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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP5139-2016
Radicación 48592
(Aprobado Acta No. 243)
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra JORGE ELIÉCER RUIZ GALINDO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El 4 de mayo de 2011, JORGE ELIÉCER RUIZ GALINDO y otros funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación de Cundinamarca adelantaron una inspección en la bodega de rentas de la empresa C.I. Procesadora de Licores y Cremas y Vinos – Prorivinos Ltda., ubicada en la carrera 15 # 13 – 91 / Autopista Sur, kilómetro 12 de Soacha. En ese lugar decomisaron mercancía no registrada en el sistema de la entidad.
Durante la diligencia RUIZ GALINDO solicitó dinero a cambio de gestionar la reducción o exoneración de una multa que, según dijo, se impondría a la compañía. En los días posteriores reiteró la exigencia por vía telefónica y personalmente, esto último en el centro comercial Salitre Plaza de Bogotá. La empresa no accedió a los requerimientos.
Mediante Resolución 00285 de febrero de 2012 se dispuso el archivo del expediente administrativo y la devolución de la mercancía.
2. El 21 de agosto de 2014 la Fiscalía le formuló imputación a JORGE ELIÉCER RUIZ GALINDO por el delito de concusión (Art. 404 del Código Penal). Presentó el escrito de acusación el 3 de junio de 2016. El 7 de julio siguiente, al inicio de la audiencia respectiva, la Fiscalía impugnó la competencia del Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, tras señalar que el punible fue cometido en Soacha, lugar donde en su criterio debe adelantarse el juicio oral. Por tal razón, el expediente fue remitido a esta Sala para que se resuelva sobre el particular.
3. Según la narración de la Fiscalía, la conducta punible atribuida a JORGE ELIÉCER RUIZ GALINDO fue cometida tanto en Soacha como en Bogotá, pues en ambos lugares exteriorizó las exigencias dinerarias referidas.
Por lo tanto, conforme al artículo 43 de la Ley 906 de 2004, la competencia a prevención está radicada en los jueces del circuito de Bogotá, pues en esta ciudad se presentó el escrito de acusación, precisamente porque es el sitio donde se encuentran los medios de conocimiento fundamentales para el caso
Efectivamente, según ese mismo documento, de catorce testigos que serán llamados a juicio, sólo uno tiene su domicilio en Soacha y todos los demás en Bogotá. Así mismo, es razonable concluir que la evidencia física recolectada se encuentra en poder del fiscal del caso, cuya oficina también está situada en el Distrito Capital.
Es manifiesto, entonces, que el competente para conocer la actuación es el Juzgado 25 Penal de Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, a donde se remitirá de inmediato el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
DECLARAR que la competencia para conocer la actuación adelantada contra JORGE ELIÉCER RUIZ GALINDO corresponde al Juzgado 25 Penal de Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato del expediente a dicho despacho.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria