AP3368-2015(44793)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP3368-2015  

Radicación 44793  

Acta No. 212  

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio dos mil  quince (2015).   

ASUNTO  

Decide la Corte sobre la admisibilidad formal  de  la  demanda  de  casación  presentada  por  el  apoderado  de  Luis Alfonso  Castillo,  contra  la  sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial  de  Valledupar  el  3  de  septiembre de 2013, confirmatoria del fallo  dictado  por  el  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado de Descongestión  adjunto  de la misma ciudad el 18 de marzo de 2013, mediante el cual condenó al  procesado  a  la  pena  principal  de  34  años  y  9  meses  de  prisión como  responsable  de  los  delitos  de  homicidio agravado y concierto para delinquir  agravado.   

HECHOS:  

La glosa del episodio fáctico es sintetizada  por la sentencia impugnada, así:   

“El  día veinticuatro de noviembre de mil  novecientos  noventa  y nueve, en el municipio de Aguachica-Cesar, fue asesinado  el  concejal  José  Mario Saldaña Flórez en el momento en que caminaba por la  Calle  6 con Carrera 14 esquina, por sujetos desconocidos que huyeron del lugar,  señalándose  desde  la  ocurrencia del suceso que éste había sido ocasionado  por  integrantes  de  las  llamadas  autodefensas  que  hacía  presencia  en la  región,   entre   otros,   por   Armando   Madriaga   Picón   y  Luis  Alfonso  Castillo”.   

Previa  copiosas  indagaciones  dirigidas  a  esclarecer  los  hechos  en  que  fue  muerto el concejal Saldaña Flórez y sus  responsables,  una vez determinado que se trató de una nueva acción atribuible  a  miembros  de  las  AUC,  el  24  de julio de 2007 una Fiscalía adscrita a la  Unidad  Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dispuso  apertura  instructiva  (fl.150  c.2),  proveyéndose la vinculación de diversas  personas,  entre  ellas a Luis Alfonso Castillo mediante declaración de persona  ausente,  previo  emplazamiento, mediante auto del 28 de abril de 2011 por parte  de la Fiscalía 67 Especializada de Bucaramanga (fl.14 c.3).   

Una  vez  resuelta su situación jurídica y  dispuesto  el  cierre  parcial  de  la  instrucción, el 31 de agosto de 2011 se  profirió  resolución  acusatoria  en  contra  del imputado, por los delitos de  homicidio  agravado  y  concierto  para delinquir agravado (fl.72 c.3). El 20 de  septiembre posterior Castillo fue capturado (fl.99 c.3).   

Ejecutoriada  la  acusación  al  declararse  desierto  el  recurso  de apelación incoado, mediante auto del 18 de octubre de  2011  (fl.115  c.3),  se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia  en los términos previamente indicados.   

DEMANDA:  

Previa  prolija  cita  de  doctrina sobre la  garantía   de   presunción  de  inocencia,  la  cual  intercala  con  crítica  probatoria  bajo el entendido que los testigos de cargo que depusieron en contra  de  Castillo  son  contradictorios, como quedó evidenciado en el juicio, según  dice,  en  donde Armando Madriaga hace claridad en relación con el hecho de que  el  taxista  “Luis  Alfonso  Castillo”  no  era  miembro de la organización  AUC.   

Como  cargo único aduce el actor violación  directa  de  la  ley  sustancial,  por  desconocimiento  de  la  presunción  de  inocencia  por  parte  del  Tribunal,  que condujo a su vez a no reconocer en su  favor el in dubio pro reo.   

Advierte el origen constitucional del aludido  derecho   conculcado,   conforme  lo  prevé  el  art  29  superior  y  también  contemplado  por los arts. 7° de los CPP y CP.; habiendo sido además objeto de  definición  por  la  Corte  Constitucional acorde con las citas que al respecto  hace  y  de  concreto  reconocimiento por esta Sala en jurisprudencia igualmente  evocada,  para  enseguida abundar en apoyos de doctrinantes que asume incidentes  en la pretensión propuesta.   

      Finaliza   el   actor  señalando  cómo  “el  Tribunal,  al  momento  de  la  sentencia  de  segunda  instancia,  debió tener en cuenta que, habida consideración de la ‘concurrencia  de  poderosos factores de  hesitación  que impiden extraer inferencia incontrarrestables (sic)’        sobre        ‘la       responsabilidad       del  procesado’ debía aplicarse  el   principio   in   dubio  pro  reo  –incorporado  como  se  ha  visto  a  la norma jurídico-procesal que  desarrolla   la   presunción  de  inocencia-  y  en  consecuencia  –como  se anticipó-, absolver al señor  Luis  Alfonso Castillo por el supuesto injusto típico por el cual se le radicó  en juicio criminal”.   

