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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP2271-2014
Radicación Nº 42158
(Aprobado Acta No. 119)
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la demanda de revisión presentada a favor de Omar Albeiro Velásquez Pérez y Diego Alonso Pérez López.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Luz Marina Cifuentes Cataño, actuando en representación de los condenados Omar Albeiro Velásquez Pérez y Diego Alonso Pérez López., solicita revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, el 24 de febrero de 2012, por cuyo medio se les declaró coautores responsables del delito de tentativa de extorsión.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal1, normatividad aplicable para el presente caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales Superiores de Distrito.
Entonces, si la decisión fue tomada por un Juez Municipal2 o de Circuito la competencia está asignada a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del respectivo Distrito, conforme a lo previsto en el artículo 34, numeral 3º ibídem.
3. Así las cosas, la Corte se abstendrá de conocer el escrito y lo remitirá a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Abstenerse de conocer la demanda de revisión presentada a favor de Omar Albeiro Velásquez Pérez y Diego Alonso Pérez López.
Segundo. Remitir el escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Ley 906 de 2004: “…De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales.”
2 Cfr. fl. 11B cuaderno original Corte Suprema de Justicia. Se conoce que la sentencia de primera instancia estuvo a cargo del Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, y que sobre la misma no se interpuso recurso.