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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AP1993-2015
Radicación No. 45.833
(Aprobado en acta No. 137)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Luis Enrique Bustos Bustos y Cristian Gabriel Torres Sáenz, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer del proceso penal seguido contra IVÁN DARÍO RAMOS PESTANA por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 22 de agosto de 2011, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Montería, la Fiscalía acusó a IVÁN DARÍO RAMOS PESTANA como autor del delito de concierto para delinquir agravado.
No obstante lo anterior y por solicitud del Viceministro de Justicia, esta Sala ordenó el cambio de radicación de dicha investigación para el Distrito Judicial de Bogotá.
2. El asunto correspondió entonces al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que el 14 de junio de 2012, luego de agotadas la audiencia preparatoria y el juicio, de manera oral y sin haber anunciado el sentido del fallo, profirió la sentencia mediante la cual absolvió a RAMOS PESTANA de los cargos imputados.
3. La decisión fue apelada por la Fiscalía y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en auto de septiembre 28 de 2012, decretó la nulidad de la actuación y ordenó al Juzgador rehacer la actuación, primero, anunciando el sentido del fallo y, después, redactando por escrito la sentencia.
4. Consecuencia de lo anterior, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Especializado Adjunto de Bogotá – al que se remitió el asunto en razón de un acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura – anunció el sentido absolutorio del fallo en diligencia de 12 de diciembre de 2012 y posteriormente, el 4 de febrero de 2013, profirió por escrito la correspondiente sentencia.
5. Dicha providencia fue nuevamente apelada por la Fiscalía y el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión conformada por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Luis Enrique Bustos Bustos y Cristian Gabriel Torres Sáenz, resolvió el recurso mediante auto de marzo 14 de 2013, en el que decretó, por segunda ocasión, la nulidad de la actuación, concretamente, del juicio oral.
Lo anterior, pues consideró que la intervención del Juez en el interrogatorio de los testigos de cargo excedió «sus facultades excepcionales» y se dio «ejerciendo un poder inquisitivo abrogado por su propia cuenta, que ni la Carta ni la ley le confieren».
6. La actuación regresó entonces al Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento Especializado, que el 23 de abril de 2014, luego de reiterar la práctica probatoria, profirió la sentencia por la cual absolvió a RAMOS PESTANA de los cargos por los que fue acusado.
Ese fallo fue apelado por la Fiscalía y la resolución de la alzada correspondió a la Sala de Decisión que preside el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, de la que hace parte también el Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos, quienes el 24 de marzo de 2015 manifestaron el impedimento para conocer de la misma.
Indicaron que al decretar la nulidad de la sentencia de 4 de febrero de 2013 como consecuencia de la «indebida intervención del Juez Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto, en la confección del conjunto probatorio», se formaron su propia opinión sobre la materia objeto de debate, respecto de la cual, además, discutieron reiteradamente mientras estudiaban el asunto en Sala de decisión.
Agregaron que a efectos de establecer la configuración de la causal de nulidad decretada analizaron detenidamente «todas las pruebas practicadas durante el juicio oral», con lo cual construyeron «un verdadero concepto de lo realmente sucedido».
Esa situación configura, en su criterio, la causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 o, en su defecto, la definida en el numeral 6° ibídem, «dado que la fundamentación es esencialmente la misma».
7. El asunto pasó, para la decisión correspondiente, a la Sala de Decisión presidida por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, de la que es integrante el Magistrado Cristian Gabriel Torres Sáenz, quien el 6 de abril de 2015 manifestó también el impedimento.
Señaló que si bien ya no hace parte de la Sala de Decisión a la que correspondería en principio decidir sobre la alzada interpuesta contra la sentencia que absolvió a RAMOS PESTANA, sí lo hace de la presidida por el Magistrado Chaverra Castro, que tiene a su cargo la decisión sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Bolaños Palacios y Bustos Bustos.
Dijo adherir a lo exteriorizado por estos últimos, pues la solicitud de ser apartados del conocimiento del asunto se ajusta a derecho y a la realidad procesal de la actuación, por lo cual dijo estar igualmente impedido «a voces del contenido del artículo 58A de la Ley 906 de 2004».
8. Mediante auto de abril 7 de 2015, la Sala de Decisión integrada por los Magistrados Gerson Chaverra Castro y Javier Armando Fletscher Plazas no aceptó el impedimento propuesto.
Consideró que si bien mediante el auto de 14 de marzo de 2013 los Magistrados que piden ser apartados del asunto censuraron la conducta del Juez de primer grado, lo cierto es que no hicieron juicios de valor sobre la materialidad del delito ni la responsabilidad de RAMOS PESTANA, de modo que no se configura la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como quiera que tu participación en el proceso no tiene la trascendencia suficiente para comprometer su imparcialidad.
