AP2323-2014(43659)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Magistrado ponente  

AP 2323-2014  

Radicación n° 43659  

(Aprobado  Acta No.  125)   

Bogotá  D.C., cinco de mayo  de dos mil  catorce (2014).   

La  Corte  resuelve la solicitud de cambio de  radicación    elevada  por  el  Fiscal  42  Seccional  del  Espinal,   orientada  a  que  el  juicio  que  se  adelanta en contra de JHON HARRY CAMACHO  HERRERA,  acusado de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o  portes  de armas de fuego o municiones, agravado, y hurto calificado, se realice  en un circuito judicial diferente.   

     

I. ANTECEDENTES     

Con ocasión del homicidio del ciudadano Juan  Carlos  Murillo  Bejarano,  perpetrado en Flandes Tolima el 30 de diciembre  de  2012,  cuando  intentó  reaccionar  frente  al  hurto del que estaba siendo  víctima  la  persona  con  quien éste departía, se inició la correspondiente  investigación,  la  cual  condujo  a señalar a CAMACHO HERRERA como su posible  autor;  motivo  por  el  cual   fue  capturado  previa la expedición de la  correspondiente  orden  y  le  fueron  imputados   los  referidos punibles,  además  que  se  le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, la  que  cumple en el establecimiento de reclusión Cárcel de Picaleña, ubicado en  la ciudad de Ibagué.   

El  escrito de acusación le fue asignado al  Juzgado  Segundo  Penal  del Circuito de Espinal,  habiéndose efectuado la  audiencia  de  su  formulación  oral  el 8 de mayo de 2013 sin que aún se haya  podido realizar la preparatoria, por distintas causas.   

La  petición  de  cambio de radicación que  ahora  se  resuelve,  se fundamenta en el peligro que corre la vida e integridad  física  de los intervinientes procesales, con sustento en que: 1) el acusado en  cita  está  profusamente  relacionado  con distintas bandas delincuenciales que  siembran  el  terror  en  los  municipios  de  Flandes  y Girardot, 2) a los dos  testigos  presenciales de los hechos les fue negada la protección que le había  sido  solicitada  a  la  Oficina  de  Protección  y  Asistencia de la Fiscalía  General  de  la  Nación; y, 3) una hermana del obitado Murillo Bejarano ha sido  amenazada,  así  como  el  abogado  representante  de  víctimas  en el proceso  penal.   

     

I. CONSIDERACIONES     

La  Sala  es competente para conocer de esta  solicitud,  según  lo  previsto  en los artículos 32.8 y 46 y siguientes de la  Ley  906  de  2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio del  distrito  judicial  en  el  que  en  la  actualidad  se  adelanta,   a  uno  diferente.   

El cambio de radicación de un proceso penal  es  una  excepción  legal  al  principio  del juez natural y procede, según el  artículo  46  del  Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se  adelanta  el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público,  la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la administración de justicia, las  garantías   procesales,   la  publicidad  del  juzgamiento  y  la  seguridad  o  integridad personal de los intervinientes.   

La solicitud, según dispone el artículo 47  ibídem,  puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del  proceso  o  cualquiera  de los intervinientes, sujetos procesales, e incluso por  el  Gobierno  Nacional, siendo carga del peticionario la de expresar los motivos  en  que  la  funda  y  acompañar  las pruebas que acrediten la razón que torna  inadecuado  el  ambiente  para  el  juzgamiento  en el territorio donde se viene  adelantando,   que   no  puede  ser  cualquiera  de  tipo  genérico,  sino  una  específica vinculada al caso que se juzga.   

Así  mismo, se ha indicado que la labor del  peticionario  debe  centrarse  en  demostrar cualquiera de las circunstancias en  precedencia  citadas,  para  que  la Corte, en cumplimiento de lo normado en las  disposiciones  legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad del cambio de  radicación solicitado.   

En  otras  palabras,  el  cambio de sede del  proceso,  como  excepción  a las normas que regulan la competencia territorial,  es  siempre  de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en  los casos taxativamente señalados en la disposición citada.   

