AP3294-2014(43931)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP3294-2014  

Radicación n° 43931  

(Aprobado Acta No. 189)  

          Bogotá,   D.C.,   dieciocho  (18)  de  junio  de  dos  mil  catorce  (2014)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala  en  relación con la  recusación    planteada    por   el   defensor   del   procesado   Hugo  Hernando  Moreno  Munevar  contra el  doctor  Jorge  del  Carmen Rodríguez Cárdenas, Magistrado de la Sala Penal del  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la actuación que  se le sigue por el delito de prevaricato por acción.   

ANTECEDENTES RELEVANTES  

Mediante  pronunciamiento del 23 de julio de  2010,     el    doctor    Hugo    Hernando    Moreno  Munevar,  en  su calidad de Juez Treinta y Siete Civil  del  Circuito  de  Bogotá,  decidió  la acción de tutela promovida por Carlos  Manuel  Ramírez Duque y Doris Patricia Sánchez Rivera en el sentido de amparar  sus  derechos  fundamentales  del  debido  proceso  y  de defensa, al tiempo que  declaró  la nulidad de todo lo actuado a partir de la decisión del 20 de abril  de  2009 dentro del proceso radicado número 8253 ED adelantado por la Fiscalía  Veintiocho  Especializada de Extinción de Dominio y Lavado de Activos y ordenó  la  cancelación  inmediata  de  la  medida de embargo decretada sobre inmuebles  propiedad de los accionantes.   

La Fiscalía Cincuenta y Siete Delegada ante  el    Tribunal    formuló    imputación    contra   el   doctor   Moreno  Munevar el 6 de noviembre de 2013,  por  considerar  que  la determinación adoptada es contraria a la ley, toda vez  que  de  conformidad  con  el  Decreto Reglamentario 1382 de 2000, la acción de  tutela  interpuesta  contra  la  Fiscalía  General  de  la Nación, corresponde  tramitarla  al superior jerárquico del Juez ante el cual actúa el Fiscal, y en  tales  condiciones, el Juez Treinta y Siete Civil del Circuito no era competente  para   conocer   de   la   solicitud  de  amparo  incoada  contra  la  Fiscalía  Especializada de Extinción de Dominio y Lavado de Activos.   

Posteriormente,  el  28 de enero del año en  curso,  se  presentó  escrito  de  acusación en contra del doctor Hugo   Hernando  Moreno  Munevar,  en  los  mismos  términos  en  que se produjo la imputación, trámite que correspondió  adelantar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.   

Iniciada  la  correspondiente  audiencia, el  defensor  del  acusado,  al amparo de la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906  de  2004, presentó escrito de recusación contra el Magistrado Jorge del Carmen  Rodríguez Cárdenas.   

Argumentó que el Magistrado conoció de otra  acción  de  tutela  incoada  por  Doris  Patricia  Sánchez  Rivera  contra  la  Fiscalía  Veintiocho  Especializada  de  Extinción  de  Dominio  y  Lavado  de  Activos,  la  cual falló el 30 de junio de 2010 denegando el amparo solicitado,  sentencia   que  en  esta  oportunidad  anuncia  la  Fiscalía  que  emitió  la  acusación como elemento probatorio en su contra.   

En tales condiciones, considera comprometida  la  imparcialidad  del  funcionario,  en  cuanto su criterio en relación con el  asunto   sometido   a  consideración  se  encuentra  comprometido,  al  haberse  pronunciado  anticipadamente sobre aspectos relevantes relacionados con el hecho  delictivo y con la presunta responsabilidad de su asistido.   

Ante   tal  manifestación  el  Magistrado  recusado  en calidad de Ponente, mediante auto del 21 de mayo del año en curso,  declaró  infundada  la recusación y ordenó el envío de las diligencias a los  restantes    integrantes    de    la    Sala,    para   que   “…procedan  a  resolver de plano la recusación presentada…”.   

Mediante  pronunciamiento  del  pasado 30 de  mayo,  los  restantes  integrantes  de  la  Sala  no  aceptaron  la  recusación  formulada  por el defensor, por lo cual remitieron el asunto a la Corte para los  fines  pertinentes, acorde con lo preceptuado en el artículo 58 A de la Ley 906  de 2004, adicionado por el artículo 83 de la ley 1395 de 2010.   

