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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP2684-2016
Radicación No 47748
Aprobado acta Nº 141
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO:
Se pronuncia la Corte sobre la petición formulada por la defensora del requerido en extradición acerca de que se le habilite un término para el estudio del caso.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Daniel Rendón Herrera, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 0412 del 8 de marzo del año en curso.
2. En esas condiciones y proveído el requerido de una defensora se dispuso en auto del pasado 25 de abril el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren pruebas.
La apoderada, sin embargo, solicita ahora que antes de que empiece a correr el término correspondiente, se le habilite uno prudencial para estudiar el asunto y no generar un desequilibrio defensivo abismal ya que no sería capaz de comprometerse a una buena y técnica solicitud probatoria.
3. De conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 en el trámite de extradición que concierne a la Corte, una vez “recibido el expediente… se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias”, es decir no prevé el ordenamiento lapso particular alguno para que la defensa se dedique específicamente a estudiar el caso, esta actividad debe entenderse comprendida precisamente en el período de traslado que de diez días dispone la ley para solicitar pruebas, razón suficiente para negar dicha petición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No acceder a la habilitación del término que solicita la defensa del requerido en extradición Daniel Rendón Herrera.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria