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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada ponente
AP4236-2014
Radicación n° 43596
(Aprobado Acta No. 243)
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Se pronuncia la Sala en torno al escrito por medio del cual el sentenciado JAVIER ALBERTO POSADA RESTREPO manifiesta que promueve acción de revisión. El aludido no precisa las sentencias contra las cuales dirige la acción, pero dice que en segundo grado le fue revocada la absolución proferida en su favor en primera instancia, para condenarlo por hechos en los cuales murió una persona.
ANTECEDENTES RELEVANTES
El peticionario allegó el libelo sin aportar anexo alguno. Lo presentó ante el Tribunal Superior de Medellín, corporación que lo remitió a la Corte Suprema, por competencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De la escueta información suministrada por el sentenciado, en cuanto da a entender que fue vinculado a la actuación penal por hechos ocurridos el 29 de marzo de 2011, se extrae que ese trámite procesal se rituó bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004. Por tanto, esa misma normativa será la que se tendrá en consideración en la presente providencia, según así lo tiene precisado la jurisprudencia de la Sala.
Pues bien, encuentra la Corte que el sentenciado JAVIER ALBERTO POSADA RESTREPO carece de legitimidad para concurrir a este trámite, porque no ostenta la condición de abogado.
Sobre el particular, es pertinente traer a colación el claro texto del artículo 193 de la Ley 906 de 2004, al señalar:
“La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”.
Evidente resulta que en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de postulación, este mecanismo precisa del concurso de un profesional del derecho, condición de la cual carece el sentenciado POSADA RESTREPO, sobre la que nada señala, ni tampoco acredita con la respectiva tarjeta profesional.
Si bien el artículo 229 de la Carta Política garantiza el derecho de acceso de toda persona a la administración de justicia, igualmente otorga al legislador la facultad de señalar en qué casos necesariamente debe hacerlo a través de la representación de un abogado, sin importar la calidad de sujeto procesal.
Es entendible que si en el condenado concurre la condición de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión siempre que se identifique como tal. A este respecto, necesario es tener en consideración que, por su propia naturaleza, la presentación de la demanda está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado de la acción, ejercida a través de un trámite autónomo, independiente y diverso de aquél propio de las instancias (Cfr. CSJ AP, 20 ago. 2002, rad 18807 y CSJ AP 25 sep. 2006, rad. 23026).
De lo expuesto se concluye que el ius postulandi dentro de esta acción especial conlleva un límite al derecho a la auto–representación, pero no por la capacidad procesal del sujeto procesal demandante, a quien siempre asistirá interés sustancial para controvertir el fallo adverso a sus intereses, sino por cuanto el actor debe ser abogado o contar con un profesional que adelante el trámite en su nombre.
En conclusión, como en el asunto estudiado el sentenciado no acreditó la condición de abogado titulado ni es representado por uno, se impone rechazar la acción de revisión promovida en su propio nombre.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
RECHAZAR por falta de legitimidad y devolver el libelo de revisión interpuesto en nombre propio por JAVIER ALBERTO POSADA RESTREPO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria