AP3542-2016(48003)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado Ponente  

AP3542-2016  

Radicado N° 48003.  

Aprobado acta N°.172.  

Bogotá,  D.C.,  ocho (8) de junio de dos mil  dieciséis (2016).   

V I S T O S  

Se  decide  sobre  la  solicitud  de pruebas  elevada  por  la  apoderada  de  HEBERTO  ÁLVAREZ  DENIS, quien es requerido en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

A N T E C E D E N T E S  

1.  Mediante  Nota Verbal No. 0332 del 29 de  febrero  de  2016,  la  Embajada  de  los Estados Unidos solicitó la detención  provisional  con fines de extradición del ciudadano colombiano HEBERTO ÁLVAREZ  DENIS,  en  virtud  de  lo  cual  el  Fiscal  General  de la Nación expidió la  correspondiente  orden  de  captura.  Esta  medida se hizo efectiva cuando ya el  requerido  se  encontraba aprehendido con fundamento en la Notificación Roja de  Interpol Nº A-539/1-2016.   

2.  Con  la  Nota  Verbal No. 0680 del 20 de  abril  de  2016, la representación diplomática extranjera formalizó el pedido  de  extradición,  el cual fue remitido a esta Corporación por el Ministerio de  Justicia  a  través  de  oficio  OFI16-0010457-OAI-1100  del día 26 siguiente,  previo  concepto  de  su  homólogo  de Relaciones Exteriores sobre los tratados  internacionales aplicables a la solicitud.   

3.  Luego  de  que  el  ciudadano  requerido  confiriera  poder  a  una  abogada,  en  auto  del 2 de mayo de 2016, se ordenó  correr  traslado  a  los  intervinientes  para solicitudes probatorias, término  durante el cual aquélla formuló las siguientes:   

1. Oficiar  a la aeronáutica civil de  Colombia  si  desde el 30 de Julio y 31 de agosto de 2015 ingreso (sic) o decolo  (sic)  un  avión  Gulfstream  G2,  lo  anterior  por  cuanto en la solicitud de  extradición  y/o  indicment,  que  equivale  a una resolución de acusación en  Colombia  se  establece  que  la supuesta droga enviada por mi cliente salió en  este tipo de aeronave.   

2.  (…)  oficiar  a  la  UIAF  Unidad  de  Información  de  Análisis  financieros  si el señor Heberto Álvarez Denis el  día  20  y  21  de  agosto  de  2015  realizo  (sic)  una transacción bancaria  internacional  por  la  suma de $150.000 (ciento cincuenta mil dólares), lo que  pretende  la  defensa  es  demostrar  que  mi cliente no tiene la capacidad para  haber  consignado  dichas  sumas  de  dinero  sin  generar  alarma en el sistema  financiero Colombiano.   

3. (…) oficiar a la Registradora Nacional  del  Estado  Civil  de  Colombia,  cuantas  personas aparecen registradas con el  nombre de José Heberto Alvares Denis y/o Héctor Alvares.   

Esta prueba se requiere para establecer una  única  y  plena  identidad  de  mi  cliente como quiera que en el plenario solo  existe  un  cotejo  de  identidad  realizado por la dirección de investigación  criminal  INTERPOL  y  fotocopias  de  huellas  que casi no se notan lo que hace  imposible establecer una plena identidad.   

C O N S I D E R A C I O N  E S    

El  objeto  del  concepto que debe rendir la  Corte  en  los  trámites  de  extradición,  se  encuentra  delimitado  por las  exigencias  generales  previstas  en  el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En  consecuencia,  las pruebas admisibles serán aquéllas que resulten pertinentes,  útiles  y  conducentes  a  fin  de  establecer  (i)  la  validez  formal  de la  documentación  presentada,  (ii)  la  demostración  plena  de la identidad del  solicitado,  (iii)  el  respeto al principio de la doble incriminación, (iv) la  equivalencia  de  la  providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento  de   los   tratados  internacionales.  Sobre  esto  último,  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  informó  que  con  el  Estado  requirente se encuentran  vigentes  las convenciones de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes  y  sustancias  psicotrópicas  de 1988 y contra la Delincuencia  Organizada  Transnacional  de 2000; sin embargo, ambas remiten a las condiciones  que prevea la legislación del Estado requerido.   

