AP4236-2014(43596)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

Magistrada ponente  

AP4236-2014  

Radicación n° 43596    

(Aprobado  Acta No.  243)   

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil  catorce (2014).   

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala en torno al escrito por  medio  del  cual  el sentenciado JAVIER ALBERTO POSADA  RESTREPO  manifiesta que promueve acción de revisión.  El  aludido  no precisa las sentencias contra las cuales dirige la acción, pero  dice  que  en segundo grado le fue revocada la absolución proferida en su favor  en  primera  instancia,  para  condenarlo  por  hechos  en los cuales murió una  persona.   

ANTECEDENTES RELEVANTES  

El peticionario allegó el libelo sin aportar  anexo  alguno. Lo presentó ante el Tribunal Superior de Medellín, corporación  que lo remitió a la Corte Suprema, por competencia.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

          De  la  escueta  información  suministrada  por  el sentenciado, en  cuanto  da  a  entender  que  fue  vinculado  a  la  actuación penal por hechos  ocurridos  el 29 de marzo de 2011, se extrae que ese trámite procesal se rituó  bajo  los  parámetros  de  la  Ley  906 de 2004. Por tanto, esa misma normativa  será  la  que  se  tendrá en consideración en la presente providencia, según  así lo tiene precisado la jurisprudencia de la Sala.   

         

Pues  bien,  encuentra  la  Corte  que  el  sentenciado    JAVIER   ALBERTO   POSADA   RESTREPO  carece  de legitimidad para concurrir a este trámite,  porque no ostenta la condición de abogado.   

Sobre  el  particular, es pertinente traer a  colación  el  claro  texto  del  artículo  193  de  la  Ley  906  de  2004, al  señalar:   

“La  acción  de  revisión  podrá  ser  promovida   por  el  fiscal,  el  Ministerio  Público,  el  defensor  y  demás  intervinientes,  siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente  reconocidos  dentro  de  la  actuación  materia  de  revisión.  Estos últimos  podrán  hacerlo  directamente  si  fueren  abogados en ejercicio. En los demás  casos    se    requerirá   poder   especial   para   el   efecto”.   

Evidente resulta que en cuanto se refiere al  ejercicio  del  derecho  de postulación, este mecanismo precisa del concurso de  un  profesional  del  derecho,  condición  de  la  cual  carece  el sentenciado  POSADA  RESTREPO,  sobre la  que   nada   señala,   ni   tampoco   acredita   con   la   respectiva  tarjeta  profesional.   

Si  bien  el  artículo  229  de  la  Carta  Política  garantiza  el  derecho de acceso de toda persona a la administración  de  justicia,  igualmente  otorga  al legislador la facultad de señalar en qué  casos  necesariamente  debe  hacerlo  a  través  de  la  representación  de un  abogado, sin importar la calidad de sujeto procesal.   

Es entendible que si en el condenado concurre  la  condición  de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en  revisión  siempre  que  se  identifique como tal. A este respecto, necesario es  tener  en  consideración  que, por su propia naturaleza, la presentación de la  demanda  está  reservada  a  un  abogado  titulado  como  acto de postulación,  precisamente  por  el  carácter  eminentemente técnico y rogado de la acción,  ejercida  a  través de un trámite autónomo, independiente y diverso de aquél  propio  de las instancias (Cfr. CSJ AP, 20 ago. 2002, rad 18807 y CSJ AP 25 sep.  2006, rad. 23026).   

          De  lo  expuesto  se  concluye  que el ius  postulandi  dentro de esta acción especial conlleva un  límite   al   derecho   a   la   auto–representación,  pero  no  por  la  capacidad  procesal  del sujeto  procesal   demandante,  a  quien  siempre  asistirá  interés  sustancial  para  controvertir  el  fallo  adverso  a sus intereses, sino por cuanto el actor debe  ser  abogado  o contar con un profesional que adelante el trámite en su nombre.   

En  conclusión, como en el asunto estudiado  el   sentenciado   no   acreditó  la  condición  de  abogado  titulado  ni  es  representado  por  uno,  se impone rechazar la acción de revisión promovida en  su propio nombre.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA,  SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE  

          RECHAZAR   por  falta  de  legitimidad  y  devolver  el  libelo  de  revisión interpuesto en nombre propio por   JAVIER   ALBERTO   POSADA   RESTREPO,  de  conformidad  con  las  razones      consignadas      en     la     anterior     motivación.   

         Contra esta providencia no procede recurso alguno.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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