AP520-2014(43183)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                     

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP520-2014  

Radicación N° 43.183  

Aprobado acta N° 040  

Bogotá,  D. C., doce (12) de febrero de dos  ml catorce (2014).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  se pronuncia sobre la colisión de  competencias  suscitada  entre los Juzgados Penales del Circuito Especializados,  2º  de Antioquia y 1º de Cundinamarca, para adelantar el juzgamiento en contra  de   Queruvín  Rojas  Nova,  quien,  para  acogerse  a  sentencia  anticipada,  aceptó  los  cargos  que  la  Fiscalía  27  de  la  Unidad Nacional para los Desmovilizados le formulara como  responsable  de  la  conducta  punible  de  concierto  para  delinquir agravado,  prevista en el artículo 340, inciso 2º, del Código Penal.   

ANTECEDENTES  

1.  El  4  de  febrero  de  2006  el  señor  Queruvín   Rojas  Nova  se  presentó   en   la   Fiscalía  del  corregimiento  Las  Mercedes  (Antioquia),  expresando  su  deseo de reincorporarse a la vida civil, pues era miembro de las  denominadas   Autodefensas   Unidas  del  Magdalena  Medio,  lo  cual  hizo  con  fundamento en la Ley 782 del 2002.   

Abierta la investigación, el 27 de agosto de  2013  se  resolvió  la situación jurídica del sindicado y el 26 de septiembre  siguiente  se  suscribió  el  acta de formulación y aceptación de cargos para  sentencia anticipada.   

2.  El  proceso correspondió al Juzgado 2º  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Antioquia,  quien el 31 de diciembre se  abstuvo  de aprehender el conocimiento y lo remitió, con propuesta de conflicto  negativo  de  competencia,  a  su  similar  de  Cundinamarca, en tanto el delito  “tuvo   ocurrencia   en  los  municipios  de  dicho  departamento”.   

3.  En  auto del pasado 31 de enero, el Juez  1º  Penal  del  Circuito  Especializado  de Cundinamarca aceptó el conflicto y  rechazó  la  competencia,  por  cuanto la desmovilización se produjo en Puerto  Triunfo  (Antioquia),  lugar  donde  delinquía  el  grupo  ilegal,  sin  que la  circunstancia  de que el acusado ejerciera actividades en Cundinamarca, comporte  que se desligara del accionar de la agrupación.   

4.  Las  diligencias  se  remitieron  a  la  Corte.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La  Sala  asignará  la  competencia  para  proferir  la  sentencia  anticipada  pedida  al  Juez  2º  Penal  del  Circuito  Especializado de Antioquia. Las razones son las que siguen:   

1.  La  pugna se presenta entre los Juzgados  Especializados de Antioquia y Cundinamarca.   

2.  De  conformidad  con  el numeral 4º del  artículo  75  de  la  Ley  600 del 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia conoce   

“De  las colisiones de competencia que se  susciten  en  asuntos  de la jurisdicción penal entre… juzgados de diferentes  distritos”.   

3.  Los  jueces  trabados en el conflicto no  cuestionan  la  competencia  en razón de la tipicidad de la conducta, concierto  para  delinquir  agravado  prevista  en el artículo 340.2 del Código Penal, la  cual,  en  términos  del  artículo  5º  transitorio  de  la Ley 600 del 2000,  corresponde a los jueces especializados.   

4.  El  debate  se  centra  en  el  factor  territorial,  tema  respecto  del  cual  el  juzgador  no  puede  quedarse en la  versión  del acusado, quien aseveró que el área asignada para su delincuencia  era el departamento de Cundinamarca.   

La  lectura  de  las  actuaciones  allegadas  demuestra  que  debe  aplicarse el concepto de competencia a prevención reglado  en el artículo 83 procesal.   

Desde   el   propio   nombre   del   grupo  desmovilizado  con  el  fin  de  reintegrarse  a  la  sociedad  civil, deriva la  competencia  del  señor juez de Antioquia, como que no admite discusión que si  la  agrupación  a  la  que  pertenecía  el  sindicado responde al apelativo de  Autodefensas  Unidas del Magdalena Medio, es evidente que su área de influencia  era tal región.   

Por lo demás, la desmovilización del grupo,  y   del   acusado,  ocurrió  en  Puerto  Triunfo,  corregimiento  Las  Mercedes  (Antioquia),  lo cual es indicativo de la región en donde se delinquía y de la  competencia.   

Los   funcionarios   no  deben  obviar  el  comportamiento  investigado,  por  cuanto  si  bien  se  investiga  la  conducta  individual  del  procesado,  surge incontrastable que el cargo imputado es el de  pertenencia  a  un grupo delictivo ilegal y, por ende, que debe responder por su  conducta como parte integral del grupo delictivo.   

De ahí que el cargo formulado y aceptado sea  el  de  concierto  para delinquir, de donde deriva que un asunto como el tratado  se  define  por  el  área  de  influencia  de la organización, resultando poco  relevante   al  respecto  la  específica  zona  de  vigilancia  asignada  a  un  “soldado”.   

Nótese  que  el  grupo  armado  ilegal  se  desmovilizó  en  el  área  de  influencia  que  obedece a su nombre (Magdalena  Medio),  que  el sindicado sometido a sentencia anticipada hizo otro tanto y que  el  delgado  de  la  Fiscalía  en  esta región inició investigación previa y  recibió  versión  libre al procesado, todo lo cual comporta que se estructuran  los  presupuestos del conocimiento a prevención del artículo 83 procesal, esto  es,  que  debe  el  conocimiento  corresponde al juzgador en donde se realizaron  tales actos.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Asignar  la competencia para conocer  la  solicitud  de sentencia anticipada, según cargos formulados y aceptados por  Queruvín   Rojas   Nova,  al  Juez  2º Penal Circuito  Especializado de Antioquia.   

Comunicar  esta decisión al Juez 1º Penal  del Circuito Especializado de Cundinamarca.   

Comuníquese y Cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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