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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP2298-2014
Radicación n° 38445
(Aprobado Acta No. 158)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de las peticiones elevadas por la defensa del condenado LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ GUTIERREZ, y la Procuraduría General de la Nación, en la acción de revisión instaurada por el primero de los mencionados.
ANTECEDENTES
1- El 12 de abril de 2007 los señores Raúl Oswaldo Cifuentes Montenegro y Eric Armin Perilla Acosta se desplazaban de Bogotá a Villavicencio, vereda Vegas del Guayuriba, en los vehículos Nissan Sentra color vino tinto de placas BDP 248 y Chevrolet Sprint color verde de placas MQB 440, respectivamente, cuando fueron interceptados por una camioneta Toyota donde se transportaban varias personas, que luego de golpearlos, ultrajarlos y amarrarlos, los obligaron a caminar por más de una hora, para finalmente segar la vida de Cifuentes Montenegro, hecho que no ocurrió respecto de Eric Armin Perilla Acosta, quien logró huir.
2- Dentro del proceso penal adelantado por estos hechos, el 13 de mayo de 2007 en audiencia celebrada por el Juez 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías, se legalizó la captura de JUAN DE JESÚS RUIZ VERA y LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ GUTIERRÉZ, con fundamento en la formulación imputación efectuada por la fiscalía por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado, hurto agravado y calificado, lesiones personales y porte ilegal de armas de defensa personal, en su calidad de coautores. El 26 de mayo siguiente la fiscalía adicionó a la imputación los delitos de concierto para delinquir y tortura.
3- El 19 de junio de 2007 el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con funciones de conocimiento, celebró audiencia de formulación de acusación; el 12 de diciembre del mismo año llevó a cabo audiencia preparatoria, y el 23 y 24 de enero de 2008 el juicio.
4- El 21 de mayo del 2008 la misma autoridad condenó a JUAN DE JESÚS RUIZ VERA y LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ GUTIÉRREZ a 700 meses de prisión, multa equivalente a 1.066.6 smlmlv e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado, en concurso material heterogéneo con los ilícitos de secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.
5- En sede de segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, confirmó en su integridad la sentencia recurrida por los apoderados de los procesados.
6- Esta Corporación casó de oficio el 22 de julio de 2009, la sentencia de segunda instancia, en el sentido de disminuir a 650 meses de prisión la pena que deben purgar los acusados JUAN DE JESÚS RUIZ VERA y LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ GUTIERREZ.
7- Contra dicho fallo, el condenado SANCHEZ GUTIERRÉZ a través de apoderado, interpuso demanda de revisión alegando la causal tercera referida en el artículo 192 de la Ley 906 de 20041.
8. Admitida la demanda, la Sala dispuso oficiar requerir a la autoridad judicial para que allegara la actuación surtida con ocasión de este caso.
PETICIONES
1-Tanto la defensa como el Ministerio Público solicitan las siguientes pruebas testimoniales:
1.1- Escuchar a Oswaldo Manuel Simanca Flores, recluido en la Cárcel de máxima seguridad de Cómbita – Boyacá, presunto autor responsable del homicidio de Raúl Oswaldo Cifuentes Montenegro.
1.2- Oír a José Jeremías Ladino Largo, por ser la persona que realizó la entrevista al señor Oswaldo Simanca Flórez, anexada con la demanda de revisión.
El representante del Ministerio Público, por su parte, señala que la finalidad de este medio es conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ladino Largo realizó la investigación privada.
2- Solicita el demandante, también, tener como pruebas documentales el CD que anexa a la demanda, donde se encuentran las fotos tomadas por el señor José Jeremías Ladino Largo al lugar de los hechos.
CONSIDERACIONES
Reiterando la posición jurisprudencial de la Corte, el periodo probatorio en la acción de revisión tiene por objetivo demostrar el fundamento de la causal invocada, de modo que las pruebas a decretar sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la causal escogida. En tal sentido la Sala ha dicho:
el periodo probatorio de la acción de revisión tiene como finalidad demostrar los supuestos sobre los cuales se fundamenta la causal invocada, de manera que la conducencia de una prueba está marcada por la naturaleza de esa causal; y su pertinencia por la eficacia que pueda tener para comprobar la circunstancia que ha servido de sustento a la postulación; conducencia y pertinencia que el actor debe allegar respecto de cada elemento de juicio que pretenda se allegue a la actuación.(CSJ SP, 23 abr. 2003, Rad. 18453, reiterado en los Rad. 23059, 5 de agto. 2008 y 29075 19 de mayo de 2010.)
Con esta premisa la Corte dispone:
1- Acoger la solicitud probatoria presentada por la defensa del condenado y la representación del Ministerio Público, atinente a escuchar en declaración a Oswaldo Manuel Simanca Flórez.
2- Negar el testimonio del investigador privado José Jeremias Ladino Largo, por cuanto esta persona no tiene relación alguna con los sucesos que originaron el proceso penal adelantado contra LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ GUTIERREZ, de allí que tal actuación no contribuya a acreditar los elementos de la causal de revisión invocada.
3- Igual determinación procede con las fotos tomadas por el investigador privado José Jeremías Ladino Largo, toda vez que su creación se produjo con posterioridad al acontecer fáctico investigado.
Agréguese que en el expediente obra video que registra el lugar de los acontecimientos, motivo por el cual dicho elemento de juicio no va dirigido a demostrar la causal alegada, tornándose impertinente e inconducente.
Sin más consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1- Ordenar la prueba reseñada en el numeral 1º de la parte considerativa de esta providencia.
2. Negar los medios probatorios relacionados en los numerales 2º y 3º de este auto.
El recurso de reposición procede únicamente contra el numeral 2º de esta decisión.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Magistrado Magistrada
LUISGUILLERMOSALAZAROTERO CARLOS ROBERTO SOLORZANO G.
Magistrado Conjuez
LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 : “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.