dos mil quince (2015).   

ASUNTO  

La  Sala  se  pronuncia  sobre el impedimento  manifestado  por  los  Magistrados  José  Leonidas Bustos Martínez, José Luis  Barceló  Camacho,  Fernando  Alberto  Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar  Otero  para  conocer  de  la demanda de revisión presentada por el apoderado de  ALEXÁNDER  RAMÍREZ SÁNCHEZ, contra la sentencia de segunda instancia de 29 de  junio  de  2011,  por  medio  de  la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de  Sincelejo  confirmó  la  proferida  por  el  Juzgado 2 Penal del Circuito de la  misma   ciudad   el   11   de   febrero   de   20111   

ACTUACIÓN    PROCESAL    RELEVANTE    Y  CONSIDERACIONES   

1.  La  Corte al resolver sobre la demanda de  casación los precisó en los siguientes términos:   

“El 25 de abril  de  2009  desconocidos  rompieron el vidrio trasero, lado derecho, del vehículo  camioneta  de  servicio  particular  de  placas  BUI  373 que ALEXANDER RAMÍREZ  SÁNCHEZ  había dejado estacionado cerca de una residencia situada en el barrio  Alto  Ford o Petaca de la ciudad de Sincelejo, mientras asistía a una reunión.  De  allí  extrajeron  varios  elementos,  entre ellos una carpeta contentiva de  documentos personales.   

A los dos días, RAMÍREZ SÁNCHEZ recibió  una  llamada  del  señor Mercedes Berrío Mercado, quien le manifestó tener en  su  poder  la  mencionada  carpeta,  la cual había sido encontrada en el barrio  Sevilla  por  el  reciclador  Julio  Miguel  Cogollo Escobar. Acordaron entonces  encontrarse  ese  mismo  día,  a  las cinco de la tarde, en el sitio denominado  “La  Piscina”  ubicada  en  la  salida a Tolú para hacerle entrega de dicha  pertenencia.   

Al  sitio  convenido  concurrió  RAMÍREZ  SÁNCHEZ  en  compañía  de Humberto Rafael Oviedo Acosta, empleado suyo, quien  descendió  del  automotor  en  el  cual  se  desplazaban,  el  mismo  objeto de  latrocinio,  solicitando  a  Berrío  Mercado  subiera  al  rodante.  Como éste  último  no  aceptó  la  invitación, ALEXANDER RAMÍREZ le propinó un disparo  con  arma  de  fuego  que  impactó  en  su maxilar inferior, cayendo al piso de  inmediato.  Oviedo  Acosta  lo  levantó  y subió a la camioneta, en la que fue  trasladado  hasta otro lugar y allí fue transbordado a un vehículo de servicio  público,  el  cual lo llevó hasta el Hospital Universitario, en donde recibió  la respectiva atención médica.”     

2. El 9 de junio de  2009  la  Fiscalía  Sexta Seccional de Sincelejo formuló imputación en contra  de  ALEXÁNDER  RAMÍREZ  SÁNCHEZ  por  el  delito  de  homicidio  en  grado de  tentativa,  audiencia  preliminar  que  se  realizó ante la Jueza Segunda Penal  Municipal   con   Función   de  Control  de  Garantías  de  la  misma  ciudad.   

3.  El  2 de julio  siguiente  radicó  escrito  de  acusación  en  contra  de  ALEXÁNDER RAMÍREZ  SÁNCHEZ,  asignado  al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, y el 24  de  agosto  de  esa  anualidad  se llevó a cabo la audiencia de formulación de  acusación  durante  la cual la Fiscal acusó a ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ por  el  delito  de  homicidio  en  grado  de tentativa, artículos 103 y 27 del C.P.   

4. El 11 de febrero  de  2011  el  Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Sincelejo emitió sentencia  condenatoria  en  contra de RAMÍREZ SÁNCHEZ como autor del delito de homicidio  en grado de tentativa en perjuicio de Mercedes Berrío Mercado.   

5.  Por razón del  recurso  de  apelación  presentado oportunamente por el defensor del condenado,  una  Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, el 29 de junio  de  2011,  confirmó  el  fallo  condenatorio, modificándolo al señalar que el  juicio  de  responsabilidad  era  por  el  delito de lesiones personales dolosas  agravadas y no por homicidio en grado de tentativa.   

6.   Esta  Sala  conoció  del recurso de casación propuesto por el defensor contra la sentencia  de  segundo grado, inadmitiéndose la demanda con proveído del 15 de febrero de  2012.  Empero,  como se observó que el sentenciador de segunda instancia había  incurrido  en  una irregularidad que afectaba el principio de congruencia, el 18  de  abril  2012  se  casó parcialmente la sentencia del Tribunal, excluyendo la  circunstancia  de  agravación  punitiva  indebidamente  deducida en el fallo de  segundo grado.   

7. El 15 de octubre  de  2014  ALEXÁNDER  RAMÍREZ  SÁNCHEZ,  por intermedio de apoderado judicial,  presentó  demanda  de  revisión  contra  la sentencia de segunda instancia que  profirió  la  Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo el 29  de junio de 2011.    

          8.  En el auto de 29 de julio de 2015, los  Magistrados  José  Leonidas  Bustos  Martínez,  José  Luis  Barceló Camacho,  Fernando  Alberto  Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron  impedimento  para  conocer de la aludida acción de revisión, con fundamento en  lo dispuesto en los artículos 56-6 y 198 de la Ley 906 de 2004.   

Lo anterior, como quiera que participaron en  la  adopción  del  auto  del  15  de febrero de 2012 por medio del cual la Sala  resolvió   inadmitir  la  demanda  de  casación  presentada  contra  el  fallo  condenatorio,  y del fallo del 18 de abril del mismo año que casó parcialmente  la sentencia de segunda instancia.   

9.  En  el  caso  sub  exámine se observa que  los  Magistrados  que  se  declaran  impedidos  efectivamente  suscribieron  las  providencias  antes  señaladas  a  través de las cuales la Corte inadmitió la  demanda  de  casación  presentada  por  el  defensor  de  Ramírez  Sánchez  y  posteriormente  casó de oficio el fallo de segunda instancia en razón del cual  aquél  resultó  condenado  por  la  conducta  punible  de  lesiones personales  dolosas.   

En  ese  orden  de ideas, ninguna discusión  motiva  la  configuración  de  las  causales de impedimento invocadas, pues sin  dificultad  se  advierte  que  los  Magistrados  que solicitan ser apartados del  trámite   tuvieron   participación   «dentro  del  proceso»  y, entonces, les  está vedado pronunciarse sobre la revisión de la sentencia.   

Por  tal  razón,  resulta  procedente  la  aceptación  del  impedimento  y  la  consecuente  separación del asunto de los  Magistrados que lo manifestaron.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:   

Primero. ACEPTAR el  impedimento  manifestado  por  los  Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,  JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO  SALAZAR  OTERO, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por el  apoderado judicial de ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ.   

En  consecuencia,  SEPARAR  del  conocimiento  del  presente asunto a los  Magistrados cuyo impedimento se acepta.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Comuníquese y cúmplase,  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado  

EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO  

Conjuez  

RICARDO POSADA MAYA  

Conjuez  

PAULA CADAVID LONDOÑO  

Conjuez  

HUGO QUINTERO BERNATE  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  Contra  la  sentencia  de  segundo  grado se formuló  demanda de casación resuelta por la Corte el 18 de abril de 2012.     

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