AP5405-2014(43966)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP5405-2014  

Radicación N° 43.966  

Aprobado acta N° 298  

Bogotá,  D.  C., diez (10) de septiembre de  dos mil catorce (2014).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Corte resuelve el recurso de reposición  interpuesto  por  el defensor del señor Marcial Gamboa  Escobar  contra la providencia del pasado 5 de agosto,  proferida  dentro  del trámite de su extradición solicitada por el Gobierno de  los  Estados  Unidos  de  América,  mediante  la cual no se admitieron diversos  documentos   allegados   ni   se   dispuso   la   práctica   de   las   pruebas  solicitadas.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La   Sala   no  repondrá  la  providencia  impugnada. Las razones son  las que siguen:   

1. La Corte debe reiterar que en el trámite  que  le  corresponde  cuando  se  trate  de  la  extradición  de  un  ciudadano  colombiano,  sus funciones no apuntan a juzgar la ocurrencia del delito imputado  ni  la  responsabilidad  que pueda caberle, como que esos son temas exclusivos y  excluyentes    del    “juez    natural”, que, obviamente, lo es el del gobierno extranjero.   

La  tarea  de  la Sala de Casación Penal se  limita  a  valorar  si  la  documentación  enviada  por la autoridad extranjera  solicitante  cumple  las  exigencias formales de que tratan los artículos 493 y  siguientes  de  la  Ley  906  del  2004,  en  armonía con el artículo 35 de la  Constitución Política.   

En  tal  contexto,  la Corporación no puede  admitir  documentos  ni practicar pruebas que apunten a ese tópico, es decir, a  demostrar  si  el  delito  tuvo  o  no ocurrencia y/o si la persona requerida es  responsable  del  mismo.  Como  dilucidar  tales  aspectos  corresponde  al juez  natural,  deriva  irrefutable  que  tales  postulaciones  deben  hacerse ante el  Tribunal extranjero.   

2.  La  defensa  insiste  en  que se admitan  providencias  de  jueces  colombianos  que cesaron el procedimiento en contra de  personas     diferentes     al     señor     Gamboa  Escobar,  pero que -dice el señor abogado- estuvieron  vinculadas  a  los mismos hechos por los cuales se reclama la extradición y son  quienes   cumplen   como   “cooperantes”  de  la  justicia norteamericana. La pretensión, al parecer, es  que se reconozca el instituto del non bis in ídem.   

Sobre  el  particular  se  tiene que, de una  parte,  de resultar viable ese instituto, lo sería en beneficio de las personas  que  fueron favorecidas con la decisión judicial, cuya situación no se analiza  en  este  asunto, y, de otra, si la finalidad apunta a demostrar la inexistencia  del  delito,  porque así lo habría declarado un juez colombiano, de nuevo debe  decirse  que,  por  tratarse  del asunto objeto del juzgamiento, debe postularse  ante el tribunal extranjero.   

3.   Los   documentos   relacionados   con  transcripciones   de   grabaciones   telefónicas,  según  el  propio  discurso  defensivo,  apuntan  a  demostrar  la “ausencia de la  más   mínima  prueba…  en  lo  que  respecta  a  las  hipótesis  delictivas  relacionadas  con  el  presunto blanqueo de capitales y esencialmente en el tema  de  la  NO  INTERVENCIÓN  DE  GAMBOA  ESCOBAR EN NINGUNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL  DEDICADA         AL        TRÁFICO        DE        ESTUPEFACIENTES”.   

Es claro, entonces, que tanto en la petición  original  como  en  al sustentar el recurso, a lo que aspira la defensa es a que  se  admitan  elementos  con  los  cuales se demostraría la ausencia de sustento  probatorio  de  la  acusación extranjera, para concluir no solo en que no obran  elementos  de  juicio  contundentes,  sino  que,  además, los cargos carecen de  fundamento  real  y  que el ciudadano solicitado en extradición jamás ha hecho  parte de una organización delictiva para traficar estupefacientes.   

Por  tanto,  la  Corte debe reiterar que ese  tipo  de  pretensiones deben postularse ante el “juez  natural”,  esto  es, ante el tribunal extranjero, al  cual  deben  aportarse los elementos de juicio señalados para que, sometidos al  debate  propio  de su legislación, se los valore y adopte la determinación que  corresponda,  toda  vez  que están inescindiblemente ligados a la razón de ser  del  juicio  al  que  es  convocada  la  persona  reclamada,  pues que apuntan a  verificar la ocurrencia del hecho y la culpabilidad.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

No   reponer  la  providencia impugnada   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Presidente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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