Así,  y  bajo  el  entendido  que  quedó  demostrado  el  “descrito  falso  juicio  sobre  la  existencia  de las normas  reguladoras  de  la  presunción  de  inocencia en que incurrió el Tribunal, se  violó  directamente la ley sustancial” y se condenó al imputado, solicitando  por ende se case el fallo.   

CONSIDERACIONES:  

1. Asaz conocido que el recurso de casación  es  un  mecanismo  extraordinario  de  impugnación de las sentencias de segunda  instancia  que  obedece  a  unos fines propios, características a partir de las  cuales  desde  antiguo  la jurisprudencia de la Corte ha advertido el imperativo  de  que la presentación del escrito de demanda, dada su naturaleza excepcional,  debe  comportar  unos requisitos especiales derivados de su esencia rogada, así  como  que la enunciación de las causales debe hacerse con absoluta precisión y  claridad,  lo cual significa que  ha de sujetarse a las modalidades de cada  una  dependiendo  del  ámbito  que  constituye  su concreta finalidad según el  caso.   

2.  Cada  causal,  por  ello  también se ha  advertido,  obedece  en  casación  a  un entorno de impugnación y consiguiente  temática  particular, el cual no es admisible soslayar con argumentos al margen  de  su  propio  marco  de  ataque  que por ende debe comprender los presupuestos  mínimos  de  una demanda en forma a través de la cual se procura una decisión  en  el  fondo  por parte de la Sala y que, hay que expresarlo de nuevo, cada vez  son  desapercibidos  por  los  actores  en  casación,  a través de una escueta  formulación  de  los  distintos  reproches  que  nada  tienen  que  ver  con la  fundamentación  que  dice  justificarlos  en alguno de los diversos sentidos de  violación  en  la especie anunciada, reduciéndose en forma elocuente a simples  expresiones  de inconformidad con la sentencia impugnada, como si ante esta sede  fuera  suficiente  con  expresar  discrepancias  teóricas  o valorativas de las  pruebas  para  acceder al recurso extraordinario con respaldo en lo cual motivar  una sentencia por la Corte.   

          3.  Al  enunciado  según  el cual es el objeto de casación en este  caso  la  violación de la garantía presunción de inocencia y en el encomio de  precisar  la especie de vulneración así expuesta, adujo el actor que acudía a  la  vía  “directa”, bajo el entendido que se dejó de reconocer al imputado  el in dubio pro reo.   

          Como  es  evidente,  al sostener el libelista quebranto inmediato de  la  ley,  esto  supondría en primer orden que su discrepancia prescinde en modo  absoluto  de cualquier controversia probatoria,  precisamente por ser de su  esencia  un  debate  en  estricto  derecho sobre la aplicación, inaplicación o  interpretación  errónea  de  los  preceptos  legales,  luego  resulta por ende  inapropiado  desde  la perspectiva de una demanda en forma que propugna por esta  especie  de  violación,  referencias  controversiales  sobre  las  pruebas  que  sirvieron  de  fundamento  al  fallo,  acerca  de su poder suasorio y en general  respecto  de  los  criterios  de  apreciación  considerados por los juzgadores,  emergiendo  en  dicha medida como un ostensible contrasentido los argumentos del  actor,  cuando  hace  objeto de inconformidad precisamente la prueba testimonial  bajo  el  entendido  de  ser  contradictoria y por ende inepta para demostrar el  compromiso penal de Castillo en los delitos materia de condena.   

          4.  Además  de  ello,  el censor casacional construye la violación  directa  de  la  ley  sustancial  en  el  afirmado  quebranto  a la garantía de  presunción  de  inocencia  e  in  dubio  pro reo, lo cual supondría que pese a  reconocer  el  Tribunal  la  duda  en  favor  de Luis Alfonso Castillo, culminó  condenando,  aspecto que evidentemente no corresponde a los antecedentes de este  caso de los que el propio libelista da cuenta.   

En las condiciones señaladas, es manifiesta  la   ineptitud   formal  del  escrito  de  demanda  y  la  medida  de  ello,  su  inadmisión.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

INADMITIR la demanda de casación presentada  por el apoderado del procesado Luis Alfonso Castillo.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese,   comuníquese,   cúmplase   y  devuélvase el expediente al Tribunal de origen.   

                     

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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