AP478-2019(52511)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP478-2019  

Radicado  52511  

Acta  36  

Bogotá,  D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

Asunto  

Decide  la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado  de Jefferson Javier Corredor Valbuena, contra el auto del pasado 5 de  diciembre que inadmitió la demanda de casación incoada  en favor de Pedro Antonio Pérez Negrete y Guillermo Enrique  López Vásquez y declaró extemporáneo el  recurso de casación interpuesto en favor de Carlos José  Cervantes Caro y Jorge Antonio Vásquez García.  

Hechos  

Los  hechos son sintetizados en el fallo demandado, así:  

“Se  contraen a los ocurridos el día 22 de febrero de 2005 en horas  de la madrugada, en la zona rural del municipio de La Paz –Cesar-,  cuando miembros del Ejército Nacional adscritos al Gaula Rural  del Cesar, al mando del teniente Jefferson Javier Corredor Valbuena,  abatieron y reportaron como muertos en combate a los señores  Jhon Jairo Córdoba Córdoba y Miguel de Jesús  López Escorcia en cumplimiento de la misión táctica  denominada Escorpión”.  

Antecedentes  y consideraciones  

1.  Como fue reseñado, la Corte al momento de abordar el estudio  de la demandada invocada en favor de los procesados Pedro Antonio  Pérez Negrete y Guillermo Enrique López Vásquez,  decidió rechazarla in límine por no reunir los  presupuestos formales para su admisión y al valorar la demanda  invocada en favor de José Gregorio Barrios Hernández,  Carlos José Cervantes Caro y Jorge Antonio Vásquez  García, resolvió, en relación con el primero  abstenerse de pronunciarse, dado que fue remitido su caso ante la JEP  y respecto de los dos últimos, establecido que la  interposición del recurso se produjo por fuera del término  de traslado para el efecto, declaró su extemporaneidad.  

Con  este marco, como no podía ser de otro modo, con apego a normas  procesales sobre la materia y decantada doctrina, dejó  constancia la Sala que procedía el recurso de reposición  respecto de la última determinación.  

2.  Dentro del término de notificación de tal proveído,  el apoderado de Jefferson Javier Corredor Valbuena, como procesado no  recurrente, interpuso el referido recurso. Obviando cualquier  referencia a su vocación procesal para intervenir, pero con  mayor sorpresa, sobre las razones expuestas por la Sala para declarar  extemporánea la propia incoación del recurso  extraordinario, extensamente se ocupó de enunciar y sustentar  las causales y cargos esgrimidos, haciendo predominar una  confrontación probatoria y cierta amalgama de argumentos  construidos a través de la decisión disciplinaria (cuya  copia asume pertinente aportar), en la cual se ordenó el  archivo definitivo de las diligencias en favor, entre otros, de  Corredor Valbuena.  

3.  Desde antiguo ha clarificado la jurisprudencia que configura  el interés jurídico un  presupuesto para el legítimo ejercicio de la impugnación,  pues se trata de una condición procesal del sujeto habilitado  para impugnar indispensable en el propósito de controvertir  válidamente una decisión judicial en las oportunidades  y por las razones previamente señaladas en la ley, que se  afirma tanto respecto de los recursos ordinarios como del  extraordinario de casación.  

También  ha destacado la Corte que:  

“La  legitimación dentro del proceso hace referencia a que el  impugnante sea una parte o interviniente procesal, esto es, a quien  el legislador, conforme a los lineamientos del Código de  Procedimiento Penal del 2004 (Ley 906), reconoce como sujeto procesal  para esos efectos. El estatuto faculta a la defensa para interponer y  sustentar los recursos ordinarios (artículo 125.7), por manera  que si el representante del indiciado fue quien acudió a esa  vía, no queda duda de que se trata de una parte habilitada  para hacerlo.  

El  interés jurídico para recurrir o legitimación en  la causa se requiere no sólo que la parte o el interviniente  se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la  providencia motivo de la impugnación se le hubiese ocasionado  un daño, un perjuicio. Si, por el contrario, la decisión  no le causa ningún agravio no puede importarle su contenido al  extremo de pretender su revocatoria y, en consecuencia, una  pretensión con ese alcance está llamada al rechazo”  (Auto  31767 /2010 ).  

4.  Así, por ende, la legitimación dentro del proceso penal  es en principio predicable de quienes actúan y participan como  sujetos procesales, pero para oponerse a una decisión se  concreta en aquella condición de quien además de  ostentar la titularidad de un derecho, se afirma vulnerado con la  misma. Exige pues dicho rol cierta coherencia entre el objeto o  cometido buscado como parte y las consecuencias jurídicas que  subyacen a la resolución adoptada. Por ello será parte  legítima, o legitimada, quien además de tener cierta  vinculación con el objeto del proceso, le afectan las  consecuencias  de la decisión con la cual se expresa adverso.  

5.  Pues bien, de dicha idoneidad procesal carece en este caso quien  propugna por la reposición del proveído recurrido, toda  vez que a más de ser un sujeto procesal, la situación  concreta con respecto a la decisión controvertida no  compromete directamente su interés, en los términos en  que el mismo se ha expresado (no impugnó la decisión  del Tribunal que le fue adversa), sino que interviene como sujeto no  recurrente.  

Es  además eminentemente restrictivo que el interés de su  intervención esté justificado bajo la expectativa de  que de manera contingente se aplicara extensivamente la decisión  del recurso de casación, como sujeto no recurrente a Corredor  Valbuena, en términos del art. 187 del C. de P.P. a que alude,  toda vez que resulta inaceptable esta clase de aspiraciones ambiguas  o eventuales como fundamento de dicha legitimación, que por el  contrario debe ser actual, concreta y específica.  

Así  las cosas, la Corte se abstendrá de resolver el recurso de  reposición interpuesto por el apoderado de Jefferson Javier  Corredor Valbuena, por falta de legitimidad para interponerlo.  

En  razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,  

RESUELVE  

Rechazar  el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de  Jefferson Javier Corredor Valbuena, por falta de legitimidad para  interponerlo.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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