CONSIDERACIONESDE LA SALA  

Sería  del  caso entrar a resolver sobre la  recusación  formulada  por  el  defensor del procesado  Hugo  Hernando  Moreno  Munevar respecto del Magistrado  Jorge  del Carmen Rodríguez Cárdenas, integrante de la Sala de Decisión Penal  del  Tribunal  Superior  de  Bogotá  que  debe  conocer del trámite del juicio  adelantado  contra  el  acusado  por el delito de prevaricato por acción, si no  fuera  porque  la  competencia  para  el  efecto  radica  en la referida Sala de  Decisión.   

Lo  anterior en cuanto el presente asunto se  rige  acorde  con  las  previsiones de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley  1395  de  2010,  normatividad  que  respecto  del trámite y la competencia para  resolver las recusaciones, consagra lo siguiente:   

“…Artículo 84.  El artículo 60 de la Ley 906 de 2004 quedará así:   

Artículo      60.      Requisitos  y formas de recusación. Si el  funcionario  en  quien  se  dé  una  causal  de  impedimento  no  la declarare,  cualquiera de las partes podrá recusarlo.   

Si el funcionario judicial recusado aceptare  como  ciertos  los  hechos  en  que  la  recusación se funda, se continuará el  trámite  previsto  cuando  se  admite  causal  de  impedimento.  En  caso de no  aceptarse,  se  enviará  a  quien  le  corresponde  resolver para que decida de  plano.  Si  la  recusación  versa  sobre  magistrado  decidirán  los restantes  magistrados de la Sala.   

La  recusación se propondrá y decidirá en  los  términos  de  este Código, pero presentada la recusación, el funcionario  resolverá     inmediatamente    mediante    providencia    motivada…”.   

En   tales  condiciones,  se  observa  que  “…en   caso   de   no  aceptarse…”     la  recusación  planteada  por  alguna  de  las  partes,  el incidente “…se    resolverá    inmediatamente  mediante   providencia   motivada…”  por   “…los  restantes  magistrados  de  la  sala…” del Tribunal respectivo.   

De  allí  se  sigue  que  el  trámite  y  competencia  señalados  en  el texto original de la Ley 906 de 2004, varió con  ocasión  de  la  modificación  introducida  por la Ley 1395 de 2010, en cuanto  ahora  el  incidente  de  recusación se resuelve exclusivamente por el Tribunal  correspondiente   y  además  de  forma  inmediata,  mas  no  como  lo  preveía  inicialmente  el  artículo  341  de  la  Ley  906,  en  donde  no  aceptada  la  recusación  se le asignaba la competencia para resolver el referido incidente a  la Corte y para ello se fijaba un término de tres días.   

Así  las cosas, es claro que actualmente el  incidente  de  recusación  referido a Magistrados de Tribunal, se tramita en su  integridad  al  interior de la Sala de Decisión Penal respectiva, motivo por el  cual  si la recusación se dirige contra uno de sus integrantes, resolverán los  restantes que la componen.   

De  otra  parte, si la recusación se dirige  contra  la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del  respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno.   

A   su  vez,  si  el  Tribunal  respectivo  únicamente  tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que  la  componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala,  o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente.   

Bajo esa perspectiva, como se observa que en  el  presente  asunto  los restantes integrantes de la Sala Penal se pronunciaron  en  torno  a  la  reacusación  formulada  contra el Magistrado Jorge del Carmen  Rodríguez  Cárdenas,  en  el sentido de no aceptarla, se tiene que el trámite  en cuestión se encuentra plenamente surtido.   

En  conclusión,  como  la  Sala  no tiene  competencia  sobre el particular, se abstendrá de darle trámite al asunto, por  lo  que  dispondrá  la  devolución  inmediata  de la actuación al Tribunal de  origen para lo de su cargo.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  ABSTENERSE  de  conocer   acerca   de   la   recusación   formulada   por   el   defensor   del  procesado  Hugo  Hernando  Moreno  Munevar  contra el doctor Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, Magistrado  de  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro  de  la  actuación  que  se  le  sigue por el delito de prevaricato por acción.   

2.   ORDENAR  la devolución de  la  actuación  al  Tribunal Superior de  Bogotá,  a fin de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva  de esta decisión.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y Cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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