AP2497-2018(51972)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP2497-2018  

Radicación  51972  

(Aprobado  Acta No. 204).  

Bogotá  D.C., junio veinte (20) de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Corresponde a esta Sala  integrada por Magistrados y Conjueces, pronunciarse sobre el  impedimento presentado por los Magistrados doctores José Luis  Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio  Fernández  Carlier, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero,  para conocer de la acción de revisión instaurada en  nombre propio por el sentenciado JESÚS MARÍA PARDO  HERNÁNDEZ, contra la sentencia de segundo grado proferida por  esta Sala el 4 de octubre de 2015, confirmatoria de la dictada el 15  de octubre de 2014 por el Tribunal de Arauca, por cuyo medio condenó  al mencionado ciudadano como autor de los delitos de “prevaricato  por acción y peculado por apropiación agravado en favor  de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo”.  

EL  IMPEDIMENTO:  

Los Magistrados mencionados en  precedencia aducen que en la fecha indicada suscribieron el fallo de  segunda instancia (Rad. 45099) por medio del cual se decidió  confirmar la sentencia de condena proferida contra PARDO HERNÁNDEZ,  y en razón de ello, advierten la actualización del  supuesto establecido en la causal impeditiva especial establecida en  el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Según el artículo  228 de la Ley 600 de  2000, “No  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma”,  de manera que si los mencionados Magistrados suscribieron el fallo de  segundo grado contra el cual se dirige la acción, tal  circunstancia permite concluir que se encuentran dentro de la citada  causal impeditiva especial y, por tanto, se impone aceptar la  declaración conjunta que sobre el particular presentaron.  

En procura de mantener el  equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación,  se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández  Barbosa se remita al Magistrado Fernando Castro Caballero un  expediente de similar naturaleza y complejidad.  

Por  lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        ACEPTAR  los impedimentos  declarados conjuntamente por los Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero,  Eugenio Fernández  Carlier, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero. En  consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.  

2.           ENVIAR         al  despacho del Magistrado Fernando Castro Caballero un expediente de la  oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en  compensación.  

COMUNÍQUESE Y  CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

GUILLERMO  ANGULO GONZÁLEZ  

Conjuez  

DIEGO CORREDOR  BELTRÁN  

Conjuez  

MAURICIO PAVA  LUGO  

Conjuez  

JUAN CARLOS  PRÍAS BERNAL  

Conjuez  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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