AP4938-2014(42593)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                     

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

AP4938-2014  

Radicación no. 42593  

Aprobado Acta No. 280  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de agosto de  dos mil catorce (2014)   

ASUNTO  

Decide la Corte sobre la admisibilidad formal  de  la demanda de casación presentada por el apoderado de Wilmer Eduardo Quecho  Flórez,  contra  la  sentencia  proferida por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial  de  Cúcuta  el  19 de junio de 2013, confirmatoria de la decisión en  primera   instancia  emitida  por  el  Juzgado  Quinto  Penal  del  Circuito  de  Descongestión  Adjunto,  que  condenó  al  procesado a la pena principal de 48  meses  de  prisión  y  multa  de $816.000, como  responsable del delito de  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.   

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA  

          Acoge  la  Corte  la  síntesis  que de los hechos contiene el fallo  impugnado, así:   

“En  el  municipio  de  Cúcuta,  Norte  de  Santander,  en  la  fecha  25  de  mayo  del año 2006, el señor Wilmer Eduardo  Quecho  Flórez,  fue  capturado  en  flagrancia  por  policiales,  mientras  se  encontraba  en  actitud  sospechosa  en  el  Parque Nacional siendo las 11 A.M.,  portando  unos  paquetes  que entregó a un hombre que ejercía como zapatero en  dicho  parque,  que  también  fue capturado correspondiendo al nombre de Miguel  Ángel  Marín  Castaño, arrojando como resultado del análisis de la sustancia  incautada  positivo  para  cocaína  y  sus  derivados  en cantidad de 18 gramos  netos”.   

El  informe  de  captura  expedido  por  el  Departamento   de  Policía  de  Norte  de  Santander  y  acta  de  incautación  respectiva  (fl.5), determinaron que la Fiscalía Quinta de la URI dispusiera la  formal  apertura  de  investigación  el  25  de  mayo de 2006, vinculándose en  indagatoria  a  Miguel  Ángel Marín Castaño (fl.11) y a Wilmer Eduardo Quecho  Flórez  (fl.16),  a  quienes después de acopiarse testimonio al policía José  Antonio  Ríos  Hernández, se resolvió su situación jurídica, siendo dejados  en libertad (fl.41).   

Cerrada  la  instrucción,  el 5 de marzo de  2009,  la  Fiscalía 16 Seccional de Cúcuta profirió resolución acusatoria en  contra  de  Quecho  Flórez  por  el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes,  al  tiempo  que  por  la  misma  delincuencia  precluyó  toda  actuación en favor de Marín Castaño.   

Esta   decisión  fue  confirmada  por  la  Fiscalía  Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta en segunda instancia el  3 de octubre de 2011.   

Tramitada la fase del juicio, se profirieron  las  sentencias  de  primera  y  segunda instancia en los términos inicialmente  indicados.   

DEMANDA  

Un  cargo es aducido por el actor casacional  en  contra  de  la sentencia impugnada, con respaldo en la causal de nulidad por  violación del derecho de defensa.   

Hace  consistir  el  censor la irregularidad  demandada,  en  el  hecho  de  haber solicitado en diversas oportunidades que se  citara  a  Marín  Castaño,  quien  gozaba  de  libertad  por  delito  de igual  naturaleza  al  acá  investigado,  al agente Ríos Hernández, que intervino el  día  de  los hechos y a Antony Mejía, compañero de estudios del imputado, con  miras  a  contrainterrogarlos,  sin que hubieran sido convocados por la justicia  para el efecto.   

De  este  modo, la defensa de Quecho Flórez  estuvo  huérfana  y  no  se  hizo una investigación integral, con quebranto de  garantías  legales  y  constitucionales, pues seguramente de haberse practicado  las  referidas  pruebas  éste  no  habría  sido  condenado, máxime cuando fue  condenado  por  mal asesoramiento del abogado que le fue designado al momento de  su captura.   

Afirma  el  libelista  que  aquel  se  vio  involucrado  en  estos  hechos  por ingenuidad, aprovechada por Marín Castaño,  luego  solicita se case la sentencia y declare la nulidad de lo actuado a partir  de la resolución acusatoria.   

CONSIDERACIONES  

1.  El  cargo  que  el  apoderado  de Wilmer  Eduardo   Quecho   Flórez   imputa   al   fallo   objeto   de  la  impugnación  extraordinaria,  se  ha  encaminado  bajo  el  supuesto  de haberse proferido la  sentencia  dentro  de un proceso viciado de nulidad por vulneración del derecho  de defensa.   

2.  Y  aun  cuando  en  principio parecería  acogerse   a   los  presupuestos  formales  de  una  idónea  postulación,  los  argumentos  que  pretenden  servirle  de  sustento  decaen en el lugar común de  expresar  menoscabo  al  derecho  de  defensa  por la falta de acopio de algunas  pruebas  reclamadas por la defensa, especulando sobre la incidencia que habrían  podido  tener  en  la  dinámica  de  confrontación  de  los  cargos,  pero sin  advertirse  en este sustento de qué modo contrastarían el núcleo determinante  de  la  imputación  recaída  en  contra de Quecho Flórez, esto es, haber sido  observado  en  momentos  en  que  entregaba  a  quien se identificó como Miguel  Ángel  Marín Castaño un paquete contentivo de cocaína, siendo éste un hecho  admitido por uno y otro.   

3.  Como  quiera  que  el  actor  no  puede  desconocer  que  el  imputado  tuvo  de  manera  permanente y  continua, la  asistencia  de un profesional del derecho que lo representara, precaviéndose de  este  modo la garantía superior de defensa plena y sin que sirva para sustentar  su  reclamo  reparos  por  la actividad de sus antecesores, sostiene en su lugar  que  las  autoridades  judiciales  no  practicaron  pruebas  solicitadas  por su  apoderado  o  que  vulneraron su deber de investigación integral, pero omite en  la  reconstrucción  de  la actuación procesal referir que el memorial aportado  con  ese  cometido  fue  extemporáneo,  lo  cual dio lugar a la negativa de una  nulidad  entonces  deprecada  en  la  audiencia  preparatoria,  que ameritó ser  ratificada por el Tribunal al desatar la apelación incoada.   

4.  Afirmar  genéricamente  quebranto  a la  norma  rectora  de  investigación  integral  del art. 20 de la Ley 600 de 2000,  reguladora  de  este  trámite,  no  coadyuva  en  el propósito de sustentar el  reproche,  pues  evidentemente  las  argumentaciones del libelo descartan que se  haya  tratado  de  una  negativa  del Estado a averiguar con recelo aspectos que  pudieran incidir favorablemente la situación del inculpado.   

En  estas  condiciones,  emerge  evidente la  ineptitud  formal  del  libelo  sustento  del  recurso de casación en este caso  presentado y la medida del mismo su inadmisión.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Inadmitir la demanda de casación presentada  por el defensor de Wilmer Eduardo Quecho Flórez.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Notifíquese,  cúmplase  y  devuélvase  al  Tribunal de origen.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ              CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ               MUÑOZ   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER   PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR    CUÉLLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia   Yolanda   Nova  García   

Secretaria   

    

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