También se ha señalado que los motivos que  determinan  el  cambio  de  radicación deben estar probados o en posibilidad de  poder  demostrarse  en  la  actuación,  de  tal  manera  que  objetivamente  permitan  al juez encargado de  resolver  el  incidente,  valorar  si  en  realidad  en el territorio donde debe  adelantarse  íntegramente  el juicio se presentan circunstancias  externas  que  atentan  contra  su  normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la  administración  de  justicia;  o  contra  la  vida  o  integridad  personal del  solicitante.    

El motivo que se alude en la petición de la  referencia  es  el  peligro en que se encuentra la integridad personal y la vida  misma,  tanto  de  los  testigos  como  de  las  víctimas, y en consecuencia la  violación  de  derechos  fundamentales  de  estas;  y como prueba de dicha  situación aporta los siguientes documentos:   

-Copias de las entrevistas rendidas por José  Álvaro  Capera,  Cristian  Arley  López,  Clemencia  Olaya  de  Capera, Daniel  Guevara  Urrea  y  Olga  Lucía  Urrea,  en las relatan lo que les consta de los  hechos delictivos investigados en el proceso penal.   

-Así  mismo,  informes  de  investigadores  mediante  los  cuales  relatan  la  forma  en  que lograron la identificación y  ubicación de JHON HARRY CAMACHO.   

-También  copias  de algunos documentos que  hacen  parte  del  proceso  que  se adelante en contra de CAMACHO HERRERA, tales  como  acta  de  captura,  actas  de  reconocimientos fotográficos, oficio de la  Oficina  de  Protección de la Fiscalía General de la Nación, fotocopia simple  del  escrito  en  que el apoderado de las víctimas relata la amenaza de que fue  objeto y actas de las audiencias preliminares.   

La  Corte negará la solicitud puesto que ni  del  relato  ni  de  la documentación que se aporta se observa la existencia de  una  amenaza  latente,  seria  y  extraordinaria  en contra de la vida y la  integridad personal de las víctimas e intervinientes.    

Esto  sin desconocer que la realización  de  un proceso penal y más aún la orden de privar de la libertad a una persona  por  efecto de una medida de aseguramiento, así como la inminencia de enfrentar  un  juicio  al  que  comparecerán  testigos que posiblemente la inculparán; no  deja  de  producir enorme presión en la localidad, más aún cuando los sujetos  involucrados  están  vinculados  con bandas criminales dedicadas al atraco y al  sicariato;  frente  a  lo  cual  la respuesta que debe dar la administración de  justicia   es   enfrentarlas   con   decisión,    es   decir,  investigar,  neutralizar, capturar, vale decir,  reducirlas y someterlas.   

Para  ello,  es  precisamente  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  la  que  debe realizar las averiguaciones orientadas a  controlar  a  los  delincuentes,  llevarlos a la cárcel y buscar su condena, de  ser  posible  en el mismo lugar en que perpetraron sus fechorías, como la mejor  expresión de la prevención general de la pena.   

Siendo así, es la Fiscalía la que tiene que  gestionar  acciones  especiales  de  coordinación  con las fuerzas policiales y  demás  autoridades  encargadas de responderle a la comunidad, por el control de  la  criminalidad  y  la  convivencia  pacífica,  y  precisamente por ello es la  titular  de la acción penal y la coordinadora de la policía judicial; y en ese  propósito  es  que  ha sido recientemente reestructurada en cumplimiento de los  decretos  expedidos  por  el  Gobierno  Nacional  en  virtud  de  las facultades  conferidas por la Ley  1654 de 2013.   

En  conclusión,  no  se  accederá  a  lo  pedido.   

     

I. DECISIÓN     

En  mérito  de  lo  expuesto,   la   Corte   Suprema   de  Justicia,  Sala  de  Casación  Penal.   

RESUELVE  

Negar  el  cambio  de  radicación  de  la  referencia.   

Contra  esta  decisión  no procede ningún  recurso.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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