AP2685-2018(52513)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

AP2685-2018  

Radicación  n.° 52513  

Acta  211  

Bogotá  D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

1.  Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado  por los Honorables Magistrados JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  y FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  con  fundamento en  lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.  

2.   Los mencionados integrantes de la Corporación indicaron  que,  suscribieron  la providencia del 21 de septiembre de 2011, con radicación  37266, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de  casación formulada  por el representante judicial de Juan  Carlos Apolinar Criales.  

3.  En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión «conforma  un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción  de revisión»1,  resulta procedente la aceptación del impedimento y, por ende,  apartar del asunto de los Magistrados que así lo  exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir, en  esta instancia, acerca de una providencia que, al pronunciarse sobre  la petición de casación, consideraron ajustada a la  legalidad.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR  el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados  JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  y FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO,  de conformidad con las razones consignadas.  

2.  SEPARAR, en  consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

3.  No  se designarán conjueces al conservarse el quorum  para decidir.  

Contra este  proveído no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          (CSJ          AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818)  

      

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