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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP2687-2016
Radicación No. 48007
Aprobado Acta No. 141
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Define la Sala la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra SAIR DE JESÚS PÉREZ PADILLA, LEONARDO PAZ MEDINA y WALTER LEWIS MENA MORENO, por el delito de homicidio en persona protegida, en razón a la manifestación del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien aduce no ser competente para adelantar el trámite correspondiente.
ANTECEDENTES
1. Los hechos relevantes, fueron reseñados en el escrito de acusación, así:
“Tuvieron ocurrencia el 22 de marzo de 2007, cuando tropas de la agrupación de fuerzas especiales urbanas Nro. 5 AFEUR 5, DESTACAMENTO ZAGAS en aparente desarrollo de la OPERACIÓN GALAXIA, Misión Táctica MIRRA, al mando del sargento Viceprimero MENA MORENO WALTER EWIS, en la vía que conduce al sector de la vereda EL BOQUERON Corregimiento SAN CRISTOBAL MEDELLÍN- ANTIOQUIA, donde dan muerte a los jóvenes HÉCTOR ARLEY PELAEZ CHALARCA CC 98.563.392 de Envigado, CARLOS ANDRÉS HERRERA MEJÍA con C.C. 71.330.950 de Medellín y JHON ANDRÉS GÓMEZ, C.C. 1.017.425.292 de Medellín. Quienes fueron llevados en un taxi por el soldado ARIEL SIERRA BENITEZ, quien los bajó del automóvil para que fueran ejecutados, uno fue asesinado por el soldado OSCAR DARÍO JÍMENEZ, otro por el sargento LEONARDO PAZ MEDINA y el último por el Cabo SAIR DE JESÚS PÉREZ PADILLA, luego de lo cual el sargento WALTER LEWIA MENA llamó al entonces capitán de la agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas Nro. 5 GAMBA QUIROGA ÁLVARO ALFREDO, con quien previamente ya se había acordado el falso operativo y se había escogido el lugar del homicidio a donde fueron llevados los soldados en una NPR conducida por el SLP HERIBERTO MARTÍNEZ MÚÑOZ, le reportan las tres bajas, el cual procede a presentarlos a las autoridades como miembros de una banda de delincuencia común, muertos en un enfrentamiento con el Ejército Nacional. ”1
2. Ante el Juzgado 62 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín, a LEONARDO PAZ MEDINA, SAIR DE JESÚS PÉREZ PADILLA y WALTER LEWIS MENA MORENO, la Fiscalía les imputó el delito de homicidio en persona protegida, agravado, conforme con los artículos 135 y 58, numerales 5 y 10.
3. El 18 de marzo de 2016, la Fiscalía 26 Especialidad de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, radicó escrito de acusación en contra de los prenombrados por la referida conducta penal, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia.
4. Asignado el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en curso de la audiencia de formulación de acusación del 21 de abril del corriente año: (i) la Fiscalía aclaró que de manera errónea presentó escrito en el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Antioquia cuando la competencia en razón del factor territorial recaía en los despachos de Medellín, (ii) el Ministerio Público solicitó se abstuviera de conocer el asunto conforme con lo advertido por el acusador; y, (iii) los defensores peticionaron, por el mismo motivo se declare incompetente para actuar.
El funcionario judicial al advertir de manera clara su incompetencia para evacuar la actuación, porque los hechos ocurrieron en jurisdicción del Distrito Judicial de Medellín, envío el diligenciamiento a esta Corporación para que defina la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Antioquia aduce que el expediente debe ser remitido a un Juzgado Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Medellín, es decir, se trata de una eventualidad que involucra Juzgados de diferente Distrito Judicial.
En consecuencia, corresponde definir a quien le corresponde conocer de la etapa de juzgamiento convocada en contra de LEONARDO PAZ MEDINA, SAIR DE JESÚS PÉREZ PADILLA y WALTER LEWIS MENA MORENO, en razón del factor territorial.
2. Al respecto, el artículo 43 del estatuto procesal señala:
“…Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…”.
A su vez, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 dispone que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializado conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio.
2.1. De la sinopsis fáctica del escrito de acusación radicado el pasado 18 de marzo, se tiene que los hechos fueron perpetrados en jurisdicción del Distrito judicial de Medellín, por cuanto el injusto se ejecutó en uno de los cinco corregimientos del Municipio de Medellín2, esto es, en San Cristóbal, vereda El Boquerón; luego, le asiste razón al funcionario judicial en rehusar conocer del asunto, pues como todas las partes e intervinientes lo advirtieron, el competente es el Juez del Circuito Especializado de Medellín.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Asignar al Juzgado Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín –Reparto-, la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de LEONARDO PAZ MEDINA, SAIR DE JESÚS PÉREZ PADILLA y WALTER LEWIS MENA MORENO
2. Informar de esta decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para su conocimiento.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 3 cuaderno del Juzgado
2 Al respecto véase https://www.medellin.gov.co/irj/go/…/PDL%20San%20Cristobal.pdf, consulta del 29 de abril de 2016