Siendo   así,   ninguna  de  las  pruebas  solicitadas  por  la  apoderada  del ciudadano solicitado en extradición cumple  los  requisitos  mínimos  de  legalidad  para  ser admitidas, tal y como pasa a  explicarse:   

1.  Las peticiones consistentes en oficiar a  la  Aeronáutica  Civil y a la Unidad de Información y Análisis Financiero, se  dirigen  a  cuestionar  los  presupuestos  fácticos de la acusación que contra  HEBERTO  ÁLVAREZ  DENIS  se  dictó en la Corte Distrital de los Estados Unidos  para  el  Distrito  Sur  de  Nueva  York.  En  efecto,  con  la primera pretende  establecer  la  defensora  «si desde el 30 de Julio y  31  de  agosto  de  2015  ingreso  (sic)  o  decolo  (sic)  un avión Gulfstream  G2»,  por cuanto en una de estas aeronaves, según el  pliego  de  cargos,  el  acusado sacaba droga del país. Y con la segunda prueba  aspira  a  demostrar  que  este  último  no  tenía capacidad para realizar una  transacción   bancaria   internacional   por   valor  de  $150.000.     

Es   decir,   las  pruebas  deprecadas  se  relacionarían  o  con  la  existencia  de las conductas punibles que motivan el  inicio  de  un  juicio  en  el  extranjero o con la responsabilidad –o  inocencia-  del requerido, aspectos  éstos  que,  como  se vio, escapan al restringido ámbito del concepto que debe  rendir  la  Corte  y,  por  ende,  a  su  competencia.  Ese debate es propio del  escenario  procesal  en  el  que  se  formuló  acusación, por lo que habrá de  ventilarse  ante  las  autoridades judiciales competentes en el país interesado  en  la  extradición.  Así  las cosas, según lo dispone el artículo 359 de la  Ley  906 de 2004, se denegará la aducción de los medios de prueba ya referidos  por  impertinentes  dado  que ninguna relación guardan ni con la validez de los  documentos  presentados, ni con la identidad del solicitado, ni con el principio  de  la doble incriminación, ni con la equivalencia de la providencia emitida en  el extranjero       

2. En último lugar, se solicita oficiar a la  Registraduría   Nacional   del  Estado  Civil  para  que  informe  «cuantas  personas  aparecen  registradas  con  el nombre de José  Heberto  Alvares  Denis  y/o  Héctor  Alvares» y así  establecer  la  plena  identidad  de  su  cliente.  Esta petición carece de una  fundamentación  adecuada  porque  de  la misma no es posible determinar cómo a  partir   de   un   dato   netamente   cuantitativo  se  pueda  lograr  la  plena  identificación  del  requerido.  Además, resulta contradictoria porque ninguna  duda  manifiesta  la  apoderada sobre la coincidencia de la persona que persigue  el  gobierno extranjero y la capturada en Colombia y, peor aún, reconoce que en  el  trámite  obra  ya un cotejo decadactilar que estableció esa identidad, con  lo cual se revela la inutilidad del medio de prueba.   

No  sobra advertir que en las Notas Verbales  allegadas  por  la Embajada de los Estados Unidos de América se identifica a la  persona   requerida   como   HEBERTO  ÁLVAREZ  DENIS,  también  conocido  como  «José   Heberto   Alvarez   Denis»   y  como  «Héctor  Alvarez»,   colombiano   identificado   con  la  cedula  de  ciudadanía  No  71.978.379 y nacido el 20 de diciembre de 1969,  respecto  del  cual  se  aportó  el Informe sobre Consulta Web de la Dirección  Nacional   de   Identificación   de   la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil1.  Ahora  bien,  con esos mismos datos se ha identificado la persona  capturada  durante  sus  diferentes  actuaciones en el trámite de extradición,  tales   como    la   notificación   de  la  orden  de  captura2  y  de  dos  autos3,    constancia    de    buen    trato4      y     el     memorial  poder5.  Más  aún,  obra  en  la  carpeta  el  informe  de  investigador  de laboratorio del 25 de febrero de 2016, rendido por  un    perito    en   dactiloscopia   de   la   DIJIN,   que   corroboró   dicha  identidad6.   

Siendo así, a más de las deficiencias en la  sustentación  de la respectiva petición, la prueba cuya procedencia se examina  es  abiertamente  inútil,  por  lo  que  también  se  denegará  conforme a lo  establecido en el prementado artículo 359 del estatuto procesal.   

Por  último,  como  quiera  que  se  no  se  decretarán  pruebas de oficio, una vez en firme la determinación anunciada, el  trámite  se  dejará  en  secretaría  por  5 días para que los intervinientes  presenten sus alegatos si a bien lo tienen.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

Negar la práctica  de  las  pruebas solicitadas por la apoderada de HEBERTO ÁLVAREZ DENIS. Una vez  en  firme  esta  decisión,  se  correrá  traslado  a los intervinientes por el  término de 5 días para la presentación de alegatos.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Folio  122 de la Carpeta anexa   

2 Folio  7 ibídem   

3  Folios 7 y 17 del Cuaderno de la Corte   

4 Folio  8 de la Carpeta anexa   

5 Folio  8 del Cuaderno de la Corte   

6  Folios 15-16 ibídem     

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