Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
AP2685-2018
Radicación n.° 52513
Acta 211
Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO con fundamento en lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
2. Los mencionados integrantes de la Corporación indicaron que, suscribieron la providencia del 21 de septiembre de 2011, con radicación 37266, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de Juan Carlos Apolinar Criales.
3. En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión «conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión»1, resulta procedente la aceptación del impedimento y, por ende, apartar del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir, en esta instancia, acerca de una providencia que, al pronunciarse sobre la petición de casación, consideraron ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. No se designarán conjueces al conservarse el quorum para decidir.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818)