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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
AP4756-2015
Radicación No. 45.616
Acta No. 287
Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)
Los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, manifestaron su impedimento para conocer la demanda de revisión instaurada por el apoderado de JAIME JOSÉ CAMERO ROCA y MARÍA DEL CARMEN FIGUEROA PÉREZ, en tanto se encuentran inmersos en la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 20001, pues, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ SP2647 – 2014, mediante la cual casaron de oficio y parcialmente la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, declararon la prescripción del delito de falsedad en documento privado e inadmitieron la demanda de casación formulada por los ahora accionantes.
Al configurarse la causal aludida del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se dispone ACEPTAR el impedimento propuesto y en consecuencia, los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, serán separados del conocimiento de este asunto.
Por sustracción de materia, no se pronunciará la Sala sobre el impedimento formulado por la Exmagistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, como quiera que ya no hace parte de esta Colegiatura, ni integrará a la Sala al H. Conjuez designado en su reemplazo.
Comuníquese y cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Conjuez
ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA
Conjuez
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Conjuez
FABIO ESPITIA GARZÓN
Conjuez
MAURICIO LUNA VISBAL
Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez
YEZID VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Impedimento especial. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.