AP2687-2016(48007)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP2687-2016  

Radicación No. 48007  

Aprobado Acta No. 141  

          Bogotá,   D.C.,   cuatro   (4)   de  mayo  de  dos  mil  dieciséis  (2016).   

ASUNTO  

Define la Sala la competencia para conocer de  la  etapa  de  juzgamiento  del  proceso adelantado contra SAIR DE JESÚS PÉREZ  PADILLA,  LEONARDO  PAZ  MEDINA  y  WALTER  LEWIS  MENA MORENO, por el delito de  homicidio  en  persona protegida, en razón a la manifestación del Juez Tercero  Penal  del  Circuito  Especializado  de Antioquia, quien aduce no ser competente  para adelantar el trámite correspondiente.   

ANTECEDENTES  

1. Los hechos relevantes, fueron reseñados en  el escrito de acusación, así:   

“Tuvieron  ocurrencia  el  22 de marzo de  2007,  cuando  tropas  de  la  agrupación  de fuerzas especiales urbanas Nro. 5  AFEUR  5,  DESTACAMENTO  ZAGAS  en aparente desarrollo de la OPERACIÓN GALAXIA,  Misión  Táctica  MIRRA,  al  mando del sargento Viceprimero MENA MORENO WALTER  EWIS,  en  la  vía que conduce al sector de la vereda EL BOQUERON Corregimiento  SAN  CRISTOBAL  MEDELLÍN-  ANTIOQUIA,  donde  dan muerte a los jóvenes HÉCTOR  ARLEY  PELAEZ  CHALARCA CC 98.563.392 de Envigado, CARLOS ANDRÉS HERRERA MEJÍA  con  C.C.  71.330.950  de Medellín y JHON ANDRÉS GÓMEZ, C.C. 1.017.425.292 de  Medellín.  Quienes  fueron  llevados  en  un  taxi  por el soldado ARIEL SIERRA  BENITEZ,  quien  los  bajó  del  automóvil para que fueran ejecutados, uno fue  asesinado  por  el  soldado OSCAR DARÍO JÍMENEZ, otro por el sargento LEONARDO  PAZ  MEDINA  y el último por el Cabo SAIR DE JESÚS PÉREZ PADILLA, luego de lo  cual   el  sargento  WALTER  LEWIA  MENA  llamó  al  entonces  capitán  de  la  agrupación  de Fuerzas Especiales Urbanas Nro. 5 GAMBA QUIROGA ÁLVARO ALFREDO,  con  quien  previamente  ya  se  había  acordado el falso operativo y se había  escogido  el lugar del homicidio a donde fueron llevados los soldados en una NPR  conducida  por  el  SLP  HERIBERTO MARTÍNEZ  MÚÑOZ, le reportan las tres  bajas,  el  cual  procede  a presentarlos a las autoridades como miembros de una  banda  de  delincuencia  común,  muertos  en un enfrentamiento con el Ejército  Nacional. ”1   

2.  Ante  el  Juzgado 62 Penal Municipal con  funciones  de  Control  de  Garantías  de  Medellín,  a  LEONARDO  PAZ MEDINA,  SAIR   DE  JESÚS  PÉREZ  PADILLA y WALTER LEWIS MENA MORENO, la Fiscalía  les  imputó el delito de homicidio en persona protegida, agravado, conforme con  los artículos 135 y 58, numerales 5 y 10.   

3.  El  18 de marzo de 2016, la Fiscalía 26  Especialidad   de   la  Unidad  de  Derechos  Humanos  y  Derecho  Internacional  Humanitario,  radicó escrito de acusación en contra de los prenombrados por la  referida  conducta  penal,  en  el  Centro  de  Servicios Administrativos de los  Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia.   

4.  Asignado  el  asunto  al Juzgado Tercero  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Antioquia,  en curso de la audiencia de  formulación  de  acusación  del  21  de abril del corriente año: (i)  la  Fiscalía  aclaró  que  de manera errónea presentó escrito  en el Centro  de  Servicios  de los Juzgados Especializados de Antioquia cuando la competencia  en  razón del factor territorial recaía en los despachos de Medellín, (ii) el  Ministerio  Público  solicitó  se abstuviera de conocer el asunto conforme con  lo  advertido  por  el  acusador;  y,  (iii) los defensores peticionaron, por el  mismo motivo se declare incompetente para actuar.   

El funcionario judicial al advertir de manera  clara  su incompetencia para evacuar la actuación, porque los hechos ocurrieron  en  jurisdicción del Distrito Judicial de Medellín, envío el diligenciamiento  a esta Corporación para que defina la competencia.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  De  conformidad  con lo señalado en los  artículos  32,  numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente  para  conocer  de  la  definición  de  competencia  en  el  presente asunto, en  atención  a  que  el  Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito  Especializado con  funciones  de  conocimiento  de  Antioquia  aduce  que  el  expediente  debe ser  remitido   a   un   Juzgado   Penal  del  Circuito  Especializado  del  Distrito  Judicial  de  Medellín, es  decir,  se  trata  de  una  eventualidad  que  involucra  Juzgados  de diferente  Distrito Judicial.   

En consecuencia, corresponde definir a quien  le  corresponde  conocer  de  la  etapa  de  juzgamiento  convocada en contra de  LEONARDO  PAZ  MEDINA,  SAIR   DE JESÚS PÉREZ PADILLA y WALTER LEWIS MENA  MORENO, en razón del factor territorial.   

2. Al respecto, el artículo 43 del estatuto  procesal  señala:    

“…Competencia.  Es  competente  para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el  delito.   

Cuando no fuere posible determinar el lugar  de  ocurrencia  del  hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno  incierto  o  en  el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija  por  el  lugar  donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de  la  Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la  acusación…”.   

A  su  vez, el artículo 42 de la Ley 906 de  2004  dispone que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide  en  distritos,  circuitos  y  municipios,  por  lo  cual  los Jueces Penales del  Circuito  Especializado  conocen  de los delitos cometidos en el correspondiente  Distrito  Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles  perpetrados  en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que  los   Jueces   Municipales  se  ocupan  de  aquellos  asuntos  acaecidos  en  su  municipio.   

2.1.  De la sinopsis fáctica del escrito de  acusación  radicado  el  pasado  18  de  marzo,  se tiene que los hechos fueron  perpetrados  en  jurisdicción del Distrito judicial de Medellín, por cuanto el  injusto  se  ejecutó  en  uno  de  los  cinco  corregimientos  del Municipio de  Medellín2,  esto es, en San Cristóbal, vereda El Boquerón; luego, le asiste  razón  al  funcionario  judicial en rehusar conocer del asunto, pues como todas  las  partes  e  intervinientes  lo  advirtieron,  el  competente  es el Juez del  Circuito Especializado de Medellín.   

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

         

RESUELVE  

1.   Asignar  al  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  con  funciones  de  conocimiento  de  Medellín              –Reparto-,   la   competencia   para  adelantar  el  juzgamiento  en  contra  de LEONARDO PAZ  MEDINA,   SAIR    DE   JESÚS   PÉREZ   PADILLA   y   WALTER   LEWIS  MENA  MORENO   

2.  Informar  de  esta decisión   al   Juzgado   Tercero  Penal   del  Circuito  Especializado  de  Antioquia, para su conocimiento.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1 Folio  3 cuaderno del Juzgado   

2  Al  respecto               véase               https://www.medellin.gov.co/irj/go/…/PDL%20San%20Cristobal.pdf,   consulta  del  29  de  abril  de  2016     

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