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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP4099-2016
Radicación N° 48.343
(Aprobado Acta Nº 194)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Sería del caso que la Corte se pronunciara de fondo sobre la definición de competencia planteada por el Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pereira (Risaralda), para conocer del proceso penal que se adelantada en contra de Jensy Salazar Muñoz, por el delito de fuga de presos, sino fuera porque se advierte improcedente el trámite pretendido.
HECHOS
Según se extrae del escrito de acusación1, el 11 de marzo de 2016, a las 17:00 horas, en las instalaciones del terminal de trasportes de la ciudad de Pereira (Risaralda), luego de verificación policial se constató que Jensy Salazar Muñoz reportaba en los sistemas decisión judicial de prisión domiciliaria, motivo por el cual fue capturado luego de determinarse que en efecto se encontraba purgando pena bajo dicho sustituto penal en la carrera 4 Bis Nº. 5-17 del municipio de Chinchiná (Caldas), por cuenta del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas)2.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 12 de marzo de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pereira, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, intramural, en contra de Salazar Muñoz, por la presunta autoría del delito de fuga de presos (artículos 448 del Código Penal). No hubo aceptación de cargos3.
2. El 8 de abril siguiente, la Fiscalía Décima Seccional de la ciudad de Pereira radicó el escrito de acusación correspondiente, siendo asignado su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo lugar4.
3. El 1º de junio del año en curso, el delegado del ente instructor solicitó el retiro de la acusación tras señalar que la competencia para el conocimiento del asunto corresponde al circuito judicial de Chinchiná (Caldas) y que según consta en la actuación, la Fiscalía Segunda Seccional de dicho municipio ya se encuentra tramitando el juzgamiento5.
4. El 2 de junio ulterior, se instaló la citada audiencia6, en la que el representante de la Fiscalía expresó los argumentos para recalcar que dicho despacho judicial no debía conocer el asunto.
El Juez rehusó competencia y trajo a colación decisión de esta corporación (CSP SP, 25 de may. 2016, rad. 43837) para aludir a la imposibilidad del retiro del escrito de acusación por parte de la fiscalía, por lo que a su juicio, debe definirse la competencia. Dispuso remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 32-4 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES
Conforme fuera destacado en un inicio, no resulta procedente resolver en este asunto sobre la manifestación de incompetencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, para conocer del juzgamiento de Jensy Salazar Muñoz, por el delito de fuga de presos, toda vez que ante dicha autoridad la fiscalía como titular de la acción penal y en ejercicio de un acto de parte, solicitó previamente, el retiro del escrito de acusación, por razón de competencia.
En cuanto a la facultad para retirar la acusación, ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación (CSP AP, 21 de mar. 2012, rad. 38.256):
Si el fiscal es el “dueño de la acusación” y al momento de radicar el escrito que la contenga lo que hace es una manifestación expresa de sus pretensiones ante el juez de conocimiento, nada impide que antes de que se haga efectiva la formulación en la audiencia respectiva pueda retirar su escrito, esto es, los cargos, en tanto en esa instancia se está ante un acto de parte, que aún no ha impulsado actividad jurisdiccional y, como acto de parte, bien puede desistir del mismo.
“Ese retiro del escrito de acusación no exige decisión judicial (el asunto no entró en la órbita de la función del juez), pero la Fiscalía corre con las consecuencias que se sigan de su decisión, en tanto es evidente que persiste una imputación válidamente formulada, respecto de la cual se tiene el deber de que el trámite finalice con preclusión o acusación. Además, con la decisión autónoma del funcionario los lapsos continúan corriendo sin interrupción alguna. (Resalta la Sala).
Conforme con lo anterior, la Sala considera que antes de instalarse la audiencia de formulación de acusación, el Juez Primero Penal del Circuito de Pereira debió disponer el trámite correspondiente a la solicitud de retiro del escrito presentado por el Fiscal Décimo Seccional de esa ciudad, lo cual no ha sucedido.
Fuera de ello, en el expediente obra constancia de que un segundo escrito de tal naturaleza fue radicado por la Fiscalía Segunda Seccional de Chinchiná y que su conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo lugar, cuyo titular programó la citada audiencia para el próximo 11 de julio7.
Ahora, el fundamento jurisprudencial citado por el juez de conocimiento de Pereira para aludir a la presunta imposibilidad de retiro del escrito de acusación (CSP SP, 25 de may. 2016, rad. 43837), no se adecua a la situación fáctica aquí expuesta, pues en aquel evento se aludió al retiro de cargos por solicitud de absolución promovida por la Fiscalía en las alegaciones finales, mientras que en este no se está renunciando, suspendiendo o interrumpiendo el ejercicio de la acción penal, sino que su trámite fue re direccionado por el ente acusador al solicitar antes de la instalación de la audiencia de acusación el retiro del escrito de cargos, advirtiendo que ya se estaba procesando a Salazar Muñoz ante otro despacho judicial.
Por lo tanto, resultó equivocado el trámite de definición de competencia planteado por el Juez Primero Penal del Circuito de Pereira, pues sin lugar a dudas debió dar curso a la solicitud previa de retiro del escrito de acusación, lo cual a su vez imposibilitaba el adelantamiento de la referida audiencia de formulación.
Con todo, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la definición de competencia planteada y, en efecto, se ordenará el envío de las diligencias ante el juzgado de conocimiento de la ciudad de Pereira, para que, de manera inmediata proceda al trámite solicitado por el delegado de la fiscalía.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Primero. Abstenerse de decidir la solicitud de definición de competencia propuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pereira (Risaralda), a donde se devolverán las diligencias seguidas en contra de Jensy Salazar Muñoz, por la presunta comisión del delito de fuga de presos, para que, sin más dilaciones, efectúe el trámite solicitado por la Fiscalía Décima Seccional de la misma ciudad, consistente en el retiro del escrito de acusación.
1. Segundo. Comunicar esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal.
1. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Folio 3 a 5 cuaderno Nº 1.
2 En cumplimiento de la sanción penal de 4 años y 8 meses de prisión, impuesta el 29 de julio de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (fl.8 ib.).
3 Cfr. Folios 1 y 2 ib.
4 Cfr. Folio 6 ib.
5 Cfr. Folio 11.
6 Cfr. Folios 13 a 15 ib.
7 Según constancia de la Secretaría del Juzgado 2º Penal del Circuito de Chinchiná Caldas, visible a folio 17 ib.