AP546-2014(43111)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Eyder Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente   

AP546-2014  

Radicación N° 43.111  

(Aprobado Acta No. 38)  

Bogotá,  D.C.,  once (11) de febrero de dos  mil catorce (2014)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La Sala se pronuncia sobre la definición de  competencia  propuesta  por  la Juez Única (E) Penal del Circuito Especializado  de  Barranquilla,  para  conocer del impedimento manifestado por su homólogo de  la  ciudad de Cartagena, dentro del proceso adelantado en contra de Ronald  Olave  Navarro (Rd. 2012-106), por  el delito de concierto para delinquir agravado.   

ANTECEDENTES  

1.   De   la   audiencia   preliminar  de  formulación  de  imputación,  se  extrae  que,  a  raíz  de la investigación  adelantada    por    la    SIJIN,    Ronald    Olave  Navarro   integraba   la   organización   criminal  denominada  «Los Rastrojos» que se dedicaban a realizar hechos delictivos como  narcotráfico, homicidios y extorsiones en la ciudad Cartagena.   

2. El 27 de junio de 2012, ante el Juez 2º  Penal  Municipal  ambulante  con función de control de garantías de Cartagena,  se  realizó  audiencia de formulación de imputación en contra de Ronald  Olave Navarro, por el delito antes  referido  a  lo  cual  se  allanó.  De  igual  modo, fue cobijado con medida de  aseguramiento consistente en detención preventiva.   

3.  El  19 de septiembre del mismo año, la  actuación  fue  remitida  al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de  Cartagena   para   adelantar   la   respectiva  audiencia  de  verificación  de  allanamiento.   

4.  El  4  de  julio  de  20131,  el titular  del  despacho  referido,  manifestó  estar  impedido  para  conocer,  ya que al  interior    de    la    actuación    fungió    como   juez   de   control   de  garantías.   

Razón por la cual remitió las diligencias  a    su    homólogo    de    Barranquilla,   argumentando   que:   «en  la  actualidad  es  el  único  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  que  funciona  dentro  de este Circuito Judicial, pues el Juzgado  Adjunto  de  esta  ciudad  desapareció  por  Acuerdo del Consejo Superior de la  Judicatura,  razón  por  la  cual  se  ha  recibido  la  carga laboral de dicho  Despacho y dentro de ella la presente actuación.»   

5.  Por  su parte, el Juez Único Penal del  Circuito   Especializado  de  Barranquilla  en  auto  del  20  de  diciembre  de  20132,   ordenó  enviar  la  causa  al  juzgado  de  descongestión  de  Cartagena,  ya  que,  mediante  Acuerdo  No. PSAA13-10065 del 19 de diciembre de  2013,  la  Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura amplió la  competencia    de    ese    despacho    para    que    conociera    «de los procesos sobre los impedimentos  y recusaciones del Juez titular».   

Adujo  que ese acto administrativo consulta  el  principio  de  racionalización del gasto público, pues no se justifica que  el  Estado tenga que sufragar los viáticos de él y su conductor para viajar de  Barranquilla a Cartagena (artículo 44 de la Ley 906 de 2004).   

6.  El  7  de  enero  de  20143,  el Juez de  Descongestión  de  Cartagena  devolvió  la  causa  a  Barranquilla  ya  que el  artículo  3º  del  referido  Acuerdo estipuló que el mismo empezaba a regir a  partir  de  su publicación en la Gaceta de la Judicatura, razón por la cual es  imposible aplicarlo de manera retroactiva.   

Resaltó  que  sólo  recibe  procesos  del  despacho  judicial  que  está  descongestionando.  En  ese  orden,  no  observa  fundamento  alguno  para  acoger  una  causa  de  una  autoridad  diferente  que  pertenece a otro distrito judicial.   

7.  En vista de lo anterior, en auto del 21  de        enero       de       este       año4,  la Juez (E) de Barranquilla  reiteró  sus  argumentos  y  remitió  el  proceso a esta Corporación para que  defina la autoridad que debe conocer.   

CONSIDERACIONES  

1. Acotación previa.  

La  Sala  reiterará la postura plasmada en  las  providencias  CSJ AP, 29 en. 2014, Rad. 208-2014; CSJ AP, 29 en. 2014, Rad.  209-2014;  CSJ  AP,  29  en.  2014,  Rad.  210-2014;  CSJ  AP, 29 en. 2014, Rad.  213-2014;  CSJ  AP,  29  en.  2014,  Rad.  214-2014;  CSJ  AP, 29 en. 2014, Rad.  215-2014  y  CSJ AP, 29 en. 2014, Rad. 227-2014, toda vez que al interior de las  mismas  se  resolvieron  asuntos  de  idéntica  connotación  donde  estuvieron  involucrados   los  mismos  despachos  judiciales  de  la  presente  actuación.   

2. Competencia.  

De  conformidad con el artículo 32 ordinal  4º  de  la  Ley  906  de  2004,  a  la Corte Suprema de Justicia le corresponde  definir la competencia en los siguientes eventos:   

(…)   1.-  Cuando  la  declaratoria  de  incompetencia  se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero  constitucional o fuero legal.   

2.- Cuando la declaratoria de incompetencia  proviene  de  un  tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un  juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.   

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia  provenga  de  un  juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o  penal  municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a  otro           distrito           judicial5.   

En  este  caso,  se consolida la situación  prevista  en  el  numeral  3º, por cuanto la Juez Única (E) Penal del Circuito  Especializado  de  Barranquilla  considera que su homólogo de descongestión de  la  ciudad de Cartagena es el llamado por la ley para conocer de las diligencias  adelantadas    en    contra    de    Ronald    Olave  Navarro.   

El    artículo    54    ibídem,  estableció  que  este  es  un  mecanismo  orientado  a  determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el  competente  para  conocer  de  la  fase  procesal  del  juzgamiento.  Cuando  el  funcionario  ante  quien  se  haya  presentado  la  acusación  o  solicitado la  preclusión  así  lo  considere,  lo hará saber a las partes y lo remitirá al  que deba definirla.   

3. El caso en concreto.  

La  Sala  entra  a establecer el competente  para        conocer        la        manifestación        de       impedimento presentada por el Juez Penal  del  Circuito Especializado de Cartagena dentro del proceso adelantado en contra  Ronald  Olave Navarro por el  delito antes referido.   

Ahora,  se  observa  que la Juez Única (E)  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla  rehusó la competencia al  considerar  que  el  conocimiento  del  expediente  se  le  debía  asignar a su  homólogo   de   descongestión   de   Cartagena,  en  virtud  del  Acuerdo  No.  PSAA13-10065 del 19 de diciembre de 2013.   

El  referido  acto  administrativo dispuso:  «[A]signar   al   Juzgado   Penal   del   Circuito  Especializado   de   Descongestión   de   Cartagena,  creado  mediante  Acuerdo  PSAA13-9952  del  31  de julio de 2013 el conocimiento  de  los  procesos  sobre  los impedimentos y recusaciones del Juez titular Penal  del  Circuito Especializado de Cartagena».(subrayas y negrillas fuera del texto original).   

Es  claro  que  la  Sala Administrativa del  Consejo  Superior  de  la  Judicatura  buscó subsanar los inconvenientes que se  están  presentando  en el Distrito Judicial de Cartagena, al interior del cual,  el   titular   del   Juzgado   Penal  del  Circuito  Especializado  fungió  con  anterioridad  como  Juez  2º Penal Municipal Ambulante con funciones de control  de  garantías,  razón  por  la  cual  en  varias actuaciones se ha visto en la  obligación  de  declararse  impedido  de  conformidad  con lo establecido en el  numeral 13º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.   

En   ese   orden   de  ideas,  tanto  los  impedimentos  como  las  recusaciones deberán ser estudiadas por el despacho de  descongestión  de  Cartagena,  quien  está  obligado a resolver el incidente y  determinar si es o no competente para conocer el asunto.   

Asignar  la  competencia  a los juzgados de  Barranquilla  sería,  en la práctica, radicar casi de forma permanente, a esos  funcionarios  en Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44  de       la      Ley      906      de      20046,  máxime  si  se  tiene  en  cuenta  el  gran cúmulo de expedientes que están en las mismas circunstancias,  lo  cual  genera  un  gasto  desorbitante  en  los  viáticos  que la judicatura  tendría  que  sufragar  para  trasladar  al  juez, el conductor y alguno de sus  subalternos.   

Es  de  resaltar,  que la Corte no pretende  desconocer  el  precedente jurisprudencial aplicado en los autos CSJ AP, 25  sep.  2013,  Rad.  42322  y  CSJ.  AP,  30  sep.  2013, Rad. 42.329, pues en esa  oportunidad  se  radicó  la  competencia  en  los  juzgados  especializados  de  Barranquilla  debido  a  que el de descongestión de Cartagena no había entrado  en  funcionamiento  y  su  creación  fue tan sólo por un mes. En cambio, en el  presente  asunto  se  trata  de  una medida de descongestión específica que ha  sido  prorrogada  en dos oportunidades y que tiene vigencia, por ahora, hasta el  30 de mayo de 2014.   

Por  consiguiente,  razón le asistió a la  Juez   Única  (E)  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla,  para  sustraerse del estudio del presente trámite.   

Son estos los motivos que llevan a la Sala a  concluir  que  la  competencia  para  conocer el presente trámite, radica en el  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Descongestión  de  Cartagena,  despacho  que  se  deberá pronunciar sobre la manifestación de impedimento del  Juez  Penal  del  Circuito Especializado de Cartagena y, si es del caso, iniciar  la audiencia de verificación de allanamiento.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Primero.  Declarar  que la competencia  para  conocer  del  impedimento  manifestado  por  el  Juez  Penal  del Circuito  Especializado   de   Cartagena,   corresponde  al  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado     de     Descongestión de la misma sede, a donde se remitirá el asunto.   

Segundo.  Infórmese esta decisión al  Juzgado  Único  Penal  del Circuito Especializado de Barranquilla y a todos los  intervinientes en este trámite procesal.   

Tercero.  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

Fernando Alberto Castro Caballero  

José Luis Barceló Camacho  

José Leonidas Bustos Martínez  

Eugenio Fernández Carlier  

María    del    Rosario    González  Muñoz   

Gustavo Enrique Malo Fernández  

Eyder Patiño Cabrera  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1 Cfr.  Folios 143 y 144 cuaderno anexo.   

2 Cfr.  Folios 169 y 170 ibídem.   

3 Cfr.  Folios 174 a 176 ibídem.   

4 Cfr.  Folios 175 a 185 ibídem.   

5 CSJ  AP, 10 oct. 2006, Rad. 26.201.   

6     (…)COMPETENCIA   EXCEPCIONAL.  Cuando  en  el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez, o el  juez  único  o  todos  los  jueces disponibles se hallaren impedidos, las salas  administrativas   del   Consejo  Superior  de  la  Judicatura,  o  los  consejos  seccionales,  según  su  competencia,  podrán  a  petición  de  parte, y para  preservar  los  principios de concentración, eficacia, menor costo del servicio  de   justicia  e  inmediación,  ordenar  el  traslado  temporal  del  juez  que  razonablemente  se  considere el más próximo, así sea de diferente municipio,  circuito  o distrito, para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso.  La  designación  deberá  recaer  en  funcionario  de  igual  categoría,  cuya  competencia se entiende válidamente prorrogada.» (…)     

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