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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AP2345-2014
Radicación n°43349
Acta n°130
Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, José Leonidas Bustos Martínez, y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer y decidir de la acción de revisión promovida por DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ a través de apoderado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena ― Bolívar, Sala Penal, fechada dos (2) de mayo de dos mil once (2011) la cual dictó sentencia condenatoria en contra de RODRÍGUEZ RAMÍREZ a la pena principal de 55 meses de prisión y a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES
1. El Juzgado expresa los hechos, así:
“ALFONSO IGNACIO TORRES ESPENIOSA, aspiró al cargo de Concejal y obtuvo una votación de 371 votos ocupando el puesto 15, pero posteriormente apareció desplazado al puesto 16, quedando por fuera de los 15 concejales elegidos y que en su defecto su posición fue otorgada al candidato JUAN DE LOS REYES MUÑOZ, quien obtuvo una votación de 368 votos.
Al candidato GONZALEZ MUÑOZ, le fueron consignados a su favor en forma fraudulenta la cantidad de ocho (8) votos inexistentes en los formularios E―24 y E―26 existiendo unas inconsistencias que entre estos y el formulario primario E―14 en el cual solo aparecen consignados dos (2) votos e igualmente le aparecen al señor TORRES ESPINOSA en el formulario E―14, tres (3) votos físicos y en los formularios E―24, E―26 aparece solo un (1) voto, sustrayéndole dos (2) votos y quedando por fuera del puesto 15 de las elecciones de Concejal de Turbaco. ”
2. El día veinticuatro (24) de abril de dos mil dos (2002), el señor ALFONSO TORRES ESPINOSA presentó denuncia penal, contra el Registrador Municipal de Turbaco, CARLOS LOZANO VALLE, por los delitos de FALSEDAD MATERIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO y ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES. Con fundamento a la denuncia presentada, se inició investigación penal, y se ordenó recibirle indagatoria a LOZANO VALLE, entre otras pruebas.
3. En diligencia se escuchó a CARLOS LOZANO VALLE el día 27 de agosto de 2002, ALEXANDER ARCHBOLD el 11 de febrero del 2003, SILA MARGARITA PRENS GÓMEZ el 11 de febrero del 2003, DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ el 20 de febrero del 2003, LUZ MARINA SALAS NUÑEZ el 30 de mayo del 2003, y se declaró persona ausente a la señora CARMEN BEATRIZ ZUÑIGA GUERRERO.
4. La investigación se cerró el 30 de marzo del 2004, a su vez el 22 de junio del 2004 se profirió resolución de acusación en contra de CARLOS LOZANO VALLE, ALEXANDER ARCHBOLD ARCHBOLD, SILA MARGARITA PRENS GÓMEZ, DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ, LUZ MARINA SALAS NUÑEZ y CARMEN BEATRIZ ZUÑIGA GUERRERO, por las conductas punibles de ALTERACION DE RESULTADOS ELECTORALES en concurso con el delito de FALSEDAD MATERIAL DEL DOCUMENTO PÚBLICO.
5. La resolución de acusación del 4 de agosto de 2006 fue apelada por la defensa técnica de CARLOS LOZANO VALLE, SILA MARGARITA PRENS GOMEZ y ALEXANDER ARCHBOLD ARCHBOLD. El Fiscal Segundo Delegado revocó la resolución de acusación ante el Tribunal Superior de Cartagena, en cuanto a CARLOS ALBERTO LOZANO VALLE, ordenó precluir la instrucción por los delitos señalados en la resolución acusatoria, pero ordenó que se compulsaran copias para investigar por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISION DE DENUNCIA.
En esa misma decisión se confirma la acusación en contra de SILA MARGARITA PRENS GOMEZ, ALEXANDER ARCHBOLD ARCHBOLD y DENNY RODRUIGUEZ RAMIREZ con la modificación de la adecuación típica del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO.
6. Una vez en firme la decisión, se inicia la etapa del juicio, correspondió el reparto para el conocimiento de la actuación (primera instancia) al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, convocándose a audiencia pública , la cual finalmente se realizó el 21 de septiembre de 2010.
El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco- Bolívar dictó sentencia absolutoria fechada 26 de octubre de 2010 a favor de los procesados SILA MARGARITA PRENS GOMEZ, ALEXANDER ARCHBOLD ARCHBOLD, DENNY RODRUIGUEZ RAMIREZ, LUZ MARINA SALAS NUÑEZ y CARMEN BEATRIZ ZUÑIGA GUERRERO. Cimentada en que nos e había demostrado el dolo por parte de los procesados respecto de la conducta endilgada, y que la disparidad en los registros de los formularios E-14 y los E-24 y E-26, bien pudo tratarse de un error aritmético, como alegó la defensa; empero dicha providencia fue apelada por el Representante de la Parte Civil, a fin de que la alza fuera desatada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena-Bolívar.
7. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, en segunda instancia, mediante Sentencia de fecha 2 de mayo de 2011, revocó la sentencia absolutoria que el Ad Quo había proferido a favor PRENS GÓMEZ, RODRIGUEZ RAMIREZ, SALAS NUÑEZ y los condenó de manera individual, condenado a SILA MARGARITA PRENS GÓMEZ a 55 meses de prisión por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO P´BLICO y a DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ y LUZ MARINA SALAS NUÑEZ a la pena de 55 meses de prisión por el delito de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO.
8. Dicha sentencia fue recurrida en casación ante esta Corporación y mediante sentencia fechada 23 de mayo de 2012, con proceso No. 37852, con ponencia del Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, inadmitió las demandas de casación por los apoderados de SILA MARGARITA PRENS GÓMEZ y DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ.
9. Los Honorables Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, José Leonidas Bustos Martínez, y Luis Guillermo Salazar Otero, se declararon impedidos para conocer de la acción de revisión, invocando para tal fin el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por el cual “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.”
Además los artículos 228 y 99 numeral 6 de Código Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000) reza: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.”
10. En el caso bajo examen se evidencia que los Magistrados se declaran impedidos por haber adoptado la providencia del 23 de mayo de 2012 (radicado 37.852), que inadmitió la demanda de casación contra el fallo de segunda instancia.
En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea por el motivo genérico del artículo 99 numeral 6º y del 228 del Código de procedimiento Penal, o por virtud del específico previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, razones por las que procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de revisión por la razón señalada en el párrafo anterior que constituye el objeto de esta acción.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, José Leonidas Bustos Martínez, y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer y decidir de la acción de revisión promovida por DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ a través de apoderado.
Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrado
LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez
YESID REYES ALVARADO
Conjuez
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO GÓMEZ
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria