AP385-2018(51806)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP385-2018  

Radicación  51806  

(Aprobado  Acta No. 25)  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala en relación con la acción de revisión  promovida a su propio nombre por el ciudadano JORGE IVÁN  HERRERA PEMBERTY.  

    ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

A  JORGE IVÁN HERRERA PEMBERTY lo condenó el Juzgado  Cuarto Penal del Circuito de Popayán, decisión  confirmada por el Tribunal Superior de esa misma ciudad en  providencia del 11 de julio de 2017.  

En  escrito que antecede, el propio HERRERA PEMBERTY solicitó  revisar la condena proferida en su contra, “por  cambio jurisprudencial” y  “error  grave de apreciación”.  

El memorial lo  presentó en el referido Tribunal, el cual lo remitió,  por competencia, a la Corte Suprema de Justicia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Evidencia  la Corte que el sentenciado JORGE IVÁN HERRERA PEMBERTY carece  de legitimidad para promover directamente la acción de  revisión, porque no ostenta la condición de abogado,  requisito exigido para el efecto por el artículo 193 de la Ley  906 de 2004, codificación por cuya vía se tramitó  el proceso penal objeto de este mecanismo excepcional. Dicho  artículo, en efecto, dispone:  

“La  acción de revisión podrá ser promovida por el  fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás  intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y  hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación  materia de revisión. Estos últimos podrán  hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás  casos se requerirá poder especial para el efecto”.  

Conforme  deviene de lo anterior, el  ejercicio del derecho de postulación precisa, para el caso de  la acción de revisión, del concurso de un profesional  del derecho, condición de la cual carece HERRERA PEMBERTY,  sobre la que nada señala, ni tampoco acredita con la  respectiva tarjeta profesional.  

Si  bien el artículo 229 de la Constitución Política  garantiza el derecho de acceso de toda persona a la administración  de justicia, igualmente otorga al legislador la facultad de señalar  en qué casos es necesario hacerlo a través de la  representación de un abogado, sin importar la calidad de  sujeto procesal.  

Desde  luego, si  en el condenado concurre la condición de profesional del  derecho, bien puede actuar como demandante en revisión siempre  que se identifique como tal. A este respecto, necesario es tener en  consideración que, por su propia naturaleza, la presentación  de la demanda está reservada a un abogado titulado como acto  de postulación, precisamente por el carácter  eminentemente técnico y rogado de la acción,  ejercida a través de un trámite autónomo,  independiente y diverso de aquél propio de las instancias  (Cfr. CSJ AP, 22 may. 2013, rad. 41294; CSJ  AP 25 sep. 2006, rad. 23026 y CSJ  AP, 20 ago. 2002, rad. 18807).  

En  conclusión, como en el presente asunto el sentenciado no  acreditó la condición de abogado titulado ni es  representado por uno, se impone rechazar la acción de revisión  promovida en su propio nombre.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

RECHAZAR,  por falta de legitimación, la demanda de revisión  presentada directamente y a nombre propio por JORGE IVÁN  HERRERA PEMBERTY.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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