Agregó que, además, la causal de que trata el numeral 4° ibídem, como lo ha sostenido esta Corte, sólo se configura en razón de la intervención extraprocesal del funcionario en el asunto, ajena al estricto cumplimiento de la labor de administrar justicia.
De acuerdo con lo anterior, coligió que no existen razones para aceptar el impedimento manifestado y, en consecuencia, remitió la carpeta a esta Corporación para la decisión correspondiente.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Como quiera que la situación en que se encuentran los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Luis Enrique Bustos Bustos, de un lado, y Cristian Gabriel Torres Sáez, del otro, es distinta, al Sala estudiará en primer lugar el impedimento manifestado por los dos primeros y después, de manera separada, el exteriorizado por el último.
2. De conformidad con el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en cuanto interesa resaltar ahora, constituye causal de impedimento que el funcionario judicial «haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».
En la intelección de esa causal impeditiva, la Corporación ha sostenido:
“…No toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión. No es aquella opinión expresada por el juez en ejercicio de sus funciones, exceptuado el evento de ‘haber dictado la providencia cuya revisión se trata’, porque ello entrañaría el absurdo de que la facultad que la ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia, procedimiento que ni la ley autoriza ni la lógica justifica…”1.
En el presente asunto se observa que los Magistrados que piden ser apartados del conocimiento del presente asunto no han emitido una opinión sobre la materia del litigio por fuera de la actuación, pero además, que tampoco dentro de ella han realizado consideraciones a partir de las cuales sea posible colegir que su imparcialidad se halla comprometida.
En efecto, de la revisión del auto de marzo 14 de 2013, por medio del cual la Sala de decisión presidida por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios y conformada por el Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos decretó la nulidad del juicio seguido contra RAMOS PESTANA, se observa que las apreciaciones que determinaron la invalidación de la actuación, aunque se fundamentan en el examen de lo ocurrido en el juicio oral, no guardan relación con el resultado del debate probatorio, sino con la intervención indebida del Juez en la producción de la prueba.
Ningún ejercicio de valoración probatoria adelantaron los Magistrados, ni expresaron su criterio sobre la materialidad del delito investigado o la responsabilidad del enjuiciado en su comisión, pues la invalidación del trámite estuvo determinada por la ocurrencia de vicios de garantía ocurridos en la práctica de la prueba, de modo que no es posible afirmar configurada la causal de impedimento invocada.
Que los Magistrados hayan examinado lo ocurrido en la vista pública y hayan transcrito apartes de algunos testimonios para soportar la tesis según la cual el Juez que dirigió esa diligencia «no sólo interrogó a los testigos en aplicación de sus facultades excepcionales, sino ejerciendo un poder inquisitivo abrogado por su propia cuenta», no supone el prejuzgamiento sobre el mérito suasorio de esas declaraciones ni una preconcepción sobre lo realmente ocurrido, pues el análisis se limitó al procedimiento de formación de la prueba, no a su contenido.
3. Igual ocurre con la causal de impedimento invocada de manera subsidiaria por los Magistrados, esto es, la definida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se configura, entre otras, cuando el funcionario «ha participado dentro del proceso».
En relación con la comprensión de esa disposición, la Sala tiene dicho que «la declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia»2.
Como quedó visto, dicho supuesto no se verifica en el caso que se examina, toda vez que los Magistrados que piden ser apartados del juzgamiento de RAMOS PESTANA no han exteriorizado juicios de valor de naturaleza jurídica o probatoria respecto de las conductas cuya comisión se le atribuyen ni sobre su responsabilidad, sino únicamente sobre aspectos procedimentales atinentes a la práctica de la prueba.
En consecuencia, como no se observa la concurrencia de ninguna circunstancia que permita afirmar configurado el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Luis Enrique Bustos Bustos, el mismo deberá declararse infundado.
4. En lo que tiene que ver con el impedimento presentado por el Magistrado Cristian Gabriel Torres Sáenz, la Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno.
Lo anterior, básicamente, porque pidió ser apartado del conocimiento de un asunto que fue repartido a una Sala de Decisión de la que no es integrante y, por lo mismo, la manifestación carece de objeto.
En todo caso, de entenderse que el impedimento no se expresó para conocer del juzgamiento de RAMOS PESTANA sino para ser apartado del pronunciamiento sobre la manifestación de los Magistrados Bolaños Palacios y Bustos Bustos, la conclusión sería la misma, pues ello no es posible de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de resolver sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Cristian Gabriel Torres Sáenz.
2. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Luis Enrique Bustos Bustos. Por lo tanto, no serán separados del conocimiento del asunto.
3. ORDENAR la devolución inmediata de la actuación a su lugar de origen.
4. Contra el presente auto no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CSJ AP, 8 may. 2013, rad. 41.224. Reiterado en CSJ AP, 18 mar. 2015, rad. 45.568.
2 CSJ AP, 25 feb. 2015, rad. 43.289.